OBJETIVOS GENERALES
Artículo Primero: Este código tiene como objeto diseñar la conducta de los Licenciados en Ciencias Fiscales y está dirigido a la puesta en practica de los principios éticos – morales de los funcionarios que se desempeñan dentro de la administración Pública y privada.
Artículo Segundo: Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los intereses generales del Estado y la Preservación del patrimonio público; las normas establecidas en el presente artículo son de obligatorio cumplimiento para los profesionales de esta rama que laboran o estén incorporados a los organismos asociados existentes y por existir en el perímetro nacional.
Articulo Tercero: todo profesional en Ciencias Fiscales al detectar cualquier acto o acción contraria a lo establecido en éste código quien viole los principios contenidos en el presente código esta en la obligación moral de comunicar tal hecho.
a) al infractor del mismo, haciéndole
notar la importancia de apegarse a las normas éticas y morales. b) Comunicar los hechos detectados a los miembros directivos de la Institución.
c) Hacerlos del conocimiento al organismo gremial que les agrupa.
Artículo Cuarto: Actuar con estricto apego a las leyes y a todas las demás normas e instrucciones que deban regir su comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que tengan asignadas.
DEBERES PARA CON LA PROFESIÓN – LICENCIADOS EN CIENCIAS FISCALES.
Artículo Quinto: A los efectos de este código han de entenderse como principios básicos los deberes y la conducta de los profesionales en Ciencias Fiscales los valores éticos – morales que mandaran su conducta y sus funciones para poder ser considerados y respetado dentro del conglomerado, como un representativo dentro de su carrera, están comprometidos a cumplir sus deberes como profesionales, así mismo se obliga a proceder dentro de determinados preceptos ya establecidos. Este constituye una obligada norma de comportamiento que nos impone y a la cual no podemos eludir.
Artículo Sexto: Los profesionales en Ciencias Fiscales deberán realizar permanentemente actividades de superación personal y de colaboración en el mejoramiento institucional de la Administración Pública y, en particular, del organismo donde preste sus servicios.
Artículo Séptimo: Poseer vocación de servicio, lo que implica que los Profesionales en Ciencias Fiscales están al servicio del Estado y en su actuación darán preferencias a los requerimientos del mismo y ala satisfacción de sus necesidades.
Artículo Octavo: Laborar con reserva , discreción y secreto que requerirán los asuntos relacionados con sus funciones , así mismo guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus supervisores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.
COMPETENCIA PROFESIONAL DE LOS LICENCIADOS EN CIENCIAS FISCALES.
Artículo Noveno: Los Profesionales en Ciencias Fiscales en el ejercicio de sus funciones se comprometerán a velar como principio fundamental la honestidad, equidad , decoro, lealtad vocación de servicio , disciplina , eficacia , responsabilidad , puntualidad, transparencia, pulcritud , sin menos cabo de aquellos otros valores sociales no enunciados en el presente código
Artículo Décimo: Están obligados a prestar servicios de calidad, brindar atención de excelencia, estableciendo relaciones de respeto y consideración mutua entre sus colegas.
Artículo Décimo Primero: Están obligados a ejercer su profesión decorosamente, enalteciéndola. Y rodeándola de prestigio, se prohíbe la competencia desleal y la aceptación de honorarios que desmerezcan el decoro profesional, así mismo se prohíbe realizar gestiones para desplazar o sustituir a cualquier colegiado en el cargo que desempeña.
Artículo Décimo Segundo: El código obliga al secreto profesional, de igual manera este código establece que todos los colegas deben comunicar por escrito al colegio los casos que conocieren de infracciones a este código de ética, así mismo todo profesional de Ciencias Fiscales deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente éste código de ética profesional.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS LICENCIADOS EN CIENCIAS FISCALES.
Artículo Décimo Tercero: La responsabilidad es un principio ético – moral, en el cual el profesional deberá rendir cuentas de su gestión y asumir las consecuencias que se deriven de las mismas. Así mismo estará dirigida al preciso cumplimiento de las leyes y demás ordenamientos que han de incidir no solo desde el punto de vista profesional, sino también al ciudadano.
