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17 de enero de 2020

CONCEPTO DE MERCANCÍAS, UNA APROXIMACIÓN DESDE LO ADUANERO


RESUMEN:             
El concepto de mercancía desde la concepción del que ejerce la actividad aduanera, no está estrictamente fundamentada en ninguno de los instrumentos legales que sustentan y establecen los procesos que se deben cumplir para el cabal funcionamiento de las operaciones de intercambio comercial a nivel nacional o internacional. El presente estudio pretende establecer si existe una definición universalmente aceptada del vocablo mercancía, explorando inicialmente las leyes, códigos y reglamentos que rigen la materia aduanera en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, extendiendo la investigación a los acuerdos y normas más comúnmente utilizados en el comercio internacional. El resultado final es la propuesta de un concepto de la palabra mercancía, basado en las características que un bien común debe tener para ser considerado como tal.
Palabras Claves: Mercancía, Comercio Exterior, Aduana, Bienes.

ABSTRAC;
The concept of merchandise from the conception of the one that exercises the customs activity, is not strictly based on any of the legal instruments that sustain and establish the processes that must be fulfilled for the full operation of commercial exchange operations at a national or international level. The present study aims to establish if there is a universally accepted definition of the word merchandise, initially exploring the laws, codes and regulations that govern the customs matter in the territory of the Bolivarian Republic of Venezuela, extending the investigation to the agreements and norms most commonly used in international trade The final result is the proposal of a concept of the word merchandise, based on the characteristics that a common good must have to be considered as such.
Keywords: Merchandise, Foreign Trade, Customs, Goods.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:Edllyber E. Martínez J. (2019): “Concepto de mercancías, una aproximación desde lo aduanero”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (septiembre 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/09/mercancias-aduana.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1909mercancias-aduana

1.- INTRODUCCIÓN

Al hablar de Comercio, en cualquiera de sus acepciones, es poco menos que imposible que al lector no le asalte en la imaginación la palabra Mercancía, vocablo indubitablemente ligado al hecho mismo de intercambiar bienes o servicios, acción que describe  en su más simple concepción lo que entendemos por comerciar.

Estimulado por la estrecha relación entre comercio y mercancía  e interesado por conocer como el legislador venezolano ha interpretado la noción de mercancía en los diferentes instrumentos jurídico que conforman el entramado legal del país, surge la siguiente investigación, teniendo como objetivo realizar un análisis del concepto mercancía, sus alcances, así como sus consecuencias en la estructura del comercio exterior  venezolano inicialmente y consecuentemente del resto del mundo.

2.- LAS MERCANCIAS
2.1.- EL VOCABLO MERCANCÍA DESDE LO ADUANERO

Etimológicamente hablando la palabra mercancía deriva del termino italiano mercanzia, el cual a su vez se forma en italiano con un sufijo de cualidad a partir del vocablo mercante (comerciante). La palabra latina de donde  proviene mercante, es el termino mercans, mercantis (que comercia o se dedica al comercio), participio del verbo mercari (comerciar, comprar, adquirir), verbo que se forma a partir de la raíz merx, mercis (negocio o asunto comercial), derivando de la misma raíz  muchas otras palabras latinas que aún se conservan en el idioma castellano, como por ejemplo mercado, mercadería, merced, mercenario, comercio, etc.

Por otra parte, el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), nos ofrece como primera definición de  la palabra mercancía ¨Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta, concepto que se adecua al que habitualmente se esgrime en el ambiente comercial y aduanero, no obstante, como dato interesante, en una segunda definición, la misma obra,  expresa que se entiende como mercancía el ¨Trato de vender y comprar comerciando en géneros.¨, en esta ocasión, para un lector desprevenido, le resultaría más factible asociar tal enunciado con el termino comercio que con el de mercancía, lo que reitera la interdependencia casi indisoluble entre uno y otro vocablo.

Revisando la norma madre del andamiaje jurídico del Estado venezolano, que no es otra que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la intención de indagar si el constituyentista de alguna forma introdujo el termino mercancía en el texto constitucional, se obtuvo como resultado  la ausencia total de la palabra en la norma jurídica en estudio.

