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14 de mayo de 2011

Mapa Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela

Unasur: nueva conducción con impronta K



La colombiana María Emma Mejía es, desde el lunes, oficialmente secretaria general de la Unasur (Unión de Naciones Suramericanas). Con 57 años, la rubia diplomática, excandidata a la intendencia de Bogotá, excanciller y expresidenta de la Fundación Pies Descalzos (de la cantante barranquillera Shakira) fue ungida formalmente en una ceremonia de toma de posesión en Georgetown, Guyana, encabezada por Bharrat Jagdeo, jefe de Estado de ese país, que actualmente está a cargo de la presidencia pro tempore de Unasur. Mejía estará al frente de la Secretaría General hasta 2012, cuando entregará el cargo, ahora rotativo, al venezolano Alí Rodríguez Araque, ministro de Electricidad con Chávez.
La ceremonia del lunes contó con la presencia, además, de los cancilleres de Venezuela, Colombia, Bolivia, Surinam y Uruguay, y los vicecancilleres de la Argentina, Chile y Paraguay, junto con representantes de Brasil y Perú. Pero la presencia de Rafael Follonier en la misma dejó en claro que Mejía continuará con la impronta que instaló Néstor Kirchner como primer secretario general con su breve mandato entre mayo y fines de octubre de 2010. Follonier es coordinador de la Unidad Presidente y fue uno de los principales asesores de Kirchner en la Unasur.
Sin duda, la colombiana Mejía es consciente de esa continuidad: por algo en su discurso de aceptación en la ceremonia de posesión no sólo se refirió a la herencia legada por el ex mandatario argentino en el organismo sino que en dos tramos de su alocución agradeció la disposición y ayuda de Follonier para la Unasur. Este ha sido operador entre bambalinas en las tres negociaciones que dieron crédito de viabilidad al organismo: la intervención en los intentos separatistas en Bolivia en 2008, el acuerdo (de paz) en la colombiana Santa Marta entre Hugo Chávez y Juan Manuel Santos y la rápida convocatoria para el respaldo al Gobierno de Ecuador ante el levantamiento de sectores de la fuerza pública en octubre de 2010.
Si bien la herencia K pesa en la actual Unasur (Follonier, impulsado por Cristina de Kirchner, le abrió a Mejía la agenda de Néstor: la Presidente fue la primera de los 11 mandatarios frente a los que, de a uno, presentó sus nuevas credenciales de secretaria general -falta que lo haga aún con Dilma Rousseff-), no es la única ayuda que tiene la colombiana en la Unasur. Brasil, a su vez, puso a disposición de Mejía un grupo de trabajo de Itamaraty y Venezuela ya le brinda la mitad del equipo que acompañará el año que viene a Rodríguez Araque.
«Éste es el momento de nuestra región», dijo Mejía en su discurso. «Tenemos la responsabilidad histórica de sacar el máximo partido a este momento», declaró, para agregar que «Unasur está, hoy, blindada frente a las disputas ideológicas y las contradicciones políticas». «Ya se demostró», continuó «el éxito que se logró al trabajar sobre lo común, en medio de las diferencias». Prometió asimismo, dedicarse en su año de mandato a buscar políticas comunes de integración a través de la energía y la infraestructura y aunar agendas para enfrentar las desigualdades sociales y los temas de defensa de la región.
Fuente: www.analitica.com
Autor: Carolina Barros/Ámbito Financiero