Artículo Décimo Cuarto: Impone por obligación el actuar de parte de los profesionales en Ciencias Fiscales enmarcado dentro de los límites del Honor y el Respeto hacia los demás y así mismo.
Artículo Décimo Quinto: También se refiere a la puntualidad, que destacará el profesional y para ella deberá observar cuidadosamente el ser diligente en el cumplimiento de aquellas funciones que se le sea asignada de una forma óptima.
Artículo Décimo Sexto: En el presente código de ética se exige al profesional realizar en forma clara y prístina cada una de sus actividades y aquellos otros actos que se deriven de una continúa interrelación con el público.
Artículo Décimo Séptimo. Capacitarse regularmente a través de las formas existentes en el mercado de la educación, de los programas de adiestramiento profesional y aquellos cursos que por iniciativa privada promueve y participe.
RELACION ENTRE LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS FISCALES.
Artículo Décimo Octavo: Los profesionales en Ciencias Fiscales deberán guardar en todo momento una conducta decorosa entre sus compañeros así como sus relaciones con sus supervisores y sus subordinados , laborar con reserva, discreción y secreto los asuntos relacionados con sus funciones.
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8 de octubre de 2011
CÓDIGO DE ETICA DE LOS LICENCIADOS EN CIENCIAS FISCALES MENCION ADUANA
14 de febrero de 2010
PRECIOS REFERENCIALES DE CD Y DVD AÑO 2009
Circular No. 071 de la Intendencia Nacional de Aduanas con respecto a los PRECIOS REFERENCIALES DE CD Y DVD AÑO 2009 de fecha 29/12/2009:
SNAT/INA/2009/ 0071
CIRCULAR
PARA: GERENTES DE ADUANAS PRINCIPALES
DE INTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS (E)
FECHA: 2 9 DIC 20.1
ASUNTO: PRECIOS REFERENCIALES DE CD Y DVD AÑO 2009
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 numeral 9, en concordancia con el artículo 6 numeral 1, de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0864 de fecha 23 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 2/12/05, me dirijo a ustedes, con la finalidad de unificar los criterios técnicos a utilizar en las actuaciones de los funcionarios fiscales que intervienen en la verificación del Valor en Aduana de las mercancías importadas, y de esta manera prevenir las infracciones aduaneras. En ese sentido, la División de Precios de la Gerencia del Valor adscrita a ésta Intendencia, luego de las investigaciones realizadas, procede a difundir información sobre los precios de las mercancías que más adelante se indican, para que sean usados como elemento de apoyo, guía u orientación por los funcionarios responsables de la valoración a los fines de la comprobación de los valores declarados.
Los precios referenciales contenidos en esta Circular, constituyen elementos objetivos; y cuantificables para la verificación del valor de transacción declarado, de conformidad con las normas de valoración aduanera contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (Acuerdo sobre Valoración de la OMC), los cuales podrán servir para sustentar las dudas sobre el valor declarado que surjan entre la autoridad aduanera y el declarante.
A tales efectos, se transmiten las siguientes instrucciones:
1) Esta Circular contiene precios FOB unitarios de CD y DVD, cuyos productos se encuentran especificados según marca , características, código arancelario , país de procedencia y país de
origen.
2) En relación a los códigos arancelarios, es importante tener en cuenta que los mismos no tienen
carácter oficial, es decir, cumplen una función meramente indicativa; por lo tanto, la citada
Gerencia no prejuzga sobre su validez, y en caso de controversia en el momento del
desaduanamiento en la respectiva oficina aduanera, deberán seguirse las normas reglamentarias
existentes sobre clasificación arancelaria.
1 3) En el caso de que existan diferencias sustanciales entre los precios de factura y los precios de
referencia de ésta Circular , la Administración Aduanera solicitará a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Dicho procedimiento será efectuado conforme a lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo y en concordancia con el numeral 6 del anexo III eiusdem.
Cabe destacar, que la sola presentación de los documentos o soportes requeridos, no implica la
aceptación del valor declarado, pues dependerá de las comprobaciones que se realicen.
