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29 de diciembre de 2010

Venezuela crea institución para ejecutar operaciones de comercio exterior




El país dio inicio a Venecom, una empresa encargada de importar, exportar y comercializar bienes y productos de distintas industrias, como el calzado, alimento, textiles, útiles para el hogar y equipos electrodomésticos, entre otras cosas.

De acuerdo con el Decreto publicado en Gaceta Oficial número 39.563, Venezuela ha creado una institución con el objetivo de ejecutar las operaciones de comercio exterior. De esta manera, se crea la empresa Venecom que se encargará de importar, exportar y comercializar los bienes y productos tales como: alimentos, textiles, calzado, útiles para el hogar, equipos electrodomésticos, productos de uso personal, y accesorios para carros, entre otros.

Venecom estará adscrita al Ministerio de Comercio y su capital es de 100 millones de bolívares.

Según los medios locales, la medida viene a complementar los instrumentos de que dispone el gobierno para regular y participar en el comercio exterior de Venezuela.

Hasta el momento, las instituciones más importantes para las compras internacionales del país son la Corporación de Abastecimientos y Suministros Agrícolas (CASA) que se ocupa de la importación directa de bienes de consumo masivo como arroz, trigo, azúcar, aceite, leche, entre otros.

Venezuela ha presentado Venecom, una institución con el objetivo de ejecutiar las operaciones de comercio exterior. La entidad estará adscrita al Ministerio de Comercio.

Por otra parte, desde 2008 la Productora y Distribuidora de Alimentos (PDVAL) también inicia operaciones de importación directa de todo tipo de bienes de consumo, incluidos consumo durable, y abre tiendas de venta directa al público.

También existe MERCAL, red de distribución al detalle del Estado, otro organismo gubernamental, comprador importante de bienes importados por particulares, es decir, compra los bienes ya nacionalizados.

21 de diciembre de 2010

EL SENIAT IMPONE SANCIONES POR BsF. 36 MIL EN COMISOS DE PARTES AUTOMOTRICES USADAS

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APM-2010.- El SENIAT, a través de la Aduana Principal de Maracaibo, aplicó multa por BsF. 36 mil y pena de comiso a dos vehículos usados y un lote de cauchos con sus rines, que intentaron ser ingresados de forma fraudulenta al territorio nacional. Estas acciones avaladas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón y que forman parte del Reimpulso del Plan Contrabando Cero, fueron  ejecutadas  por el personal adscrito a la División de Operaciones y Resguardo Aduanero durante las labores de reconocimiento de mercancías dentro de la zona primaria.

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En el primer caso, mediante la aplicación de estrictos controles aduaneros, se detectó dentro de un contenedor proveniente de Estados Unidos, la presencia de dos cabinas de camionetas (usadas), las cuales fueron declaradas por el importador como partes y accesorios usados para vehículos, cuando en realidad pretendían ingresar ilícitamente.

A través del Circuito de Inspección No Intrusiva de esta dependencia del SENIAT, se pudieron detectar estas cabinas armadas con motor, tren delantero, alternador, entre otras piezas, las cuales según las reglas de nomenclatura aplicadas, constituyen características esenciales  de un producto terminado (vehículo). En este sentido, se procedió a aplicar sanción pecuniaria y del comiso de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 numeral 1 y artículo114 de la Ley Orgánica de Aduanas (LOA).

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Asimismo, se dispuso el traslado de la mercancía hasta los almacenes de esta dependencia del SENIAT y fue puesta a la orden de la Gerencia de Almacenamiento y Disposición de Bienes Adjudicados del ente recaudador, para que se decida su destino, según lo contemplado en la legislación aduanera.

En otras acciones de control aduanero, funcionarios de la Aduana Principal de Maracaibo, detectaron durante un reconocimiento de carga en zona primaria, la presencia de 28 cauchos usados con sus rines en un contenedor, los cuales según la normativa legal son de prohibida importación, además de no haber sido declarados, lo que también ameritó la aplicación de multa por BsF.6 mil y comiso por parte de las autoridades aduaneras en la región.
Maracaibo, 21 de diciembre de 2010

1 de noviembre de 2010

100 bibliotecas universitarias del mundo entero a la que cualquier persona puede acceder. (eng)

Las Universidades cuentan con  una enorme cantidad de información y sus colecciones son a menudo el centro de todo. Usted no tiene que estar afiliado a alguna universidad para aprovechar  algunas de las cosas que tienen que ofrecer. Desde archivos digitales, a los estudios religiosos, a las bibliotecas nacionales, estas bibliotecas universitarias de todo el mundo tiene un montón de información para usted. 