Por su parte, el Código Civil Venezolano no establece directamente un concepto para el vocablo mercancías, sin embargo,  en su Artículo 525 define a los bienes como ¨las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada¨, pudiendo asimismo poseer la cualidad de muebles o inmuebles; estableciendo de este modo, el concepto más cercano que encontraremos en este instrumento legal de lo que en su texto se entiende por mercancía.

Entendiendo que no todos los bienes objeto de intercambio comercial pueden llamarse mercancía desde el punto de vista aduanero; es evidente que los bienes inmuebles quedan excluidos del concepto mercancía en el contexto objeto de estudio, debido a su misma condición de  estar inamovibles en un lugar fijo, lo que impide que puedan  ser comercializados apegados a los cánones del comercio exterior o del comercio internacional.

En casos muy particulares, algunos bienes que a primera vista se pudiesen considerar muebles, no lo son, como por ejemplo los denominados bienes inmuebles por destinación, definidos en artículo 528 del referido instrumento normativo como ¨las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio¨, nombrando a continuación alguna de ellas, como por ejemplo: los animales destinados a su labranza, los instrumentos rurales, las simientes entre otros.

Los bienes que se consideran mercancías, en el ámbito de las aduanas y por extensión en el comercio, son entonces los llamados bienes muebles; el articulo 532 (ejusdem) los define: ¨Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.¨

En el caso del Código de Comercio venezolano, se presenta una situación distinta;  en su texto, si bien nunca se define, la palabra mercancía es nombrada  en no menos de 180 oportunidades, contrario a lo que ocurre en el Código Civil, no asimila su significado al de bienes, llegando incluso a diferenciar ambos términos al colocarlos juntos en el artículo 82: ¨los venduteros venden en pública almoneda… mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie¨,   lo que da a entender que para este texto jurídico mercancías y bienes no necesariamente es lo mismo.

Por su parte en Ley que crea el Impuesto al Valor Agregado (LIVA); otro instrumento jurídico relacionado de manera muy estrecha con el quehacer aduanero venezolano; el legislador nuevamente omite de manera absoluta  la expresión mercancía, utilizando de manera generalizada la voz ¨bien¨ para identificar la ¨cosa¨ objeto de regulación en su texto.

Establece el artículo 1 de la LIVA:
¨Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes…que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no…realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley¨
Más adelante el numeral 2 del artículo 3 de la LIVA, nos indica que la importación definitiva de bienes muebles constituirá hecho imponible a los fines la misma; por otra parte, el  numeral 2, pero en esta oportunidad del artículo 4 (ejusden) nos indica que a la luz de esta ley se entiende por bienes muebles: ¨los que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores. Definición muy parecida a la establecida en el Código Civil venezolano.

Al tratarse este artículo del concepto y tratamiento de la mercancía desde el punto de vista aduanero, es indispensable entonces revisar la norma jurídica que rige tal actividad en Venezuela, es decir, la Ley Orgánica de Aduanas en lo sucesivo  (LOA) y su Reglamento, antes es necesario hacer una consideración muy pertinente para el lector poco versado en el tema, la LOA vigente es fruto de una reforma realizada en el año 2014, entrando en vigencia en enero del 2015 según lo establecido en el Decreto No. 1.416 de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014, en el caso de su reglamento, el mismo entro en vigencia el 25 de noviembre de 1990, lo que significa un desfase de 24 años entre ambas normas, trayendo como consecuencia algunas  incongruencias entre lo que la primera dispone y el segundo reglamenta.
En la LOA nuevamente se repite el caso del Código de Comercio, es decir, se nombra el vocablo mercancía en 242 ocasiones, pero en ninguno de sus artículos lo define, del mismo modo este texto jurídico no asimila los términos mercancía y bienes, verbigracia el artículo 7, cuando determina que o quienes se someterán a la Potestad Aduanera, en su numeral 2 expresa: ¨Los bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes¨, el numeral 3 nos dice: ¨Los vehículos o medios de transporte…que conduzcan las mercancías y bienes…¨  por su parte el numeral 4 nos indica: ¨Las mercancías, medios de transporte y demás efectos cuando…¨; todo lo anterior nos sugiere de manera inequívoca que mercancías y bienes son términos conceptualmente distintos para esta ley.