4) Si el importador no demuestra documentalmente que el valor declarado representa la cantidad
total efectivamente pagada o por pagar por la mercancía declarada, y si el funcionario actuante aún
posee dudas razonables en relación a la veracidad del mismo, por existir diferencias sensibles entre
aquél y el especificado en esta Circular, procederá de conformidad con lo dispuesto en la Decisión
6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la OMC.
5) Cuando se presenten a despacho importaciones de este tipo de mercancías y las mismas no
estén incluidas en esta Circular, se podrá tomar como referencia el promedio de los precios
referenciales, de los productos similares. En tal sentido, el funcionario actuante hará constar en el
acta de reconocimiento las actuaciones previstas según corresponda, especificando las referencias
utilizadas y el promedio determinado.
6) Los precios referenciales anexos, solamente podrán utilizarse para la determinación de la base imponible, en el Método del Último Recurso, una vez agotados todos los Métodos de Valoración, el
cual deberá aplicarse de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo, y el funcionario reconocedor hará constar en el acta de reconocimiento las actuaciones y su fundamentación legal.
7) En caso de discrepancias con la decisión de la valoración, el contribuyente podrá retirar sus
mercancías, siempre que preste la garantía suficiente que cubra el pago de los derechos, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en
concordancia con los artículos 9 y 142 de la Ley Orgánica de Aduanas. Así mismo podrá interponer
los recursos que prevé la Legislación Nacional, en concordancia con el artículo 11 del Acuerdo.
El Gerente de la Aduana Principal y el Jefe de la División de Operaciones, quedan encargados de
difundir estas instrucciones, las cuales deben ser del conocimiento y cumplimiento por parte de
todos los funcionarios que cumplen labores de valoración de las mercancías en la circunscripción
aduanera.
Suminístrese copias de la Circular y sus anexos , al personal de reconocimiento para la utilización
en su trabajo diario, a fin de verificar y comprobar el precio realmente pagado o por pagar de la
mercancía importada.
SNAT/INA/2009/ 0071
CIRCULAR
PARA: GERENTES DE ADUANAS PRINCIPALES
DE INTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS (E)
FECHA: 2 9 DIC 20.1
ASUNTO: PRECIOS REFERENCIALES DE CD Y DVD AÑO 2009
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 numeral 9, en concordancia con el artículo 6 numeral 1, de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0864 de fecha 23 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 2/12/05, me dirijo a ustedes, con la finalidad de unificar los criterios técnicos a utilizar en las actuaciones de los funcionarios fiscales que intervienen en la verificación del Valor en Aduana de las mercancías importadas, y de esta manera prevenir las infracciones aduaneras. En ese sentido, la División de Precios de la Gerencia del Valor adscrita a ésta Intendencia, luego de las investigaciones realizadas, procede a difundir información sobre los precios de las mercancías que más adelante se indican, para que sean usados como elemento de apoyo, guía u orientación por los funcionarios responsables de la valoración a los fines de la comprobación de los valores declarados.
Los precios referenciales contenidos en esta Circular, constituyen elementos objetivos; y cuantificables para la verificación del valor de transacción declarado, de conformidad con las normas de valoración aduanera contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (Acuerdo sobre Valoración de la OMC), los cuales podrán servir para sustentar las dudas sobre el valor declarado que surjan entre la autoridad aduanera y el declarante.
A tales efectos, se transmiten las siguientes instrucciones:
1) Esta Circular contiene precios FOB unitarios de CD y DVD, cuyos productos se encuentran especificados según marca , características, código arancelario , país de procedencia y país de
origen.
2) En relación a los códigos arancelarios, es importante tener en cuenta que los mismos no tienen
carácter oficial, es decir, cumplen una función meramente indicativa; por lo tanto, la citada
Gerencia no prejuzga sobre su validez, y en caso de controversia en el momento del
desaduanamiento en la respectiva oficina aduanera, deberán seguirse las normas reglamentarias
existentes sobre clasificación arancelaria.
1 3) En el caso de que existan diferencias sustanciales entre los precios de factura y los precios de
referencia de ésta Circular , la Administración Aduanera solicitará a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Dicho procedimiento será efectuado conforme a lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo y en concordancia con el numeral 6 del anexo III eiusdem.
