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6 de abril de 2016

Estudio Económico de América Latina y el Caribe, 2015

DESAFÍOS PARA IMPULSAR EL CICLO DE INVERSIÓN CON MIRAS DE REACTIVAR EL CRECIMIENTO.


El Estudio Económico de América Latina y el Caribe es un documento anual de la División de Desarrollo Económico de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). La elaboración de la edición de 2015 estuvo encabezada por Daniel Titelman, Director de la División, mientras que la coordinación estuvo a cargo de Jürgen Weller.

En esta edición, la División de Desarrollo Económico contó con la colaboración de la División de Estadística, la División de Recursos Naturales e Infraestructura, la División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos, las sedes subregionales de la CEPAL  en México y Puerto España, y las oficinas nacionales de la Comisión en Bogotá, Brasilia, Buenos Aires, Montevideo y Washington, D.C.

La primera parte, “Situación económica de América Latina y el Caribe en 2014 y 2015”, fue coordinada por Daniel Titelman y Ramón Pineda, con contribuciones preparadas por los siguientes expertos: Cecilia Vera (contexto internacional y sector externo), Ramón Pineda, Claudio Aravena, Rodrigo Cárcamo y Yusuke Tateno (actividad económica), Seung-jin Baek y Alda Díaz (precios), Jürgen Weller (empleo y salarios), Ramón Pineda, Rodrigo Cárcamo y Alejandra Acevedo (política monetaria, cambiaria y macroprudencial) y Ricardo Martner, Juan Pablo Jiménez, Michael Hanni, Ivonne González e Ignacio Ruelas (política fiscal).

La segunda parte, “Desafíos para impulsar el ciclo de la inversión con miras reactivar el crecimiento”, fue coordinada por Daniel Titelman y Ricardo Martner, con contribuciones de Esteban Pérez y la asistencia de Pablo Carvallo, Manuel Cruz y Alejandro González (capítulos II y V), Ricardo Martner, Juan Pablo Jiménez, Michael Hanni, Ivonne González y Andrea Podestá (capítulo III), Ricardo J. Sánchez, Azhar Jaimurzina, Jeannette Lardé y Antonin Menegaux (capítulo IV), y Joseluis Samaniego, Luis Miguel Galindo, José Eduardo Alatorre, Jimy Ferrer y Orlando Reyes (recuadro IV.2).


Las notas sobre los países se basan en los estudios realizados por los siguientes expertos: Olga Lucía Acosta, Luis Javier Uribe y Juan Carlos Ramírez (Colombia), Dillon Alleyne (Jamaica), Anahí Amar y Daniel Vega (Argentina), Verónica Amarante y Álvaro Lalanne (Uruguay), Rodrigo Cárcamo (Perú), Pablo Carvallo (Chile), Cameron Daneshvar (Honduras y República Dominicana), Stefanie Garry (Guatemala y Nicaragua), Randolph Gilbert (Haití), Sonia Gontero (Paraguay), Michael Hanni (Estado Plurinacional de Bolivia), Michael Hendrickson (Bahamas y Belice), Cornelia Kaldewei (Ecuador), Sheldon McLean (Barbados y Unión Monetaria del Caribe Oriental), Michael Milligan (Guyana), Rodolfo Minzer (Costa Rica y Panamá), Carlos Mussi (Brasil), Machel Pantin (Suriname y Trinidad y Tabago), Juan Carlos Rivas (México), Indira Romero (Cuba) y Francisco Villarreal (El Salvador). Alda Díaz, José Luis Germán, Alexander Loschky y Sonia Albornoz colaboraron en la preparación de la información estadística y la presentación gráfica.

Link para leer el informe: 

22 de julio de 2010

El Órgano de Solución de Controversias de la OMC. Causales que pueden motivar su uso

