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16 de marzo de 2010

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

El Diario Oficial de la Unión Europea del sábado 6 de marzo de 2010 publica la Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 2009, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

 ACUERDO 
 
entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos 

LA COMUNIDAD EUROPEA,
por una parte, y
LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL AFRICA OCCIDENTAL,
por otra
(en lo sucesivo denominadas «las Partes»),
HABIENDO CONSTATADO que se han celebrado acuerdos bilaterales de servicios aéreos con disposiciones en materia de designación contrarias a la legislación comunitaria entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (en sus siglas en francés, «UEMOA»), respectivamente, tal como pusieron de manifiesto las decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de noviembre de 2002;
TENIENDO EN CUENTA que la Comunidad Europea tiene competencias exclusivas en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad y terceros países;
OBSERVANDO que, en virtud de la legislación de la Comunidad Europea y de la UEMOA, las compañías áreas comunitarias establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio al mercado de los enlaces entre los Estados miembros y los terceros países,
CONSIDERANDO que los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países ofrecen a los nacionales de esos terceros países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia haya sido obtenida de conformidad con la legislación de la Comunidad Europea;
RECONOCIENDO que determinadas disposiciones en materia de designación de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros de la UEMOA, respectivamente, contrarias al Derecho comunitario, deben ajustarse totalmente a este con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y la UEMOA y preservar la continuidad de dichos servicios;
SABEDORES de que, en virtud de la legislación de la Comunidad Europea y de la UEMOA, las compañías aéreas no pueden, en principio, celebrar acuerdos que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y de la UEMOA, respectivamente, y cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir o falsear la competencia;
RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros de la UEMOA, respectivamente, que:
i) requieran o favorezcan la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que impidan, falseen o restrinjan la competencia entre compañías aéreas en las rutas de referencia, o
ii) refuercen los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas,
iii) deleguen en las compañías aéreas o en otros agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que impidan, falseen o restrinjan la competencia entre compañías aéreas en esas rutas, pueden hacer ineficaces las normas de competencia aplicables a las empresas;
CONSIDERANDO que las Partes no tienen el propósito, en el contexto de estas negociaciones, de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre UEMOA, de afectar al equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad Europea y las compañías aéreas de la UEMOA, ni de negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos sobre derechos de tráfico;ES L 56/16 Diario Oficial de la Unión Europea 6.3.2010
OBSERVANDO que las relaciones aéreas de los Estados miembros de la UEMOA con los de la Comunidad Europea, relaciones que suelen regirse por acuerdos aéreos bilaterales, representan más del 80 % de sus enlaces aéreos internacionales;
CONSIDERANDO la Decisión n o 08/2002/CM/UEMOA de 27 de junio de 2002 por la que se adopta el Programa Común de Transporte Aéreo de los Estados miembros de la UEMOA;
CONSIDERANDO que la Directiva n o 08/2006/CM/UEMOA, de 16 de diciembre de 2006, por la que se confiere mandato a la Comisión de la UEMOA, asistida por los representantes de los Estados miembros de la UEMOA, para entablar y llevar negociaciones con la Comisión Europea con vistas a la introducción de una cláusula comunitaria de designación en los acuerdos aéreos entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y los Estados miembros de la UEMOA;
TOMANDO NOTA de la propuesta realizada por la Comisión Europea de aprovechar la oportunidad que le brindan la legislación europea y las disposiciones del Tratado de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental para entablar negociaciones entre bloques sobre la introducción de una cláusula comunitaria de designación en los acuerdos aéreos firmados entre los Estados miembros de la UEMOA y los de la Comunidad Europea. 


5 de marzo de 2010

Alemania advierte que nunca cortará internet para combatir la piratería

B. de M. - Bruselas - 04/03/2010
El Gobierno alemán advirtió ayer que no aceptará ningún tratado internacional para combatir la piratería que incluya la posibilidad de bloquear el acceso de los usuarios a internet.
La postura de Berlín aumenta la creciente presión sobre Bruselas, Washington y el resto de capitales que desde hace tres años negocian casi en secreto el ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement), para que clarifiquen tanto el alcance del futuro acuerdo como la compatibilidad de las medidas previstas con las legislaciones nacionales sobre derecho a la información, a la libertad de expresión y a la privacidad.
La Comisión Europea ha tenido que convocar una audiencia pública el próximo 22 de marzo para intentar calmar la avalancha de protestas generada entre la comunidad internauta, los operadores de telecomunicaciones (que temen el coste de tener que supervisar sistemáticamente las actividades virtuales de sus clientes) y las organizaciones en defensa de la privacidad y de la protección de datos.
Posición unánime
Las filtraciones de los textos negociados hasta ahora indican que el ACTA podría incorporar un mecanismo similar al de la ley Hadopi francesa, es decir, de advertencia y corte del servicio a los internautas que violan ciertos derechos de propiedad intelectual.
Pero la ministra alemana de Justicia, la liberal Sabine Leutheusser-Schnarrenberger, aseguró ayer en una entrevista con Spiegel Online que "el Gobierno alemán no aceptará ningún tratado internacional que incluya el bloqueo del acceso a internet". Y la ministra asegura que todo el Gobierno, es decir, incluidos los conservadores de Angela Merkel, comparten esa posición.
Las declaraciones de Leutheusser-Schnarrenberger rematan dos semanas de batacazos legales y políticos para los partidarios de someter internet a un estricto control.
Anteayer, el Tribunal constitucional alemán declaró incompatible con la Carta Magna del país las medidas adoptadas para aplicar la directiva europea sobre retención de datos electrónicos (que puede obligar a las operadoras a conservarlos hasta 24 meses).
Y hace 10 días, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), la máxima autoridad comunitaria en la materia, publicó un demoledor dictamen contra las negociaciones del ACTA y las leyes antipiratería que siguen el modelo francés de "tres avisos y corte de la conexión". El SEPD considera desproporcionada esa medida e incompatible con varias directivas comunitarias sobre datos electrónicos.