Cabe destacar, que la sola presentación de los documentos o soportes requeridos, no implica la
aceptación del valor declarado, pues dependerá de las comprobaciones que se realicen.
4) Si el importador no demuestra documentalmente que el valor declarado representa la cantidad
total efectivamente pagada o por pagar por la mercancía declarada, y si el funcionario actuante aún
posee dudas razonables en relación a la veracidad del mismo, por existir diferencias sensibles entre
aquél y el especificado en esta Circular, procederá de conformidad con lo dispuesto en la Decisión
6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la OMC.
5) Cuando se presenten a despacho importaciones de este tipo de mercancías y las mismas no
estén incluidas en esta Circular, se podrá tomar como referencia el promedio de los precios
referenciales, de los productos similares. En tal sentido, el funcionario actuante hará constar en el
acta de reconocimiento las actuaciones previstas según corresponda, especificando las referencias
utilizadas y el promedio determinado.
6) Los precios referenciales anexos, solamente podrán utilizarse para la determinación de la base imponible, en el Método del Último Recurso, una vez agotados todos los Métodos de Valoración, el
cual deberá aplicarse de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo, y el funcionario reconocedor hará constar en el acta de reconocimiento las actuaciones y su fundamentación legal.
7) En caso de discrepancias con la decisión de la valoración, el contribuyente podrá retirar sus
mercancías, siempre que preste la garantía suficiente que cubra el pago de los derechos, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en
concordancia con los artículos 9 y 142 de la Ley Orgánica de Aduanas. Así mismo podrá interponer
los recursos que prevé la Legislación Nacional, en concordancia con el artículo 11 del Acuerdo.
El Gerente de la Aduana Principal y el Jefe de la División de Operaciones, quedan encargados de
difundir estas instrucciones, las cuales deben ser del conocimiento y cumplimiento por parte de
todos los funcionarios que cumplen labores de valoración de las mercancías en la circunscripción
aduanera.
Suminístrese copias de la Circular y sus anexos , al personal de reconocimiento para la utilización
en su trabajo diario, a fin de verificar y comprobar el precio realmente pagado o por pagar de la
mercancía importada.
PRECIOS REFERENCIALES DE AIRES ACONDICIONADOS AÑO 2009
Circular No. 069 de la Intendencia Nacional de Aduanas con respecto a los PRECIOS REFERENCIALES DE AIRES ACONDICIONADOS AÑO 2009 de fecha 29/12/2009:
SNAT/INA/2009/
0069
CIRCULAR
PARA: GERENTES DE ADUANAS PRINCIPALES
DE INTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS (E)
FECHA: 2 9 D C 2009
ASUNTO: PRECIOS REFERENCIALES DE AIRES ACONDICIONADOS AÑO 2009
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 numeral 9, en concordancia con el artículo 6 numeral 1, de la Providencia Administrativa N° N° SNAT/2005/0864 de fecha 23 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12/12/05, me dirijo a ustedes, con la finalidad de unificar los criterios técnicos a utilizar en las actuaciones de los funcionarios fiscales que intervienen en la verificación del Valor en Aduana de las mercancías importadas, y de esta manera prevenir las infracciones aduaneras. En ese sentido, la División de Precios de la Gerencia del Valor adscrita a ésta Intendencia, luego de las investigaciones realizadas, procede a difundir información sobre los precios de las mercancías que más adelante se indican, para que sean usados como elemento de apoyo, guía u orientación por los funcionarios responsables de la valoración a los fines de la comprobación de los valores declarados.
Los precios referenciales contenidos en esta Circular, constituyen elementos objetivos y cuantificables para la verificación del valor de transacción declarado, de conformidad con las normas de valoración aduanera contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (Acuerdo sobre Valoración de la OMC), los cuales podrán servir para sustentar las dudas sobre el valor declarado que surja entre la autoridad aduanera y el declarante.
