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27 de julio de 2016

OPINION DE LA OMA

Opinión de la OMA (COMITÉ DEL SA, SESIÓN 57-MARZO 2016)

69.12 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
Subpartida 6912.00

Mercancía de nombre "LAUNDRY BALL", con un diámetro de aproximadamente 10 cm, que consta de dos carcasas de plástico perforadas, que se unen entre sí y que contiene dos imanes y cuatro tipos de pequeños "pellets" de cerámica (bolas). Se utiliza en una máquina de lavado de uso doméstico para limpiar la ropa por un proceso físico.
Aplicación de la Regla General 1 y 3b)






NUEVAS NOTAS EXPLICATIVAS CAP. 87.



Se inserta la nueva nota explicativa de subpartida 8701.90. Para diferenciar cierto tipo de tractor de puerto.
Esta subpartida comprende los vehículos utilizados para transportar semirremolques en distancias cortas. Estos tipos de vehículos son conocidos por varios nombres (por ejemplo, "tractores de terminal", "tractor de puerto ", etc.) y que están destinados a posicionar remolques de transporte dentro de un área definida. Ellos no son adecuados para uso en carretera de larga distancia para la que están diseñados los tractores de carretera de la subpartida 8701.20. Ellos se distinguen de los tractores de carretera en la que suelen estar equipados con motores diesel con una velocidad máxima normalmente no superiores a 50 km / h, por lo general están equipados con una pequeña cabina, de un solo asiento cerrado sólo para el conductor ".
Texto oficial inglés
This subheading includes vehicles used to haul semi-trailers over short distances. These types of vehicles are known by various names (e.g., “terminal tractors”, “port
tractors”, etc.) and they are intended to position or shuttle trailers within a defined area. They are not suitable for long-haul road use for which road tractors of subheading 8701.20 are designed. They are distinguishable from road tractors in that they are usually equipped with diesel engines with a maximum speed normally not exceeding 50 km/h and are generally equipped with a small, single-seat enclosed cab for the driver only.”

Amendments to the Harmonized System Explanatory Notes – HS Committee 57th Session

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Se inserta la nueva nota explicativa de subpartida 8701.30, que especifica lo que se entiende por "tractores de carretera".
A los efectos de esta subpartida, la expresión "tractores de carretera" se refiere a los vehículos de motor que están diseñados para transportar semirremolques a través de largas distancias. 
El tractor de carretera y el semirremolque forman una combinación conocida por varios nombres (por ejemplo, "camiones articulados", "tractocamiones", etc.). Estos vehículos suelen contener los motores diesel y pueden ser conducidos a velocidades superiores a la velocidad del tráfico urbano en la red vial (es decir, calles en el sentido general, incluyendo avenidas, bulevares y autopistas) con remolques completamente cargados. Dichos vehículos tienen una cabina cerrada para el conductor y los pasajeros (a veces con instalaciones para dormir), lamparas y las dimensiones autorizadas, por lo general están equipados con una quinta rueda que permite un rápido cambio entre semirremolques que realizan diferentes funciones. Se excluyen de esta subpartida los vehículos similares que se utilizan para transportar semi-remolques en distancias cortas (generalmente la subpartida 8701.90).

Texto oficial inglés
For the purposes of this subheading, the expression “road tractors” refers to motor vehicles which are designed to haul semi-trailers over long distances. The road tractor and semi-trailer form a combination known by various names (e.g., “articulated lorries”, “tractor-trailers”, etc.). These vehicles usually contain diesel engines and may be driven at speeds in excess of urban traffic speeds on the road network (i.e., streets in the general sense, including avenues, boulevards and motorways) with fully loaded trailers. Such vehicles have a closed cab for the driver and passengers (sometimes with sleeping facilities), headlamps and dimensions authorized domestically, and are usually equipped with a fifth wheel coupling allowing rapid shift between semi-trailers performing different functions. Similar vehicles used to haul semi-trailers over short distances are excluded from this subheading (generally subheading 8701.90).”

