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17 de enero de 2020

CONCEPTO DE MERCANCÍAS, UNA APROXIMACIÓN DESDE LO ADUANERO


RESUMEN:             
El concepto de mercancía desde la concepción del que ejerce la actividad aduanera, no está estrictamente fundamentada en ninguno de los instrumentos legales que sustentan y establecen los procesos que se deben cumplir para el cabal funcionamiento de las operaciones de intercambio comercial a nivel nacional o internacional. El presente estudio pretende establecer si existe una definición universalmente aceptada del vocablo mercancía, explorando inicialmente las leyes, códigos y reglamentos que rigen la materia aduanera en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, extendiendo la investigación a los acuerdos y normas más comúnmente utilizados en el comercio internacional. El resultado final es la propuesta de un concepto de la palabra mercancía, basado en las características que un bien común debe tener para ser considerado como tal.
Palabras Claves: Mercancía, Comercio Exterior, Aduana, Bienes.

ABSTRAC;
The concept of merchandise from the conception of the one that exercises the customs activity, is not strictly based on any of the legal instruments that sustain and establish the processes that must be fulfilled for the full operation of commercial exchange operations at a national or international level. The present study aims to establish if there is a universally accepted definition of the word merchandise, initially exploring the laws, codes and regulations that govern the customs matter in the territory of the Bolivarian Republic of Venezuela, extending the investigation to the agreements and norms most commonly used in international trade The final result is the proposal of a concept of the word merchandise, based on the characteristics that a common good must have to be considered as such.
Keywords: Merchandise, Foreign Trade, Customs, Goods.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:Edllyber E. Martínez J. (2019): “Concepto de mercancías, una aproximación desde lo aduanero”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (septiembre 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/09/mercancias-aduana.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1909mercancias-aduana

1.- INTRODUCCIÓN

Al hablar de Comercio, en cualquiera de sus acepciones, es poco menos que imposible que al lector no le asalte en la imaginación la palabra Mercancía, vocablo indubitablemente ligado al hecho mismo de intercambiar bienes o servicios, acción que describe  en su más simple concepción lo que entendemos por comerciar.

Estimulado por la estrecha relación entre comercio y mercancía  e interesado por conocer como el legislador venezolano ha interpretado la noción de mercancía en los diferentes instrumentos jurídico que conforman el entramado legal del país, surge la siguiente investigación, teniendo como objetivo realizar un análisis del concepto mercancía, sus alcances, así como sus consecuencias en la estructura del comercio exterior  venezolano inicialmente y consecuentemente del resto del mundo.

2.- LAS MERCANCIAS
2.1.- EL VOCABLO MERCANCÍA DESDE LO ADUANERO

Etimológicamente hablando la palabra mercancía deriva del termino italiano mercanzia, el cual a su vez se forma en italiano con un sufijo de cualidad a partir del vocablo mercante (comerciante). La palabra latina de donde  proviene mercante, es el termino mercans, mercantis (que comercia o se dedica al comercio), participio del verbo mercari (comerciar, comprar, adquirir), verbo que se forma a partir de la raíz merx, mercis (negocio o asunto comercial), derivando de la misma raíz  muchas otras palabras latinas que aún se conservan en el idioma castellano, como por ejemplo mercado, mercadería, merced, mercenario, comercio, etc.

Por otra parte, el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), nos ofrece como primera definición de  la palabra mercancía ¨Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta, concepto que se adecua al que habitualmente se esgrime en el ambiente comercial y aduanero, no obstante, como dato interesante, en una segunda definición, la misma obra,  expresa que se entiende como mercancía el ¨Trato de vender y comprar comerciando en géneros.¨, en esta ocasión, para un lector desprevenido, le resultaría más factible asociar tal enunciado con el termino comercio que con el de mercancía, lo que reitera la interdependencia casi indisoluble entre uno y otro vocablo.

Revisando la norma madre del andamiaje jurídico del Estado venezolano, que no es otra que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la intención de indagar si el constituyentista de alguna forma introdujo el termino mercancía en el texto constitucional, se obtuvo como resultado  la ausencia total de la palabra en la norma jurídica en estudio.