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es actualmente la única organización internacional que se ocupa de las normas globales que rigen el comercio entre los países. Se creó el 1ro. de enero de 1995 aunque su sistema de comercio, sólo para el caso de las mercancías, tiene más de medio siglo de existencia porque anterior a la OMC estaba el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), que aún no siendo una organización internacional sino un acuerdo multilateral, evolucionó a lo largo de los años como consecuencia de varias rondas de negociaciones. Desde 1948 hasta 1994 el GATT, como antecesor de la OMC, estableció normas aplicables a gran parte del comercio mundial y durante ese periodo fungió como un acuerdo de carácter provisional y de facto como una organización internacional no oficial.
La creación de la OMC significó la mayor reforma del comercio internacional desde la segunda guerra mundial. La OMC aunque sustituyó al GATT lo incluye como un acuerdo comercial, el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, que continúa rigiendo el comercio de mercancías pero ajustado a los resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.
Mientras que el GATT se ocupó únicamente del comercio de mercancías el ordenamiento jurídico de la OMC introduce nuevas esferas sujetas a regulaciones por sus implicaciones en el comercio como lo son las relativas a los servicios, las inversiones y la propiedad intelectual.
Actualmente son miembros de esta organización 153 países de los cuales alrededor de 2/3 son países en desarrollo.
Desarrollo
Con la creación de la OMC se estableció, entre otras cuestiones, un “Sistema de Solución de Controversias” más completo, mejor estructurado y con una normativa específica para la regulación de los procedimientos para dirimir los conflictos entre los Miembros. El Órgano encargado de administrar las diferencias es el Órgano de Solución de Diferencias.
Se denomina “controversia o diferencia” a la situación que se crea cuando un Miembro de la OMC adopta una política comercial o ejecuta una medida que otro u otros Miembros de la OMC consideran infringe o violan las obligaciones contraídas en los Acuerdos, o se anula o menoscaban ventajas derivadas de estos. Los Acuerdos de la OMC son varios y uno de éstos es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que en su forma abreviada se denomina Acuerdo sobre los ADPIC.
En general, las diferencias que se plantean se basan en alegaciones de que un país ha incumplido un Acuerdo o roto un compromiso. No obstante, en algunas situaciones un gobierno puede recurrir al Órgano de Solución de Diferencias aún cuando no se haya infringido ningún Acuerdo. Esto se denomina reclamación en casos en que no existe infracción y está permitida si un gobierno puede demostrar que se ha visto privado de una ventaja esperada como consecuencia de alguna medida adoptada por otro gobierno o de la existencia de cualquier otra situación. Este caso sólo se ha aplicado al comercio de mercancías.
Así por ejemplo, un Miembro puede haber accedido a reducir el arancel que aplica a un producto como parte de un acuerdo sobre acceso a los mercados. Sin embargo, posteriormente, decidió subvencionar la producción nacional de algunos de los productos a los que se rebajó el arancel, de modo que, el resultado final es que las condiciones de competencia siguen siendo las mismas que las que existían para esos productos en el mercado nacional antes de la rebaja de los aranceles. Se podría presentar una reclamación contra este Miembro aunque no exista infracción de un acuerdo teniendo en cuenta que la ventaja resultante de la rebaja acordada de los aranceles se anula con las subvenciones.
También pueden presentarse reclamaciones en casos en que no exista infracción en relación con los servicios (art. XXIII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC) y con la propiedad intelectual (con las limitaciones que establece el art. 64. 2 del Acuerdo sobre los ADPIC).
Sin embargo, hasta la fecha, los Miembros han acordado no hacer uso de estas reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. El art. 64 párrafo 2 de este Acuerdo prevé que esta “moratoria” (es decir, el acuerdo de no presentar reclamaciones en casos en que no exista infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC) permaneciera en vigor durante los primeros cinco años de existencia de la OMC (esto es, de 1995 a 1999).
En noviembre de 2001 se adoptó el Programa de Trabajo de Doha para el Desarrollo, donde los Miembros aprobaron, entre otras cuestiones, que el Consejo de los ADPIC (Órgano de la OMC encargado de administrar este Acuerdo) prosiga con el examen del alcance y las modalidades del tipo previsto en los párrafos 1b) y 1c) del art. XXIII del GATT y se formulen recomendaciones en la 5ta. Conferencia Ministerial. Mientras tanto los Miembros se comprometieron a no presentar tales reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC en casos en que no exista infracción.
