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1 de enero de 2011

Presidente del Parlamento Europeo defiende el euro tras la adopción de Estonia por la moneda

El presidente del Parlamento Europeo (PE), el polaco Jerzy Buzek, celebró que Estonia se convierta en el decimoséptimo país de la Unión Europea que adopta el euro como su moneda.
Así mismo declaró que la eurozona será "más fuerte" con la incorporación de un nuevo socio. "El Año Nuevo trae al pueblo de estonia un gran logro del que debería estar orgulloso: unirse a la zona euro", comentó Buzek en un comunicado.
En su opinión, es el "resultado del firme compromiso de Estonia de cumplir con todos los estándares necesarios y de abrir el camino a un próspero futuro para sus ciudadanos".
El presidente de la Eurocámara se refirió a que la zona euro será "más fuerte" con diecisiete miembros tras la incorporación de Estonia.
"La estabilidad de la moneda única es importante para todos los estados miembros", declaró.
Señaló asimismo que el euro es "un bien común no sólo para los que ya lo usan a diario, sino también para los que quieran adoptarlo en algún momento en el futuro como para los que no tengan esa intención".
"El euro es tanto una moneda mundial como uno de los pilares de
la Unión Europea", concluyó.

16 de marzo de 2010

Derecho Administrativo y Derecho de la Unión Europea: ¿Pareja de hecho o de Derecho?

"Tras la reciente entrada en vigor del Tratado de Lisboa parece que el asalto del Derecho Comunitario a los muros del Derecho Administrativo se consumará con abrazo y luna de miel. Desde 1985, el Derecho Administrativo español ha experimentado una absorción del Derecho comunitario no exenta de resistencias. La teoría era conocida: el Derecho comunitario es tan Derecho como el Derecho público interno; el principio de primacía del Derecho comunitario no admite concesiones al Derecho administrativo, ni siquiera bajo el ropaje de leyes; los reglamentos comunitarios tienen fuerza directa al igual que las directivas no desarrolladas en plazo, etc. Sin embargo, bien por cómoda inercia, bien por ignorancia o bien por un sentido nacional anacrónico, lo cierto es que España ha sufrido en sus carnes las censuras por incumplimiento procedentes de la Comisión Europea e incluso duros varapalos por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades.

1. Buena prueba de ello son los vaivenes del legislador español en materia de contratación del sector público, donde parece que la Ley española se ha comportado como un gato juguetón ante el mastín de las Directivas comunitarias, cuyo último episodio ha sido la recientísima Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público que será modificada bajo la varita mágica de la inminente Ley de Economía Sostenible en aspectos tan capitales como es la prohibición de modificaciones sobrevenidas de los contratos ( práctica enraizada en España bajo el tácito pacto del “ Tú, presenta una proposición económica baja, para adjudicártelo por subasta, y luego ya modificaremos el contrato generosamente a tu favor”).

2. En esta línea de inmersión en el Derecho comunitario ( o mas propiamente, ahora sí, en “Derecho de la Unión Europea”), la revista Aranzadi de la Union europea en el actual número 2, correspondiente a Febrero- 2010 incorpora el artículo titulado “ La poderosa influencia del Derecho de la Unión Europea en el procedimiento administrativo español” ( por José Ramón Chaves García) y que analiza las discretas pero múltiples vertientes en que el Derecho comunitario ha afectado a nuestro clásico procedimiento administrativo ( plazos, silencio, publicidad, pruebas mediante informes comunitarios, revisión de oficio de actos firmes por incumplimientos comunitarios, etc) y poniendo de manifiesto el derrumbe de las tres clásicas manifestaciones de actividad administrativa que nos dejó el legendario Catedrático de Derecho Administrativo Jordana de Pozas: las técnicas de “policía” se ven desplazadas hacia fórmulas menos intervencionistas, sustituyéndose la autorización por la comunicación/declaración, y produciéndose un “desarme reglamentario”; el “fomento” queda bajo libertad vigilada comunitaria ya que las ayudas estatales no pueden falsear la competencia; y el “servicio público” como concepto ha pasado a mejor vida, por su reconversión hacia otras nociones comunitarias como “Servicio de Interés general” o “Servicio Público Universal”. Nuevos tiempos, nuevos lenguajes, y los odres viejos del Derecho Administrativo han de rellenarse con el fresco vino nuevo del Derecho de la Unión Europea"*.