Amendments to the Harmonized System Explanatory Notes – HS Committee 57th Session

6 de abril de 2016

LA GARANTÍA Y EL CRÉDITO DOCUMENTARIO.




La garantía y el crédito documentario describe y explica en detalle las características y el funcionamiento de las promesas de pago independientes, establecidas por un banco, y que juegan un papel tan importante en el comercio internacional. Con casi una treintena de vídeos, una gran variedad de gráficos y con reproducciones comentadas de los principales documentos, la publicación incluye además un completo apéndice sobre los Incoterms, imprescindibles en cualquier contrato de compraventa.

Publicado instructivo de Simplificación de los Trámites y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías no Tradicionales

Decreto entrará en vigencia a partir del 11 de abril de 2016.Publicado instructivo de Simplificación de los Trámites y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías no Tradicionales La Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela mediante Gaceta Oficial número 6.222 publicó el instructivo sobre Simplificación de los Trámites y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías no Tradicionales.
El Decreto número 2.292 tiene como objetivo establecer mecanismos, requisitos, condiciones y trámites para la gestión de solicitudes y expedición de los certificados, permisos y licencias exigidos por órganos y entes de Administración Pública.
El Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional será el encargado del seguimiento y cumplimiento de este decreto el cual en sus articulados establece recaudos, certificaciones fitosanitario y zoosanitario, inscripción en el Registro Único de Sanidad Agrícola Integral (Runsai), entre otros permisos para la exportación de mercancías no tradicionales.
Este decreto entrará en vigencia a partir del 11 de abril de 2016.
El link del Decreto:
http://www.slideshare.net/DianaPadrn2/gaceta-oficial-extraordinaria-n-6222

28 de enero de 2011

INCOTERMS 2010, Disponibles las modificaciones


Los Incoterms del 2010 entran en vigencia a partir del 1º de enero del 2011, que sustituye la versión 2000. Un cambio sustancial, es la desaparición de cuatro términos y la creación de dos nuevos términos, por consiguiente se han reducido de 13 a 11 Incoterms.
Los Incoterms son los términos internacionales de comercio que comenzaron a regir en 1936, creados por la Cámara de Comercio Internacional. Estos modelos contractuales aceptados mundialmente han introducido modificaciones regularmente, debido a la necesidad de adaptarlos a las prácticas comerciales internacionales actuales.
Dentro de los cambios generados se encuentra la eliminación de todo el grupo D -que hace referencia a que se entrega la mercancía asumiendo costos y riesgo en el lugar de destino, y es cuando el exportador/ vendedor asume las mayores responsabilidades- actualmente conformado por las DAF (entregada en frontera), DEQ (entregada en muelle), DES (entregada en buque), DDU (entregada sin los derechos pagos).
DDP (entregada con los derechos pagos), es la única del grupo que quedó en los Incoterms 2010.
Otra importante modificación que ha tenido los Incoterms 2000 agrupados en cuatro categorías (E: salida; F: transporte principal no pago; C: transporte principal pago; y D: llegada) la versión 2010 sólo tendrán dos grupos, para cualquier modalidad de transporte, y otro para vía marítima.
Nuevos Incoterms
Al DDP se sumarán dos nuevas: DAT (entregada en la terminal) y DAP (entregada en el lugar/punto).
DAT: sirve para todo tipo de transporte. Como integrante del grupo D siempre se relaciona a entregas en el país o puerto de destino. El vendedor asume riesgos hasta allí. Esa terminal puede ser un puerto, aeropuerto, etcétera.
DAP: reemplaza a la DAF (exclusivamente terrestre) y DDU (usada como variante menor a DDP). Esta nueva regla es utilizable para todo tipo de transporte. Se refiere a entregar en el país de destino en un lugar acordado. Permite una mayor flexibilidad respecto del punto de entrega. Va más allá del DAT: se interna en el país o mercado de destino.
A la luz de los cambios, los Incoterms 2010 se agruparán de la siguiente forma:
Primer GrupoPara cualquier medio de transporte (“Any mode of transport”) integrado por los siguientes términos:
  • EXW = En Fábrica (…lugar designado)
  • FCA= Franco Transportista (…lugar designado)
  • CPT= Transporte pagado hasta (…lugar de destino convenido)
  • CIP= Transporte y seguro pagado hasta (…lugar de destino convenido)
  • DAP= (…entregada en la terminal)
  • DAT= (…entregada en el lugar/punto)
  • DDP= (…entregada derechos pagados) lugar de destino convenido.
Segundo Grupo
Para la vía marítima (“Sea and inland waterway transport only”), lo integran cuatro términos habitualmente usados:
  • FOB= Franco a bordo (…puerto de carga convenido)
  • FAS= Franco al costado del buque (…puerto de carga convenido)
  • CFR= Costo y Flete (…puerto de destino convenido)
  • CIF = Costo, Seguro y Flete (…puerto de destino convenido)
La finalidad de los Incoterms es establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de dichos términos en diferentes países. Los Incoterms son términos que se utilizan en un contrato de compraventa y definen claramente las obligaciones y los derechos del comprador y vendedor, en relación a la entrega de las mercancías vendidas.
Como resultado de la incorporación de los Incoterms en el contrato de compraventa, es importante hacer referencia expresa que el contrato queda sometido a los Incoterms 2010.