En mayo de 2003, el Presidente del Consejo de los ADPIC enumeró cuatro posibilidades para formular una recomendación sobre este tema:
(1) prohibir completamente dichas reclamaciones sin infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC;
(2) permitir que esas reclamaciones se tramiten con arreglo a las normas de solución de diferencias de la OMC, como sucede con las reclamaciones relativas a los bienes y a los servicios;
(3) permitir las reclamaciones en los casos en que no existe infracción, pero a reserva de “modalidades” especiales (es decir, las maneras de abordarlas);
(4) prorrogar la moratoria.
La mayoría de los Miembros favorecieron la prohibición completa de dichas reclamaciones (opción 1) o de la prórroga de la moratoria (opción 4).
Sin embargo, no fue posible llegar a un consenso en aquel momento ni en la 5ta. Conferencia Ministerial celebrada en Cancún en septiembre de 2003. En esa ocasión la tarea principal consistió en hacer un balance de los progresos realizados en las negociaciones.
Posteriormente, se realizó un Consejo General especial en julio-agosto 2004 donde se adoptó la Decisión de 1° de agosto de 2004 también llamada Paquete de Julio de 2004 en cuyo inciso H se establece la prórroga de la moratoria hasta la 6ta. Conferencia Ministerial.
La 6ta. Conferencia Ministerial se realizó en noviembre de 2005 en Hong Kong, China. En el párrafo 45 de la Declaración Ministerial se aprobó que los miembros debieran continuar con el análisis y hacer recomendaciones para presentarlas en la próxima Conferencia Ministerial y hasta tanto los países miembros de la OMC no podrían presentar reclamaciones sobre la base de las causales b y c del art. XXIII del GATT.
Desde el inicio hasta la fecha el Consejo de los ADPIC ha estado analizando si deberían admitirse las reclamaciones en casos en que no exista infracción en la esfera de la propiedad intelectual y, si la respuesta fuese afirmativa, en qué medida y de qué manera (“alcance y modalidades”) pueden ser objetos del procedimiento de solución de diferencias de la OMC.
Se han presentado varios documentos, a saber:
 IP/C/W/124 Nota de la Secretaría de 28 de enero de 1999;
 IP/C/W/127 de Canadá, 10 de febrero de 1999;
 IP/C/W/191 de Canadá, República Checa, Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, Hungría y Turquía, 22 de junio de 2002;
 IP/C/W/194 de los Estados Unidos, 17 de junio de 2000;
 IP/C/W/212 de Australia, 27 de septiembre de 2000;
 IP/C/W/249 de Canadá, 29 de marzo de 2001,
 JOB(00)/6166 de Corea, 9 de octubre de 2000.
 JOB(01)/43 de Hungría, 28 de marzo de 2001.
 JOB(01)/70 Comunicación del Presidente; 11 de mayo de 2001
 IP/C/W/349; Nota de la Secretaría, 19 de junio de 2002
 IP/C/W/385 de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Egipto, India, Kenya, Malasia, Pakistán, Perú, Sri Lanka y Venezuela, 30 de octubre de 2002;
 IP/C/W/349/Rev. 1 Nota recapitulativa de la Secretaria, 24 de noviembre de 2004.
En estos documentos derivados de las negociaciones sobre este tema en el Consejo de los ADPIC se evidencia que algunos países aprecian que las causales establecidas en los incisos b y c del art. XXIII del GATT no se pueden aplicar a la esfera de la propiedad intelectual porque básicamente el régimen de aplicación de la propiedad intelectual es diferente al de las mercancías, y que esas causales están dentro del acuerdo que regula el comercio de mercancías y por tanto no aplican para los bienes intangibles. Sin embargo, algunos países como los Estados Unidos y otros se manifiestan en contra de esto.
Este es uno de los temas más complejos que están actualmente en la agenda de negociación de la OMC y requieren que los miembros establezcan sus posiciones al respecto y se llegue a un consenso. Hasta la fecha esto no se ha logrado definición sobre el tema.
Conclusiones
Existen pocos precedentes en la teoría de comercio internacional sobre este tema. Lo que existe en cuanto al tema de reclamaciones sin infracciones se ha tratado por los órganos resolutorios que conforman el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC y ha sido en casos presentados en la esfera del comercio de mercancías, pero ninguna de esas determinaciones son vinculantes ni han generado una doctrina amplia sobre el tema hasta el momento.
Es un tema muy actual e importante, por tanto los miembros de la OMC deben continuar los debates sobre la base de identificar las lesivas consecuencias que se pueden derivar para todos el uso de estas causales de diferencias cuando apliquen medidas necesarias para sus políticas públicas, por ejemplo, relativas a la salud pública o la seguridad alimentaria.
Bibliografía
- “Entender la OMC”, 3ra. Edición, septiembre de 2003, publicado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la OMC.
- www.wto.org
- “Los Textos Jurídicos, resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales”, 2003, publicado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la OMC.