*Autor: José Ramón Chaves García
Ver texto completo en: http://contencioso.es/

¿Que es la Union Europea ?


Que es la Union Europea -

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

El Diario Oficial de la Unión Europea del sábado 6 de marzo de 2010 publica la Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 2009, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

 ACUERDO 
 
entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos 

LA COMUNIDAD EUROPEA,
por una parte, y
LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL AFRICA OCCIDENTAL,
por otra
(en lo sucesivo denominadas «las Partes»),
HABIENDO CONSTATADO que se han celebrado acuerdos bilaterales de servicios aéreos con disposiciones en materia de designación contrarias a la legislación comunitaria entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (en sus siglas en francés, «UEMOA»), respectivamente, tal como pusieron de manifiesto las decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de noviembre de 2002;
TENIENDO EN CUENTA que la Comunidad Europea tiene competencias exclusivas en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad y terceros países;
OBSERVANDO que, en virtud de la legislación de la Comunidad Europea y de la UEMOA, las compañías áreas comunitarias establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio al mercado de los enlaces entre los Estados miembros y los terceros países,
CONSIDERANDO que los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países ofrecen a los nacionales de esos terceros países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia haya sido obtenida de conformidad con la legislación de la Comunidad Europea;
RECONOCIENDO que determinadas disposiciones en materia de designación de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros de la UEMOA, respectivamente, contrarias al Derecho comunitario, deben ajustarse totalmente a este con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y la UEMOA y preservar la continuidad de dichos servicios;
SABEDORES de que, en virtud de la legislación de la Comunidad Europea y de la UEMOA, las compañías aéreas no pueden, en principio, celebrar acuerdos que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y de la UEMOA, respectivamente, y cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir o falsear la competencia;
RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros de la UEMOA, respectivamente, que:
i) requieran o favorezcan la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que impidan, falseen o restrinjan la competencia entre compañías aéreas en las rutas de referencia, o
ii) refuercen los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas,
iii) deleguen en las compañías aéreas o en otros agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que impidan, falseen o restrinjan la competencia entre compañías aéreas en esas rutas, pueden hacer ineficaces las normas de competencia aplicables a las empresas;
CONSIDERANDO que las Partes no tienen el propósito, en el contexto de estas negociaciones, de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre UEMOA, de afectar al equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad Europea y las compañías aéreas de la UEMOA, ni de negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos sobre derechos de tráfico;ES L 56/16 Diario Oficial de la Unión Europea 6.3.2010
OBSERVANDO que las relaciones aéreas de los Estados miembros de la UEMOA con los de la Comunidad Europea, relaciones que suelen regirse por acuerdos aéreos bilaterales, representan más del 80 % de sus enlaces aéreos internacionales;
CONSIDERANDO la Decisión n o 08/2002/CM/UEMOA de 27 de junio de 2002 por la que se adopta el Programa Común de Transporte Aéreo de los Estados miembros de la UEMOA;
CONSIDERANDO que la Directiva n o 08/2006/CM/UEMOA, de 16 de diciembre de 2006, por la que se confiere mandato a la Comisión de la UEMOA, asistida por los representantes de los Estados miembros de la UEMOA, para entablar y llevar negociaciones con la Comisión Europea con vistas a la introducción de una cláusula comunitaria de designación en los acuerdos aéreos entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y los Estados miembros de la UEMOA;
TOMANDO NOTA de la propuesta realizada por la Comisión Europea de aprovechar la oportunidad que le brindan la legislación europea y las disposiciones del Tratado de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental para entablar negociaciones entre bloques sobre la introducción de una cláusula comunitaria de designación en los acuerdos aéreos firmados entre los Estados miembros de la UEMOA y los de la Comunidad Europea. 


1 de marzo de 2010

Tratado de Amsterdam (17/6/1997)

El Tratado de Amsterdam, consolida cada uno de los tres grandes "pilares" que han sustentado la actuación de la Unión desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, el 1 de noviembre de 1993: Las Comunidades Europeas (1er. pilar), la política exterior y de seguridad común (2º pilar) y la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior (3er. pilar).

