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5 de mayo de 2016

Historia del contenedor marítimo


McLean y la caja que cambió el transporte de mercancías

“Qué fácil sería tomar el camión en sí, su caja, 
y ponerla sobre cubierta”.

Lo que comenzó como una simple idea, se convirtió en el invento que cambiaría para siempre la historia del tráfico internacional y, por lo tanto, la del comercio.
El día de hoy, esa simple pero genial idea cumplió ¡60 años! por ello les quisimos compartir este pequeño reportaje, en honor a aquel hombre visionario que le dio un giro al transporte internacional de mercancías, con la creación del contenedor.
El origen de el contenedor es casi tan antiguo como el del transporte. Cuenta la historia que un día, mientras esperaba en la zona portuaria de Carolina del Norte el momento para entregar la carga de su vehículo, un joven camionero de tan solo 21 años de edad, observaba cómo con muchísimo esfuerzo y trabajo, los estibadores traspasaban fardos de algodón de los camiones al buque, para posteriormente ubicar -con el ritmo que un humano puede hacerlo- la pesada carga en la bodega. Entonces, el joven pensó:

“Es una verdadera pérdida de tiempo y dinero. ¿Y si mi camión pudiera subirse con todo su volumen
 a bordo del buque de una sola vez?”.

Con esta “pequeña, gran idea”, Malcom McLean, originario de Nueva Jersey, pasó de ser un simple inventor a un emprendedor, para finalmente con el tiempo, convertirse en el “Gran empresario del Transporte”, logrando subir la primera carga completa a un buque mediante un contenedor.
Diecinueve años más tarde de haber tenido esa idea descabellada, McLean logró materializar su sueño, cuando, convertido en un próspero empresario de transporte carretero y ante la negativa por parte de una ferroviaria a su propuesta de subir sus trailers a los vagones, tomó la decisión de aventurarse en un terreno completamente nuevo y desconocido.
McLean compró un par de viejos buques ocupados durante la Segunda Guerra Mundial, y con ayuda de algunas manos ingenieras, hizo construir cajas metálicas con las mismas dimensiones de sus trailers, pero sin el sistema de rodamiento. Posteriormente agregó en las ocho esquinas del equipo, dispositivos para su manipuleo y esquineros.
El primer contenedor media 35 pies de longitud, 8 pies de anchura y otros 8 de altura, dimensiones que hoy en día ya no son utilizadas, pues el ISO establece otras medidas.
Ideal X y Alameda, fueron los nombres de sus dos primeros buques, los cuales tenían una capacidad para mover 58 de esas primeras cajas metálicas, las cuales terminaron por nombrarse: “contenedores”.
Buque Ideal-x
Buque Ideal-x

