"Tras la reciente entrada en vigor del  Tratado de Lisboa parece que el asalto del Derecho Comunitario a los  muros del Derecho Administrativo se consumará con abrazo y luna de miel.  Desde 1985, el Derecho Administrativo español ha experimentado una  absorción del Derecho comunitario no exenta de resistencias. La teoría  era conocida: el Derecho comunitario es tan Derecho como el Derecho  público interno; el principio de primacía del Derecho comunitario no  admite concesiones al Derecho administrativo, ni siquiera bajo el ropaje  de leyes; los reglamentos comunitarios tienen fuerza directa al igual  que las directivas no desarrolladas en plazo, etc. Sin embargo, bien por  cómoda inercia, bien por ignorancia o bien por un sentido nacional  anacrónico, lo cierto es que España ha sufrido en sus carnes las  censuras por incumplimiento procedentes de la Comisión Europea e incluso  duros varapalos por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades.
1. Buena prueba de ello son los  vaivenes del legislador español en materia de contratación del sector  público, donde parece que la Ley española se ha comportado como un gato  juguetón ante el mastín de las Directivas comunitarias, cuyo último  episodio ha sido la recientísima Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de  Contratos del Sector Público que será modificada bajo la varita mágica  de la inminente Ley de Economía Sostenible en aspectos tan capitales  como es la prohibición de modificaciones sobrevenidas de los contratos (  práctica enraizada en España bajo el tácito pacto del “ Tú, presenta  una proposición económica baja, para adjudicártelo por subasta, y luego  ya modificaremos el contrato generosamente a tu favor”).
2. En esta línea de inmersión en  el Derecho comunitario ( o mas propiamente, ahora sí, en “Derecho de la  Unión Europea”), la revista Aranzadi de la Union europea en el actual  número 2, correspondiente a Febrero- 2010 incorpora el artículo titulado  “ La poderosa influencia del Derecho de la Unión Europea en el  procedimiento administrativo español” ( por José Ramón Chaves García) y  que analiza las discretas pero múltiples vertientes en que el Derecho  comunitario ha afectado a nuestro clásico procedimiento administrativo (  plazos, silencio, publicidad, pruebas mediante informes comunitarios,  revisión de oficio de actos firmes por incumplimientos comunitarios,  etc) y poniendo de manifiesto el derrumbe de las tres clásicas  manifestaciones de actividad administrativa que nos dejó el legendario  Catedrático de Derecho Administrativo Jordana de Pozas: las técnicas de  “policía” se ven desplazadas hacia fórmulas menos intervencionistas,  sustituyéndose la autorización por la comunicación/declaración, y  produciéndose un “desarme reglamentario”; el “fomento” queda bajo  libertad vigilada comunitaria ya que las ayudas estatales no pueden  falsear la competencia; y el “servicio público” como concepto ha pasado a  mejor vida, por su reconversión hacia otras nociones comunitarias como  “Servicio de Interés general” o “Servicio Público Universal”. Nuevos  tiempos, nuevos lenguajes, y los odres viejos del Derecho Administrativo  han de rellenarse con el fresco vino nuevo del Derecho de la Unión  Europea"*.
*Autor: José Ramón Chaves García
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