Tiene cuatro grandes objetivos:
  • Hacer del empleo y de los derechos de los ciudadanos, el eje de la Unión.
  • Suprimir los últimos obstáculos a la libre circulación y reforzar la seguridad.
  • Hacer que la voz de Europa se oiga mejor en el mundo.
  • Hacer más eficaz la arquitectura institucional de la Unión con miras a la próxima ampliación.
Respecto al primer objetivo los Gobiernos se comprometen a:
  • Orientar su política de empleo en consonancia con la política económica de la Unión.
  • Promover "una mano de obra cualificada y capaz de adaptarse, así como mercados de trabajo que puedan reaccionar rápidamente ante los cambios económicos".
  • El Tratado de Amsterdam refuerza los derechos individuales con nuevas disposiciones:
    • Derechos Fundamentales. La Unión puede sancionar con la suspensión incluso del derecho de voto a un país que viole grave y persistentemente los derechos fundamentales.
    • Derechos de los consumidores. La Unión protegerá la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores.
    • Derecho a la información. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a acceder a los documentos procedentes de las Instituciones Europeas, sin perjuicio de los principios y condiciones que regulan este derecho.
Respecto al segundo objetivo:
  • Gran parte de la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior se somete a las reglas comunitarias: participación de todas las instituciones, control de la legalidad por parte del Tribunal de Justicia y adopción de instrumentos jurídicos eficaces.
  • Para garantizar el establecimiento progresivo de un "espacio de libertad, de seguridad y de justicia" en el marco comunitario, se prevé un período transitorio de cinco años desde la entrada en vigor del Tratado. Durante este período, el Consejo seguirá decidiendo por unanimidad.
  • Por el contrario la cooperación directa o a través de Europol entre las policías y las demás autoridades competentes en los asuntos criminales seguirá realizándose en un marco intergubernamental. Lo mismo ocurrirá con la colaboración judicial penal, el terrorismo, la delincuencia organizada, los delitos contra las personas y contra la infancia, el tráfico de drogas y de armas y el fraude y la corrupción internacionales.
  • El espacio de Schengen se integra en la Unión. Este espacio se creó fuera del marco de la Comunidad europea gracias a la iniciativa de Alemania, Francia y los países del Benelux en 1990. Se adoptaron una serie de normas comunes en materia de visados, derecho de asilo, cooperación entre policías, etc. para garantizar la libre circulación de las personas, sin perturbación del orden público dentro del espacio de Schengen. Después se fueron sumando todos los países de la comunidad, excepto Inglaterra e Irlanda. Este convenio se aplicará también a Noruega e Islandia (que no son países comunitarios) de forma que entre los países nórdicos no podrá erigirse ninguna nueva frontera.
Respecto al tercer objetivo:
  • El nuevo Tratado se propone superar las contradicciones actuales.
  • Más medios para defender los intereses económicos de la Unión, en ámbitos tan importantes como la propiedad intelectual y los servicios.
  • Fijar marcos estratégicos comunes en la política exterior y la seguridad. El consejo en estas materias decide, en general por unanimidad, las acciones a tomar. La abstención de un Estado no impide la decisión. Además, el Estado que se abstiene puede elegir no tomar parte en la acción. Cuando la decisión se adopta por mayoría, cualquier Estado miembro puede hacer valer que sus intereses nacionales están en juego en casos muy importantes.
  • anticiparse a las crisis y facilitar al Consejo la adopción rápida de decisiones. Se creará una nueva célula de análisis y previsión formada por especialistas de los Estados miembros y de las Instituciones de la Unión, encargada de vigilar el desarrollo de los acontecimientos internacionales y sus posibles efectos sobre la Unión, así como proponer iniciativas, alertando al Consejo sobre la aparición de situaciones de crisis.
  • Un paso hacia una identidad europea de seguridad y de defensa. El Tratado de Amsterdam constata las obligaciones de la mayoría de los Estados miembros en el marco de la Alianza Atlántica y el hecho de que otros Estados miembros no formen parte de esta organización. No obstante, todos consideran que la política exterior y de seguridad común implica todos los aspectos relacionados con la seguridad de la Unión, entre los que se irán incluyendo, progresivamente, las cuestiones de defensa.
Respecto al cuarto criterio:
  • La Unión Europea cuenta ahora con quince miembros, pero sigue aplicando las normas de funcionamiento de hace 40 años, por lo que en la práctica al aumentar el número de socios, se incrementan las dificultades para trabajar juntos. Se trata ahora de instaurar instituciones eficaces y legítimas. Por otra parte, para preparar la ampliación a los países del Este y por otra, para dotar a la Unión de los medios necesarios para asumir mejor las responsabilidades que le otorgó el Tratado de Maastrich.
  • El Tratado de Maastrich aumenta considerablemente las competencias del Parlamento, haciendo del procedimiento de codecisión la regla casi general. El procedimiento de cooperación sólo pervivirá en lo que se refiere a la unión económica y monetaria, y el procedimiento de dictamen motivado se requerirá en casos como: para las sanciones que el consejo puediera decidir imponer a uno de sus miembros en caso de violación grave y persistente de los derechos fundamentales, para las solicitudes de adhesión, para algunos acuerdos internacionales importantes y para la introducción de un procedimiento uniforme de elección de los diputados del Parlamento.
  • El Consejo hace mayor uso de la decisión por mayoría cualificada. En previsión de la próxima ampliación, el Tratado de Amsterdam extiende la posibilidad de adoptar decisiones por mayoría cualificada del 71% de los votos a nuevos ámbitos de actuación política de la Unión. La unanimidad seguirá siendo la regla para los asuntos de naturaleza constitucional y para un núcleo duro de temas muy sensibles, como la fiscalidad.
  • Se refuerza la Presidencia de la Comisión Europea. Será designado por los Jefes de Estado y de Gobierno, pero su nombramiento no se hará efectivo hasta que el Parlamento Europeo no dé su acuerdo. Una vez confirmado en su cargo, el nuevo Presidente elegirá de común acuerdo con los gobiernos a las demás personalidades del equipo que presentará al Parlamento para su investidura.
  • Vinculación más estrecha con los Parlamentos nacionales.
  • Unos grupos de Estados podrán avanzar más y más deprisa que otros.
  • El peso relativo de los Estados miembros en las Instituciones será modificado cuando se produzcan nuevas adhesiones.