Por su parte, el Código Civil Venezolano no establece directamente un concepto para el vocablo mercancías, sin embargo,  en su Artículo 525 define a los bienes como ¨las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada¨, pudiendo asimismo poseer la cualidad de muebles o inmuebles; estableciendo de este modo, el concepto más cercano que encontraremos en este instrumento legal de lo que en su texto se entiende por mercancía.

Entendiendo que no todos los bienes objeto de intercambio comercial pueden llamarse mercancía desde el punto de vista aduanero; es evidente que los bienes inmuebles quedan excluidos del concepto mercancía en el contexto objeto de estudio, debido a su misma condición de  estar inamovibles en un lugar fijo, lo que impide que puedan  ser comercializados apegados a los cánones del comercio exterior o del comercio internacional.

En casos muy particulares, algunos bienes que a primera vista se pudiesen considerar muebles, no lo son, como por ejemplo los denominados bienes inmuebles por destinación, definidos en artículo 528 del referido instrumento normativo como ¨las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio¨, nombrando a continuación alguna de ellas, como por ejemplo: los animales destinados a su labranza, los instrumentos rurales, las simientes entre otros.

Los bienes que se consideran mercancías, en el ámbito de las aduanas y por extensión en el comercio, son entonces los llamados bienes muebles; el articulo 532 (ejusdem) los define: ¨Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.¨

En el caso del Código de Comercio venezolano, se presenta una situación distinta;  en su texto, si bien nunca se define, la palabra mercancía es nombrada  en no menos de 180 oportunidades, contrario a lo que ocurre en el Código Civil, no asimila su significado al de bienes, llegando incluso a diferenciar ambos términos al colocarlos juntos en el artículo 82: ¨los venduteros venden en pública almoneda… mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie¨,   lo que da a entender que para este texto jurídico mercancías y bienes no necesariamente es lo mismo.

Por su parte en Ley que crea el Impuesto al Valor Agregado (LIVA); otro instrumento jurídico relacionado de manera muy estrecha con el quehacer aduanero venezolano; el legislador nuevamente omite de manera absoluta  la expresión mercancía, utilizando de manera generalizada la voz ¨bien¨ para identificar la ¨cosa¨ objeto de regulación en su texto.

Establece el artículo 1 de la LIVA:
¨Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes…que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no…realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley¨
Más adelante el numeral 2 del artículo 3 de la LIVA, nos indica que la importación definitiva de bienes muebles constituirá hecho imponible a los fines la misma; por otra parte, el  numeral 2, pero en esta oportunidad del artículo 4 (ejusden) nos indica que a la luz de esta ley se entiende por bienes muebles: ¨los que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores. Definición muy parecida a la establecida en el Código Civil venezolano.

Al tratarse este artículo del concepto y tratamiento de la mercancía desde el punto de vista aduanero, es indispensable entonces revisar la norma jurídica que rige tal actividad en Venezuela, es decir, la Ley Orgánica de Aduanas en lo sucesivo  (LOA) y su Reglamento, antes es necesario hacer una consideración muy pertinente para el lector poco versado en el tema, la LOA vigente es fruto de una reforma realizada en el año 2014, entrando en vigencia en enero del 2015 según lo establecido en el Decreto No. 1.416 de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014, en el caso de su reglamento, el mismo entro en vigencia el 25 de noviembre de 1990, lo que significa un desfase de 24 años entre ambas normas, trayendo como consecuencia algunas  incongruencias entre lo que la primera dispone y el segundo reglamenta.
En la LOA nuevamente se repite el caso del Código de Comercio, es decir, se nombra el vocablo mercancía en 242 ocasiones, pero en ninguno de sus artículos lo define, del mismo modo este texto jurídico no asimila los términos mercancía y bienes, verbigracia el artículo 7, cuando determina que o quienes se someterán a la Potestad Aduanera, en su numeral 2 expresa: ¨Los bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes¨, el numeral 3 nos dice: ¨Los vehículos o medios de transporte…que conduzcan las mercancías y bienes…¨  por su parte el numeral 4 nos indica: ¨Las mercancías, medios de transporte y demás efectos cuando…¨; todo lo anterior nos sugiere de manera inequívoca que mercancías y bienes son términos conceptualmente distintos para esta ley.