DIGITAL LIBRARIES
Capturing images of manuscripts, art, and artifacts, digital libraries are an excellent way of both preserving the past and sharing it with everyone.
  1. Harvard University Library. Browse through 24 different collections ranging from cultural images of eastern Asia to 19th century American trade cards.
  2. Yale University Library: Digital Collections. Find ancient manuscripts or read a classic all preserved digitally courtesy of the Yale University Library.
  3. Indiana University Digital Library Program. Download manuscripts from Isaac Newton or view photographs, film literature, and music from the collections at this library.
  4. Michigan State University Digital and Multimedia Center. Find several texts from authors such as Joseph Conrad, Aesop’s Fables, cookbooks, and texts on orchids or veterinary medicine in PDF format.
  5. Columbia University Libraries Digital Collections. Browse through one of over 10 different digital collections that range from medieval and early Renaissance manuscripts to architectural drawings or visit the online exhibitions for even more.
  6. Rutgers University Digital Library Projects. Learn about the history of alcohol, New Jersey, Italy’s people, and much more in this diverse digital library.
  7. Ohio State University Libraries Collections. See photos of Bird’s expedition to the South Pole, learn about the women of Burlesque, and more in these digital archives.
  8. Syracuse University Digital Library. Find interesting information on the history of the New York area as well as recordings of popular WWII songs.
  9. Ohio University Libraries Digital Exhibits. Learn about Ohio history, visits from important people, read WWII papers, and more in these archives.
  10. Brown University Library, Center for Digital Initiatives. This collection includes such interesting topics ranging from Abraham Lincoln, Napoleon, and African American and Yiddish sheet music.
  11. JSU Houston Cole Library Digital Collections. In addition to profiles of several local historical figures, there is a collection of oral histories from people who lived through historic eras of the early to mid 20th century in America.
INTERNATIONAL DIGITAL LIBRARIES
These digital libraries either have a focus on a culture other than that of the United States or are housed in another country.
  1. The Digital South Asia Library. Sponsored by University of Chicago, this library provides images, reference material, statistics, indexes, and more all focusing on South Asia.
  2. Cambridge University Library Digital Image Collections. Study ancient texts, photographs from the late 19th century through the mid 20th century, Pascal’s Treatise on the Arithmetic Triangle, and more.
  3. Nagoya University Library. The manuscripts in these digital databases are in Japanese, as are most of the sites (with some English and French). Whether you know any Japanese or not, if you appreciate the beauty of ancient Japanese manuscripts, you can randomly click through these sites and find some beautiful images.
  4. Ryukoku University Electronic Exhibition. The digital collection from this university in Kyoto, Japan offers glimpses of art and manuscripts with descriptions of each in English.
BOOKS & TEXTS
These libraries offer books or texts for you to read online and free of charge.
  1. Universal Digital Library. Hosted by Carnegie Mellon University, this site offers one million online texts touching on literature, the arts, and science.
  2. The Perseus Digital Library. Find Greek and Latin classics, English Renaissance, and more on this site. Currently, a newer, more modern version is in testing, so feel free to give that a try too.
  3. The Oxford Text Archive. Scroll through these digitally preserved texts for access to hundreds of classic texts. If the text is available for download, it will be designated “free” to the right of the link.
  4. Kelvin Smith Library eBooks. This listing ranges from links to full-text reference material to style guides to classic dramas. They also have an exclusive collection of early American and British books.
  5. University of Chicago Library EOS. Find image-based electronic texts available to all from the University of Chicago’s collection.
  6. The University of Adelaide Library e-Books. This Australian library offers free texts to all. Browse by author, title, chronology, or theme.
  7. Literary Resources on the Net. Hosted by Rutgers University, you can find any number of classic texts here categorized by category.
  8. The Internet Classics Archive. Find major classics, including some Chinese and Persian texts, on this site hosted by MIT.
  9. Renascence Editions. Find English language texts written between 1477 and 1799 at this site hosted by the University of Oregon. Scroll through the alphabetical listing to find texts by author.
  10. The Beck Center for Electronic Collections. This collection of resources hosted by Emory University offers projects such as Women’s Genre Fiction, The Belfast Group, and the W.B. Yeats Collection, all of which provide downloadable texts pertaining to each topic.
  11. Carrie: An Electronic Library. Hosted by the University of Kansas, this online library offers several collections with focus mainly on history and social sciences.
MEDICAL LIBRARIES
These libraries offer medical information for both the professional and the lay person.
  1. Welch Medical Library. This library, courtesy of Johns Hopkins Medical Institutions, offers a search feature for articles published in medical journals and online. They also have Subject Guides under the “eResources” section that offers links to topics ranging from Alternative Medicine to Grants and Funding to Writing and Publishing.
  2. The University of Texas M.D. Anderson Cancer Care Center. Each page at this site provides a wealth of information explaining about specific types of cancer as well as topics related to cancer such as pain, fatigue, and genetics.
  3. Duke University Medical Center Library Online. Get databases, journals, tutorials, tools, and more at this medical library.
  4. Lamar Soutter Library. Courtesy of University of Massachusetts, this library offers plenty of information for the general public with access levels clearly labeled on most resources.
  5. Michigan Ear Institute Medical Library. Find several articles about diagnosis and treatment of ear issues in this online library intended for both professionals and laypersons.
  6. South Carolina Department of Mental Health. Geared toward both the professional and clients and their families, this site offers a wealth of information from the diagnostic stage to treatment.
  7. Encyclopedia of Psychology. This site run by Jacksonville State University provides links to anything related to psychology. Read about organizations, learn about the major theories, or find out about a career in the field.
  8. Children’s Hospital Boston Interactive Features. Click on these features to make neurons fire, see cell growth as you travel through cancer stages, create red blood cells, and more.
  9. Tufts Open Courseware. Tufts University medical school has put several medical courses online for anyone to access.
  10. Bastyr University. Focusing on natural health medicine, this university library offers a nice database with resources for natural medicine.
LEGAL LIBRARIES
Whether you are studying the law or are just interested in it, these libraries have information for you.
  1. UCLA Online Institute for Cyberspace Law and Policy. This archive provides a rich resource for all formative laws taking place between 1995 through 2002.
  2. Berkman Center for Internet & Society. A part of Harvard Law, find publications and research that pertain to Internet law.
  3. Emory Law Ready Reference. This site offers links to free primary and secondary research sources. Find an Internet Legal Research Guide among many other guides.
  4. Santa Clara Law Library. Find lots of legal resources available on the Internet as well as legal research guides here.
  5. Cornell University Law School Legal Information Institute. Find procedures, codes, and more at this resource for public legal information.
  6. New Jersey Digital Legal Library. Hosted by Rutgers University Library, you can find papers on New Jersey law and legal history here.
  7. Tarlton Law Library. From the University of Texas School of Law, this library offers access to plenty of information for the general public.
  8. USC Gould School of Law. This library provides users online access to journals, legal resources, and electronic resources.
  9. Wise Law Library. In addition to the databases, this site also offers links to helpful legal websites, research tools, and library tools courtesy of University of Colorado Law.
  10. O’Quinn Law Library. From University of Houston, this library has access to databases as well as a few special collections available online.
NATIONAL LIBRARIES OF EUROPE
The following libraries are both national libraries that offer a glimpse into the culture and history of the country they represent as well as hold affiliations with universities.
  1. National and University Library of Bosnia and Herzegovina. This library is open to both those affiliated with the university and general readership, but note that there is not an English version available.
  2. The National and University Library in Zagreb. This library in Croatia offers collections of ancient papers and manuscripts available online.
  3. Copenhagen University Library. In conjunction with the National Library, this site offers a wide range of materials available in both English and Danish.
  4. National and University Library of Iceland. Look at ancient maps of Iceland or explore the multiple databases available on this site. Some areas are restricted to those associated with the university.
  5. National and University Library St. Kliment Ohridski – Skopje. Available in English, this library of the former Yugolslov Republic of Macedonia offers a limited amount of information online, but you can access some databases. Members of the library have access to more sections.
  6. National and University Library of Slovenia. The digital library offers access to many national treasures of Slovenian history. Much of the website can be navigated in English.
WORLD RELIGION LIBRARIES
From various types of Christianity to Judaism to Buddhism, these libraries offer an opportunity for religious research.
  1. Hartford Seminary Library. Find books, dissertations, and more on Christian theology here. Some access is restricted to students of the seminary.
  2. Brigham Young University Digital Collections. Click on “Text Collections” for a wide range of available texts including children’s literature, sermons of John Donne, and a huge collection of Mormon literature.
  3. The Divinity Library, Vanderbilt University. Get the revised common lectionary, access their many free databases, and read guides on how to do religious research at this library.
  4. University of California Library Religious Studies. Use research tools, use library guides, and browse through the religious studies collection at this library.
  5. Flora Lamson Hewlett Library. Research with the online databases, take advantage of tutorials, and more at this site.
  6. The Catholic University of America Library. Research religious studies, philosophy, and canon laws at this library.
  7. Ostrow Library at American Jewish University. Search databases, take advantage of suggested links, and more at this library focusing on Jewish culture and civilization.
  8. Digital Library and Museum of Buddhist Studies. Hosted by National Taiwan University Library, this site offers scriptures, tools, and more to help your study of Buddhism.
  9. Al – Islam Digital Library. Discover Islam by browsing through material selected from our Library. A simple guide for those who wish to journey through material available in the Ahlul Bayt Digital Islamic Library in order to find out more about Islam as taught by the Prophet and his family.
SPECIALIZED COLLECTION
From maps to architectural images to information on deafness, these libraries offer a very specialized collection.
  1. University of Illinois at Urbana Champaign. Study topographical maps from around the world at this library.
  2. Texas Tech University Libraries 3D Animation Lab. Learn the basics and find some handy tools to get you started with creating your own 3D animation.
  3. United Nations University Library. Browse through this online library with the mission of solving global concerns and bringing peace worldwide.
  4. News and Newspapers Online. A service of the University Libraries of The University of North Carolina at Greensboro, this library will help you find current news anywhere in the world.
  5. SPIRO. Courtesy of University of California, Berkeley, you can find over 270,000 architectural images in both slide and photograph format.
  6. The Hong Kong University of Science and Technology Library. Find two online collections that offer images of ancient Chinese maps.
  7. Documenting the American South. Hosted by the University of North Carolina, you can find full texts by various authors that document the Southern Americana heritage.
  8. University of Minnesota Human Rights Library. Read more than 85,000 human rights documents at this online library.
  9. Gallaudet University Library. This library has an extensive section on deaf research including statistics, deaf people and animals, ways librarians can communicate, and more.
  10. Hargrett Library Rare Map Collection. View more than 800 maps ranging over a 500 year time span in this online collection from University of Georgia Libraries.
ACADEMIC RESEARCH
Whether you are researching Mark Twain or war in the 20th century, these libraries offer resources to help you.
  1. HighWire Press. Hosted by Stanford University, this free repository holds journals and other academic articles available to the general public.
  2. Mark Twain Project. Co-sponsored by the University of California, you can find texts, documents, and research available online about the life and works of Mark Twain.
  3. Project Euclid. Sponsored by Cornell University, this site offers online resources for math and statistics.
  4. NARCIS. Hosted by Royal Netherlands Academy of Arts and Sciences, this database provides access to scientific papers based out of the Netherlands.
  5. The World of Dante. Study Dante’s Inferno online courtesy of the University of Virginia. It has been tagged using SGML (Standard Generalized Markup Language) to enhance the interface and study of this poem.
  6. Southwestern Writers Collection. Texas State University houses a huge collection of manuscripts and information on southwestern writers. Much of the information is available online in the archives.
  7. Peace and War in the 20th Century. From McMaster University Library in Ontario, this library provides records, case studies, a time line, and more focusing on war and peace around the world in the 20th century.
  8. Internet Public Library. Founded by University of Michigan School of Information and hosted by Drexel University’s College of Information Science & Technology, this incredibly comprehensive library has plenty to offer.
AMERICAN UNIVERSITES
These American university libraries have plenty to offer to anyone who takes the time to explore what is available.
  1. University of Texas Libraries. Browse through the multiple libraries and museums available on this site. Some access is restricted to those affiliated with the university, but there is plenty of information for the general public.
  2. Georgetown University Library. Search you databases, journals, and special collections at this combination of both the Lauinger Library and the Blommer Science Library.
  3. Princeton University Library . This library offers lots of information for the general public. Be sure to check out their incredible reference database too.
  4. LSU Libraries: Special Collections. While only parts of these special collections are available online, you can learn about the oral history of Louisiana, rare books, and the Civil War.
  5. University of Nevada, Reno Libraries. Find Basque books and films, information on Earth sciences and mining, and maps and history of the Nevada area at this library.
  6. Washington University Libraries. Ask a librarian, find journal articles, and browse through reference sources here.
  7. Howard University Library System. Students and non-students alike can take advantage of the databases, catalog, and faculty papers.
  8. University of Delaware Library. In addition to access to five libraries, you can also view a digital collection, instructional media collection, and other special collections.
  9. University of Virginia Library. This library offers a good selection of labs, such as the digital media lab, which the general public can access portions of online.
  10. J. Willard Marriott Library. From University of Utah, this library offers a good selection of special collections, digital collections, and more.
INTERNATIONAL UNIVERSITIES
Travel around the world from your computer and learn what these international university libraries have to offer.
  1. The University of Edinburgh. The resources here are available to the general public; however, most licensed electronic resources are not available to non-university people.
  2. The Library at UCD Dublin. While much of the information is restricted to either those associated with the university or visiting scholars, the general public can access electronic resources including eBooks, online reference sources, and more.
  3. University of Oxford Bodleian Library e-Resources. This library offers a good selection of resources available to all ranging from digital archives to research articles written by Oxford authors.
  4. Bibliotheque de la Sorbonne. Check out the electronic resources for the biggest selection available to the general public at this library. The site is completely in French.
  5. Free University of Berlin Universitatsbibliothek. Research 700 databases and 20,000 journals in this university’s digital library. The site is available in English, but some of the pages may only be available in German.
  6. Roskilde University Library. Of the open-access services available at this library, there is a good mix of information in both English and Danish.
  7. Stockholm University Library. Search the databases, e-books, and e-journals available at this library. Not all information is accessible by the general public, but what is available is clearly marked.
  8. University Library Ghent. This library in Belgium offers digital databases with historic photographs and more, a section with a five-year focus on architecture, and much more. Some of the site is available in English.
  9. Open University of Catalonia. Search for information in English, Spanish, or Catalan in this library that offers an online collection ranging across many topics including the arts, philosophy, labor sciences, law, marketing, tourism, and more.
  10. University of Zurich. This university has made several libraries and online databases available for use. There is a mix of resources in both English and German.
  11. National University of Singapore Libraries. Get links to information about Singapore from government to statistics as well as the ability to search the university databases.
Fuente:  maryandmacdesign

