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14 de mayo de 2011
Unasur: nueva conducción con impronta K
 La colombiana María Emma Mejía es, desde el lunes, oficialmente  secretaria general de la Unasur (Unión de Naciones Suramericanas). Con  57 años, la rubia diplomática, excandidata a la intendencia de Bogotá,  excanciller y expresidenta de la Fundación Pies Descalzos (de la  cantante barranquillera Shakira) fue ungida formalmente en una ceremonia  de toma de posesión en Georgetown, Guyana, encabezada por Bharrat  Jagdeo, jefe de Estado de ese país, que actualmente está a cargo de la  presidencia pro tempore de Unasur. Mejía estará al frente de la  Secretaría General hasta 2012, cuando entregará el cargo, ahora  rotativo, al venezolano Alí Rodríguez Araque, ministro de Electricidad  con Chávez.
La ceremonia del lunes contó con la presencia, además, de los  cancilleres de Venezuela, Colombia, Bolivia, Surinam y Uruguay, y los  vicecancilleres de la Argentina, Chile y Paraguay, junto con  representantes de Brasil y Perú. Pero la presencia de Rafael Follonier  en la misma dejó en claro que Mejía continuará con la impronta que  instaló Néstor Kirchner como primer secretario general con su breve  mandato entre mayo y fines de octubre de 2010. Follonier es coordinador  de la Unidad Presidente y fue uno de los principales asesores de  Kirchner en la Unasur.
Sin duda, la colombiana Mejía es consciente de esa continuidad: por  algo en su discurso de aceptación en la ceremonia de posesión no sólo se  refirió a la herencia legada por el ex mandatario argentino en el  organismo sino que en dos tramos de su alocución agradeció la  disposición y ayuda de Follonier para la Unasur. Este ha sido operador  entre bambalinas en las tres negociaciones que dieron crédito de  viabilidad al organismo: la intervención en los intentos separatistas en  Bolivia en 2008, el acuerdo (de paz) en la colombiana Santa Marta entre  Hugo Chávez y Juan Manuel Santos y la rápida convocatoria para el  respaldo al Gobierno de Ecuador ante el levantamiento de sectores de la  fuerza pública en octubre de 2010.
Si bien la herencia K pesa en la actual Unasur (Follonier, impulsado  por Cristina de Kirchner, le abrió a Mejía la agenda de Néstor: la  Presidente fue la primera de los 11 mandatarios frente a los que, de a  uno, presentó sus nuevas credenciales de secretaria general -falta que  lo haga aún con Dilma Rousseff-), no es la única ayuda que tiene la  colombiana en la Unasur. Brasil, a su vez, puso a disposición de Mejía  un grupo de trabajo de Itamaraty y Venezuela ya le brinda la mitad del  equipo que acompañará el año que viene a Rodríguez Araque.
«Éste es el momento de nuestra región», dijo Mejía en su discurso.  «Tenemos la responsabilidad histórica de sacar el máximo partido a este  momento», declaró, para agregar que «Unasur está, hoy, blindada frente a  las disputas ideológicas y las contradicciones políticas». «Ya se  demostró», continuó «el éxito que se logró al trabajar sobre lo común,  en medio de las diferencias». Prometió asimismo, dedicarse en su año de  mandato a buscar políticas comunes de integración a través de la energía  y la infraestructura y aunar agendas para enfrentar las desigualdades  sociales y los temas de defensa de la región.
Fuente: www.analitica.com
Autor: Carolina Barros/Ámbito Financiero 
Ley de costos, precios y protección del salario I y II
 A pesar del fracaso de los controles de precios sobre la economía  nacional a lo largo de la presente gestión de Gobierno, se quiere  aprobar una Ley que pretende “normar” sobre los efectos de la inflación,  queriendo decretar inflación cero, sin solucionar las causas de la  inflación en Venezuela.