En el caso del Reglamento de la LOA, a pesar que la palabra Mercancías es empleada en 222 ocasiones, nunca aparece desarrollado bajo ningún concepto la definición del término.
Desarrollar una definición del vocablo mercancía, desde el estricto sentido aduanero, no es tarea fácil e incluso se podría decir que es muy difícil, partiendo del hecho cierto que ni el propio Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (conocido  comúnmente como la Organización Mundial de Aduanas), se ha atrevido a elaborar un concepto valido que pudiera  ser utilizado por  todos sus miembros de manera uniforme, en el cual se resuma las características mínimas que debe poseer un bien para ser considerado mercancía.

En ese sentido, Carlos Azuaje Sequera en su obra Derecho Aduanero, define mercancía como ¨bien mueble por su naturaleza apto para ser objeto de operación aduanera.¨, Enrique Bernaldo Páez por su parte, señala que se entiende por mercancía  "cosa mueble que responde a una realidad corpórea, natural o artificial y que es susceptible de ser transportada”.

En el contexto latinoamericano, por pertenecer Venezuela al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se examinó el Código Aduanero Mercosur (CAM), norma jurídica que sirve como referencia  para que los países que lo conforman incorporen o adecuen lo establecido en él en sus propias legislaciones, obteniendo de esta forma unas normativas bastante estándares en lo respecta a los procedimientos y tratamientos aduaneros de las mercancías; en esta ocasión no se obtuvo definición del término mercancía, de hecho el CAM no lo utiliza, sin embargo el legislador prefirió manejar el vocablo ¨mercaderías¨  a lo largo de todo el texto jurídico, el cual es definido en la misma norma  como: ¨Todo bien susceptible de un destino aduanero¨, tal definición hace obligante explicar rápidamente que se entiende por  ¨Destino Aduanero¨

La expresión Destino Aduanero distingue genéricamente al tratamiento o finalidad económica que se persigue con respecto a una mercancía  luego de su ingreso al territorio aduanero nacional de cualquier país, o lo que es lo mismo, describe con qué fin es introducido un bien a un país destino.

2.2.- UNA PROPUESTA AL CONCEPTO DE MERCANCIA

A falta de una definición definitiva y aceptada de forma unánime por todos, se sugiere el siguiente concepto, en el cual se pretende sintetizar de manera muy concisa las particularidades mínimas que debe poseer un bien para que pueda ser calificado como mercancía en el ámbito del comercio exterior e internacional: Se entenderá por Mercancía desde el punto de vista del comercio exterior e internacional,  el bien mueble, tangible y susceptible de tener valor, que tenga como objeto final el  intercambio comercial.

El concepto expuesto, incorpora a la mayoría del universo arancelario, a excepción de muy pocos rublos que no coinciden con la característica de tangible, verbigracia la energía eléctrica (Código Arancelario 2716.00.00.00) y algunas materias químicas, sobre todo aquellas que se presentan en forma de gases, no obstante estas pocas singularidades, la noción conceptual cumple perfectamente su objetivo de puntualizar que se entiende por mercancía. 

3.- CONCLUSION

Como se indicó al inicio del presente artículo, la investigación documental realizada por el autor con el fin de encontrar una definición de la palabra mercancía desde el ámbito de lo aduanero y del comercio, resultó infructuosa, debido a que ninguna ley, reglamento o norma jurídica de las que sirven como base a tales actividades a nivel nacional (caso Venezuela) o a nivel internacional hace mención a tal concepto de manera clara, lo cual podría generar algún tipo de situación problemática al momento de necesitar de manera concisa y precisa que se entiende por mercancía, puesto que no existe tal definición, vacío conceptual que impulsa al autor a proponer una enunciado que abarca las características que debe cumplir un bien para que sea considerado mercancía, siendo este el aporte de esta investigación a los futuros autores.