5 de marzo de 2010

Glosario de madera

  Recopilación de términos útiles para ayudar a clasificar Maderas y sus manufacturas:

                                        
          Puedes ver el documento GLOSARIO DE MADERA           y otros documentos de Comercio internacional           en Grupos Emagister.          

Glosario de Terminos del Cuero

Recopilación de términos útiles para ayudar a clasificar Cueros y sus manufacturas:

                                        
          Puedes ver el documento Glosario de terminos Cuero           y otros documentos de Comercio internacional           en Grupos Emagister.          

Glosario del Papel.

Recopilación de términos útiles para ayudar a clasificar Papeles y sus manufacturas:
                                        
          Puedes ver el documento GLOSARIO DEL PAPEL           y otros documentos de Comercio internacional           en Grupos Emagister.          

Regimenes Aduaneros Andinos.

                                        
          Puedes ver el documento Regimenes Aduaneros           y otros documentos de Comercio internacional           en Grupos Emagister.          

Tambien puedes bajarlo desde: http://www.filebox.com/40ewav4tgnew

Valoracion Aduanera

                                        
          Puedes ver el documento Valoracion Aduanera.           y otros documentos de Comercio internacional           en Grupos Emagister.          

Bajalo tambien desde: http://www.filebox.com/8tljnnvfplzo

Normas de Origen de las Mercancias

                                        
          Puedes ver el documento Normas de Origen de las Mercancias           y otros documentos de Comercio internacional           en Grupos Emagister.          

Bájalo también desde : http://www.filebox.com/q2xogm0gy8eb

15 de febrero de 2010

El Valor en Aduana y su incidencia en los costos de importación

El “Código de Valoración” administrado por la Organización Mundial de Comercio.
Este Acuerdo, mejor conocido como el “Acuerdo de Valor de la OMC” o “Código de Valoración”, representa la normativa de carácter multilateral más completa y compleja que existe en materia de valoración de mercancías en las Aduanas, cuestión de la mayor importancia dentro de las regulaciones del comercio internacional.
En este sentido es importante tener una noción básica de lo que es la valoración de las mercancías en la aduana; debido a que en base a esta valoración, se determinará el arancel y demás impuestos o cargas que los operadores del comercio internacional, principalmente el importador, deberán pagar a las autoridades fiscales-aduaneras de los países, por concepto de ingreso de las mercancías.
Esto es así, pues –como se verá ulteriormente– cada día es mayor el número de países que aplican sus impuestos de importación en base al sistema “ad-valorem”, es decir, de acuerdo al valor de la  mercancía, dejando otros mecanismos de imposición que también se han aplicado o aplican y que se basan en valores oficiales, pesos, medidas, etc.
En definitiva, entonces, la valoración en aduana consiste en la determinación del valor o precio del bien que se importa, debido a que ésta será la base imponible, es decir el monto sobre el cual se calculará la alícuota de los impuestos a pagar por el hecho imponible de la importación.
Por supuesto que, esta determinación del valor, que en principio estaría dada por el precio pactado y declarado por el vendedor y el comprador; por la importancia que tiene, puede ser inexacta: ya sea; en el caso de los particulares infravalorando para pagar menos impuestos; o ya sea; en el caso de las
Autoridades Públicas sobrevalorando para cobrar más tributos, o llevar a cabo prácticas proteccionistas.
De ahí la necesidad de reglas claras en esta materia, que parece haber encontrado su mejor instancia reguladora en la esfera internacional. 