22 de julio de 2010

Solución de controversias en el Mercosur

Estamos en presencia de un fenómeno de globalización mundial, acompañado por procesos de integración regional, que tienen como característica común la multinacionalización del comercio, en todas sus formas, que nos obliga a repensar el fenómeno de frontera. Los procesos de integración deben dar respuestas a los problemas que derivan de un comercio cada vez más dinámico y abierto que trae consigo la posibilidad de generar entre las partes conflictos lógicos de su propia naturaleza.
En este marco, se identifican, en un mundo fraccionado, jurisdicciones estatales que distribuyen el poder conforme a las reglas del derecho internacional, cada Estado exhibe su propio sistema de derecho internacional, público, el que rige las relaciones entre los Estados, y privado, para las relaciones entre los particulares, además de una serie de órganos competentes para solucionar eventuales controversias.

Los métodos de solución de controversias admiten, una clasificación en 2 grandes campos:

1. Jurisdicción de los Tribunales Judiciales Estatales
2. Métodos alternativos, por lo común privados, como el arbitraje, conciliación, mediación, amigables componedores, etc.
Así podríamos decir que, también hay dos grandes interrogantes en esta materia, que se plantean como decisivos a la hora de resolver la controversia suscitada:

1. Cuál es la Jurisdicción competente en un litigio entre las partes de un contrato internacional
2. Cuál será el Derecho de fondo aplicable al conflicto.
En el marco del proceso de integración de Mercosur que se viene dando entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay se han ensayado algunas fórmulas para encarar las eventuales controversias surgidas entre los Estados parte, entre estos y los particulares y de estos entre sí. En primer término hay que analizar, algunos aspectos generales de este proceso y las características del mismo que definen la naturaleza de los instrumentos legales adoptados en el marco del Mercosur para la solución de controversias.

1.- Aspectos Generales del Mercosur
El Mercosur, es un proceso de integración, que tiene como partida de nacimiento el Tratado de Asunción, el 26 de marzo de 1991, teniendo como objetivo conformar un Mercado Común, que debía estar culminado el 31 de diciembre de 1994. Después de ese primer período de transición, se firma el Protocolo de Ouro Preto, adicional al Tratado de Asunción, otorgando al Mercosur de una estructura institucional y jurídica más desarrollada, así como la personería jurídica internacional. Quedó así conformada una Unión Aduanera, incompleta, que comprendía el 85% del universo arancelario. Calculándose que, la eliminación total de las excepciones y regímenes sectoriales especiales, llevaría al final de la convergencia en el 2006.

El Mercosur tiene previsto un Programa de acción hasta el año 2000, aprobado el 7 de diciembre de 1995, en Punta del Este, Uruguay.

2.- Situación Jurídico-Institucional actual
Entre las características más destacadas del Mercosur, como proceso de Integración encontramos:

Carácter intergubernamental de sus órganos (art2 del Protocolo de Ouro Preto), esto significa que no existen órganos supranacionales, en los cuales los Estados hayan delegado competencias legislativas o jurisdiccionales.
Necesidad de que las normas del Mercosur sean incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales (art 42 de P. De Ouro Preto) ya que no tienen eficacia inmediata y directa.
Falta de delimitación de competencia entre el Mercosur y los Estados Miembros, por lo que teóricamente cualquier materia podría ser regulada por el Mercosur.
Inexistencia de un Tribunal Supranacional o de Casación, que garanticen la aplicación uniforme del derecho del Mercosur, de control de legalidad de las normas del Mercosur. El problema más grande que presenta el sistema actual de solución de controversias, es que los particulares carecen de una vía adecuada para dirimir sus conflictos con los Estados.
Falta de previsión expresa sobre la primacía o supremacía del derecho originario y derivado del Mercosur, con relación a las normas internas de los Estados. Aunque existe un buen augurio para construcción de este principio, tanto en Brasil como en Argentina, y sus órganos judiciales, así como el Tribunal Arbitral en el fallo de abril de 1999, si bien no es expresado literalmente, la solución está basada en este principio. Cabe recordar el fallo de la Corte Suprema de Argentina de Café la Virginia S.A. de 1994, que si bien se resuelve en base a los acuerdos entre Brasil/Argentina en el marco de la ALADI, constituyó un antecedente muy valioso en este sentido.