En el caso del Reglamento de la LOA, a pesar que la palabra Mercancías es empleada en 222 ocasiones, nunca aparece desarrollado bajo ningún concepto la definición del término.
Desarrollar una definición del vocablo mercancía, desde el estricto sentido aduanero, no es tarea fácil e incluso se podría decir que es muy difícil, partiendo del hecho cierto que ni el propio Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (conocido  comúnmente como la Organización Mundial de Aduanas), se ha atrevido a elaborar un concepto valido que pudiera  ser utilizado por  todos sus miembros de manera uniforme, en el cual se resuma las características mínimas que debe poseer un bien para ser considerado mercancía.

En ese sentido, Carlos Azuaje Sequera en su obra Derecho Aduanero, define mercancía como ¨bien mueble por su naturaleza apto para ser objeto de operación aduanera.¨, Enrique Bernaldo Páez por su parte, señala que se entiende por mercancía  "cosa mueble que responde a una realidad corpórea, natural o artificial y que es susceptible de ser transportada”.

En el contexto latinoamericano, por pertenecer Venezuela al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se examinó el Código Aduanero Mercosur (CAM), norma jurídica que sirve como referencia  para que los países que lo conforman incorporen o adecuen lo establecido en él en sus propias legislaciones, obteniendo de esta forma unas normativas bastante estándares en lo respecta a los procedimientos y tratamientos aduaneros de las mercancías; en esta ocasión no se obtuvo definición del término mercancía, de hecho el CAM no lo utiliza, sin embargo el legislador prefirió manejar el vocablo ¨mercaderías¨  a lo largo de todo el texto jurídico, el cual es definido en la misma norma  como: ¨Todo bien susceptible de un destino aduanero¨, tal definición hace obligante explicar rápidamente que se entiende por  ¨Destino Aduanero¨

La expresión Destino Aduanero distingue genéricamente al tratamiento o finalidad económica que se persigue con respecto a una mercancía  luego de su ingreso al territorio aduanero nacional de cualquier país, o lo que es lo mismo, describe con qué fin es introducido un bien a un país destino.

2.2.- UNA PROPUESTA AL CONCEPTO DE MERCANCIA

A falta de una definición definitiva y aceptada de forma unánime por todos, se sugiere el siguiente concepto, en el cual se pretende sintetizar de manera muy concisa las particularidades mínimas que debe poseer un bien para que pueda ser calificado como mercancía en el ámbito del comercio exterior e internacional: Se entenderá por Mercancía desde el punto de vista del comercio exterior e internacional,  el bien mueble, tangible y susceptible de tener valor, que tenga como objeto final el  intercambio comercial.

El concepto expuesto, incorpora a la mayoría del universo arancelario, a excepción de muy pocos rublos que no coinciden con la característica de tangible, verbigracia la energía eléctrica (Código Arancelario 2716.00.00.00) y algunas materias químicas, sobre todo aquellas que se presentan en forma de gases, no obstante estas pocas singularidades, la noción conceptual cumple perfectamente su objetivo de puntualizar que se entiende por mercancía. 

3.- CONCLUSION

Como se indicó al inicio del presente artículo, la investigación documental realizada por el autor con el fin de encontrar una definición de la palabra mercancía desde el ámbito de lo aduanero y del comercio, resultó infructuosa, debido a que ninguna ley, reglamento o norma jurídica de las que sirven como base a tales actividades a nivel nacional (caso Venezuela) o a nivel internacional hace mención a tal concepto de manera clara, lo cual podría generar algún tipo de situación problemática al momento de necesitar de manera concisa y precisa que se entiende por mercancía, puesto que no existe tal definición, vacío conceptual que impulsa al autor a proponer una enunciado que abarca las características que debe cumplir un bien para que sea considerado mercancía, siendo este el aporte de esta investigación a los futuros autores.

4.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

Azuaje Sequera; Carlos. (2002) Derecho Aduanero. Disponible en: https://www.academia.edu/32230252/DERECHO_ADUANERO_CARLOS_ASUAJE_SEQUERA.pdf. Consultado 15 Abril 2019 a las 21:30.

Código Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 2.990. [Extraordinaria]: Julio 26, 1982.

Código de Comercio. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 475 [Extraordinaria] Diciembre 21, 1955.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999, 30 Diciembre) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 36.860 [Extraordinaria] marzo 24, 2000.

Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera. Organización Mundial de Aduanas (OMA). Disponible en: https://www.dian.gov.co/normatividad/convenios/ConveniosMultilaterales/M013.pdf Consultado 15 abril de 2019 a las 21:00.

Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) (2018). Disponible en: https://dle.rae.es/?w=diccionario. Consultado 10/03/2019 a las 22:10.

Ley que crea el Impuesto al Valor Agregado. (Mayo 12, 2006) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.435.

Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.155 [Extraordinaria] Noviembre 19, 2014.

Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 4.273 [Extraordinaria] Mayo 20, 1991.

*Edllyber E. Martinez J. Lic. En Cs. Fiscales Egresado de la Escuela Nacional de Hacienda. Especialista en Gerencia Aduanera, Universidad Santa María; Tesista en la Maestría en Integración Regional Latinoamericana en la Universidad Latinoamericana y del Caribe. Docente a Tiempo Integral en La Universidad Simón Bolívar. Sede Litoral. Venezuela.

Recibido: 07/06/2019 Aceptado: 24/09/2019 Publicado: 24/09/2019

6 de abril de 2016

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES


EL ARBITRAJE

Resultado de imagen para resolucion de conflictos y arbitraje


Carlos Sancho, Javier Santomá 

IESE Business School-Universidad de Navarra

 Resumen

Este documento es una exposición general sobre la resolución de conflictos internacionales. Su resumen ayudará al lector a decidir si tiene interés en consultar o no el documento.Se describen las razones de conveniencia para someter un contrato o un acuerdo societario en el ámbito internacional a la institución del arbitraje. Se proponen también alguna cláusula tipo,el  mecanismo  de  funcionamiento  y  los  motivos  de  denegación  del  reconocimiento  y  la ejecución del laudo arbitral.






10 de enero de 2016

GERENTE EFICAZ

Una gerencia eficaz debe contar con alguien que tenga ciertas competencias y cualidades imprescindibles, un gerente eficaz. O sea, la gerencia es reflejo del tipo de gerente que la dirige.
Ahora bien ¿qué hace a un gerente eficaz? ¿por qué podemos decir que su gestión es efectiva? La respuesta corta podría ser: porque maximiza la utilización de los recursos disponibles, minimiza las pérdidas y genera rentabilidad a la organización. Sin embargo, estos 3 alcances, es lo mínimo que se espera de un gerente. Pues también debemos incluir la formación de equipos eficaces de trabajo, generar la sinergia necesaria, ser un comunicador tenaz y asumir riesgos que sólo un verdadero líder puede, entre otros.
En este artículo expondré  5 competencias y 5 cualidades con las que todo gerente debe contar para convertirse en un gerente eficaz. Hoy hablaré sobre las 5 competencias.