Baja el documento completo:

Compendio de textos sobre el valor en aduana del COMITÉ DEL CÓDIGO ADUANERO

La última publicación en forma consolidada del Compendio de las disposiciones legales y textos complementarios relativos a la aplicación en la Comunidad del Acuerdo sobre el valor en aduana del GATT fue en 1997. Desde entonces ha habido novedades, en forma de nuevos fallos y conclusiones y de cambios en las disposiciones de aplicación.
El presente documento es una versión actualizada del Compendio de textos relativos al valor en aduana en lo que se refiere a los instrumentos aprobados por la Sección del Valor en Aduana del Comité del Código Aduanero y un resumen de los fallos sobre esta materia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Para que no falte nada se ha añadido una sección sobre los instrumentos aprobados por el Comité Técnico del Valor en Aduana de la Organización Mundial del Comercio.
Este Compendio se ha preparado sobre todo para las administraciones de los Estados miembros, pero debe ponerse a disposición de todas las partes interesadas. En la dirección internet siguiente figura en todos los idiomas oficiales de la Comunidad: 
http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/customs/information_notes/valuationcomp_en.htm
Los instrumentos (comentarios, conclusiones y otras medidas que constan en este compendio) constituyen el resultado de las deliberaciones del Comité sobre disposiciones o sobre casos prácticos específicos planteados, en el sentido del artículo 249 del Código Aduanero. En el caso de los comentarios se facilitan orientaciones sobre la forma de aplicar una disposición determinada. Los comentarios y las conclusiones no han sido aprobados como instrumentos legales, aunque reflejan la opinión de la Sección del Valor en Aduana del Comité del Código Aduanero y sustentan la interpretación y aplicación uniformes de las disposiciones comunitarias correspondientes. No obstante, se aconseja a los operadores económicos que consulten a sus administraciones de aduanas nacionales respecto a las decisiones sobre casos específicos.
Debe señalarse que los textos auténticos de los reglamentos y directivas de la CE son los publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En lo que respecta a las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los textos auténticos son los que figuran en la Recopilación de su jurisprudencia.

14 de febrero de 2010

PRECIOS REFERENCIALES DE CD Y DVD AÑO 2009

Circular No. 071 de la Intendencia Nacional de Aduanas con respecto a los PRECIOS REFERENCIALES DE CD Y DVD AÑO 2009 de fecha 29/12/2009:


SNAT/INA/2009/ 0071
CIRCULAR
PARA: GERENTES DE ADUANAS PRINCIPALES
DE INTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS (E)
FECHA: 2 9 DIC 20.1
ASUNTO: PRECIOS REFERENCIALES DE CD Y DVD AÑO 2009
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 numeral 9, en concordancia con el artículo 6 numeral 1, de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0864 de fecha 23 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 2/12/05, me dirijo a ustedes, con la finalidad de unificar los criterios técnicos a utilizar en las actuaciones de los funcionarios fiscales que intervienen en la verificación del Valor en Aduana de las mercancías importadas, y de esta manera prevenir las infracciones aduaneras. En ese sentido, la División de Precios de la Gerencia del Valor adscrita a ésta Intendencia, luego de las investigaciones realizadas, procede a difundir información sobre los precios de las mercancías que más adelante se indican, para que sean usados como elemento de apoyo, guía u orientación por los funcionarios responsables de la valoración a los fines de la comprobación de los valores declarados.
Los precios referenciales contenidos en esta Circular, constituyen elementos objetivos; y cuantificables para la verificación del valor de transacción declarado, de conformidad con las normas de valoración aduanera contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (Acuerdo sobre Valoración de la OMC), los cuales podrán servir para sustentar las dudas sobre el valor declarado que surjan entre la autoridad aduanera y el declarante.
A tales efectos, se transmiten las siguientes instrucciones:
1) Esta Circular contiene precios FOB unitarios de CD y DVD, cuyos productos se encuentran especificados según marca , características, código arancelario , país de procedencia y país de
origen.
2) En relación a los códigos arancelarios, es importante tener en cuenta que los mismos no tienen
carácter oficial, es decir, cumplen una función meramente indicativa; por lo tanto, la citada
Gerencia no prejuzga sobre su validez, y en caso de controversia en el momento del
desaduanamiento en la respectiva oficina aduanera, deberán seguirse las normas reglamentarias
existentes sobre clasificación arancelaria.
1 3) En el caso de que existan diferencias sustanciales entre los precios de factura y los precios de
referencia de ésta Circular , la Administración Aduanera solicitará a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Dicho procedimiento será efectuado conforme a lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo y en concordancia con el numeral 6 del anexo III eiusdem.
Cabe destacar, que la sola presentación de los documentos o soportes requeridos, no implica la
aceptación del valor declarado, pues dependerá de las comprobaciones que se realicen.
4) Si el importador no demuestra documentalmente que el valor declarado representa la cantidad
total efectivamente pagada o por pagar por la mercancía declarada, y si el funcionario actuante aún
posee dudas razonables en relación a la veracidad del mismo, por existir diferencias sensibles entre
aquél y el especificado en esta Circular, procederá de conformidad con lo dispuesto en la Decisión
6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la OMC.
5) Cuando se presenten a despacho importaciones de este tipo de mercancías y las mismas no
estén incluidas en esta Circular, se podrá tomar como referencia el promedio de los precios
referenciales, de los productos similares. En tal sentido, el funcionario actuante hará constar en el
acta de reconocimiento las actuaciones previstas según corresponda, especificando las referencias
utilizadas y el promedio determinado.
6) Los precios referenciales anexos, solamente podrán utilizarse para la determinación de la base imponible, en el Método del Último Recurso, una vez agotados todos los Métodos de Valoración, el
cual deberá aplicarse de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo, y el funcionario reconocedor hará constar en el acta de reconocimiento las actuaciones y su fundamentación legal.
7) En caso de discrepancias con la decisión de la valoración, el contribuyente podrá retirar sus
mercancías, siempre que preste la garantía suficiente que cubra el pago de los derechos, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en
concordancia con los artículos 9 y 142 de la Ley Orgánica de Aduanas. Así mismo podrá interponer
los recursos que prevé la Legislación Nacional, en concordancia con el artículo 11 del Acuerdo.
El Gerente de la Aduana Principal y el Jefe de la División de Operaciones, quedan encargados de
difundir estas instrucciones, las cuales deben ser del conocimiento y cumplimiento por parte de
todos los funcionarios que cumplen labores de valoración de las mercancías en la circunscripción
aduanera.
Suminístrese copias de la Circular y sus anexos , al personal de reconocimiento para la utilización
en su trabajo diario, a fin de verificar y comprobar el precio realmente pagado o por pagar de la
mercancía importada.

