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19 de julio de 2011

DECLARADA SIN LUGAR APELACIÓN FORMULADA POR EL FISCO NACIONAL

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En Sala Político Administrativa
(PRENSA TSJ).- La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró sin lugar la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 0072/2010 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30 de noviembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Servinave, C.A., la cual se confirmó. La decisión del Alto Tribunal establece que no procedió la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional y se confirmó la orden impartida a la Administración Aduanera para que emita nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo.

Igualmente el TSJ exhortó al Ministerio Público y a la Administración Aduanera, a determinar la real situación de la zona en la que estaban ubicados los contenedores en la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, en caso de verificar la existencia de un daño ambiental o a la salud.

Del mismo modo, se instó, de ser procedente, al inicio de los procedimientos administrativos correspondientes conforme a lo previsto en la Ley Penal del Ambiente y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En el presente caso, el 17 de marzo de 2010, la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira Seniat dictó la Resolución de multa SNAT/INA/GAP/LAG/ARA/UAR/2010/N° 065, y el día 23 de marzo de 2010, emitió las restantes Resoluciones Nos. SNAT/INA/GAP/LAG/ARA/UAR/2010/Nos. 071, 073 y 075, mediante las cuales se le impuso al Agente Naviero Servinave, C.A., la sanción pecuniaria prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por los montos en moneda actual de ciento 140.000,00; 10.000,00; 12.000,00; y 130.000,00; respectivamente, para un total de 292.000,00; en razón de haber reembarcado 24 equipos de transporte (contenedores vacíos) fuera del plazo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991.

El 11 de mayo de 2010, la representación judicial del Agente Naviero interpuso recurso contencioso tributario contra las Resoluciones y Planillas referidas, alegando lo siguiente: violación de los artículos 49 al 52 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008; y vicio de falso supuesto de derecho en razón de la errónea interpretación de los artículos 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y 79 de su Reglamento del año 1991. El recurso fue declarado parcialmente con lugar por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La representación judicial del Fisco Nacional fundamentó su apelación afirmando que el Tribunal Superior incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, así como la representación fiscal luego de citar el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales de 1996, expresó que la Administración Aduanera “le otorgó tratamiento de mercancía a los contenedores y demás instrumentos que se utilizan para el transporte de mercancías y que es clara la intención de crear un régimen jurídico propio, para el ingreso y la salida de los contenedores y demás instrumentos de transporte”.

Observó la Sala que vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por la apoderada en juicio de la sociedad mercantil Servinave, C.A., que en el presente caso la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho “que lo lleva a aplicar erróneamente el derecho”, al desestimar la sanción impuesta conforme al artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y establecer que la norma aplicable al presente caso es la contenida en el artículo 121, numeral 6 de dicha Ley, en razón de haber considerado a Servinave, C.A., como Auxiliar de la Administración Tributaria.

Después de estudiar el caso la Sala Político Administrativa desestimó los alegatos presentados por la representación judicial del Fisco Nacional contra el fallo apelado y, por tanto, declarar ajustado a derecho el pronunciamiento del Juez Superior sobre este particular.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/00928-13711-2011-2011-0216.html