Las grandes reformas de los Tratados Fundacionales (AUE y Maastricht)

Entrados ya los 80, y ante la perspectiva de las nuevas adhesiones de España y Portugal, los países miembros proceden a una reflexión interna con vistas a buscar una solución a los graves problemas con los que se enfrentaba la Comunidad, tanto de tipo financierto y presupuestario como de no existencia de un verdadero MERCADO COMÚN y de dificultades prácticas en el proceso de toma de decisiones.

En la cuestión concreta del mercado intracomunitario y la libre circulación, es encargado un informe a un grupo de expertos de la Comisión. Este informe sale a la luz con el nombre de "Libro Blanco del Mercado Interior" en 1985, siendo discutido por los Jefes de Gobierno de los países miembros en la Cumbre de Milán.

En síntesis, el "Libro Blanco" establecía un diagnóstico de la situación y proponía un paquete de aproximadamente 300 propuestas normativas que deberían ser aprobadas para el logro del verdadero Mercado Interior. El paquete, en su mayoría Directivas, comprendía propuestas en tres ámbitos:
  1. Eliminación de barreras físicas, afectando tanto a supresión de controles aduaneros como a limitaciones en la libre prestación de servicios y derecho de establecimiento, apertura de mercados públicos, homologación de títulos profesionales, etc.
  2. Eliminación de barreras técnicas con todo el nuevo enfoque en materia de normalización con la finalidad de armonizar en este campo para todos los productos.
  3. Eliminación de barreras fiscales, con propuestas de armonización en imposición directa y fundamentalmente indirecta (IVA e impuestos especiales).
Junto a esto, se proponían medidas de apoyo o acompañamiento e impulso, a otras políticas; así, apoyo a la Pyme, reforzamiento de la cooperación monetaria, etc.
Ahora bien, será el Acta Única Europea aprobada en 1986, ya dentro de una Comunidad de doce, y que ha entrado en vigor en julio de 1987, la ue otorgará impulso al Mercado Interior.
En efecto, el Acta Única, verdadera reforma de los Tratados Fundacionales de la Comunidad, o mejor aún, la primera reforma de los Tratados desde su creación, junto a la instauración de la cooperación en materia de política exterior y reforzamiento de las Instituciones Comunitarias, introduce como uno de los temas centrales la idea del Mercado Interior.

