Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Economia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Economia. Mostrar todas las entradas

6 de abril de 2016

Publicado instructivo de Simplificación de los Trámites y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías no Tradicionales

Decreto entrará en vigencia a partir del 11 de abril de 2016.Publicado instructivo de Simplificación de los Trámites y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías no Tradicionales La Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela mediante Gaceta Oficial número 6.222 publicó el instructivo sobre Simplificación de los Trámites y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías no Tradicionales.
El Decreto número 2.292 tiene como objetivo establecer mecanismos, requisitos, condiciones y trámites para la gestión de solicitudes y expedición de los certificados, permisos y licencias exigidos por órganos y entes de Administración Pública.
El Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional será el encargado del seguimiento y cumplimiento de este decreto el cual en sus articulados establece recaudos, certificaciones fitosanitario y zoosanitario, inscripción en el Registro Único de Sanidad Agrícola Integral (Runsai), entre otros permisos para la exportación de mercancías no tradicionales.
Este decreto entrará en vigencia a partir del 11 de abril de 2016.
El link del Decreto:
http://www.slideshare.net/DianaPadrn2/gaceta-oficial-extraordinaria-n-6222

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES


EL ARBITRAJE

Resultado de imagen para resolucion de conflictos y arbitraje


Carlos Sancho, Javier Santomá 

IESE Business School-Universidad de Navarra

 Resumen

Este documento es una exposición general sobre la resolución de conflictos internacionales. Su resumen ayudará al lector a decidir si tiene interés en consultar o no el documento.Se describen las razones de conveniencia para someter un contrato o un acuerdo societario en el ámbito internacional a la institución del arbitraje. Se proponen también alguna cláusula tipo,el  mecanismo  de  funcionamiento  y  los  motivos  de  denegación  del  reconocimiento  y  la ejecución del laudo arbitral.






13 de febrero de 2016

CARLOS VILCHEZ NAVAMUEL, DEUDA VENEZOLANA ES DE $300.000 MILLONES DE DÓLARES

Debe de ser muy difícil para los venezolanos entender por qué su país se ha endeudado tanto en tan solo 17 años, sobre todo cuando que se conoce que solo PDVSA recibió cerca de un millón de millones de dólares por la venta de petróleo.

El periódico venezolano, El Universal nos informó en el 2012 que “Para el año 1998  la deuda pública total (tanto interna como externa) en Venezuela era de $33.000 millones de los cuales $28.455 millones correspondían a deuda externa. Esos números significaban un 35% del PIB y al sacar la cuenta de la deuda per cápita, esta nos arrojaba $1.429. http://www.eluniversal.com/opinion/120806/cuanto-es-la-deuda-de-cada-venezolano
   
Por otra parte, el sitio en Internet prodavinci, publicó el 25 de abril de 2015 un artículo titulado: ¿A cuánto asciende la deuda total de Venezuela? Sus autores son Asdrúbal Oliveros y Gabriel Villamizar quienes nos explicaron entre otras cosas que “La deuda consolidada del sector público venezolano alcanzó los US$249.523 millones al cierre de 2014, de los cuales US$ 121.688 millones correspondieron a endeudamiento del Gobierno central (bonos de deuda interna y externa, letras del tesoro y préstamos con multilaterales), US$46.153 millones a la deuda financiera de Pdvsa (denominada en su totalidad en dólares), US$19.564 millones a financiamientos obtenidos a través de Fondo Chino, US$11.359 millones por expropiaciones y nacionalizaciones no canceladas y US$23.443 millones a deuda no financiera de Cadivi-Cencoex (divisas para importaciones, dividendos, renta y servicios que fueron aprobadas pero no liquidadas).
http://prodavinci.com/2015/04/21/actualidad/a-cuanto-asciende-la-deuda-total-de-venezuela/

Para marzo de 2015 la deuda venezolana había crecido otros cincuenta mil millones de dólares, así lo afirmó  el economista Francisco Faraco quién aseguró que “el país está al borde del colapso y que la sumatoria de la deuda externa, la interna, y la de la filial estatal petrolera PDVSA asciende a un total aproximado de $300 mil de millones de dólares”.

Faraco añadió “La deuda interna se paga con inflación, la pagamos con inflación pero la deuda externa la tenemos que pagar con dólares, si hablamos de $300 mil millones de dólares, eso es casi 10 veces las reservas internacionales, eso no hay con que pagarlo, a menos que se vaya a una política distinta”.
http://eltiempo.com.ve/venezuela/economia/economista-afirma-que-deuda-venezolana-asciende-a-300-mil-millones-de-dolares/175661

Esto significa que cada uno de los 31 millones de venezolanos adeuda cerca de $10.000 dólares, es decir que en estos 17 años la deuda per cápita se incrementó en más de 9 veces. 