4.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

Azuaje Sequera; Carlos. (2002) Derecho Aduanero. Disponible en: https://www.academia.edu/32230252/DERECHO_ADUANERO_CARLOS_ASUAJE_SEQUERA.pdf. Consultado 15 Abril 2019 a las 21:30.

Código Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 2.990. [Extraordinaria]: Julio 26, 1982.

Código de Comercio. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 475 [Extraordinaria] Diciembre 21, 1955.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999, 30 Diciembre) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 36.860 [Extraordinaria] marzo 24, 2000.

Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera. Organización Mundial de Aduanas (OMA). Disponible en: https://www.dian.gov.co/normatividad/convenios/ConveniosMultilaterales/M013.pdf Consultado 15 abril de 2019 a las 21:00.

Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) (2018). Disponible en: https://dle.rae.es/?w=diccionario. Consultado 10/03/2019 a las 22:10.

Ley que crea el Impuesto al Valor Agregado. (Mayo 12, 2006) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.435.

Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.155 [Extraordinaria] Noviembre 19, 2014.

Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 4.273 [Extraordinaria] Mayo 20, 1991.

*Edllyber E. Martinez J. Lic. En Cs. Fiscales Egresado de la Escuela Nacional de Hacienda. Especialista en Gerencia Aduanera, Universidad Santa María; Tesista en la Maestría en Integración Regional Latinoamericana en la Universidad Latinoamericana y del Caribe. Docente a Tiempo Integral en La Universidad Simón Bolívar. Sede Litoral. Venezuela.

Recibido: 07/06/2019 Aceptado: 24/09/2019 Publicado: 24/09/2019

27 de julio de 2016

NUEVAS NOTAS EXPLICATIVAS CAP. 87.



Se inserta la nueva nota explicativa de subpartida 8701.90. Para diferenciar cierto tipo de tractor de puerto.
Esta subpartida comprende los vehículos utilizados para transportar semirremolques en distancias cortas. Estos tipos de vehículos son conocidos por varios nombres (por ejemplo, "tractores de terminal", "tractor de puerto ", etc.) y que están destinados a posicionar remolques de transporte dentro de un área definida. Ellos no son adecuados para uso en carretera de larga distancia para la que están diseñados los tractores de carretera de la subpartida 8701.20. Ellos se distinguen de los tractores de carretera en la que suelen estar equipados con motores diesel con una velocidad máxima normalmente no superiores a 50 km / h, por lo general están equipados con una pequeña cabina, de un solo asiento cerrado sólo para el conductor ".
Texto oficial inglés
This subheading includes vehicles used to haul semi-trailers over short distances. These types of vehicles are known by various names (e.g., “terminal tractors”, “port
tractors”, etc.) and they are intended to position or shuttle trailers within a defined area. They are not suitable for long-haul road use for which road tractors of subheading 8701.20 are designed. They are distinguishable from road tractors in that they are usually equipped with diesel engines with a maximum speed normally not exceeding 50 km/h and are generally equipped with a small, single-seat enclosed cab for the driver only.”

Amendments to the Harmonized System Explanatory Notes – HS Committee 57th Session

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Se inserta la nueva nota explicativa de subpartida 8701.30, que especifica lo que se entiende por "tractores de carretera".
A los efectos de esta subpartida, la expresión "tractores de carretera" se refiere a los vehículos de motor que están diseñados para transportar semirremolques a través de largas distancias. 
El tractor de carretera y el semirremolque forman una combinación conocida por varios nombres (por ejemplo, "camiones articulados", "tractocamiones", etc.). Estos vehículos suelen contener los motores diesel y pueden ser conducidos a velocidades superiores a la velocidad del tráfico urbano en la red vial (es decir, calles en el sentido general, incluyendo avenidas, bulevares y autopistas) con remolques completamente cargados. Dichos vehículos tienen una cabina cerrada para el conductor y los pasajeros (a veces con instalaciones para dormir), lamparas y las dimensiones autorizadas, por lo general están equipados con una quinta rueda que permite un rápido cambio entre semirremolques que realizan diferentes funciones. Se excluyen de esta subpartida los vehículos similares que se utilizan para transportar semi-remolques en distancias cortas (generalmente la subpartida 8701.90).