Por último, hay que destacar la inserción mundial y regional de este bloque regional, todos los países son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y también de la ALADI, paraguas jurídico del Mercosur, ya que el Tratado de Asunción se inscribe en esta institución como Acuerdo de Complementación Económica Nro 18 (ACE NRO 18), a fin de exceptuarlo de la aplicación del principio de la nación más favorecida.

Chile y Bolivia son asociados al Mercosur, a partir de sendos Acuerdos de Complementación Económica Nro35 y Nro 34, que proyectan una integración completa en un plazo máximo de 10 años, actualmente están enmarcados en un proceso de integración hacia una Zona de Libre comercio, con desgravaciones arancelarias, progresivas y automáticas. En lo que hace específicamente a la resolución de controversias se firmaron dos Acuerdos Arbitraje Comercial Internacional con el mismo texto: uno del Mercosur y otro entre el Mercosur, Bolivia y Chile.

3.- Instrumentos y normas Legales para la Solución de Controversias en el Mercosur.
Existen varios instrumentos elaborados por el Mercosur que se refieren a la solución de controversias, pero que no tratan el arbitraje entre los particulares.

El Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias del 17/12/91 con CMC DEC Nro 1/91
El Reglamento del 10/12/98 CMC DEC NRO 17/98
Anexo sobre Procedimiento General para las reclamaciones ante la Comisión de Comercio del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto, 1//12/1994
Directiva sobre Mecanismo de Consultas de la Comisión de Comercio del Mercosur CCM DIR 6/96 (19/6/96El Acuerdo Arbitral (art 4/8)
Todas estas regulan las controversias entre los Estados Partes del Mercosur y las Reclamaciones de los particulares contra los Estados Partes.

El Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional del Mercosur, suscrito en Buenos Aires, 23/7/98 CCM DEC NRO 3/98, conjuntamente con el cual se firma el Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional entre el Mercosur, Bolivia y Chile CMC DEC NRO 4/98, que se refieren al arbitraje internacional comercial ENTRE PARTICULARES.

Los Acuerdos sobre arbitraje en el Mercosur regulan los siguientes temas:

El Acuerdo Arbitral (art 4/8)
Procedimiento Arbitral (art 11/25)
El Laudo Arbitral y los recursos contra el mismo (art 20/22)
El Derecho aplicable por los árbitros al fondo del litigio (art9/10). Deliberadamente los Acuerdos de Mercosur NO contienen normas sobre reconocimiento y ejecución de laudos.(art. 23)
Ambitos de aplicación material (art1,3.1) y espacial (art.3)
Definiciones y fuentes normativas aplicables en subsidio (art.25.3)
Relación con otras Convenciones (art 26.2)
Entrada en vigencia de los Instrumentos (art 26.1)
Con anterioridad a 1998, otro instrumento del Mercosur, el Protocolo de Las Leñas de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, Comercial, Laboral y Administrativa (CMC DEC NRO 5/92), al regular el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, trata conjuntamente el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros (art. 18 al 25).

El Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia contractual, (CMC DEC 1/94), otorga validez a los acuerdos arbitrales (art4). El Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección recíproca de Inversiones en el Mercosur CMC DEC 11/93 y el Protocolo de Promoción y Protección de Inversiones provenientes de Terceros Estados CMC DEC NRO 11/94, se refieren ambos al arbitraje, pero en supuestos en que la controversia se plantea entre el inversor extranjero y el Estado receptor de la inversión, no trata el arbitraje entre particulares.

En cuanto a los Tratados Internacionales, la única Convención vigente al 1/1/99 que vincula a los 4 países en materia de arbitraje es la Convensión Interamericana sobre arbitraje Comercial Internacional (Panamá 30/1/75) en el marco de la Primera Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. Chile y Bolivia también adhirieron a esta Convención. La Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York 10/6/58) fue ratificada por todos los paíse menos por Brasil. Pero lo concreto, que los órganos del Mercosur han remitido a la Convención de Panamá en el texto de los acuerdos de Arbitraje (arts 12.2.b, 23 y 25.3) y mencionarla también expresamente en el preámbulo.

II.- Protocolo de Brasilia
Este Protocolo fue firmado como primer instrumento dentro del periódo de transición del Mercosur, para la solución de controversias, cuyo ambito de aplicación, se refiere a las controversias surgidas sobre la interpretación, aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, así como para los acuerdos celebrados en su ámbito, decisiones del Consejo de Mercado Común y las Resoluciones del Grupo Mercado común, estarán sometidas a este procedimiento.

Este sistema prevé una primera etapa de negociaciones directas, a través del Grupo Mercado Común y con información a la Secretaria Administrativa.

Estas negociaciones no podrán exceder el plazo de 15 días a partir de que las partes elevaran la controversia. De no llegar a un Acuerdo, se someterá a consideración del Grupo Mercado Común, que tendrá un plazo de 30 días, para hacer la recomendación pertinente, previo haber escuhado a las partes y recurrir, si considere necesario al asesoramiento de la LISTA DE ESPECIALITAS (art .30).

No obstante, de no arribar a una solución de la controversia se dará paso al procedimiento arbitral previsto en este Protocolo de Brasilia.

Las características principales de este proceso son:

Reconocimiento como obligatorio de la jurisdicción del Tribunal arbitral
Tramitará ante un Tribunal Ad Hoc, con 3 árbitros. Uno por cada una de las partes y un tercero de común acuerdo. También se prevee la designación de un árbitro suplente
Es importante señalar, que estos árbitros se eligirán de una LISTA DE 10 ARBITROS que los ESTADOS PARTES hayan registrado en la Secretaría Administrativa. Cabe señalar, que de no haber acuerdo entre las partes sobre la designación del tercer árbitro procederá, una vez vencido el plazo de 15 días, la Secretaría Administrativa a sortear un árbitro de una LISTA DE 16 ARBITROS ELABORADA POR EL GRUPO MERCADO COMUN, esta lista , también estará registrada en la Secretaría, estará integrada por partes iguales: 4 ARBITROS POR CADA PAIS MIEMBRO y por Nacionales de Terceros países.

Los árbitros de AMBAS LISTAS: deberán ser JURISTAS, de reconocida competencia en las materias objeto de la controversia. También el proceso arbitral se recurrirá a ASESORES Y JURISTAS por parte de los Estados Parte de la controversia para la defensa de sus derechos. Por último, cabe señalar que Tribunal, podrá adoptar sus propias reglas de procedimiento, tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse a partir de la designación del presidente, el laudo, se adoptará por mayoria, fundado y votación confidencial.

Además se establece la inapelabilidad del fallo, que con la debida notificación hace a los efectos de la cosa juzgada. Finalmente si el Estado parte se negará a cumplir con el Laudo los otros estados podrán adoptar medidas compensatorias temporarias tratando de lograr el cumplimiento del mismo. Este protocolo prevé una oportunidad para los reclamos de los particulares, que deberán ser efectuados a través de sus respectivas secciones nacionales. En este proceso también se prevé una LISTA DE ESPECIALISTAS, compuesta por 24 miembros y que se procederá a su elección por votación, cada Estado Parte deberá designar 6 personas de reconocida competencia que se registrará en la Secretaría Administrativa.

III.- Acuerdos de Arbitraje del Mercosur
1.- Ambito de aplicación material

El ámbito de aplicación material del Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional del Mercosur y del Acuerdo de Arbitraje Comercial Internacional entre Mercosur, Chile y Bolivia, es más restringido que el de los otros tratados internacionales sobre la materia, se aplica solamente al arbitraje derivado de controversias surgidas de CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES entre PERSONAS de DERECHO PRIVADO. Cabe señalar que se incluye en este concepto de contratos comerciales, aquellos contratos más débiles como los de consumidores, transportes y seguros, que nuestro entender deberían tener otras contemplaciones menos generales.