La carga ideológica alrededor del tema inflacionario, cuando este  constituye un tema de solución técnica, avizora un rotundo fracaso y una  profunda frustración futura, como ha ocurrido con la Ley contra la  Especulación, el Boicot y el Acaparamiento, luego la Ley para la Defensa  de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios que sustituyó la  anterior, así como respecto a los controles de precios, y ahora, la Ley  de Costos, Precios y Protección del Salario.
Esta simple sustitución y derogatoria de normativas, empezando por la  de protección al consumidor que databa de 1995 –aun cuando Venezuela  constituía uno de los países de Latinoamérica con la más longeva  experiencia y tradición en materia de protección al consumidor- ha  perfeccionado una situación de inflación regulatoria.
Se ha ido aprobando sucesivas normas y políticas públicas que  pretenden tutelar la misma materia, lo que implica crear  innecesariamente instrumentos nuevos, reduciendo predictibilidad sobre  el entramado legal y su administración. Adicionalmente, se le ha  otorgado a los instrumentos de protección al consumidor (desde la Ley  contra la Especulación, el Boicot y el Acaparamiento hasta la Ley para  el Acceso de las personas a los Bienes y Servicios) objetivos  regulatorios no propios a su naturaleza normativa.
La protección al consumidor no tiene que ver con la eventual  preocupación de acceso a los bienes y servicios, sino con el resguardo  de la buena fe comercial y las condiciones claras, así como información  suficiente, para que los consumidores tomen sus decisiones de forma más  eficiente. Incluir en la normativa de protección al consumidor, ilícitos  económicos como la especulación, el boicot y el acaparamiento,  constituye -como se hizo en el caso de la Ley para la Defensa de las  Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios- un conflicto de  intereses regulatorios. Los conceptos de ilícitos económicos del tipo  especulación, boicot y acaparamiento constituyen materia de la  regulación de competencia. De igual manera la garantía de acceso a los  bienes y servicios, siendo efectivamente materia de interés público,  difícilmente es susceptible de decreto –queremos decir que la simple  redacción y publicación de una norma no lo garantiza-. Esta materia es  responsabilidad del Ejecutivo Nacional en lo concerniente a:
- Políticas anti-inflacionarias, que se encuentren precedidas de, una política fiscal responsable, creíble, controles sobre el gasto público corriente no productivo, ausencia de financiamiento inorgánico –esto resguarda el poder de compra de los ingresos y no hace catastróficos los precios de los bienes y servicios-.
 - Política cambiaria menos restrictiva, que evite que el dólar sea uno de los recursos más escasos, toda vez que constituye referencia para la adquisición de bienes, en una economía, que la actual gestión de Gobierno, ha transformado fundamentalmente de puerto.
 - Protección del modelo y de los principios económicos, constitucionalmente consagrados, como la economía de mercado, la libertad económica, la libre iniciativa y la propiedad privada; permitiendo un entorno institucional proclive a la generación de empresas, de emprendedores y la creación de fuentes de empleos sostenibles para fortalecer la oferta de bienes y servicios.
 - Política y Regulación de Competencia apegada a su materia normativa.
 
Es así como la estrategia oficialista, a las vísperas de unas  elecciones definitorias, resulta continuar desentendiéndose de sus  responsabilidades, achacando sus culpas, omisiones, desconocimiento y  errores al individuo común, al consumidor porque consume  irresponsablemente mucha energía, a los dueños de empresas porque son  especuladores, etc.
Sin embargo, la inflación como fenómeno especulativo constituye la  escusa más falaz y fútil que se le haya endilgado al fenómeno de  incremento inter-temporal del nivel de los precios; con el simple  propósito de continuar cercando las acciones económicas individuales y  continuar estableciendo regulaciones y barreras a la actividad económica  en Venezuela.