Texto oficial inglés
For the purposes of this subheading, the expression “road tractors” refers to motor vehicles which are designed to haul semi-trailers over long distances. The road tractor and semi-trailer form a combination known by various names (e.g., “articulated lorries”, “tractor-trailers”, etc.). These vehicles usually contain diesel engines and may be driven at speeds in excess of urban traffic speeds on the road network (i.e., streets in the general sense, including avenues, boulevards and motorways) with fully loaded trailers. Such vehicles have a closed cab for the driver and passengers (sometimes with sleeping facilities), headlamps and dimensions authorized domestically, and are usually equipped with a fifth wheel coupling allowing rapid shift between semi-trailers performing different functions. Similar vehicles used to haul semi-trailers over short distances are excluded from this subheading (generally subheading 8701.90).”

Amendments to the Harmonized System Explanatory Notes – HS Committee 57th Session

13 de julio de 2016

¿Cómo preparar una cotización internacional para exportar?


Con el fin de agilizar las negociaciones comerciales con un cliente o proveedor internacional el importador o exportador debe conocer los elementos y conceptos que lleva una adecuada cotización internacional garantizando así un buen inicio de la relación comercial.

Como el inglés es el idioma de negocios por excelencia, es requisito para un importador o exportador conocer la traducción de estos conceptos o su origen del inglés.

Entonces, ¿Qué debe contener una cotización internacional para agilizar el inicio de las negociaciones comerciales?

1. Información de la empresa (Company Information)

Es la presentación general de lo que hace la compañía exportadora y cuál es el objetivo de la relación comercial.

2. Información del producto (Product Information – Product Features)

Es la información general del producto a negociar al igual que sus características técnicas. Esta descripción debe ir acompañada de imágenes y fichas de datos (Datasheet) cuando es necesario.

3. Empaque y embalaje (Packing)

Es la descripción de las opciones de empaque y embalaje disponibles para el producto. Por ejemplo, la cerveza puede ser empacada en latas de aluminio de 330ml o envases de vidrio de 500ml, y a su vez, embaladas en cajas de cartón o canastas, en estibas y en contenedores. En este punto se debe indicar con precisión las medidas de la unidad de carga, su peso y volumen, y cuántas unidades se pueden ubicar en un contenedor de 20 o 40 pies. Toda esta información será relevante para el cálculo de fletes y preliquidaciones que realice el cliente internacional.

4. Cantidad mínima de pedido (Minimum Order Quantity – MOQ)

La cantidad mínima de pedido comúnmente conocida como MOQ es la mínima cantidad de producto que despacha un proveedor internacional o exportador. Esto depende de muchos factores como la disponibilidad del producto en inventario, la personalización del producto o simplemente condiciones comerciales.

5. Términos internacionales de comercio (Incoterms)

Los términos Incoterms son términos legales usados para regular la relación comercial entre un comprador y vendedor. Estos regulan las condiciones de entrega de la mercancía y la distribución de los riesgos, costos y trámites de la operación internacional. Los términos Incoterms afectan directamente el precio a cotizar por lo cual se deben indicar en la cotización internacional junto con el punto de entrega de la mercancía. Por ejemplo, un exportador puede cotizar una tonelada de su producto así; USD$1250 TON FOB SANTOS, es decir, el precio de la tonelada del producto puesto en el buque en el puerto (De origen) de Santos es de USD$1250.

6. Puerto o aeropuerto de despacho (Port/Airport of dispatch)

Según el INCOTERM negociado la mercancía generalmente puede ser despachada desde un puerto o aeropuerto. Este dato es útil para que el cliente internacional cotice con su agente de carga el flete al puerto de destino.