Así:
  • Define el Mercado Interior como un espacio sin fronteras donde la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales, esté garantizada.
  • Fija como objetivo político el año 1992 para aprobar todas las medidas necesarias aunque la fecha no tiene obligaciones jurídicas.
  • Establece un cambio en el procedimiento de toma de decisiones, imponiendo como regla el juego de la votación por mayoría cualificada, teniendo cada país un peso específico. Subsisten sólo algunas excepciones, la fiscal entre ellas. Da también un mayor peso al Parlamento Europeo a la hora de incidir en las decisiones.
  • Introduce la idea de Cohesión económica y Social como objetivo para evitar los desequilibrios.
Es preciso reconocer que, a diferencia de todas las reformas anteriores, el Acta Única Europea (AUE) va a afectar significativamente y simultáneamente a las cuatro Instituciones básicas de la Comunidad y no sólo a algunas de ellas.

Las principales reformas que aporta el AUE en materia institucional son las siguientes:
  1. Una mayor eficacia procesal del Tribunal de Justicia. Se prevé la creación de un órgano jurisdiccional de primera instancia que aliviará notablemente la carga excesiva del Tribunal, reduciendo la duración de los procedimientos. Se atribuyen a este nuevo órgano el conocimiento de los asuntos de funcionarios, asuntos de competencia, siderúrgicos y anti-dumping, entre otros, asegurando en todo caso el recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado según prevé el AUE a los fundamentos de Derecho.
  2. La participación del Parlamento Europeo en el poder legislativo, cierto es que la última palabra seguía perteneciendo al Consejo de Ministros, también en este nuevo procedimiento decisorio, pero se ha reconocido al menos en el Tratado el derecho del Parlamento Europeo en virtud de su legitimación democrática directa, a influir no sólo políticamente, sino también jurídicamente, en el proceso legislativo. en efecto, hasta el AUE, el Consejo solía ignorar en la práctica los dictámenes - meramente consultivos - del Parlamento, en los sucesivo, el Consejo para modificar una propuesta formulada por la Comisión a la luz de las enmiendas del Parlamento, únicamente podrá hacerlo por unanimidad, y estará sometido a plazos muy estrictos para pronunciarse.
  3. La racionalización del procedimiento decisorio. El eje de las reformas plasmadas en el AUE es la reducción sustancial del catálogo de materias en que seguirá siendo necesaria la unanimidad en el seno del Consejo.
  4. La ampliación del os poderes de gestión y de ejecución de la Comisión. El AUE viene a reconocer que, puesto que el Consejo está sobrecargado, debe delegar decisiones en la Comisión, especialmente en tareas de ejecución.
  5. el reconocimiento jurídico de la función arbitral del Consejo Europeo.
Al margen de las reformas institucionales introducidas por el AUE y de los aspectos relativos a la Cooperación Política Europea de enorme importancia, tiene especial relevancia para el futuro la actividad empresarial las disposiciones contenidas en la misma que tienen como principal objetivo la creación de un auténtico espacio económico competitivo en el contexto internacional.

Estas disposiciones son:
  • Las disposiciones sobre el Mercado Interior.
  • El reforzamiento de competencias comunitarias en materia económica, social y regional y el Principio de Cohesión.
  • Los nuevos ámbitos comunitarios;: investigación, tecnología y medio ambiente.
El AUE constituye, por consiguiente, una notable reforma constitucional comunitaria que introduce algunas de las necesarias modificaciones institucionales y establece con rango comunitario algunas políticas cuya ausencia había permitido a la Comunidad desarrollarse y ampliarse sin conseguir la verdadera integración de sus mercados.
La primera pregunta que, obviamente, se plantea cualquiera es si todo esto no va a implicar una mayor burocratización y complicación. La respuesta es igualmente obvia, no. Más aún, precisamente la idea es eliminar todo tipo de obstáculos y trabas tanto técnicas como administrativas.
De hecho para valorar este objetivo, la Comisión ha encargado un estudio que se titula "El coste de la No Europa". El estudio tiene dos partes:
  1. En una primera, se hace una estimación de los ahorros derivados de la supresión de obstáculos, en base a 16 informes sectoriales hechos sobre determinadas industrias.
  2. En la segunda parte se recogen los resultados de una encuesta realizada a cerca de 20.000 empresas europeas.
Dentro de las limitaciones que tiene todo estudio de carácter general y toda encuesta, los resultados apuntan hacia un ahorro de unos 28 billones de pesetas, lo que debería traducirse en un incremento del PIB acumulativo de 4,5& anual y una reducción en el nivel de precios y aumento en la creación de empleo. Las respuestas a la encuesta señalan que los efectos positivos superarán a los negativos.