A tales efectos, se transmiten las siguientes instrucciones:
0069
CIRCULAR
PARA: GERENTES DE ADUANAS PRINCIPALES
DE INTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS (E)
FECHA: 2 9 D C 2009
ASUNTO: PRECIOS REFERENCIALES DE AIRES ACONDICIONADOS AÑO 2009
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 numeral 9, en concordancia con el artículo 6 numeral 1, de la Providencia Administrativa N° N° SNAT/2005/0864 de fecha 23 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12/12/05, me dirijo a ustedes, con la finalidad de unificar los criterios técnicos a utilizar en las actuaciones de los funcionarios fiscales que intervienen en la verificación del Valor en Aduana de las mercancías importadas, y de esta manera prevenir las infracciones aduaneras. En ese sentido, la División de Precios de la Gerencia del Valor adscrita a ésta Intendencia, luego de las investigaciones realizadas, procede a difundir información sobre los precios de las mercancías que más adelante se indican, para que sean usados como elemento de apoyo, guía u orientación por los funcionarios responsables de la valoración a los fines de la comprobación de los valores declarados.
Los precios referenciales contenidos en esta Circular, constituyen elementos objetivos y cuantificables para la verificación del valor de transacción declarado, de conformidad con las normas de valoración aduanera contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (Acuerdo sobre Valoración de la OMC), los cuales podrán servir para sustentar las dudas sobre el valor declarado que surja entre la autoridad aduanera y el declarante.
A tales efectos, se transmiten las siguientes instrucciones:
1) Esta Circular contiene precios FOB unitarios de Aires Acondicionados, cuyos productos se encuentran especificados según marca, características, código arancelario, país de procedencia y país de origen.
2) En relación a los códigos arancelarios, es importante tener en cuenta que los mismos no tienen carácter oficial, es decir, cumplen una función meramente indicativa; por lo tanto, la citada Gerencia no prejuzga sobre su validez, y en caso de controversia en el momento del desaduanamiento en la respectiva oficina aduanera, deberán seguirse las normas reglamentarias existentes sobre clasificación arancelaria.
3) En el caso de que existan diferencias sustanciales entre los precios de factura y los precios de
referencia de ésta Circular, la Administración Aduanera solicitará a los importadores explicaciones
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escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado
representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la
OMC. Dicho procedimiento será efectuado conforme a lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo y en
concordancia con el numeral 6 del anexo III eiusdem.
Cabe destacar, que la sola presentación de los documentos o soportes requeridos, no implica la aceptación del valor declarado, pues dependerá de las comprobaciones que se realicen.
4) Si el importador no demuestra documentalmente que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por la mercancía declarada, y la aduana aún posea dudas razonables en relación a la veracidad del mismo, por existir diferencias sensibles entre aquél y el especificado en esta Circular, procederá de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la OMC.
5) Cuando se presenten a despacho importaciones de este tipo de mercancías y las mismas no estén incluidas en esta Circular, se podrá tomar como referencia el promedio de dichos precios referenciales. En tal sentido, el funcionario actuante hará constar en el acta de reconocimiento las actuaciones previstas según corresponda, especificando las referencias utilizadas y el promedio determinado.
6) Los precios referenciales anexos, solamente podrán utilizarse para la determinación de la base imponible, en el Método del último Recurso, una vez agotados todos los Métodos de Valoración, el cual deberá aplicarse de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo, y el funcionario reconocedor hará constar en el acta de reconocimiento las actuaciones y su fundamentación legal.
7) En caso de discrepancias con la decisión de la valoración, el contribuyente podrá retirar sus mercancías, siempre que preste la garantía suficiente que cubra el pago de los derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en concordancia con los artículos 9 y 142 de la Ley Orgánica de Aduanas. Así mismo podrá interponer los recursos que prevé la Legislación Nacional, en concordancia con el artículo 11 del Acuerdo.
El Gerente de la Aduana Principal y el Jefe de la División de Operaciones, quedan encargados de difundir estas instrucciones, las cuales deben ser del conocimiento y cumplimiento por parte de todos los funcionarios que cumplen labores de valoración de las mercancías en la circunscripción aduanera.
Suminístrese copias de la Circular y sus anexos, al. per 1 de reconocimiento para la utilización en su trabajo diario, a fin de verificar y comprobar el precio realmente pagado o por pagar de la mercancía importada. /¡
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