2.- Ambito de aplicación Temporal:

El ámbito de aplicación temporal del acuerdo sobre arbitraje se prevé con la ratificación de dos Estados Partes y que trascurran 30 días desde el depósito del 2 instrumento. Cabe señalar que los Acuerdos del Mercosur hacen una renuncia expresa a regular la ejecución de los laudos extranjeros y remite a la Convención de Panamá, Protocolo de Las Leñas y la Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales extranjeros de Montevideo de 1979.

3.- Laudo Arbitral

Los Acuerdos de Mercosur, no determinan las materias susceptibles de ser sometidas a arbitraje, sólo que el ámbito material determina las controversias derivadas de contratos comerciales internacionales. Teniendo en cuenta, la Convencion de Panamá y la de Nueva York, estan remiten a la ley del Estado donde se pida el reconocimiento del Laudo, aunque en los Acuerdos del Mercosur se deduce que las materias no susceptibles de ser sometidas a Arbitraje quedan acumulativamente sometidas a los derechos internos del país sede del arbitraje y del país donde se pida el reconocimiento y ejecución del laudo.

4.- Ley Aplicable

La Ley aplicable a la validez intrinseca del Acuerdo Arbitral es la regida por la Ley elegida por las Partes y en subsidio por la ley del Estado sede del Arbitraje sea o no un Estado Parte.

IV: Tribunal Arbitral
Capacidad e idoneidad de los Arbitros

Capaces (ley del domicilio)
Gozar de confianza
Probidad
Imparcialidad
Independencia
Competencia
Diligencia
Discreción
Nacionalidad: al ser 3 arbitros, uno por cada Parte. Pero no hay impedimento en el Arbitraje Ad Hoc que todos los árbitros sean de una misma nacionalidad, salvo acuerdo en contrario.
V.- Recomendaciones
1.- Foro de Mujeres del Mercosur, proponerla como Capácitadora de árbitros, a través de cursos y demás curriculas reconocidas por los órganos del Mercosur que entendieran en la Materia, así como los respectivos Ministerios de Justicia.

2.- Promoción de Arbitros Mujeres en las distintas Listas, ya que son una infima minoria la existente hasta el momento.

Cómo contratar un seguro integral de comercio

Los seguros para comercios, oficinas y Pymes no son ni más ni menos, que proteger nuestro capital de trabajo de eventuales siniestros y en general se ajusta a las necesidades específicas del comercio, asegurando al contratante la posibilidad de continuar con su tarea ante imprevistos no deseados, ya que no será igual una joyería, un bingo, o un restaurante.
Lo que cubre el seguro integral de comercio
Muchos consultan y aclaro que cuando contratamos a través de un banco la cobertura, este se convierte en el agente institorio, es decir, quien intermedia para la contratación, pero la póliza se tomará con la Compañía de seguros que haya detrás.

Dependerá entonces de la compañía de seguros contratada, pero en general, cubrirá los daños materiales, es decir incendio de edificio y contenido, rayo, explosión, daños materiales por tumulto popular, vandalismo, malevolencia, huelga y lock-out, impacto de aeronave y/o vehículos terrestres y daños por humo (acorde a lo que hayamos solicitado en la póliza, ya que fuera de ello no cubrirá), robo de contenido en general, valores en caja, Ej. Cheques al portador, y cupones de tarjetas de crédito (en horario de trabajo) valores en tránsito (cuando por ejemplo se deba transportar dinero, o valores de un lugar a otro, Ej., joyería o bingo), y a su vez los cristales que se rompan para llevar a cabo tal siniestro (más los gastos de colocación del mismo).

Los daños por agua del contenido, los accidentes personales (por Ej. la muerte accidental y la incapacidad parcial y/o total permanente accidental del empleado exclusivamente dentro del restaurante y en su horario de trabajo así como fuera del restaurante durante el trayecto de ida y vuelta al establecimiento), responsabilidad civil comprensiva ( Mantiene indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de responsabilidad civil extra contractual, como consecuencia de su actividad, por Ej., si algún cliente sufre un daño dentro de su propiedad)

Cuando hablamos de contenido, hablamos de seguro técnico, es decir, equipos de computación, cajas registradoras electrónicas, centrales telefónicas, y equipos de enseñanza en ciertos casos.

Se entiende incluida la remoción de escombros y/o gastos de limpieza, Incorporación automática de bienes, gastos extras, etc. Muchos ofrecen asistencia sin cargo en: cerrajería, vidriería y vigilancia.

Condiciones mínimas de seguridad requeridas
Construcción de hormigón armado y/o estructuras metálicas.
Techos sólidos de hormigón armado, estructuras metálicas y zinc.
Paredes de mampostería de ladrillos y/u otros elementos incombustibles.
No lindar con terrenos baldíos, obras en construcción y/o edificios abandonados.
Instalación eléctrica en buenas condiciones.
Matafuegos reglamentarios operables con sus cargas actualizadas.
Todas las puertas de acceso al local o a patios internos deberán contar con cerraduras doble paleta o similar condición de seguridad.
Todas las vidrieras, y/o puertas con el panel de vidrio se encontrarán protegidas con cortinas metálicas de mallas o enterizas y/o rejas metálicas. Las puertas de escape deberán tener cerraduras de seguridad o candados inviolables.
El inspector enviado por la compañía, una vez contratado el seguro, revisara las medidas de seguridad requeridas, las características del comercio, oficina, fabrica o Pyme a fin de elevárselo a la compañía para que en base a esto confeccionen la póliza que se enviará días después al domicilio que designemos.
Un consejo: incluya el pago del seguro por debito automático, ya que estando fuera de fecha el pago o vencido y ocurrido el siniestro la compañía no abonará.

Es importante leer con claridad, y a veces estar asesorado antes y después de contratar, para tener la seguridad que la póliza se confeccionó como solicitamos y con lo que solicitamos, ya que al momento del siniestro, valdrá lo que allí figure, no lo que, por ejemplo, se habló con quien nos atendiera telefónicamente.

El Órgano de Solución de Controversias de la OMC. Causales que pueden motivar su uso