Competencias de un Gerente Eficaz

  1. Planificar – Organizar – Dirigir – Supervisar – Controlar: todo gerente debe conocer el Ciclo o Proceso Gerencial, aquí inicia una gestión eficiente. El Gerente Eficaz debe conocer no sólo los conceptos sino la aplicación correcta de cada paso o etapa.  La gerencia que no maneje esta herramienta está limitada en alcance y efectividad. Explico a continuación brevemente cada una:
    • Planificar: implica establecer prioridades, definir metas, las estrategias para alcanzar esas metas. Se define el sistema de control para medir la efectividad de la gestión, en este caso, de la gerencia.
    • Organizar: es un proceso de establecer responsabilidades, cargos, autoridad. Asignación de recursos (materiales y financieros). Se establecen canales de comunicación.
    • Dirección: dar las indicaciones específicas, con claridad, para alcanzar las metas. Se designan los cargos y responsables. Liderazgo, motivación. Uso de canales de comunicación.
    • Supervisión: significa no sólo ver el desempeño del equipo de trabajo, sino darle soporte y apoyo en la gestión individual. Nota: se supervisan persona, se controlan metas.
    • Control: se implementa el sistema de control. Es la evaluación constante de los resultados, hasta el término del tiempo (del año o del proyecto). Corregir las desviaciones para ajustarlas al plan.
  2. Trabajo en equiposer parte y saber formar equipo de trabajo de alto desempeño. El gerente no es una isla solitaria, más bien forma parte de un sistema complejo llamado empresa, compuesto por individuos y áreas interdependientes. El funcionamiento adecuado de la empresa depende del funcionamiento adecuado de las diferentes áreas o gerencias que la confirman. O sea, el gerente eficaz sabe ser parte del equipo de trabajo de la empresa. Pero también se requiere que sepa elegir, unir y dirigir al mejor talento humano disponible para desarrollar la gestión de su gerencia. Si alguno de estos dos retos no son cubiertos, o son pobremente alcanzados, la empresa no  mostrará adelanto en su gestión general.
  3. Manejo eficaz del recursos disponibles: la sabiduría y oportuna utilización de cada recurso (como el humano, financiero, material, tiempo) dará dividendos casi inmediatos a la empresa. El gerente eficaz sabe cómo, cuándo y cuánto de estos recursos utilizar. Evidentemente es una competencia que se obtiene de la preparación académica, de la actualización constante y de años de gestión (que incluye fracasos y éxitos).
  4. Comunicación Eficazescucha con empatía y comunica con claridad. El gerente eficaz debe ser un experto comunicador, no sólo hacia afuera de la empresa sino dentro de ella también. La empresa requiere de ejecutivos capaces de establecer canales de comunicación asertivas. Nada debe ser “supuesto” sino positivamente entendido. El gerente debe tener capacidad de análisis de las circunstancias, del entorno y desarrollar la mejor estrategia de comunicación en todos los niveles de la organización y fuera de ella. Sin temor y con conocimiento de las implicaciones de lo que dirá y cómo lo dirá.
  5. Conocer la gestión específica de su área: es altamente conveniente que el gerente sepa, con amplitud, las responsabilidades que desarrolla (o desarrollará). Tanto si es en Finanzas, RRHH, Operaciones, Ventas, etc., el Gerente Eficaz conoce los detalles, las implicaciones técnicas, legales, operativas de su área. Sin el conocimiento necesario, la gestión se vuelve lenta (entretanto aprende) y por lo general, ineficaz. Por ello es tan necesario que las empresas aprendan a reclutar gerentes y/o ejecutivos. Son cargos que por lo general, requieren intervención inmediata de alguien que sepa el desarrollo de las funciones y de los conceptos manejados en el área.
Autor: Engelbert Gonzalez.

2 de noviembre de 2015

DOING BUSINESS Banco Mundial

Clasificación de las economías
Las economías se clasifican del 1 al 189 en la facilidad para hacer negocios. Una clasificación elevada indica un entorno regulatorio más favorable para la creación y operación de una empresa local. La clasificación se determina al ordenar el agregado de las puntuaciones de distancia a la frontera en 10 áreas a las que se otorga el mismo peso, cada una consistiendo de varios indicadores. La clasificación de todas las economías está determinada con fecha de Junio de 2015.


Ver la Clasificación en en le siguiente link: 

19 de marzo de 2015


Análisis Costo Beneficio: Implementación de Máquinas CaptaHuellas en las Redes de Distribución de Alimentos


En respuesta a la situación de desabastecimiento que se viene presentando en Venezuela, la cual se ha presentado de manera pronunciada desde finales del año 2012, voceros del oficialismo han propuesto el uso de maquinas captahuellas para racionar la venta de alimentos en automarcados y redes de distribución a nivel nacional. Se ha mencionado que el uso de estas maquinas será obligatorio en los estados fronterizos y redes de distribución del estado, mientras que en el resto del país el Gobierno a invitado a los comerciantes a instalarlos voluntariamente.
La medida resulta particular en la región y en el mundo, pues son pocos los países que presentan racionamiento de alimentos y, posiblemente Venezuela sería el primer caso en emplear este tipo de tecnología para llevarlo a cabo. A través de declaraciones oficiales gubernamentales y la experiencia en el Estado Zulia se tipifican las características que tendría esta política y como afectaría distintos grupos socioeconómicos.
El presente trabajo analiza los resultados en materia de abastecimiento que han tenido las políticas de racionamiento cubanas, por considerarse el caso más similar y cercano a lo que se propone actualmente en nuestro país. Los costos de implementación de esta medida resultan significativos y según señalan voceros de la oposición y organizaciones civiles puede ser incluso inviable por los requerimientos tecnológicos y de infraestructura que conllevaría.
La investigación demuestra que las políticas de racionamiento no sólo no son exitosas en combatir el contrabando y
desabastecimiento, sino que además representan un duro golpe a las libertades individuales y económicas de los ciudadanos.
Puede afirmarse que una medida como la estudiada claramente comprometería el bienestar de la mayoría los venezolanos, en especial la capacidad de emprender, para nuevos empresarios, mientras que sus supuestos beneficios, son en el mejor de los casos dudosos… ¡Descarga el documento y continúa leyendo!