La inflación como fenómeno especulativo e inercial no cuenta con  micro-fundamentos sólidos. Los empresarios no cuentan con incentivos  para incrementar irrestrictamente los niveles de precios  inter-temporalmente. Lo anterior se debe a la propia regla de  optimización de costo marginal igual a ingreso marginal. Un incremento  de precios más allá de esta regla implicaría una pérdida de ingresos  supra-marginales superior al descreme de mercado infra-marginal producto  del incremento de precios. Luego, como lo planteara Ronald Coase, en  mercados de productos duraderos, los incentivos podrían ser a disminuir  los precios para atender a la demanda residual inter-temporalmente.  Adicionalmente, un precio óptimo es fijado en un único periodo y no  sucesivamente, por lo que el incremento de precios a lo largo del tiempo  –salvo por impactos inflacionarios sobre la estructura de costos- no  cuenta con asidero lógico. Lo anterior significa que el precio de  optimización, por más poder de mercado que pueda ostentar una empresa es  un equilibrio de Nash tomado en un único periodo del tiempo y no  sucesivamente.
Países vecinos, en cuya economía se encuentran presentes  fundamentalmente el mismo tipo de empresas, marcas, transnacionales y  productos, muestran niveles inflacionarios sustancialmente menores a los  nuestros. La diferencia fundamental entre estos países no son la  existencia de empresarios capitalistas, sino el Gobierno venezolano que  ha realizado un manejo tremendamente irresponsable de las finanzas  públicas, de las políticas públicas, las regulaciones y la política  económica en general.
Una economía en la cual la relación de oferta de bienes y servicios  es cada vez menor con respecto al creciente volumen de dinero, no puede  sino hacer del dinero de curso legal un “bien” abundante en términos  relativos a lo escaso de los bienes y servicios. Las comillas obedecen  al hecho de que mientras esta relación se continúe deteriorando, el  dinero de curso legal se transforma en un mal toda vez que pierde su función de resguardo de valor.
 Los mercados por medio de sus sistemas de precios -en la medida  que el Estado fomente la actividad económica, la oferta y el  emprendimiento- garantiza resultados en los cuales el bienestar social  es elevado. Por el contrario, la imposición administrativa de precios,  terminará determinando una situación en la cual se destruye bienestar, a  la par que se conculca la soberanía del consumidor y la libre  iniciativa de los oferentes.
Lo anterior ocurre en la medida que los precios administrados,  supongamos a niveles inferiores del precio de mercado, destruyen  bienestar social por varias vías. Primero, en el caso que los precios  sean inferiores a los costos, un conjunto de personas que adquieran los  bienes tendrán disponibilidades de pago y valoración por el bien a  niveles inferiores al costo y a los recursos que para la sociedad  implica su generación y oferta. Obviamente, esta es la situación más  dramática y aun cuando parezca extrema podría ocurrir, toda vez que el  regulador es imperfecto –no posee toda la información como para  suplantar al mercado como mecanismo de distribución y determinación de  precios, producto del libre intercambio entre oferentes y demandantes-.
Segundo caso, cuando el precio controlado es inferior al de mercado  pero superior a los costos de generar el producto, no se garantiza que  la sociedad agregue el mayor valor de rentas y excedentes –tanto del  consumidor como del oferente-. Esta situación, implica que una mayor  demanda por un precio administrativamente bajo, se incrementa por la  adición de aquellos consumidores que poseen una disponibilidad de pago  inferior al precio de mercado pero superior al precio administrado.
Adicionalmente, se podrían incorporar a la demanda individuos que  valorando o no el bien –disponibilidad de pago inferior al precio  administrado-, encuentran una oportunidad de arbitraje o para extraer  rentas de escasez al extender la cadena de comercialización hacia un  nuevo estadio informal. Lo anterior ocurre, porque precios inferiores  constituyen, igualmente, desincentivos a la oferta, reduciéndose la  oferta en comparación a la que existiera si el precio fuese el de  mercado y no el administrado.
Así las cosas, se produce una extensión vertical de la cadena de  comercialización, se incrementan los costos de la distribución en  términos agregados, creándose problemas de doble-marginalización que  destruyen cualquier “esfuerzo” por supuestamente garantizar el acceso a  los bienes. Lo peor de esta situación es que no se garantiza aumento de  consumidores satisfechos, no se garantiza el nivel de bienestar social,  no se garantiza que quienes valoren el bien aporten con el máximo  excedente del consumidor posible, ni siquiera se garantiza que la  población políticamente protegida con la política tenga acceso al bien  controlado y al “subsidio implícito” que implica su control.