Ley de costos, precios y protección del salario I y II



A pesar del fracaso de los controles de precios sobre la economía nacional a lo largo de la presente gestión de Gobierno, se quiere aprobar una Ley que pretende “normar” sobre los efectos de la inflación, queriendo decretar inflación cero, sin solucionar las causas de la inflación en Venezuela.
La carga ideológica alrededor del tema inflacionario, cuando este constituye un tema de solución técnica, avizora un rotundo fracaso y una profunda frustración futura, como ha ocurrido con la Ley contra la Especulación, el Boicot y el Acaparamiento, luego la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios que sustituyó la anterior, así como respecto a los controles de precios, y ahora, la Ley de Costos, Precios y Protección del Salario.
Esta simple sustitución y derogatoria de normativas, empezando por la de protección al consumidor que databa de 1995 –aun cuando Venezuela constituía uno de los países de Latinoamérica con la más longeva experiencia y tradición en materia de protección al consumidor- ha perfeccionado una situación de inflación regulatoria.
Se ha ido aprobando sucesivas normas y políticas públicas que pretenden tutelar la misma materia, lo que implica crear innecesariamente instrumentos nuevos, reduciendo predictibilidad sobre el entramado legal y su administración. Adicionalmente, se le ha otorgado a los instrumentos de protección al consumidor (desde la Ley contra la Especulación, el Boicot y el Acaparamiento hasta la Ley para el Acceso de las personas a los Bienes y Servicios) objetivos regulatorios no propios a su naturaleza normativa.
La protección al consumidor no tiene que ver con la eventual preocupación de acceso a los bienes y servicios, sino con el resguardo de la buena fe comercial y las condiciones claras, así como información suficiente, para que los consumidores tomen sus decisiones de forma más eficiente. Incluir en la normativa de protección al consumidor, ilícitos económicos como la especulación, el boicot y el acaparamiento, constituye -como se hizo en el caso de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios- un conflicto de intereses regulatorios. Los conceptos de ilícitos económicos del tipo especulación, boicot y acaparamiento constituyen materia de la regulación de competencia. De igual manera la garantía de acceso a los bienes y servicios, siendo efectivamente materia de interés público, difícilmente es susceptible de decreto –queremos decir que la simple redacción y publicación de una norma no lo garantiza-. Esta materia es responsabilidad del Ejecutivo Nacional en lo concerniente a:
  • Políticas anti-inflacionarias, que se encuentren precedidas de, una política fiscal responsable, creíble, controles sobre el gasto público corriente no productivo, ausencia de financiamiento inorgánico –esto resguarda el poder de compra de los ingresos y no hace catastróficos los precios de los bienes y servicios-.
  • Política cambiaria menos restrictiva, que evite que el dólar sea uno de los recursos más escasos, toda vez que constituye referencia para la adquisición de bienes, en una economía, que la actual gestión de Gobierno, ha transformado fundamentalmente de puerto.
  • Protección del modelo y de los principios económicos, constitucionalmente consagrados, como la economía de mercado, la libertad económica, la libre iniciativa y la propiedad privada; permitiendo un entorno institucional proclive a la generación de empresas, de emprendedores y la creación de fuentes de empleos sostenibles para fortalecer la oferta de bienes y servicios.
  • Política y Regulación de Competencia apegada a su materia normativa.
Es así como la estrategia oficialista, a las vísperas de unas elecciones definitorias, resulta continuar desentendiéndose de sus responsabilidades, achacando sus culpas, omisiones, desconocimiento y errores al individuo común, al consumidor porque consume irresponsablemente mucha energía, a los dueños de empresas porque son especuladores, etc.
Sin embargo, la inflación como fenómeno especulativo constituye la escusa más falaz y fútil que se le haya endilgado al fenómeno de incremento inter-temporal del nivel de los precios; con el simple propósito de continuar cercando las acciones económicas individuales y continuar estableciendo regulaciones y barreras a la actividad económica en Venezuela.
La inflación como fenómeno especulativo e inercial no cuenta con micro-fundamentos sólidos. Los empresarios no cuentan con incentivos para incrementar irrestrictamente los niveles de precios inter-temporalmente. Lo anterior se debe a la propia regla de optimización de costo marginal igual a ingreso marginal. Un incremento de precios más allá de esta regla implicaría una pérdida de ingresos supra-marginales superior al descreme de mercado infra-marginal producto del incremento de precios. Luego, como lo planteara Ronald Coase, en mercados de productos duraderos, los incentivos podrían ser a disminuir los precios para atender a la demanda residual inter-temporalmente. Adicionalmente, un precio óptimo es fijado en un único periodo y no sucesivamente, por lo que el incremento de precios a lo largo del tiempo –salvo por impactos inflacionarios sobre la estructura de costos- no cuenta con asidero lógico. Lo anterior significa que el precio de optimización, por más poder de mercado que pueda ostentar una empresa es un equilibrio de Nash tomado en un único periodo del tiempo y no sucesivamente.
Países vecinos, en cuya economía se encuentran presentes fundamentalmente el mismo tipo de empresas, marcas, transnacionales y productos, muestran niveles inflacionarios sustancialmente menores a los nuestros. La diferencia fundamental entre estos países no son la existencia de empresarios capitalistas, sino el Gobierno venezolano que ha realizado un manejo tremendamente irresponsable de las finanzas públicas, de las políticas públicas, las regulaciones y la política económica en general.
Una economía en la cual la relación de oferta de bienes y servicios es cada vez menor con respecto al creciente volumen de dinero, no puede sino hacer del dinero de curso legal un “bien” abundante en términos relativos a lo escaso de los bienes y servicios. Las comillas obedecen al hecho de que mientras esta relación se continúe deteriorando, el dinero de curso legal se transforma en un mal toda vez que pierde su función de resguardo de valor.