PRECIOS REFERENCIALES DE AIRES ACONDICIONADOS AÑO 2009

Circular No. 069 de la Intendencia Nacional de Aduanas con respecto a los PRECIOS REFERENCIALES DE AIRES ACONDICIONADOS AÑO 2009 de fecha 29/12/2009:
SNAT/INA/2009/
0069
CIRCULAR
PARA: GERENTES DE ADUANAS PRINCIPALES
DE INTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS (E)
FECHA: 2 9 D C 2009
ASUNTO: PRECIOS REFERENCIALES DE AIRES ACONDICIONADOS AÑO 2009
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 numeral 9, en concordancia con el artículo  6 numeral 1, de la Providencia Administrativa N° N° SNAT/2005/0864 de fecha 23 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12/12/05, me dirijo a ustedes, con la finalidad de unificar los criterios técnicos a utilizar en las actuaciones de los funcionarios fiscales que intervienen en la verificación del Valor en Aduana de las mercancías importadas, y de esta manera prevenir las infracciones aduaneras. En ese sentido, la División de Precios de la Gerencia del Valor adscrita a ésta Intendencia, luego de las investigaciones realizadas, procede a difundir información sobre los precios de las mercancías que más adelante se indican, para que sean usados como elemento de apoyo, guía u orientación por los funcionarios responsables de la valoración a los fines de la comprobación de los valores declarados.
Los precios referenciales contenidos en esta Circular, constituyen elementos objetivos y cuantificables para la verificación del valor de transacción declarado, de conformidad con las normas de valoración aduanera contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (Acuerdo sobre Valoración de la OMC), los cuales podrán servir para sustentar las dudas sobre el valor declarado que surja entre la autoridad aduanera y el declarante.
A tales efectos, se transmiten las siguientes instrucciones:

1) Esta Circular contiene precios FOB unitarios de Aires Acondicionados, cuyos productos se encuentran especificados según marca, características, código arancelario, país de procedencia y país de origen.
2) En relación a los códigos arancelarios, es importante tener en cuenta que los mismos no tienen carácter oficial, es decir, cumplen una función meramente indicativa; por lo tanto, la citada Gerencia no prejuzga sobre su validez, y en caso de controversia en el momento del desaduanamiento en la respectiva oficina aduanera, deberán seguirse las normas reglamentarias existentes sobre clasificación arancelaria.
3) En el caso de que existan diferencias sustanciales entre los precios de factura y los precios de
referencia de ésta Circular, la Administración Aduanera solicitará a los importadores explicaciones
Página 1 de 2
escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado
representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la
OMC. Dicho procedimiento será efectuado conforme a lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo y en
concordancia con el numeral 6 del anexo III eiusdem.
Cabe destacar, que la sola presentación de los documentos o soportes requeridos, no implica la aceptación del valor declarado, pues dependerá de las comprobaciones que se realicen.
4) Si el importador no demuestra documentalmente que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por la mercancía declarada, y la aduana aún posea dudas razonables en relación a la veracidad del mismo, por existir diferencias sensibles entre aquél y el especificado en esta Circular, procederá de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la OMC.
5) Cuando se presenten a despacho importaciones de este tipo de mercancías y las mismas no estén incluidas en esta Circular, se podrá tomar como referencia el promedio de dichos precios referenciales. En tal sentido, el funcionario actuante hará constar en el acta de reconocimiento las actuaciones previstas según corresponda, especificando las referencias utilizadas y el promedio determinado.
6) Los precios referenciales anexos, solamente podrán utilizarse para la determinación de la base imponible, en el Método del último Recurso, una vez agotados todos los Métodos de Valoración, el cual deberá aplicarse de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo, y el funcionario reconocedor hará constar en el acta de reconocimiento las actuaciones y su fundamentación legal.
7) En caso de discrepancias con la decisión de la valoración, el contribuyente podrá retirar sus mercancías, siempre que preste la garantía suficiente que cubra el pago de los derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en concordancia con los artículos 9 y 142 de la Ley Orgánica de Aduanas. Así mismo podrá interponer los recursos que prevé la Legislación Nacional, en concordancia con el artículo 11 del Acuerdo.
El Gerente de la Aduana Principal y el Jefe de la División de Operaciones, quedan encargados de difundir estas instrucciones, las cuales deben ser del conocimiento y cumplimiento por parte de todos los funcionarios que cumplen labores de valoración de las mercancías en la circunscripción aduanera.
Suminístrese copias de la Circular y sus anexos, al. per 1 de reconocimiento para la utilización en su trabajo diario, a fin de verificar y comprobar el precio realmente pagado o por pagar de la mercancía importada. /¡
HIRIN