16 de marzo de 2010

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

El Diario Oficial de la Unión Europea del sábado 6 de marzo de 2010 publica la Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 2009, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

 ACUERDO 
 
entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos 

LA COMUNIDAD EUROPEA,
por una parte, y
LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL AFRICA OCCIDENTAL,
por otra
(en lo sucesivo denominadas «las Partes»),
HABIENDO CONSTATADO que se han celebrado acuerdos bilaterales de servicios aéreos con disposiciones en materia de designación contrarias a la legislación comunitaria entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (en sus siglas en francés, «UEMOA»), respectivamente, tal como pusieron de manifiesto las decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de noviembre de 2002;
TENIENDO EN CUENTA que la Comunidad Europea tiene competencias exclusivas en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad y terceros países;
OBSERVANDO que, en virtud de la legislación de la Comunidad Europea y de la UEMOA, las compañías áreas comunitarias establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio al mercado de los enlaces entre los Estados miembros y los terceros países,
CONSIDERANDO que los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países ofrecen a los nacionales de esos terceros países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia haya sido obtenida de conformidad con la legislación de la Comunidad Europea;
RECONOCIENDO que determinadas disposiciones en materia de designación de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros de la UEMOA, respectivamente, contrarias al Derecho comunitario, deben ajustarse totalmente a este con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y la UEMOA y preservar la continuidad de dichos servicios;
SABEDORES de que, en virtud de la legislación de la Comunidad Europea y de la UEMOA, las compañías aéreas no pueden, en principio, celebrar acuerdos que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y de la UEMOA, respectivamente, y cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir o falsear la competencia;
RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros de la UEMOA, respectivamente, que:
i) requieran o favorezcan la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que impidan, falseen o restrinjan la competencia entre compañías aéreas en las rutas de referencia, o
ii) refuercen los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas,
iii) deleguen en las compañías aéreas o en otros agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que impidan, falseen o restrinjan la competencia entre compañías aéreas en esas rutas, pueden hacer ineficaces las normas de competencia aplicables a las empresas;
CONSIDERANDO que las Partes no tienen el propósito, en el contexto de estas negociaciones, de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre UEMOA, de afectar al equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad Europea y las compañías aéreas de la UEMOA, ni de negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos sobre derechos de tráfico;ES L 56/16 Diario Oficial de la Unión Europea 6.3.2010
OBSERVANDO que las relaciones aéreas de los Estados miembros de la UEMOA con los de la Comunidad Europea, relaciones que suelen regirse por acuerdos aéreos bilaterales, representan más del 80 % de sus enlaces aéreos internacionales;
CONSIDERANDO la Decisión n o 08/2002/CM/UEMOA de 27 de junio de 2002 por la que se adopta el Programa Común de Transporte Aéreo de los Estados miembros de la UEMOA;
CONSIDERANDO que la Directiva n o 08/2006/CM/UEMOA, de 16 de diciembre de 2006, por la que se confiere mandato a la Comisión de la UEMOA, asistida por los representantes de los Estados miembros de la UEMOA, para entablar y llevar negociaciones con la Comisión Europea con vistas a la introducción de una cláusula comunitaria de designación en los acuerdos aéreos entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y los Estados miembros de la UEMOA;
TOMANDO NOTA de la propuesta realizada por la Comisión Europea de aprovechar la oportunidad que le brindan la legislación europea y las disposiciones del Tratado de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental para entablar negociaciones entre bloques sobre la introducción de una cláusula comunitaria de designación en los acuerdos aéreos firmados entre los Estados miembros de la UEMOA y los de la Comunidad Europea. 


1 de marzo de 2010

Tratado de Amsterdam (17/6/1997)

El Tratado de Amsterdam, consolida cada uno de los tres grandes "pilares" que han sustentado la actuación de la Unión desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, el 1 de noviembre de 1993: Las Comunidades Europeas (1er. pilar), la política exterior y de seguridad común (2º pilar) y la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior (3er. pilar).