Justamente fue el buque Ideal X el primero en romper olas en el océano, con su viaje inaugural en abril de 1956 que zarpó de la ciudad de Nueva York  hasta Houston.
Pero, McLean no paró ahí, pues más tarde continuó desarrollando incansablemente su negocio. Con la idea de poder aplicar su invención, compró la naviera ‘Pan-Atlantic Steamship Company’, a la cual re-nombró: ‘SeaLand’. Esta tomó auge durante la Guerra de Vietnam al transportar equipo militar y otros suministros a tropas estadounidenses.
Justamente en esa época, el inquieto empresario puso de nuevo a trabajar su imaginación y decidió, que en lugar de regresar los buques con contenedores vacíos desde Vietnam, estos hicieran escala en Japón para traer productos a EEUU, lo que abrió nuevas vías al comercio entre occidente y Asia.
Años más tarde, la International Organization for Standaritzation (por sus siglas ISO), se encargó de normalizar el contenedor en aspectos como diseño, capacidad de carga y demás cualidades. Finalmente, en mayo de 1966, un total de 228 contenedores hicieron su primer viaje transatlántico partiendo de Nueva York hasta Rótterdam (Puerto más grande de Europa).
Primer contenedor marítimo
Primer contenedor marítimo
Desde aquel primer viaje en 1956, el contenedor continuó evolucionando e innovándose hasta convertirse en lo que conocemos hoy en día. Con el tiempo, se dieron cuenta que no todas las mercancías podían ser transportadas de la misma manera, fue así como se fueron creando una amplia variedad de contenedores especiales:Refrigerados, aislantes, tanques, etc. cada uno con tecnología única, que protege y maximiza las propiedades de los productos, para que estos lleguen en perfecto estado a su destino.
El tiempo le dio la razón a McLean sobre lo costoso que resultaba el flete antes de los contenedores, pues los 6 dólares por tonelada que se gastaban en el movimiento, se convirtieron en tan solo ¡0.16!. Los buques dejaron de reposar semanas completas, para quedarse tan solo unas horas en los puertos; dejaron de transportar 10,000 toneladas a 16 nudos, y comenzaron a mover 40,000 toneladas a 24 nudos.
El transportista y su “invento del siglo” no sólo lograron acortar tiempos de trabajo, sino que el transporte de mercancías pasó de hacerse de “puerto a puerto” a de “puerta a puerta”; las instalaciones portuarias se convirtieron en arrendatarios de espacios y  al mismo tiempo en grandes operadores globales logísticos. Se redujeron también las tripulaciones, las estancias en los puertos y los atraques lejos de los centros urbanos, modificando el estilo de vida de quienes trabajaban dentro del sector.
Lamentablemente, a pesar de que el invento de este extraordinario visionario transformó la historia del transporte y el comercio internacional, la trascendencia de McLean ha sido poco reconocida y falleció en el 2001 casi en el anonimato. Sin embargo, hoy celebramos la valiosa visión de este hombre emprendedor, que logró llevar más allá de la imaginación cada uno de sus sueños, pues si algo nos queda muy claro es que, sin aquella brillante creación, nuestro negocio ¡nunca hubiera sido el mismo!

9 de julio de 2011

Importación de Vehículos bajo Régimen de Equipaje de Pasajeros

  
Resolución N° 924                                                    29 de Agosto de 1991

 De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 4to. de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el artículo 438 de su Reglamento, este Despacho,

                                         RESUELVE:

Artículo 1°: La importación de vehículos automóviles usados para el transporte de personas, que ingresen al país bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, quedará sujeta a las siguientes condiciones:
        a) Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un (1) vehículo sin restricción en cuanto a la marca y al modelo.
        b) El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior  por un período no menor de un (1) año.
        c) El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su  nombre por la autoridad competente en el país de procedencia del vehículo.  Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11) meses  antes del ingreso del pasajero al país.
        d) A los efectos de la nacionalización de los referidos vehículos, el  interesado deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período  no menor de once (11) meses, Dicha documentación incluirá la factura original de la compra efectuada por el pasajero o documento sustitutivo de  la compraventa, autenticados por la autoridad competente del respectivo país.
 Artículo 2°: Los vehículos automóviles para el transporte de personas que se importen bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, estarán liberados de impuestos, siempre  que su valor en estado nuevo, no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil  dólares de los Estados Unidos de Norte América (U.S.$ 20.000,00).
 Cuando el valor del vehículo supere el monto antes señalado, estará sujeto al tratamiento  tarifario establecido en el Arancel de Aduanas, pero estará exceptuado del cumplimiento de las restricciones del aplicables a una importación ordinaria.
Artículo 3°: El pasajero que haya introducido al país como parte de su equipaje, un (1) vehículo al amparo de las disposiciones contempladas en la presente Resolución, no podrá introducir otro con el mismo régimen, sino después de transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de introducción del anterior vehículo al territorio aduanero nacional, y siempre que cumpla con los requisitos aquí establecidos. Tampoco podrá enajenarlo sino después de transcurridos tres (3) años de su introducción al país.
 Para la enajenación a que se refiere el presente artículo, se requerirá autorización previa de la Dirección General Sectorial de Aduanas. El incumplimiento de dicho requisito dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo 4°: Los vehículos que sean objeto de Admisión Temporal de conformidad con lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica de Aduanas y 311 literal a) de su Reglamento, no les serán aplicables las restricciones de ingreso contempladas para una importación ordinaria.
Artículo 5°: Se deroga la Resolución del Ministerio de Hacienda Nro. 530 de fecha 21 de Diciembre de 1990.
Artículo 6°: La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente continuo a su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional

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26 de junio de 2011

IMPORTACION DE VEHICULOS BAJO EL REGIMEN ORDINARIO

La importación de vehículos automóviles bajo el régimen ordinario, causará los impuestos aduaneros, conforme a las tarifas establecidas en el Arancel de Aduanas Venezolano, de acuerdo a los términos previstos en las Normas para el Desarrollo de la Industria Automotriz.
BASE LEGAL
Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas N° 1.951, del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio N° 310 y para la Energía y Petróleo de fecha 01/10/2007, relativa a las Licencias de Importación. (Gaceta Oficial Nº 38.800 de fecha 31/10/2007).
Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas N° 1.960 y para las Industrias Ligeras y Comercio N° 325 de fecha 05/12/2007, relativa a la modificación parcial del artículo 23 del Arancel de Aduanas (Gaceta Oficial Nº 38.826 de fecha 06/12/2007).
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Declaración de Aduana.
Factura Comercial Definitiva. Documento de Transporte.
Licencia de Importación emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio.
Conformidad del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Constancia de Registro (Normas COVENIN), emitida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio.
Los demás requisitos legalmente exigibles.
TRATAMIENTO ADUANERO
Los vehículos automóviles a los que se refieren las disposiciones señaladas anteriormente, sólo se podrán importar nuevos y sin uso. El año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación, deberán coincidir con el año en que se realice la importación, o con el año subsiguiente.
En consecuencia, no pueden ingresar al país bajo este régimen, vehículos usados. Estos últimos sólo pueden ingresar bajo el régimen de equipaje de pasajeros, conforme a las disposiciones previstas a tal fin.
Esta mercancía debe ser declarada ante la autoridad aduanera por quien acredite la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y
condiciones que determine el Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Asimismo, el trámite de la declaración y desaduanamiento, deberá efectuarse a través de un agente de aduanas debidamente autorizado, quien sea el enlace entre el contribuyente y la Administración Aduanera.
DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA
Es importante señalar que, para la valoración de la citada mercancía, deberá considerarse las normas contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
A efectos de la determinación de la base imponible, deberá considerarse lo establecido en el numeral 1 de la Introducción General del citado Acuerdo, en concordancia con el numeral 1 de la Nota General de las Notas Interpretativas del Anexo 1 del mismo, el cual establece que el Valor de Transacción de las mercancías importadas es la primera base para la determinación del valor en aduana y su aplicación debe privilegiarse siempre que se cumplan los requisitos para ello.
GRAVÁMENES APLICABLES
Los vehículos importados bajo éste régimen causarán el impuesto establecido en el Arancel de Aduanas Venezolano, (40% Ad-Valorem), más el 1% de la tasa aduanera correspondiente, ambas tarifas aplicadas sobre el valor en aduana (Base CIF: costo, seguro y flete).
Asimismo, estará sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y estarán gravadas con una alícuota adicional del (10%) sobre la base imponible, aquellos vehículos cuyo valor en aduana sean superiores al equivalente a U.S.$ 30.000 de los Estados Unidos de América, éste monto corresponde al Consumo Suntuario establecido en la Ley del IVA.
PRECIO REFERENCIAL DE VEHICULO
Cuando la Administración Aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración, solicitará a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del mismo Acuerdo. En consecuencia, para obtener el precio de referencia a ser utilizado en la verificación o determinación del valor aduana de estos vehículos, el dueño del vehículo o su representante podrá realizar una solicitud dirigida a la Gerencia del Valor, División de Precios, mediante formulario creado para el efecto, indicando las características del mismo, entre las cuales tenemos:
♦ Marca
♦ Modelo
♦ Tipo (sedan, coupe, wagon, sport utility, van)
♦ Año
♦ Número de Cilindros
♦ Tracción (doble o sencilla)
♦ Transmisión (sincrónica o automática)
♦ Serial de Carrocería
♦ País de Origen
♦ Fecha de llegada al país
ÓRGANO COMPETENTE
La División de Precios de la Gerencia del Valor, de la Intendencia Nacional de Aduanas, es el órgano competente para la tramitación de la solicitud de precios referenciales de vehículos, por ser la unidad técnica especialista en el área.
UBICACIÓN
La Gerencia del Valor esta ubicada en la Gran Avenida de Plaza Venezuela, Torre SENIAT, (Antigua Torre Carriles), Piso 4, Oficina 401 – Caracas.