La dinámica anterior ha proliferado en la economía venezolana,  producto justamente del desatino regulatorio y de los controles de  precios, que han creado desabastecimiento e incentivos para extraer  rentas de escasez, a través de la extensión de la cadena de  comercialización, hacia renglones informales de difícil seguimiento y  control.
Según el semanario Quinto Día, en su publicación correspondiente al  periodo del 6 al 13 de mayo de 2011, el máximo responsable del INDEPABIS  estaría a favor de regular las ganancias de las distintas actividades  económicas. Esta propuesta resulta anacrónica en lo que a la evolución  de las políticas públicas y regulatorias se refiere. Este tipo de  propuestas suele denominarse esquemas regulatorios basados en costos, en  desuso a nivel mundial. Más allá, las regulaciones de rentabilidades  pueden crear enormes distorsiones como lo plantease la escuela  revisionista de la economía industrial basada en la Hipótesis del  Diferencial de Eficiencias.
Las rentabilidades de las empresas puede deberse al resultado de sus  esfuerzos por diferenciarse, atender adecuadamente a las preferencias de  los consumidores o eficiencias productivas. Una regulación que tenga  por criterio la rentabilidad atentaría en contra de estas situaciones  que benefician el mercado y a los consumidores en particular.  Adicionalmente, controlar artificialmente las rentabilidades, afectará  los esquemas de incentivos de la producción y oferta de bienes y  servicios altamente ponderados por los consumidores.
Por otra parte, la determinación de los criterios, activos o  inversiones a reconocer para fijar el control sobre la rentabilidad,  suele distorsionar las decisiones de inversión óptimas, a favor de la  producción y oferta de bienes y servicios. Esta distorsión generada por  el control de rentabilidades se conoce como el efecto Averch-Johnson.
Una de las principales críticas a la Ley de Costos, Precios y  Protección al Salario, es que no se ha justificado su existencia. Más  allá, el ámbito de aplicación que personalidades del oficialismo le  asignan –sobre, prácticamente todos los sectores económicos-, evidencia  el absoluto desconocimiento de la materia económica, regulatoria y de  políticas públicas. La inflación no se controla vía leyes y decretos,  experiencias sobran en Venezuela y a nivel mundial. Ahora bien, tampoco  ha sido validado ni constatado la existencia de una falla de mercado que  justifique tal normativa.
Los controles de precios y costos, sólo se justifican ante la  existencia de una falla de mercado del tipo monopolio natural y su  ámbito de aplicación se encontraría tremendamente focalizado y reducido  sobre un agente económico particular.
Lo anterior no haría necesario una ley, sino un mecanismo de  regulación sobre este agente económico que cumpla con el requisito de  existencia de subaditividad en su estructura de costos y estructura de  mercado monopólica cerrada vía demanda. Actuar a espalda de estos  requerimientos de validación y justificación, podría implicar un  despilfarro de recursos públicos, así como una lesión a la economía al  crear falsos positivos sobre las víctimas de la regulación.
En todo caso, una vez validado lo anterior, debería diseñarse  esquemas regulatorios basados en incentivos, para incentivar la  eficiencia que en el mediano plazo, la cual sería trasladada a los  consumidores finales por medio de la transferencia de excedentes.
Las leyes que afectan intereses deben contar con análisis  coste-beneficios, metodología que aplicada sobre la ley propuesta,  evidenciaría que la misma ni siquiera pasaría la prueba de lo normativo  –del deber ser-.
Fuente: www.analitica.com
Autor: Rafael González
Master en Competencia y Regulación de Mercados. Master in Industrial  Organization and Markets. Professor Universitario en Regulación  Económica y Regulación de Competencia.  
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