Tiene cuatro grandes objetivos:
  • Hacer del empleo y de los derechos de los ciudadanos, el eje de la Unión.
  • Suprimir los últimos obstáculos a la libre circulación y reforzar la seguridad.
  • Hacer que la voz de Europa se oiga mejor en el mundo.
  • Hacer más eficaz la arquitectura institucional de la Unión con miras a la próxima ampliación.
Respecto al primer objetivo los Gobiernos se comprometen a:
  • Orientar su política de empleo en consonancia con la política económica de la Unión.
  • Promover "una mano de obra cualificada y capaz de adaptarse, así como mercados de trabajo que puedan reaccionar rápidamente ante los cambios económicos".
  • El Tratado de Amsterdam refuerza los derechos individuales con nuevas disposiciones:
    • Derechos Fundamentales. La Unión puede sancionar con la suspensión incluso del derecho de voto a un país que viole grave y persistentemente los derechos fundamentales.
    • Derechos de los consumidores. La Unión protegerá la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores.
    • Derecho a la información. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a acceder a los documentos procedentes de las Instituciones Europeas, sin perjuicio de los principios y condiciones que regulan este derecho.
Respecto al segundo objetivo:
  • Gran parte de la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior se somete a las reglas comunitarias: participación de todas las instituciones, control de la legalidad por parte del Tribunal de Justicia y adopción de instrumentos jurídicos eficaces.
  • Para garantizar el establecimiento progresivo de un "espacio de libertad, de seguridad y de justicia" en el marco comunitario, se prevé un período transitorio de cinco años desde la entrada en vigor del Tratado. Durante este período, el Consejo seguirá decidiendo por unanimidad.
  • Por el contrario la cooperación directa o a través de Europol entre las policías y las demás autoridades competentes en los asuntos criminales seguirá realizándose en un marco intergubernamental. Lo mismo ocurrirá con la colaboración judicial penal, el terrorismo, la delincuencia organizada, los delitos contra las personas y contra la infancia, el tráfico de drogas y de armas y el fraude y la corrupción internacionales.
  • El espacio de Schengen se integra en la Unión. Este espacio se creó fuera del marco de la Comunidad europea gracias a la iniciativa de Alemania, Francia y los países del Benelux en 1990. Se adoptaron una serie de normas comunes en materia de visados, derecho de asilo, cooperación entre policías, etc. para garantizar la libre circulación de las personas, sin perturbación del orden público dentro del espacio de Schengen. Después se fueron sumando todos los países de la comunidad, excepto Inglaterra e Irlanda. Este convenio se aplicará también a Noruega e Islandia (que no son países comunitarios) de forma que entre los países nórdicos no podrá erigirse ninguna nueva frontera.
Respecto al tercer objetivo:
  • El nuevo Tratado se propone superar las contradicciones actuales.
  • Más medios para defender los intereses económicos de la Unión, en ámbitos tan importantes como la propiedad intelectual y los servicios.
  • Fijar marcos estratégicos comunes en la política exterior y la seguridad. El consejo en estas materias decide, en general por unanimidad, las acciones a tomar. La abstención de un Estado no impide la decisión. Además, el Estado que se abstiene puede elegir no tomar parte en la acción. Cuando la decisión se adopta por mayoría, cualquier Estado miembro puede hacer valer que sus intereses nacionales están en juego en casos muy importantes.
  • anticiparse a las crisis y facilitar al Consejo la adopción rápida de decisiones. Se creará una nueva célula de análisis y previsión formada por especialistas de los Estados miembros y de las Instituciones de la Unión, encargada de vigilar el desarrollo de los acontecimientos internacionales y sus posibles efectos sobre la Unión, así como proponer iniciativas, alertando al Consejo sobre la aparición de situaciones de crisis.
  • Un paso hacia una identidad europea de seguridad y de defensa. El Tratado de Amsterdam constata las obligaciones de la mayoría de los Estados miembros en el marco de la Alianza Atlántica y el hecho de que otros Estados miembros no formen parte de esta organización. No obstante, todos consideran que la política exterior y de seguridad común implica todos los aspectos relacionados con la seguridad de la Unión, entre los que se irán incluyendo, progresivamente, las cuestiones de defensa.
Respecto al cuarto criterio:
  • La Unión Europea cuenta ahora con quince miembros, pero sigue aplicando las normas de funcionamiento de hace 40 años, por lo que en la práctica al aumentar el número de socios, se incrementan las dificultades para trabajar juntos. Se trata ahora de instaurar instituciones eficaces y legítimas. Por otra parte, para preparar la ampliación a los países del Este y por otra, para dotar a la Unión de los medios necesarios para asumir mejor las responsabilidades que le otorgó el Tratado de Maastrich.
  • El Tratado de Maastrich aumenta considerablemente las competencias del Parlamento, haciendo del procedimiento de codecisión la regla casi general. El procedimiento de cooperación sólo pervivirá en lo que se refiere a la unión económica y monetaria, y el procedimiento de dictamen motivado se requerirá en casos como: para las sanciones que el consejo puediera decidir imponer a uno de sus miembros en caso de violación grave y persistente de los derechos fundamentales, para las solicitudes de adhesión, para algunos acuerdos internacionales importantes y para la introducción de un procedimiento uniforme de elección de los diputados del Parlamento.
  • El Consejo hace mayor uso de la decisión por mayoría cualificada. En previsión de la próxima ampliación, el Tratado de Amsterdam extiende la posibilidad de adoptar decisiones por mayoría cualificada del 71% de los votos a nuevos ámbitos de actuación política de la Unión. La unanimidad seguirá siendo la regla para los asuntos de naturaleza constitucional y para un núcleo duro de temas muy sensibles, como la fiscalidad.
  • Se refuerza la Presidencia de la Comisión Europea. Será designado por los Jefes de Estado y de Gobierno, pero su nombramiento no se hará efectivo hasta que el Parlamento Europeo no dé su acuerdo. Una vez confirmado en su cargo, el nuevo Presidente elegirá de común acuerdo con los gobiernos a las demás personalidades del equipo que presentará al Parlamento para su investidura.
  • Vinculación más estrecha con los Parlamentos nacionales.
  • Unos grupos de Estados podrán avanzar más y más deprisa que otros.
  • El peso relativo de los Estados miembros en las Instituciones será modificado cuando se produzcan nuevas adhesiones.