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es actualmente la única organización internacional que se ocupa de las normas globales que rigen el comercio entre los países. Se creó el 1ro. de enero de 1995 aunque su sistema de comercio, sólo para el caso de las mercancías, tiene más de medio siglo de existencia porque anterior a la OMC estaba el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), que aún no siendo una organización internacional sino un acuerdo multilateral, evolucionó a lo largo de los años como consecuencia de varias rondas de negociaciones. Desde 1948 hasta 1994 el GATT, como antecesor de la OMC, estableció normas aplicables a gran parte del comercio mundial y durante ese periodo fungió como un acuerdo de carácter provisional y de facto como una organización internacional no oficial.
La creación de la OMC significó la mayor reforma del comercio internacional desde la segunda guerra mundial. La OMC aunque sustituyó al GATT lo incluye como un acuerdo comercial, el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, que continúa rigiendo el comercio de mercancías pero ajustado a los resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.
Mientras que el GATT se ocupó únicamente del comercio de mercancías el ordenamiento jurídico de la OMC introduce nuevas esferas sujetas a regulaciones por sus implicaciones en el comercio como lo son las relativas a los servicios, las inversiones y la propiedad intelectual.
Actualmente son miembros de esta organización 153 países de los cuales alrededor de 2/3 son países en desarrollo.
Desarrollo
Con la creación de la OMC se estableció, entre otras cuestiones, un “Sistema de Solución de Controversias” más completo, mejor estructurado y con una normativa específica para la regulación de los procedimientos para dirimir los conflictos entre los Miembros. El Órgano encargado de administrar las diferencias es el Órgano de Solución de Diferencias.
Se denomina “controversia o diferencia” a la situación que se crea cuando un Miembro de la OMC adopta una política comercial o ejecuta una medida que otro u otros Miembros de la OMC consideran infringe o violan las obligaciones contraídas en los Acuerdos, o se anula o menoscaban ventajas derivadas de estos. Los Acuerdos de la OMC son varios y uno de éstos es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que en su forma abreviada se denomina Acuerdo sobre los ADPIC.
En general, las diferencias que se plantean se basan en alegaciones de que un país ha incumplido un Acuerdo o roto un compromiso. No obstante, en algunas situaciones un gobierno puede recurrir al Órgano de Solución de Diferencias aún cuando no se haya infringido ningún Acuerdo. Esto se denomina reclamación en casos en que no existe infracción y está permitida si un gobierno puede demostrar que se ha visto privado de una ventaja esperada como consecuencia de alguna medida adoptada por otro gobierno o de la existencia de cualquier otra situación. Este caso sólo se ha aplicado al comercio de mercancías.
Así por ejemplo, un Miembro puede haber accedido a reducir el arancel que aplica a un producto como parte de un acuerdo sobre acceso a los mercados. Sin embargo, posteriormente, decidió subvencionar la producción nacional de algunos de los productos a los que se rebajó el arancel, de modo que, el resultado final es que las condiciones de competencia siguen siendo las mismas que las que existían para esos productos en el mercado nacional antes de la rebaja de los aranceles. Se podría presentar una reclamación contra este Miembro aunque no exista infracción de un acuerdo teniendo en cuenta que la ventaja resultante de la rebaja acordada de los aranceles se anula con las subvenciones.
También pueden presentarse reclamaciones en casos en que no exista infracción en relación con los servicios (art. XXIII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC) y con la propiedad intelectual (con las limitaciones que establece el art. 64. 2 del Acuerdo sobre los ADPIC).
Sin embargo, hasta la fecha, los Miembros han acordado no hacer uso de estas reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. El art. 64 párrafo 2 de este Acuerdo prevé que esta “moratoria” (es decir, el acuerdo de no presentar reclamaciones en casos en que no exista infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC) permaneciera en vigor durante los primeros cinco años de existencia de la OMC (esto es, de 1995 a 1999).
En noviembre de 2001 se adoptó el Programa de Trabajo de Doha para el Desarrollo, donde los Miembros aprobaron, entre otras cuestiones, que el Consejo de los ADPIC (Órgano de la OMC encargado de administrar este Acuerdo) prosiga con el examen del alcance y las modalidades del tipo previsto en los párrafos 1b) y 1c) del art. XXIII del GATT y se formulen recomendaciones en la 5ta. Conferencia Ministerial. Mientras tanto los Miembros se comprometieron a no presentar tales reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC en casos en que no exista infracción.
En mayo de 2003, el Presidente del Consejo de los ADPIC enumeró cuatro posibilidades para formular una recomendación sobre este tema:
(1) prohibir completamente dichas reclamaciones sin infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC;
(2) permitir que esas reclamaciones se tramiten con arreglo a las normas de solución de diferencias de la OMC, como sucede con las reclamaciones relativas a los bienes y a los servicios;
(3) permitir las reclamaciones en los casos en que no existe infracción, pero a reserva de “modalidades” especiales (es decir, las maneras de abordarlas);
(4) prorrogar la moratoria.
La mayoría de los Miembros favorecieron la prohibición completa de dichas reclamaciones (opción 1) o de la prórroga de la moratoria (opción 4).
Sin embargo, no fue posible llegar a un consenso en aquel momento ni en la 5ta. Conferencia Ministerial celebrada en Cancún en septiembre de 2003. En esa ocasión la tarea principal consistió en hacer un balance de los progresos realizados en las negociaciones.
Posteriormente, se realizó un Consejo General especial en julio-agosto 2004 donde se adoptó la Decisión de 1° de agosto de 2004 también llamada Paquete de Julio de 2004 en cuyo inciso H se establece la prórroga de la moratoria hasta la 6ta. Conferencia Ministerial.
La 6ta. Conferencia Ministerial se realizó en noviembre de 2005 en Hong Kong, China. En el párrafo 45 de la Declaración Ministerial se aprobó que los miembros debieran continuar con el análisis y hacer recomendaciones para presentarlas en la próxima Conferencia Ministerial y hasta tanto los países miembros de la OMC no podrían presentar reclamaciones sobre la base de las causales b y c del art. XXIII del GATT.
Desde el inicio hasta la fecha el Consejo de los ADPIC ha estado analizando si deberían admitirse las reclamaciones en casos en que no exista infracción en la esfera de la propiedad intelectual y, si la respuesta fuese afirmativa, en qué medida y de qué manera (“alcance y modalidades”) pueden ser objetos del procedimiento de solución de diferencias de la OMC.
Se han presentado varios documentos, a saber:
 IP/C/W/124 Nota de la Secretaría de 28 de enero de 1999;
 IP/C/W/127 de Canadá, 10 de febrero de 1999;
 IP/C/W/191 de Canadá, República Checa, Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, Hungría y Turquía, 22 de junio de 2002;
 IP/C/W/194 de los Estados Unidos, 17 de junio de 2000;
 IP/C/W/212 de Australia, 27 de septiembre de 2000;
 IP/C/W/249 de Canadá, 29 de marzo de 2001,
 JOB(00)/6166 de Corea, 9 de octubre de 2000.
 JOB(01)/43 de Hungría, 28 de marzo de 2001.
 JOB(01)/70 Comunicación del Presidente; 11 de mayo de 2001
 IP/C/W/349; Nota de la Secretaría, 19 de junio de 2002
 IP/C/W/385 de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Egipto, India, Kenya, Malasia, Pakistán, Perú, Sri Lanka y Venezuela, 30 de octubre de 2002;
 IP/C/W/349/Rev. 1 Nota recapitulativa de la Secretaria, 24 de noviembre de 2004.
En estos documentos derivados de las negociaciones sobre este tema en el Consejo de los ADPIC se evidencia que algunos países aprecian que las causales establecidas en los incisos b y c del art. XXIII del GATT no se pueden aplicar a la esfera de la propiedad intelectual porque básicamente el régimen de aplicación de la propiedad intelectual es diferente al de las mercancías, y que esas causales están dentro del acuerdo que regula el comercio de mercancías y por tanto no aplican para los bienes intangibles. Sin embargo, algunos países como los Estados Unidos y otros se manifiestan en contra de esto.
Este es uno de los temas más complejos que están actualmente en la agenda de negociación de la OMC y requieren que los miembros establezcan sus posiciones al respecto y se llegue a un consenso. Hasta la fecha esto no se ha logrado definición sobre el tema.
Conclusiones
Existen pocos precedentes en la teoría de comercio internacional sobre este tema. Lo que existe en cuanto al tema de reclamaciones sin infracciones se ha tratado por los órganos resolutorios que conforman el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC y ha sido en casos presentados en la esfera del comercio de mercancías, pero ninguna de esas determinaciones son vinculantes ni han generado una doctrina amplia sobre el tema hasta el momento.
Es un tema muy actual e importante, por tanto los miembros de la OMC deben continuar los debates sobre la base de identificar las lesivas consecuencias que se pueden derivar para todos el uso de estas causales de diferencias cuando apliquen medidas necesarias para sus políticas públicas, por ejemplo, relativas a la salud pública o la seguridad alimentaria.
Bibliografía
- “Entender la OMC”, 3ra. Edición, septiembre de 2003, publicado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la OMC.
- www.wto.org
- “Los Textos Jurídicos, resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales”, 2003, publicado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la OMC.