7. Precio (Price)

El precio se debe expresar según el Incoterm a negociar, sin embargo, generalmente se cotiza en FOB, CIF, FCA y EXW. 

8. Condiciones de muestras (Sample Conditions)

La evaluación de un producto implica el envío de muestras por lo cual es importante indicar el precio de las mismas y condiciones de entrega.

9. Términos de pago (Payment Terms)

En la cotización internacional se deben señalar los medios de pago aceptados para la operación como los son las cartas de crédito y las transferencias electrónicas. Además de ello se debe expresar la financiación o no de la operación y los pagos por adelantado. Por ejemplo, un exportador puede solicitar pago por medio de LC (Letter of credit) o T/T (Telegraphic Transfer), y un 30% por adelantado y el restante 70% al presentar los documentos de embarque.

10. Tiempo de elaboración y despacho (Leadtime)

El Leadtime es el tiempo que tarda el proveedor internacional o exportador en producir la mercancía y embarcarla. Se debe tener en cuenta para una planeación logística de tiempos de entrega y recepción de la mercancía en destino al igual que para el trámite de los pagos internacionales.

11. Subpartida arancelaria (HS Code)

Se debe suministrar al menos la subpartida arancelaria del país de origen de la mercancía para que el cliente internacional o importador ubique la subpartida en el país de destino y pueda hallar los tributos aduaneros a pagar y los requisitos de entrada del producto a su país.

Para finalizar les presento una lista de chequeo para verificar que la cotización internacional cuente con una oportuna información sobre la operación ofrecida. 
  • Company Information 
  • Product Information 
  • Packing 
  • MOQ 
  • Incoterms
  • Port/Airport of dispatch 
  • Price 
  • Samples Conditions 
  • Payment Terms 
  • Leadtime 
  • HS Code. 

Si usted como exportador presenta una cotización con toda esta información generará una buena impresión en su cliente y garantizará el buen inicio de la relación comercial al suministrarle información oportuna para los cálculos y análisis que realiza un importador.

5 de mayo de 2016

Importancia del empaque y embalaje en el Comercio Internacional

Hoy en día se habla mucho del empaque como un sistema coordinado, mediante el cual los productos elaborados o cosechados son acomodados para su traslado, de su sitio de producción al sitio de consumo, sin que sufran daño alguno.

El propósito del sistema de empaque es facilitar el acopio, empacado y clasificación de mercancías para su envío, protegiéndolas de riesgos físicos y ambientales durante su almacenamiento y transporte. Su última función es motivar al consumidor para que adquiera el producto, garantizándole que éste se encuentra en las mismas condiciones de calidad que tenía al momento de su recolección o fabricación.
Las funciones del empaque son varias y se dividen en dos: estructurales y modernas.
Las estructurales tienen que ver con la parte física del producto. Estas pueden ser:
  • Compatibilidad: El empaque debe ser compatible con el producto para evitar que haya transmisión de aromas, o que la mercancía se contamine con microorganismos.
  • Contenido: El empaque debe tener una capacidad específica para que el producto se encuentre bien distribuido.
  • Capacidad de retención: Un buen empaque debe preservar los atributos del producto.
  • Practicidad: Los empaques deben poder armarse, llenarse y cerrarse fácilmente.
  • Comodidad: El empaque debe ser cómodo para facilitar su manejo por parte del comerciante y el transportista.
Cuando se trata de la conservación de un producto perecedero o ‘delicado’, los empaques también cumplen funciones adicionales como la de separar, aislar, amortiguar, fijar y sellar.
Por otra parte, las funciones modernas son las que se relacionan con la presentación y exhibición, donde lo ideal es que el empaque logre que el producto pueda venderse por sí mismo.