Las grandes reformas de los Tratados Fundacionales (AUE y Maastricht)

Entrados ya los 80, y ante la perspectiva de las nuevas adhesiones de España y Portugal, los países miembros proceden a una reflexión interna con vistas a buscar una solución a los graves problemas con los que se enfrentaba la Comunidad, tanto de tipo financierto y presupuestario como de no existencia de un verdadero MERCADO COMÚN y de dificultades prácticas en el proceso de toma de decisiones.

En la cuestión concreta del mercado intracomunitario y la libre circulación, es encargado un informe a un grupo de expertos de la Comisión. Este informe sale a la luz con el nombre de "Libro Blanco del Mercado Interior" en 1985, siendo discutido por los Jefes de Gobierno de los países miembros en la Cumbre de Milán.

En síntesis, el "Libro Blanco" establecía un diagnóstico de la situación y proponía un paquete de aproximadamente 300 propuestas normativas que deberían ser aprobadas para el logro del verdadero Mercado Interior. El paquete, en su mayoría Directivas, comprendía propuestas en tres ámbitos:
  1. Eliminación de barreras físicas, afectando tanto a supresión de controles aduaneros como a limitaciones en la libre prestación de servicios y derecho de establecimiento, apertura de mercados públicos, homologación de títulos profesionales, etc.
  2. Eliminación de barreras técnicas con todo el nuevo enfoque en materia de normalización con la finalidad de armonizar en este campo para todos los productos.
  3. Eliminación de barreras fiscales, con propuestas de armonización en imposición directa y fundamentalmente indirecta (IVA e impuestos especiales).
Junto a esto, se proponían medidas de apoyo o acompañamiento e impulso, a otras políticas; así, apoyo a la Pyme, reforzamiento de la cooperación monetaria, etc.
Ahora bien, será el Acta Única Europea aprobada en 1986, ya dentro de una Comunidad de doce, y que ha entrado en vigor en julio de 1987, la ue otorgará impulso al Mercado Interior.
En efecto, el Acta Única, verdadera reforma de los Tratados Fundacionales de la Comunidad, o mejor aún, la primera reforma de los Tratados desde su creación, junto a la instauración de la cooperación en materia de política exterior y reforzamiento de las Instituciones Comunitarias, introduce como uno de los temas centrales la idea del Mercado Interior.

Así:
  • Define el Mercado Interior como un espacio sin fronteras donde la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales, esté garantizada.
  • Fija como objetivo político el año 1992 para aprobar todas las medidas necesarias aunque la fecha no tiene obligaciones jurídicas.
  • Establece un cambio en el procedimiento de toma de decisiones, imponiendo como regla el juego de la votación por mayoría cualificada, teniendo cada país un peso específico. Subsisten sólo algunas excepciones, la fiscal entre ellas. Da también un mayor peso al Parlamento Europeo a la hora de incidir en las decisiones.
  • Introduce la idea de Cohesión económica y Social como objetivo para evitar los desequilibrios.
Es preciso reconocer que, a diferencia de todas las reformas anteriores, el Acta Única Europea (AUE) va a afectar significativamente y simultáneamente a las cuatro Instituciones básicas de la Comunidad y no sólo a algunas de ellas.