23 de junio de 2010

Contenedores: Tipos y Caracteristicas

20 PIES STANDARD 20´ x 8´ x 8´6"

Descripción Disponible para cualquier carga seca normal. Ejemplos: bolsas, pallets, cajas, tambores, etc.
Tara Carga Max.Max. P. B. 2300 kg / 5070 lb - 28180 kg / 62130 lb
30480 kg / 67200 lb
img
Medidas
Largo:
Ancho:
Altura:
Internas
5898 mm / 19´4"
2352 mm / 7´9"
2393 mm / 7´10"
Apertura Puerta
-----------
2340 mm / 7´8"
2280 mm / 7´6"
Capacidad Cub. 33,2 m3 / 1172 ft3 Subir

40 PIES STANDARD 40´ x 8´x 8´6"

Descripción Disponible para cualquier carga seca normal. Ejemplos: bolsas, pallets, cajas, tambores, etc.
Tara Carga Max.Max. P. B. 3750 kg / 8265 lb - 28750 kg / 63385 lb
32500 kg / 71650 lb
img
Medidas Largo:
Ancho:
Altura:
Internas
12032 mm / 39´6"
2352 mm / 7´9"
2393 mm / 7´10"
Apertura Puerta
-----------
2340 mm / 7´8"
2280 mm / 7´6"
Capacidad Cub. 67,7 m3 / 2390 ft3 Subir


40 PIES HIGH CUBE 40´ x 8´ x 9´6"

Descripción Especial para cargas voluminosas. Ejemplo: tabaco, carbón.
Tara Carga Max.Max. P. B. 3940 kg / 8685 lb2 - 8560 kg / 62965 lb
32500 kg / 71650 lb
img
Medidas Largo:
Ancho:
Altura:
Internas
12032 mm / 39´6"
2352 mm / 7´9"
2698 mm / 8´10"
Apertura Puerta
-----------
2340 mm / 7´8"
2585 mm / 8´6"
Capacidad Cub. 76,4 m3 / 2700 ft3 Subir


Contenedores Refrigerados Integrales o REEFER

20 PIES 20´ x 8´ x 8´6"

Descripción Con equipo propio de generación de frío. Diseñados para el transporte de carga que requiere temperaturas constantes sobre bajo cero. Ejemplo: carne, pescado, frutas, etc.
Tara Carga Max.Max. P. B. 3080 kg / 6790 lb - 27400 kg / 60410 lb
30480 kg / 67200 lb
img
Medidas Largo:
Ancho:
Altura:
Internas
5444 mm / 17´10"
2268 mm / 7´5"
2272 mm / 7´5"
Apertura Puerta
-----------
2276 mm / 7´5"
2261 mm / 7´5"
Capacidad Cub. 28,1 m3 / 992 ft3 Subir


40 PIES 40´ x 8´ x 8´6"

Descripción Con equipo propio de generación de frío. Diseñados para el transporte de carga que requiere temperaturas constantes sobre bajo cero. Ejemplo: carne, pescado, frutas, etc.
Tara Carga Max.Max. P. B. 4800 kg / 10580 lb - 27700 kg / 61070 lb
32500 kg / 71650 lb
img
Medidas Largo:
Ancho:
Altura:
Internas
11561 mm / 37´11"
2280 mm / 7´5"
2249 mm / 7´5"
Apertura Puerta
-----------
2280 mm / 7´5"
2205 mm / 7´3"
Capacidad Cub. 59,3 m3 / 2075 ft3 Subir


40 PIES HIGH CUBE 40´ x 8´ x 9´6"

Descripción -
Tara Carga Max.Max. P. B. 4850 kg / 10690 lb - 29150 kg / 64270 lb
34000 kg / 74960 lb
img
Medidas Largo:
Ancho:
Altura:
Internas
11561 mm / 37´11"
2268 mm / 7´5"
2553 mm / 8´4"
Apertura Puerta
-----------
2276 mm / 7´5"
2501 mm / 8´2"
Capacidad Cub. 67 m3 / 2366 ft3 Subir


Contenedores Insulados PHORTOLE o CONAIR

20 PIES REEFER CONAIR 20´ x 8´ x 8´

Descripción Sin equipo generador de frio. Preparados para el transporte de carga que requiere temperaturas constantes. Ejemplo: manzanas, frutas, etc.
Tara Carga Max.Max. P. B. 2650 kg / 5840 lb - 21350 kg / 47070 lb
24000 kg / 52910 lb
img
Medidas Largo:
Ancho:
Altura:
Internas
5750 mm / 18´10"
2260 mm / 7´5"
2110 mm / 6´11"
Apertura Puerta
-----------
2271 mm / 7´5"
2085 mm / 6´10"
Capacidad Cub. 27,4 m3 / 970 ft3 Subir


20 PIES REEFER CONAIR 20´ x 8´ x 8´6"

Descripción Sin equipo generador de frio. Preparados para el transporte de carga que requiere temperaturas constantes. Ejemplo: manzanas, frutas, etc.
Tara Carga Max.Max. P. B. 2780 kg / 6130 lb - 24220 kg / 61070 lb
27000 kg / 67200 lb
img
Medidas Largo:
Ancho:
Altura:
Internas
5444 mm / 17´10"
2300 mm / 7´6"
2250 mm / 7´5"
Apertura Puerta
-----------
2300 mm / 7´6"
2215 mm / 7´4"
Capacidad Cub. 29,8 m3 / 1052 ft3 Subir


EQUIPO AUXILIAR TIPO CLIP ON APTO PARA CONTENEDORES TIPO CONAIR 20´ Y 40´

Descripción 220/240 V.
50/60 Hz, 3 - phase
Con este equipo auxiliar se puede mantener el frio durante el transporte de puerta a puerta.
img

Otros tipos de contenedores

OPEN TOP - 20 PIES OPEN TOP 20´ x 8´ x 8´6"

Descripción Presentan el techo removible de lona, especialmente diseñado para transporte de cargas pesadas o dimensiones extras. Permiten la carga y descarga superior. Ejemplos: maquinarias pesadas, planchas de mármol, etc.
Tara Carga Max.Max. P. B. 2360 kg / 5200 lb - 28120 kg / 62000 lb
30480 kg / 67200 lb
img
Medidas Largo:
Ancho:
Altura:
Internas
5889 mm / 19´4"
2345 mm / 7´9"
2346 mm / 7´9"
Apertura Puerta
-----------
2300 mm / 7´8"
2215 mm / 7´6"
Apertura techo
5492 mm / 18´
2184 mm / 7´3"
----------
Capacidad Cub. 32,4 m3 / 1144 ft3

OPEN TOP - 40 PIES OPEN TOP 40´ x 8´ x 8´6"

Descripción Presentan el techo removible de lona, especialmente diseñado para transporte de cargas pesadas o dimensiones extras. Permiten la carga y descarga superior. Ejemplos: maquinarias pesadas, planchas de mármol, etc.
Tara Carga Max.Max. P. B. 2360 kg / 5200 lb - 30140 kg / 66750 lb
32500 kg / 71650 lb
img
Medidas Largo:
Ancho:
Altura:
Internas
12024 mm / 39´6"
2352 mm / 7´9"
2324 mm / 7´7"
Apertura Puerta
-----------
2340 mm / 7´8"
2244 mm / 7´6"
Apertura techo
11874 mm / 38´11"
Ancho: 2184 mm / 7´3"
----------
Capacidad Cub. 65,7 m3 / 2320 ft3

FLATRACK TIPO FIJO NO PLEGABLE - 20 Y 40´ PIES FLATRACK 20´ /40´x 8´ x 8´6"

Descripción Con terminales fijos o rebatibles, sin laterales. Diseñados para el transporte de garga de grandes dimensiones. Ejemplo: maquinarias, etc.
Tara Carga Max.Max. P. B. 20´flat
4030 kg / 8880 lb
28470 kg / 62770 lb
32500 kg / 71650 lb
40´flat
5000 kg / 8880 lb
40000 kg / 90300 lb
45000 kg / 99180 lb
img
Medidas Largo:
Ancho:
Altura:
Internas
5940 mm / 19´6"
2345 mm / 7´8"
2346 mm / 7´8"
Apertura Puerta
12132 mm / 39´9"
2400 mm / 7´10"
2135 mm / 7´
Apertura techo
11874 mm / 38´11"
2184 mm / 7´3"
----------
Capacidad Cub. 65,7 m3 / 2320 ft3

CONTENEDOR GRANELERO DE 20´

Descripción Con tomas superiores y descarga por precipitación.Revestidos especialmente, permiten el transporte de granos. Ejemplo: malta, semillas, etc.

img

CONTENEDOR TANQUE DE 20´Y 40´

Descripción Existen múltiples aplicaciones y diseños de estos contenedores. Los hay revestidos para el transporte de productos químicos corrosivos, o para la carga de aceites y vinos. Hay disponibilidad de equipos con calefacción para otras cargas especiales.