“Un buen empaque enfatiza las características del producto, muestra atributos y establece la diferencia entre los productos que compiten por el mercado”

El transporte, un factor importante

En la globalización de mercados el transporte juega un papel muy importante, y cualquier compañía que quiera desarrollar nuevos mercados, depende de un abastecimiento confiable y de los canales de distribución adecuados. Es útil conocer la gama de servicios que proporcionan las empresas transportadoras, para lograr estibar y asegurar la carga adecuadamente.
Un correcto empaque y embalaje para exportación debe de tomar en cuenta los siguientes puntos: tensiones mecánicas, tensiones climáticas, tensiones biológicas y tensiones químicas.
El embalaje tiene que proteger la carga, permitir que se pueda apilar, levantar, mover y asegurar; proporcionar información sobre la carga y su maniobrabilidad.
El contenedor por sí mismo es un medio de transporte. Para eficientar el espacio se carga en doble estiba, si se tiene un empaque adecuado y fuerte, la carga podrá viajar por aire, tierra y mar llegando a su destino en las mismas condiciones en las que fue embarcado desde origen sin importar el tiempo.
Por otra parte, las cargas mixtas, artículos de diferente composición y tamaño, deben ser clasificadas de menor a mayor peso, la más pesada en el primer nivel y estibando las ligeras o frágiles. El embalaje debe resistir los cambios de clima y transbordo, durante todo el proceso de transporte.

Tips para un embalaje sencillo

Utilizar un embalaje adecuado, será determinante para el éxito de tus negocios. La principal regla a seguir es: el embalaje debe ser apropiado para la naturaleza del producto.
  • Define el tipo de contenedor que utilizarás. Es fundamental que establezcas el sellado de éste, en especial cuando se trata de empaques de cartón, donde el espesor y flautado se determinan en base al peso que va a soportar, haciendo pruebas de caída libre y estibaje.
  • Embala cada producto por separado. Si se trata de artículos frágiles, procura que estén lo más separados posible entre sí, para reducir las probabilidades de daños.
  • Utiliza suficiente material de amortiguación y asegura que el contenido no se mueva. Existe una gran variedad de materiales para proteger tus mercancías, como; plástico burbuja, espuma amoldada, cartón corrugado, entre otros.
  • Cierra cuidadosamente. Para cajas de cartón, utiliza una cinta adhesiva fuerte. Ésta cumplirá 2 funciones esenciales: cerrar perfectamente la caja y prevenir que sea violado el contenido. Es fundamental que tenga adhesión perfecta y que cumpla con el desgarre óptimo. Se necesita colocar el ancho de cinta adecuado que se determina por el tamaño de la caja.

Historia del contenedor marítimo


McLean y la caja que cambió el transporte de mercancías

“Qué fácil sería tomar el camión en sí, su caja, 
y ponerla sobre cubierta”.

Lo que comenzó como una simple idea, se convirtió en el invento que cambiaría para siempre la historia del tráfico internacional y, por lo tanto, la del comercio.
El día de hoy, esa simple pero genial idea cumplió ¡60 años! por ello les quisimos compartir este pequeño reportaje, en honor a aquel hombre visionario que le dio un giro al transporte internacional de mercancías, con la creación del contenedor.
El origen de el contenedor es casi tan antiguo como el del transporte. Cuenta la historia que un día, mientras esperaba en la zona portuaria de Carolina del Norte el momento para entregar la carga de su vehículo, un joven camionero de tan solo 21 años de edad, observaba cómo con muchísimo esfuerzo y trabajo, los estibadores traspasaban fardos de algodón de los camiones al buque, para posteriormente ubicar -con el ritmo que un humano puede hacerlo- la pesada carga en la bodega. Entonces, el joven pensó:

“Es una verdadera pérdida de tiempo y dinero. ¿Y si mi camión pudiera subirse con todo su volumen
 a bordo del buque de una sola vez?”.