Al lanzarse este proyecto surgió lógicamente una demanda política muy concreta para subsanar el déficit democrático en la aprobación de las disposiciones legales de la Comunidad y para implicar a los ciudadanos europeos en el control político parlamentario de sus Instituciones. Para satisfacer esta demanda política se decidió convocar otra Conferencia Gubernamental - en paralelo con la Conferencia dedicada a la Unión Europea - que abordase como resolver este déficit democrático en el camino hacia la Unión Europea, mediante una reforma del funcionamiento de las Instituciones e intentándose definir la Europa política que se desea construir.

La Europa de los doce proyectaba, así, dar un paso significativo hacia delante. Para testimoniar del mismo, desaparecían en la práctica las expresiones de Mercado Común, Comunidades/Comunidad Europea dando nacimiento a la Unión Europea. El Tratado de Maastricht refleja, con su nombre e instrumenta con sus contenidos este nuevo paso hacia la Europa de mañana. Es el necesario complemento monetario este nuevo paso hacia la Europa de mañana. Es el necesario complemento monetario, político e institucional del Mercado Único. El 7 de febrero de 1992 se firma en la ciudad holandesa de Maastricht el Tratado de la Unión Europea, también conocido como Tratado de Maastricht.

El Tratado de la Unión Europea, tiene carácter de tratado internacional concluido entre doce Estados soberanos. Para darle vigencia en el ordenamiento jurídico exterior nacional, es preciso que cada una de las partes lo ratifique. La ratificación de un tratado internacional es algo previsto en las Constituciones de los Estados. La ratificación del Tratado de la Unión Europea no exige la celebración de un Referéndum. Tres Gobiernos - Dinamarca, Irlanda y Francia - decidieron convocar un Referéndum, los otros Gobiernos, entre ellos el español, optaron por la vía parlamentaria.

Objetivos Maastricht

Más democracia:
Principio de ciudadanía de la Unión europea (libre residencia, voto, protección diplomática, derecho de petición, creación de un Defensor del Pueblo de la Unión Europea).
Aumento del control democrático: mayor poder para el Parlamento Europeo.
Principio de subsidiaridad, por el cual la Unión Europea sólo interviene en aquellas tareas que puede realizar con mayor eficacia que los Estados Miembros por separado.
Creación del Comité de las Regiones, con carácter consultivo. En él se tienen en cuenta los intereses de las distintas regiones y entidades locales de la Unión Europea.

Más eficacia:
El Consejo de la Unión Europea decide por mayoría, reservándose la unanimidad en materias especialmente sensibles.
La Unión Europea se carga de valor político con nuevas competencias en ámbitos no exclusivamente económicos (educación, sanidad, cultura, protección de consumidores, lucha contra la droga y el terrorismo).
Hacia una Unión Económica y Monetaria:
Establecimiento de una moneda única (ECU, hoy EURO) en 1999.
La Unión Económica y Monetaria fomentará una economía más próspera a través de un mayor crecimiento sostenido, que permitirá una mayor creación de empleo.

Más solidaridad:
Hacia el interior de la Unión Europea:
Incorpora una clara dimensión social. Mayor protección social y mayores derechos para sus trabajadores.
Refuerza la cohesión económica y social entre las regiones y los Estados miembros. Crea un Fondo de Cohesión para España, Portugal, Irlanda y Grecia.
Hacia el exterior de la Unión Europea:
Crea una política exterior y de seguridad común: una sola voz para Europa en el mundo. Europa refuerza su seguridad y camina hacia una defensa común.
Fortalece su política de cooperación al desarrollo.

Fases de la Unión Económica y Monetaria

Primera Fase (1 de julio de 1990)
Necesidad de asegurar la total libertad de circulación de capitales.
Poner en práctica planes de convergencia.

Segunda Fase (1 de enero de 1994)
Se crea el Instituto Monetario Europeo.
Los Estados procurarán evitar déficits públicos excesivos.
Se iniciará el proceso que conduzca a la independencia de los bancos centrales.