Los mercados por medio de sus sistemas de precios -en la medida que el Estado fomente la actividad económica, la oferta y el emprendimiento- garantiza resultados en los cuales el bienestar social es elevado. Por el contrario, la imposición administrativa de precios, terminará determinando una situación en la cual se destruye bienestar, a la par que se conculca la soberanía del consumidor y la libre iniciativa de los oferentes.
Lo anterior ocurre en la medida que los precios administrados, supongamos a niveles inferiores del precio de mercado, destruyen bienestar social por varias vías. Primero, en el caso que los precios sean inferiores a los costos, un conjunto de personas que adquieran los bienes tendrán disponibilidades de pago y valoración por el bien a niveles inferiores al costo y a los recursos que para la sociedad implica su generación y oferta. Obviamente, esta es la situación más dramática y aun cuando parezca extrema podría ocurrir, toda vez que el regulador es imperfecto –no posee toda la información como para suplantar al mercado como mecanismo de distribución y determinación de precios, producto del libre intercambio entre oferentes y demandantes-.
Segundo caso, cuando el precio controlado es inferior al de mercado pero superior a los costos de generar el producto, no se garantiza que la sociedad agregue el mayor valor de rentas y excedentes –tanto del consumidor como del oferente-. Esta situación, implica que una mayor demanda por un precio administrativamente bajo, se incrementa por la adición de aquellos consumidores que poseen una disponibilidad de pago inferior al precio de mercado pero superior al precio administrado.
Adicionalmente, se podrían incorporar a la demanda individuos que valorando o no el bien –disponibilidad de pago inferior al precio administrado-, encuentran una oportunidad de arbitraje o para extraer rentas de escasez al extender la cadena de comercialización hacia un nuevo estadio informal. Lo anterior ocurre, porque precios inferiores constituyen, igualmente, desincentivos a la oferta, reduciéndose la oferta en comparación a la que existiera si el precio fuese el de mercado y no el administrado.
Así las cosas, se produce una extensión vertical de la cadena de comercialización, se incrementan los costos de la distribución en términos agregados, creándose problemas de doble-marginalización que destruyen cualquier “esfuerzo” por supuestamente garantizar el acceso a los bienes. Lo peor de esta situación es que no se garantiza aumento de consumidores satisfechos, no se garantiza el nivel de bienestar social, no se garantiza que quienes valoren el bien aporten con el máximo excedente del consumidor posible, ni siquiera se garantiza que la población políticamente protegida con la política tenga acceso al bien controlado y al “subsidio implícito” que implica su control.
La dinámica anterior ha proliferado en la economía venezolana, producto justamente del desatino regulatorio y de los controles de precios, que han creado desabastecimiento e incentivos para extraer rentas de escasez, a través de la extensión de la cadena de comercialización, hacia renglones informales de difícil seguimiento y control.
Según el semanario Quinto Día, en su publicación correspondiente al periodo del 6 al 13 de mayo de 2011, el máximo responsable del INDEPABIS estaría a favor de regular las ganancias de las distintas actividades económicas. Esta propuesta resulta anacrónica en lo que a la evolución de las políticas públicas y regulatorias se refiere. Este tipo de propuestas suele denominarse esquemas regulatorios basados en costos, en desuso a nivel mundial. Más allá, las regulaciones de rentabilidades pueden crear enormes distorsiones como lo plantease la escuela revisionista de la economía industrial basada en la Hipótesis del Diferencial de Eficiencias.
Las rentabilidades de las empresas puede deberse al resultado de sus esfuerzos por diferenciarse, atender adecuadamente a las preferencias de los consumidores o eficiencias productivas. Una regulación que tenga por criterio la rentabilidad atentaría en contra de estas situaciones que benefician el mercado y a los consumidores en particular. Adicionalmente, controlar artificialmente las rentabilidades, afectará los esquemas de incentivos de la producción y oferta de bienes y servicios altamente ponderados por los consumidores.
Por otra parte, la determinación de los criterios, activos o inversiones a reconocer para fijar el control sobre la rentabilidad, suele distorsionar las decisiones de inversión óptimas, a favor de la producción y oferta de bienes y servicios. Esta distorsión generada por el control de rentabilidades se conoce como el efecto Averch-Johnson.
Una de las principales críticas a la Ley de Costos, Precios y Protección al Salario, es que no se ha justificado su existencia. Más allá, el ámbito de aplicación que personalidades del oficialismo le asignan –sobre, prácticamente todos los sectores económicos-, evidencia el absoluto desconocimiento de la materia económica, regulatoria y de políticas públicas. La inflación no se controla vía leyes y decretos, experiencias sobran en Venezuela y a nivel mundial. Ahora bien, tampoco ha sido validado ni constatado la existencia de una falla de mercado que justifique tal normativa.
Los controles de precios y costos, sólo se justifican ante la existencia de una falla de mercado del tipo monopolio natural y su ámbito de aplicación se encontraría tremendamente focalizado y reducido sobre un agente económico particular.
Lo anterior no haría necesario una ley, sino un mecanismo de regulación sobre este agente económico que cumpla con el requisito de existencia de subaditividad en su estructura de costos y estructura de mercado monopólica cerrada vía demanda. Actuar a espalda de estos requerimientos de validación y justificación, podría implicar un despilfarro de recursos públicos, así como una lesión a la economía al crear falsos positivos sobre las víctimas de la regulación.
En todo caso, una vez validado lo anterior, debería diseñarse esquemas regulatorios basados en incentivos, para incentivar la eficiencia que en el mediano plazo, la cual sería trasladada a los consumidores finales por medio de la transferencia de excedentes.
Las leyes que afectan intereses deben contar con análisis coste-beneficios, metodología que aplicada sobre la ley propuesta, evidenciaría que la misma ni siquiera pasaría la prueba de lo normativo –del deber ser-.

Fuente: www.analitica.com
Autor: Rafael González
Master en Competencia y Regulación de Mercados. Master in Industrial Organization and Markets. Professor Universitario en Regulación Económica y Regulación de Competencia.