Link para bajar el documento:

Análisis Costo Beneficio: Ley Orgánica de Aduanas


La reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, en lo sucesivo LOA, se realizó mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sin tener previamente consulta con los sectores involucrados tal como lo establece la Constitución Nacional en su Art. 70. No se conoce por tanto una exposición de motivos en la reforma que justifique su aplicación ni la necesidad de la misma, es por ello que al estar dentro del marco de la Ley Habilitante se supone que pretende coadyuvar en materia de corrupción. Esta reforma fue publicado mediante decreto 6155, en Gaceta Extraordinaria No. 1416 del 19 de Noviembre de 2014.
La LOA fue modificada en 42 artículos, se agregaron 69 artículos y se eliminaron 31. Las modificaciones en su mayoría versan sobre temas de redacción más que modificaciones de contenido, mientras que la mayoría de los artículos agregados se refieren a especificaciones sobre las nuevas sanciones a los auxiliares de la administración aduanera y a los agentes especiales de aduanas. Antes de la reforma las mismas oscilaban en diferentes rangos según el caso. De acuerdo a la nueva Ley, se establecen sanciones con montos fijos y equivalentes al máximo valor de los antiguos rangos. Otra diferencia radica en que se disgregan las sanciones para los auxiliares y para los transportistas. Así mismo, se crean nuevos artículos para especificar sanciones monetarias a las empresas consolidadoras de cargas y a los recintos, almacenes o depósitos aduaneros. En relación a los almacenes, fueron agregados a los ya existentes 12 posibles motivos para la aplicación de dichas sanciones que oscilan entre 30 U.T y 1000 U.T.
Esta reforma de la LOA, creó además, sanciones mediante la suspensión o revocación de las autorizaciones a los auxiliares de la administración aduanera. La suspensión representa la prohibición al libre ejercicio de una profesión u oficio, lo que atenta contra la estabilidad laboral de quien se especializa y vive con el fruto de su trabajo. Específicamente, el inciso II del Art. 162 queda a libre interpretación de la administración aduanera ya que se suspende la autorización por 90 días continuos cuando “cometan cualquier falta en el ejercicio de sus funciones que afecte la seguridad fiscal, los intereses del comercio o a los usuarios del servicio aduanero”.
Se crea una nueva figura llamada “operador económico automatizado”, al cual se le dan una serie de privilegios mediante la aplicación de procedimientos simplificados de control y despacho aduanero, con la finalidad de agilizar las operaciones de comercio internacional. De este beneficio podrán gozar los productores, fabricantes, importadores, exportadores, agentes de aduanas, transportistas, almacenes y depósitos aduaneros, agentes consolidadores de cargas, empresas de mensajería internacional Courier, agentes navieros y operadores portuarios; podrá ser otorgado por un plazo indeterminado y podrá ser revocado o suspendido en cualquier momento cuando la administración aduanera lo considere.
La creación del agente económico especial puede de igual forma agilizar los procedimientos administrativos, sin embargo, no se especifica en la ley las condiciones para ser proclamado como tal. Con esta falta de especificación y dando libre criterio a la administración aduanera, pueden crearse las condiciones para el clientelismo y el favoritismo; tema que rompe con el criterio de imparcialidad de la ley expuesto por Hayek.
La principal recomendación es la evaluación de la reforma junto con los sectores involucrados en la cadena de comercialización. Específicamente con el sector empresarial importador y los auxiliares de la administración aduanera, con la finalidad de permitir al resto de los involucrados, expresar sus puntos de vista y aportes para la mejora del sector aduanero cuyos problemas van más allá de las acciones y fiel cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la ley.
¡Te invitamos a leer y compartir este análisis y abrir el debate!
Link para bajar el documento:

27 de febrero de 2015

Versal: sitio para crear o encontrar cursos online

Versal: sitio para crear o encontrar cursos online




El auge que han experimentado los cursos online en la red nos da la posibilidad de formarnos casi sobre cualquier materia que nos interese, existen muchas páginas donde podemos encontrar MOOCs, tutoriales y cursos para seguir a nuestro ritmo y aprovechando el tiempo libre del que dispongamos.
Versal es otra página más donde podemos encontrar una gran variedad de cursos en línea, aunque realmente lo que la hace interesante es que nos brinda todas las herramientas que necesitamos para que cualquiera de nosotros pueda crear sus propios cursos online.
Para crear cursos solo tenemos que registrarnos en esta plataforma, tanto el registro como la creación de los cursos es gratis. Nuestros cursos pueden incorporar múltiples elementos y contenidos, como textos, mapas, presentaciones, fotografías, vídeos, cuestionarios, etc.
Aunque el sitio se encuentra en inglés, no resulta muy complicado la creación de un curso ya que todo consiste en ir creando las distintas lecciones que lo componen arrastrando widgets de contenidos sobre un espacio en blanco. Los cursos que creamos se publican en el sitio y también podemos insertarlos fácilmente en nuestras páginas y blogs

Cursos, guías y tutoriales gratis y en español

Aprender Gratis: cursos, guías y
tutoriales gratis y en español


Cada vez es más fácil encontrar sitios que se dedican a recopilar cursos, manuales y tutoriales de carácter gratuito con los que las personas interesadas pueden formarse en diversas materias de forma autodidacta. Este tipo de formación tiene la ventaja de que puede realizarse aprovechando los momentos libres y al ritmo que cada uno se marque.
Una nueva página, repleta de contenidos formativos gratuitos, es la web Aprender Gratis.
 Aunque se trata de un sitio relativamente nuevo ya cuenta con un importante número de cursos, manuales, guías y tutoriales que se organizan en diversas categorías: idiomas, ofimática, arquitectura, recursos humanos, salud, psicología, programación, etc.
El número de recursos formativos está en constante aumento, los propios visitantes de la página están invitados a enviar nuevos cursos y manuales para que sean publicados.
Junto al material formativo de carácter gratuito, la página también dispone de una sección con una selección de cursos low cost con grandes descuentos para sus visitantes.

6 de junio de 2012


La Fundación Carolina ofrece 545 becas para estudiantes Iberoamericanos

17/05/2012
La Fundación Carolina ofrece 545 becas para estudiantes Iberoamericanos La Fundación Carolina ha abierto una nueva edición de su Convocatoria de Becas, en este caso la correspondiente al periodo 2012-2013. En esta duodécima edición se ofertan un total de 545 becas, de las cuales 354 son de postgrado correspondientes a 95 programas y 40 becas de segundo año que corresponden a 18 programas, mientras que 151 son renovaciones de becas de doctorado. 

La Fundación Carolina da a una formación de calidad que permite a los jóvenes iberoamericanos completar sus estudios en España. La concesión de becas responde a criterios de excelencia, mérito y capacidad así como a la promoción de la igualdad y del equilibrio regional. 

Modalidades de beca 

Becas de postgrado 

Las becas de postgrado están dirigidas a la formación en España de licenciados nacionales de un país miembro de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, con capacidad académica o profesional avalada por un currículum sobresaliente. El programa ofrece dos modalidades de apoyo: becas y ayudas al estudio. 

Renovación de Becas de doctorado concedidas en años anteriores: 

Las becas de doctorado tienen como objetivo facilitar, a profesores procedentes de universidades de América Latina, la obtención del grado de doctor en centros académicos españoles, propiciando así la creación de redes de colaboración entre instituciones universitarias de ambos lados del Atlántico. 

Los futuros candidatos pueden encontrar toda la información referente a las becas en la webhttp://www.fundacioncarolina.es, donde podrán hacer las solicitudes online. La Convocatoria para las becas de postgrado permanecerá abierta hasta el 3 de junio. 

La selección de candidatos será responsabilidad de unos comités de evaluación en los que se integran representantes de la universidades que forman parte de la convocatoria, representantes de la Fundación Carolina y, en su caso, expertos independientes que analizan conjuntamente los méritos de los candidatos. 

La Convocatoria para las becas de postgrado permanecerá abierta hasta el 3 de junio. 

Para más información e inscripción:http://www.gestion.fundacioncarolina.es/candidato/becas/programas/programas.asp?tipo_area=0