Con esta “pequeña, gran idea”, Malcom McLean, originario de Nueva Jersey, pasó de ser un simple inventor a un emprendedor, para finalmente con el tiempo, convertirse en el “Gran empresario del Transporte”, logrando subir la primera carga completa a un buque mediante un contenedor.
Diecinueve años más tarde de haber tenido esa idea descabellada, McLean logró materializar su sueño, cuando, convertido en un próspero empresario de transporte carretero y ante la negativa por parte de una ferroviaria a su propuesta de subir sus trailers a los vagones, tomó la decisión de aventurarse en un terreno completamente nuevo y desconocido.
McLean compró un par de viejos buques ocupados durante la Segunda Guerra Mundial, y con ayuda de algunas manos ingenieras, hizo construir cajas metálicas con las mismas dimensiones de sus trailers, pero sin el sistema de rodamiento. Posteriormente agregó en las ocho esquinas del equipo, dispositivos para su manipuleo y esquineros.
El primer contenedor media 35 pies de longitud, 8 pies de anchura y otros 8 de altura, dimensiones que hoy en día ya no son utilizadas, pues el ISO establece otras medidas.
Ideal X y Alameda, fueron los nombres de sus dos primeros buques, los cuales tenían una capacidad para mover 58 de esas primeras cajas metálicas, las cuales terminaron por nombrarse: “contenedores”.
Buque Ideal-x
Buque Ideal-x

Justamente fue el buque Ideal X el primero en romper olas en el océano, con su viaje inaugural en abril de 1956 que zarpó de la ciudad de Nueva York  hasta Houston.
Pero, McLean no paró ahí, pues más tarde continuó desarrollando incansablemente su negocio. Con la idea de poder aplicar su invención, compró la naviera ‘Pan-Atlantic Steamship Company’, a la cual re-nombró: ‘SeaLand’. Esta tomó auge durante la Guerra de Vietnam al transportar equipo militar y otros suministros a tropas estadounidenses.
Justamente en esa época, el inquieto empresario puso de nuevo a trabajar su imaginación y decidió, que en lugar de regresar los buques con contenedores vacíos desde Vietnam, estos hicieran escala en Japón para traer productos a EEUU, lo que abrió nuevas vías al comercio entre occidente y Asia.
Años más tarde, la International Organization for Standaritzation (por sus siglas ISO), se encargó de normalizar el contenedor en aspectos como diseño, capacidad de carga y demás cualidades. Finalmente, en mayo de 1966, un total de 228 contenedores hicieron su primer viaje transatlántico partiendo de Nueva York hasta Rótterdam (Puerto más grande de Europa).
Primer contenedor marítimo
Primer contenedor marítimo
Desde aquel primer viaje en 1956, el contenedor continuó evolucionando e innovándose hasta convertirse en lo que conocemos hoy en día. Con el tiempo, se dieron cuenta que no todas las mercancías podían ser transportadas de la misma manera, fue así como se fueron creando una amplia variedad de contenedores especiales:Refrigerados, aislantes, tanques, etc. cada uno con tecnología única, que protege y maximiza las propiedades de los productos, para que estos lleguen en perfecto estado a su destino.
El tiempo le dio la razón a McLean sobre lo costoso que resultaba el flete antes de los contenedores, pues los 6 dólares por tonelada que se gastaban en el movimiento, se convirtieron en tan solo ¡0.16!. Los buques dejaron de reposar semanas completas, para quedarse tan solo unas horas en los puertos; dejaron de transportar 10,000 toneladas a 16 nudos, y comenzaron a mover 40,000 toneladas a 24 nudos.
El transportista y su “invento del siglo” no sólo lograron acortar tiempos de trabajo, sino que el transporte de mercancías pasó de hacerse de “puerto a puerto” a de “puerta a puerta”; las instalaciones portuarias se convirtieron en arrendatarios de espacios y  al mismo tiempo en grandes operadores globales logísticos. Se redujeron también las tripulaciones, las estancias en los puertos y los atraques lejos de los centros urbanos, modificando el estilo de vida de quienes trabajaban dentro del sector.
Lamentablemente, a pesar de que el invento de este extraordinario visionario transformó la historia del transporte y el comercio internacional, la trascendencia de McLean ha sido poco reconocida y falleció en el 2001 casi en el anonimato. Sin embargo, hoy celebramos la valiosa visión de este hombre emprendedor, que logró llevar más allá de la imaginación cada uno de sus sueños, pues si algo nos queda muy claro es que, sin aquella brillante creación, nuestro negocio ¡nunca hubiera sido el mismo!