Las principales reformas que aporta el AUE en materia institucional son las siguientes:
  1. Una mayor eficacia procesal del Tribunal de Justicia. Se prevé la creación de un órgano jurisdiccional de primera instancia que aliviará notablemente la carga excesiva del Tribunal, reduciendo la duración de los procedimientos. Se atribuyen a este nuevo órgano el conocimiento de los asuntos de funcionarios, asuntos de competencia, siderúrgicos y anti-dumping, entre otros, asegurando en todo caso el recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado según prevé el AUE a los fundamentos de Derecho.
  2. La participación del Parlamento Europeo en el poder legislativo, cierto es que la última palabra seguía perteneciendo al Consejo de Ministros, también en este nuevo procedimiento decisorio, pero se ha reconocido al menos en el Tratado el derecho del Parlamento Europeo en virtud de su legitimación democrática directa, a influir no sólo políticamente, sino también jurídicamente, en el proceso legislativo. en efecto, hasta el AUE, el Consejo solía ignorar en la práctica los dictámenes - meramente consultivos - del Parlamento, en los sucesivo, el Consejo para modificar una propuesta formulada por la Comisión a la luz de las enmiendas del Parlamento, únicamente podrá hacerlo por unanimidad, y estará sometido a plazos muy estrictos para pronunciarse.
  3. La racionalización del procedimiento decisorio. El eje de las reformas plasmadas en el AUE es la reducción sustancial del catálogo de materias en que seguirá siendo necesaria la unanimidad en el seno del Consejo.
  4. La ampliación del os poderes de gestión y de ejecución de la Comisión. El AUE viene a reconocer que, puesto que el Consejo está sobrecargado, debe delegar decisiones en la Comisión, especialmente en tareas de ejecución.
  5. el reconocimiento jurídico de la función arbitral del Consejo Europeo.
Al margen de las reformas institucionales introducidas por el AUE y de los aspectos relativos a la Cooperación Política Europea de enorme importancia, tiene especial relevancia para el futuro la actividad empresarial las disposiciones contenidas en la misma que tienen como principal objetivo la creación de un auténtico espacio económico competitivo en el contexto internacional.

Estas disposiciones son:
  • Las disposiciones sobre el Mercado Interior.
  • El reforzamiento de competencias comunitarias en materia económica, social y regional y el Principio de Cohesión.
  • Los nuevos ámbitos comunitarios;: investigación, tecnología y medio ambiente.
El AUE constituye, por consiguiente, una notable reforma constitucional comunitaria que introduce algunas de las necesarias modificaciones institucionales y establece con rango comunitario algunas políticas cuya ausencia había permitido a la Comunidad desarrollarse y ampliarse sin conseguir la verdadera integración de sus mercados.
La primera pregunta que, obviamente, se plantea cualquiera es si todo esto no va a implicar una mayor burocratización y complicación. La respuesta es igualmente obvia, no. Más aún, precisamente la idea es eliminar todo tipo de obstáculos y trabas tanto técnicas como administrativas.
De hecho para valorar este objetivo, la Comisión ha encargado un estudio que se titula "El coste de la No Europa". El estudio tiene dos partes:
  1. En una primera, se hace una estimación de los ahorros derivados de la supresión de obstáculos, en base a 16 informes sectoriales hechos sobre determinadas industrias.
  2. En la segunda parte se recogen los resultados de una encuesta realizada a cerca de 20.000 empresas europeas.
Dentro de las limitaciones que tiene todo estudio de carácter general y toda encuesta, los resultados apuntan hacia un ahorro de unos 28 billones de pesetas, lo que debería traducirse en un incremento del PIB acumulativo de 4,5& anual y una reducción en el nivel de precios y aumento en la creación de empleo. Las respuestas a la encuesta señalan que los efectos positivos superarán a los negativos.

Al lanzarse este proyecto surgió lógicamente una demanda política muy concreta para subsanar el déficit democrático en la aprobación de las disposiciones legales de la Comunidad y para implicar a los ciudadanos europeos en el control político parlamentario de sus Instituciones. Para satisfacer esta demanda política se decidió convocar otra Conferencia Gubernamental - en paralelo con la Conferencia dedicada a la Unión Europea - que abordase como resolver este déficit democrático en el camino hacia la Unión Europea, mediante una reforma del funcionamiento de las Instituciones e intentándose definir la Europa política que se desea construir.

La Europa de los doce proyectaba, así, dar un paso significativo hacia delante. Para testimoniar del mismo, desaparecían en la práctica las expresiones de Mercado Común, Comunidades/Comunidad Europea dando nacimiento a la Unión Europea. El Tratado de Maastricht refleja, con su nombre e instrumenta con sus contenidos este nuevo paso hacia la Europa de mañana. Es el necesario complemento monetario este nuevo paso hacia la Europa de mañana. Es el necesario complemento monetario, político e institucional del Mercado Único. El 7 de febrero de 1992 se firma en la ciudad holandesa de Maastricht el Tratado de la Unión Europea, también conocido como Tratado de Maastricht.

El Tratado de la Unión Europea, tiene carácter de tratado internacional concluido entre doce Estados soberanos. Para darle vigencia en el ordenamiento jurídico exterior nacional, es preciso que cada una de las partes lo ratifique. La ratificación de un tratado internacional es algo previsto en las Constituciones de los Estados. La ratificación del Tratado de la Unión Europea no exige la celebración de un Referéndum. Tres Gobiernos - Dinamarca, Irlanda y Francia - decidieron convocar un Referéndum, los otros Gobiernos, entre ellos el español, optaron por la vía parlamentaria.