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CONTENEDOR TANQUE DE 20´Y 40´

Descripción Diseñados para el transporte de carga de grandes dimensiones o extra peso. Ejemplo: maquinaria rodante, etc.

img

16 de marzo de 2010

Derecho Administrativo y Derecho de la Unión Europea: ¿Pareja de hecho o de Derecho?

"Tras la reciente entrada en vigor del Tratado de Lisboa parece que el asalto del Derecho Comunitario a los muros del Derecho Administrativo se consumará con abrazo y luna de miel. Desde 1985, el Derecho Administrativo español ha experimentado una absorción del Derecho comunitario no exenta de resistencias. La teoría era conocida: el Derecho comunitario es tan Derecho como el Derecho público interno; el principio de primacía del Derecho comunitario no admite concesiones al Derecho administrativo, ni siquiera bajo el ropaje de leyes; los reglamentos comunitarios tienen fuerza directa al igual que las directivas no desarrolladas en plazo, etc. Sin embargo, bien por cómoda inercia, bien por ignorancia o bien por un sentido nacional anacrónico, lo cierto es que España ha sufrido en sus carnes las censuras por incumplimiento procedentes de la Comisión Europea e incluso duros varapalos por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades.

1. Buena prueba de ello son los vaivenes del legislador español en materia de contratación del sector público, donde parece que la Ley española se ha comportado como un gato juguetón ante el mastín de las Directivas comunitarias, cuyo último episodio ha sido la recientísima Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público que será modificada bajo la varita mágica de la inminente Ley de Economía Sostenible en aspectos tan capitales como es la prohibición de modificaciones sobrevenidas de los contratos ( práctica enraizada en España bajo el tácito pacto del “ Tú, presenta una proposición económica baja, para adjudicártelo por subasta, y luego ya modificaremos el contrato generosamente a tu favor”).

2. En esta línea de inmersión en el Derecho comunitario ( o mas propiamente, ahora sí, en “Derecho de la Unión Europea”), la revista Aranzadi de la Union europea en el actual número 2, correspondiente a Febrero- 2010 incorpora el artículo titulado “ La poderosa influencia del Derecho de la Unión Europea en el procedimiento administrativo español” ( por José Ramón Chaves García) y que analiza las discretas pero múltiples vertientes en que el Derecho comunitario ha afectado a nuestro clásico procedimiento administrativo ( plazos, silencio, publicidad, pruebas mediante informes comunitarios, revisión de oficio de actos firmes por incumplimientos comunitarios, etc) y poniendo de manifiesto el derrumbe de las tres clásicas manifestaciones de actividad administrativa que nos dejó el legendario Catedrático de Derecho Administrativo Jordana de Pozas: las técnicas de “policía” se ven desplazadas hacia fórmulas menos intervencionistas, sustituyéndose la autorización por la comunicación/declaración, y produciéndose un “desarme reglamentario”; el “fomento” queda bajo libertad vigilada comunitaria ya que las ayudas estatales no pueden falsear la competencia; y el “servicio público” como concepto ha pasado a mejor vida, por su reconversión hacia otras nociones comunitarias como “Servicio de Interés general” o “Servicio Público Universal”. Nuevos tiempos, nuevos lenguajes, y los odres viejos del Derecho Administrativo han de rellenarse con el fresco vino nuevo del Derecho de la Unión Europea"*.

*Autor: José Ramón Chaves García
Ver texto completo en: http://contencioso.es/

¿Que es la Union Europea ?


Que es la Union Europea -

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

El Diario Oficial de la Unión Europea del sábado 6 de marzo de 2010 publica la Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 2009, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

 ACUERDO 
 
entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos 

LA COMUNIDAD EUROPEA,
por una parte, y
LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL AFRICA OCCIDENTAL,
por otra
(en lo sucesivo denominadas «las Partes»),
HABIENDO CONSTATADO que se han celebrado acuerdos bilaterales de servicios aéreos con disposiciones en materia de designación contrarias a la legislación comunitaria entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (en sus siglas en francés, «UEMOA»), respectivamente, tal como pusieron de manifiesto las decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de noviembre de 2002;
TENIENDO EN CUENTA que la Comunidad Europea tiene competencias exclusivas en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad y terceros países;
OBSERVANDO que, en virtud de la legislación de la Comunidad Europea y de la UEMOA, las compañías áreas comunitarias establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio al mercado de los enlaces entre los Estados miembros y los terceros países,
CONSIDERANDO que los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países ofrecen a los nacionales de esos terceros países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia haya sido obtenida de conformidad con la legislación de la Comunidad Europea;
RECONOCIENDO que determinadas disposiciones en materia de designación de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros de la UEMOA, respectivamente, contrarias al Derecho comunitario, deben ajustarse totalmente a este con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y la UEMOA y preservar la continuidad de dichos servicios;
SABEDORES de que, en virtud de la legislación de la Comunidad Europea y de la UEMOA, las compañías aéreas no pueden, en principio, celebrar acuerdos que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y de la UEMOA, respectivamente, y cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir o falsear la competencia;
RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros de la UEMOA, respectivamente, que:
i) requieran o favorezcan la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que impidan, falseen o restrinjan la competencia entre compañías aéreas en las rutas de referencia, o
ii) refuercen los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas,
iii) deleguen en las compañías aéreas o en otros agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que impidan, falseen o restrinjan la competencia entre compañías aéreas en esas rutas, pueden hacer ineficaces las normas de competencia aplicables a las empresas;
CONSIDERANDO que las Partes no tienen el propósito, en el contexto de estas negociaciones, de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre UEMOA, de afectar al equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad Europea y las compañías aéreas de la UEMOA, ni de negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos sobre derechos de tráfico;ES L 56/16 Diario Oficial de la Unión Europea 6.3.2010
OBSERVANDO que las relaciones aéreas de los Estados miembros de la UEMOA con los de la Comunidad Europea, relaciones que suelen regirse por acuerdos aéreos bilaterales, representan más del 80 % de sus enlaces aéreos internacionales;
CONSIDERANDO la Decisión n o 08/2002/CM/UEMOA de 27 de junio de 2002 por la que se adopta el Programa Común de Transporte Aéreo de los Estados miembros de la UEMOA;
CONSIDERANDO que la Directiva n o 08/2006/CM/UEMOA, de 16 de diciembre de 2006, por la que se confiere mandato a la Comisión de la UEMOA, asistida por los representantes de los Estados miembros de la UEMOA, para entablar y llevar negociaciones con la Comisión Europea con vistas a la introducción de una cláusula comunitaria de designación en los acuerdos aéreos entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y los Estados miembros de la UEMOA;
TOMANDO NOTA de la propuesta realizada por la Comisión Europea de aprovechar la oportunidad que le brindan la legislación europea y las disposiciones del Tratado de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental para entablar negociaciones entre bloques sobre la introducción de una cláusula comunitaria de designación en los acuerdos aéreos firmados entre los Estados miembros de la UEMOA y los de la Comunidad Europea.