Tercera Fase (mayo de 1998)
En esta fase se contemplan tres etapas:

  • Período de Preparación (mayo 1998 a 31 de diciembre de 1998). Se determinaron los países que van a formar parte de la Unión Monetaria Europea, en una primera fase. Al finalizar 1998 se establecieron los tipos de conversión de las distintas divisas al euro. Durante 1998 salió a la luz la legislación que regula el euro:


    • Ley Orgánica 10/1998 de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del euro.
    • Ley 46/1998 de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
    • Real Decreto 2812/1998 de 23 de diciembre, sobre adaptación de la normativa de seguros, planes y fondos de pensiones a la introducción del euro.
    • Real Decreto 2813/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de redenominación a euros de la Deuda del Estado registrada en la Central de anotaciones.
    • Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro.
  • Período Transitorio (1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2001). Desde el 1 de enero de 1999 el Euro será la moneda única de los países miembros de la Unión Monetaria, aunque todavía no existirán monedas y billetes en euros. En esta etapa, el Banco Central Europeo asumirá la responsabilidad de la política monetaria en toda la Unión Monetaria Europea. El ecu dejará de existir como cesta de monedas y se convertirá en euro (1 ECU = 1 EURO). Entrará en vigor el "Principio de equivalencia legal", según el cual las monedas nacionales se considerarán expresiones del euro. Asimismo, también entrará en vigor el "Principio de no obligación, no prohibición", según el cual se podrá utilizar libremente el euro, pero éste no será de uso obligatorio durante el período transitorio.
  • Período de convivencia simultánea del euro y las monedas nacionales (1 de enero de 2002 a 28 de febrero de 2002). El 1 de enero de 2002, como muy tarde, empezarán a circular monedas y billetes de euro, y se retirarán progresivamente de la circulación las monedas y los billetes nacionales. A partir del 1 de marzo del 2002, no se podrá utilizar la peseta para las operaciones comerciales siendo la única moneda de uso legal el euro.
Criterios para participar en la Unión Económica y Monetaria.
  • Inflación: no debe ser superior a 1,5 puntos de la media de los tres Estados miembros de menor inflación.
  • Déficit Público: inferior al 3% del PIB
  • Deuda Pública: inferior al 60% del PIB
  • Tipos de interés: no podrán ser superiores en más de 2 puntos porcentuales al tipo promedio de los tres Estados miembros con mejor comportamiento de los precios.
  • Tipos de cambio: durante los dos últimos años la moneda deberá tener una banda de fluctuación del 2,25% y no podrá devaluarse.

15 de febrero de 2010

Compendio de textos sobre el valor en aduana del COMITÉ DEL CÓDIGO ADUANERO

La última publicación en forma consolidada del Compendio de las disposiciones legales y textos complementarios relativos a la aplicación en la Comunidad del Acuerdo sobre el valor en aduana del GATT fue en 1997. Desde entonces ha habido novedades, en forma de nuevos fallos y conclusiones y de cambios en las disposiciones de aplicación.
El presente documento es una versión actualizada del Compendio de textos relativos al valor en aduana en lo que se refiere a los instrumentos aprobados por la Sección del Valor en Aduana del Comité del Código Aduanero y un resumen de los fallos sobre esta materia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Para que no falte nada se ha añadido una sección sobre los instrumentos aprobados por el Comité Técnico del Valor en Aduana de la Organización Mundial del Comercio.
Este Compendio se ha preparado sobre todo para las administraciones de los Estados miembros, pero debe ponerse a disposición de todas las partes interesadas. En la dirección internet siguiente figura en todos los idiomas oficiales de la Comunidad: 
http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/customs/information_notes/valuationcomp_en.htm
Los instrumentos (comentarios, conclusiones y otras medidas que constan en este compendio) constituyen el resultado de las deliberaciones del Comité sobre disposiciones o sobre casos prácticos específicos planteados, en el sentido del artículo 249 del Código Aduanero. En el caso de los comentarios se facilitan orientaciones sobre la forma de aplicar una disposición determinada. Los comentarios y las conclusiones no han sido aprobados como instrumentos legales, aunque reflejan la opinión de la Sección del Valor en Aduana del Comité del Código Aduanero y sustentan la interpretación y aplicación uniformes de las disposiciones comunitarias correspondientes. No obstante, se aconseja a los operadores económicos que consulten a sus administraciones de aduanas nacionales respecto a las decisiones sobre casos específicos.
Debe señalarse que los textos auténticos de los reglamentos y directivas de la CE son los publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En lo que respecta a las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los textos auténticos son los que figuran en la Recopilación de su jurisprudencia.