Objetivos Maastricht

Más democracia:
Principio de ciudadanía de la Unión europea (libre residencia, voto, protección diplomática, derecho de petición, creación de un Defensor del Pueblo de la Unión Europea).
Aumento del control democrático: mayor poder para el Parlamento Europeo.
Principio de subsidiaridad, por el cual la Unión Europea sólo interviene en aquellas tareas que puede realizar con mayor eficacia que los Estados Miembros por separado.
Creación del Comité de las Regiones, con carácter consultivo. En él se tienen en cuenta los intereses de las distintas regiones y entidades locales de la Unión Europea.

Más eficacia:
El Consejo de la Unión Europea decide por mayoría, reservándose la unanimidad en materias especialmente sensibles.
La Unión Europea se carga de valor político con nuevas competencias en ámbitos no exclusivamente económicos (educación, sanidad, cultura, protección de consumidores, lucha contra la droga y el terrorismo).
Hacia una Unión Económica y Monetaria:
Establecimiento de una moneda única (ECU, hoy EURO) en 1999.
La Unión Económica y Monetaria fomentará una economía más próspera a través de un mayor crecimiento sostenido, que permitirá una mayor creación de empleo.

Más solidaridad:
Hacia el interior de la Unión Europea:
Incorpora una clara dimensión social. Mayor protección social y mayores derechos para sus trabajadores.
Refuerza la cohesión económica y social entre las regiones y los Estados miembros. Crea un Fondo de Cohesión para España, Portugal, Irlanda y Grecia.
Hacia el exterior de la Unión Europea:
Crea una política exterior y de seguridad común: una sola voz para Europa en el mundo. Europa refuerza su seguridad y camina hacia una defensa común.
Fortalece su política de cooperación al desarrollo.

Fases de la Unión Económica y Monetaria

Primera Fase (1 de julio de 1990)
Necesidad de asegurar la total libertad de circulación de capitales.
Poner en práctica planes de convergencia.

Segunda Fase (1 de enero de 1994)
Se crea el Instituto Monetario Europeo.
Los Estados procurarán evitar déficits públicos excesivos.
Se iniciará el proceso que conduzca a la independencia de los bancos centrales.


Tercera Fase (mayo de 1998)
En esta fase se contemplan tres etapas:

  • Período de Preparación (mayo 1998 a 31 de diciembre de 1998). Se determinaron los países que van a formar parte de la Unión Monetaria Europea, en una primera fase. Al finalizar 1998 se establecieron los tipos de conversión de las distintas divisas al euro. Durante 1998 salió a la luz la legislación que regula el euro:


    • Ley Orgánica 10/1998 de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del euro.
    • Ley 46/1998 de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
    • Real Decreto 2812/1998 de 23 de diciembre, sobre adaptación de la normativa de seguros, planes y fondos de pensiones a la introducción del euro.
    • Real Decreto 2813/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de redenominación a euros de la Deuda del Estado registrada en la Central de anotaciones.
    • Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro.
  • Período Transitorio (1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2001). Desde el 1 de enero de 1999 el Euro será la moneda única de los países miembros de la Unión Monetaria, aunque todavía no existirán monedas y billetes en euros. En esta etapa, el Banco Central Europeo asumirá la responsabilidad de la política monetaria en toda la Unión Monetaria Europea. El ecu dejará de existir como cesta de monedas y se convertirá en euro (1 ECU = 1 EURO). Entrará en vigor el "Principio de equivalencia legal", según el cual las monedas nacionales se considerarán expresiones del euro. Asimismo, también entrará en vigor el "Principio de no obligación, no prohibición", según el cual se podrá utilizar libremente el euro, pero éste no será de uso obligatorio durante el período transitorio.
  • Período de convivencia simultánea del euro y las monedas nacionales (1 de enero de 2002 a 28 de febrero de 2002). El 1 de enero de 2002, como muy tarde, empezarán a circular monedas y billetes de euro, y se retirarán progresivamente de la circulación las monedas y los billetes nacionales. A partir del 1 de marzo del 2002, no se podrá utilizar la peseta para las operaciones comerciales siendo la única moneda de uso legal el euro.
Criterios para participar en la Unión Económica y Monetaria.
  • Inflación: no debe ser superior a 1,5 puntos de la media de los tres Estados miembros de menor inflación.
  • Déficit Público: inferior al 3% del PIB
  • Deuda Pública: inferior al 60% del PIB
  • Tipos de interés: no podrán ser superiores en más de 2 puntos porcentuales al tipo promedio de los tres Estados miembros con mejor comportamiento de los precios.
  • Tipos de cambio: durante los dos últimos años la moneda deberá tener una banda de fluctuación del 2,25% y no podrá devaluarse.