Triste, muy triste, de nada sirvieron tanta bonanza para la mayoría de los venezolanos, de nada sirvieron tantos petrodólares.

Carlos Vilchez Navamuel
carlosvilcheznavamuel@gmail.com
@carlosvilchezn 
http://www.carlosvilcheznavamuel.com/
Costa Rica

2 de noviembre de 2015

DOING BUSINESS Banco Mundial

Clasificación de las economías
Las economías se clasifican del 1 al 189 en la facilidad para hacer negocios. Una clasificación elevada indica un entorno regulatorio más favorable para la creación y operación de una empresa local. La clasificación se determina al ordenar el agregado de las puntuaciones de distancia a la frontera en 10 áreas a las que se otorga el mismo peso, cada una consistiendo de varios indicadores. La clasificación de todas las economías está determinada con fecha de Junio de 2015.


Ver la Clasificación en en le siguiente link: 

19 de marzo de 2015


Análisis Costo Beneficio: Implementación de Máquinas CaptaHuellas en las Redes de Distribución de Alimentos


En respuesta a la situación de desabastecimiento que se viene presentando en Venezuela, la cual se ha presentado de manera pronunciada desde finales del año 2012, voceros del oficialismo han propuesto el uso de maquinas captahuellas para racionar la venta de alimentos en automarcados y redes de distribución a nivel nacional. Se ha mencionado que el uso de estas maquinas será obligatorio en los estados fronterizos y redes de distribución del estado, mientras que en el resto del país el Gobierno a invitado a los comerciantes a instalarlos voluntariamente.
La medida resulta particular en la región y en el mundo, pues son pocos los países que presentan racionamiento de alimentos y, posiblemente Venezuela sería el primer caso en emplear este tipo de tecnología para llevarlo a cabo. A través de declaraciones oficiales gubernamentales y la experiencia en el Estado Zulia se tipifican las características que tendría esta política y como afectaría distintos grupos socioeconómicos.
El presente trabajo analiza los resultados en materia de abastecimiento que han tenido las políticas de racionamiento cubanas, por considerarse el caso más similar y cercano a lo que se propone actualmente en nuestro país. Los costos de implementación de esta medida resultan significativos y según señalan voceros de la oposición y organizaciones civiles puede ser incluso inviable por los requerimientos tecnológicos y de infraestructura que conllevaría.
La investigación demuestra que las políticas de racionamiento no sólo no son exitosas en combatir el contrabando y
desabastecimiento, sino que además representan un duro golpe a las libertades individuales y económicas de los ciudadanos.
Puede afirmarse que una medida como la estudiada claramente comprometería el bienestar de la mayoría los venezolanos, en especial la capacidad de emprender, para nuevos empresarios, mientras que sus supuestos beneficios, son en el mejor de los casos dudosos… ¡Descarga el documento y continúa leyendo!

Link para bajar el documento:

Análisis Costo Beneficio: Ley Orgánica de Aduanas


La reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, en lo sucesivo LOA, se realizó mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sin tener previamente consulta con los sectores involucrados tal como lo establece la Constitución Nacional en su Art. 70. No se conoce por tanto una exposición de motivos en la reforma que justifique su aplicación ni la necesidad de la misma, es por ello que al estar dentro del marco de la Ley Habilitante se supone que pretende coadyuvar en materia de corrupción. Esta reforma fue publicado mediante decreto 6155, en Gaceta Extraordinaria No. 1416 del 19 de Noviembre de 2014.
La LOA fue modificada en 42 artículos, se agregaron 69 artículos y se eliminaron 31. Las modificaciones en su mayoría versan sobre temas de redacción más que modificaciones de contenido, mientras que la mayoría de los artículos agregados se refieren a especificaciones sobre las nuevas sanciones a los auxiliares de la administración aduanera y a los agentes especiales de aduanas. Antes de la reforma las mismas oscilaban en diferentes rangos según el caso. De acuerdo a la nueva Ley, se establecen sanciones con montos fijos y equivalentes al máximo valor de los antiguos rangos. Otra diferencia radica en que se disgregan las sanciones para los auxiliares y para los transportistas. Así mismo, se crean nuevos artículos para especificar sanciones monetarias a las empresas consolidadoras de cargas y a los recintos, almacenes o depósitos aduaneros. En relación a los almacenes, fueron agregados a los ya existentes 12 posibles motivos para la aplicación de dichas sanciones que oscilan entre 30 U.T y 1000 U.T.
Esta reforma de la LOA, creó además, sanciones mediante la suspensión o revocación de las autorizaciones a los auxiliares de la administración aduanera. La suspensión representa la prohibición al libre ejercicio de una profesión u oficio, lo que atenta contra la estabilidad laboral de quien se especializa y vive con el fruto de su trabajo. Específicamente, el inciso II del Art. 162 queda a libre interpretación de la administración aduanera ya que se suspende la autorización por 90 días continuos cuando “cometan cualquier falta en el ejercicio de sus funciones que afecte la seguridad fiscal, los intereses del comercio o a los usuarios del servicio aduanero”.
Se crea una nueva figura llamada “operador económico automatizado”, al cual se le dan una serie de privilegios mediante la aplicación de procedimientos simplificados de control y despacho aduanero, con la finalidad de agilizar las operaciones de comercio internacional. De este beneficio podrán gozar los productores, fabricantes, importadores, exportadores, agentes de aduanas, transportistas, almacenes y depósitos aduaneros, agentes consolidadores de cargas, empresas de mensajería internacional Courier, agentes navieros y operadores portuarios; podrá ser otorgado por un plazo indeterminado y podrá ser revocado o suspendido en cualquier momento cuando la administración aduanera lo considere.
La creación del agente económico especial puede de igual forma agilizar los procedimientos administrativos, sin embargo, no se especifica en la ley las condiciones para ser proclamado como tal. Con esta falta de especificación y dando libre criterio a la administración aduanera, pueden crearse las condiciones para el clientelismo y el favoritismo; tema que rompe con el criterio de imparcialidad de la ley expuesto por Hayek.
La principal recomendación es la evaluación de la reforma junto con los sectores involucrados en la cadena de comercialización. Específicamente con el sector empresarial importador y los auxiliares de la administración aduanera, con la finalidad de permitir al resto de los involucrados, expresar sus puntos de vista y aportes para la mejora del sector aduanero cuyos problemas van más allá de las acciones y fiel cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la ley.
¡Te invitamos a leer y compartir este análisis y abrir el debate!
Link para bajar el documento:

8 de octubre de 2011

INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA AUTOCONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORAS DE LA VIVIENDA PRINCIPAL ,G.O NRO 39727 DEL 03/08/2011


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
Número 39.727 
Caracas, miércoles 03 de agosto de 2011 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR 
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT 
DESPACHO DEL MINISTRO 
CONSULTORÍA JURÍDICA 
Resolución Nº 121 
Caracas, 02 de agosto de 2011 
201º y 152º 
Resolución: 
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos ,60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 1, 2 y 8, artículos 56 y 28 numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 ejusdem. 
Considerando: 
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia; conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial; 
Considerando: 
Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho Órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política Integral en materia de vivienda y hábitat; 
Considerando: 
Que la autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, se encuentran insertos dentro de las leyes y objetivos que contempla el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. 
Resuelve: 
Dictar el instructivo para el otorgamiento de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de la vivienda principal con recursos de los fondos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, con recursos propios de las Instituciones Financieras, y recursos de los fondos que al efecto cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en los términos siguientes: 
INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS 
PARA AUTOCONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN 
O MEJORAS DE LA VIVIENDA PRINCIPAL 
1. OBJETIVO 
El otorgamiento de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FVV), Fondo, de Aportes del Sector Público (FASP), recursos propios de las Instituciones Financieras, y recursos de los fondos que al efecto cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, tiene como objetivo fundamental facilitar a las familias el derecho a una vivienda y hábitat dignos, utilizando los mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Decretos y Resoluciones que norman el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. 


2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES 
Autoconstrucción: Modalidad de producción de vivienda, mediante la cual una familia, o comunidad, gestiona, ejecuta y supervisa los trabajos de construcción de su propia vivienda, avanzando en la medida en que van progresivamente disponiendo de recursos. 
Ampliación: Aumento de la superficie habitable de una vivienda mediante acciones de arquitectura e ingeniería, tomando en consideración las necesidades de la familia que la habita, así como las normas técnicas aplicables y condiciones ambientales y de riesgo de la zona donde se encuentra ubicada la vivienda objeto de dicha ampliación. 
Beneficiario: Persona natural a la cual se le otorgó un crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal. 
Capacidad Máxima de Pago: Nivel máximo de recursos que puede disponer un solicitante y cosolicitantes de un crédito, para cancelar las cuotas del mismo, que permitan la amortización al capital, el pago de intereses según el tiempo establecido, de conformidad con el nivel de ingreso total mensual. 
Cosolicitantes: Integrantes de una comunidad conyugal, concubinaria o miembros de una familia con parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que solicitan en forma conjunta un crédito, declarando cada uno de ellos la totalidad de sus ingresos. 
Cronograma de ejecución de obras: Es un programa de ejecución de un conjunto de actividades asociadas a la arquitectura e ingeniería, concerniente a la producción de una determinada vivienda, ampliación o mejora de esta, en un tiempo determinado. 
Fiador: Persona natural de reconocida solvencia moral y económica, garante de la devolución del crédito. 
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV): Aquellos recursos financieros constituidos por el ahorro obligatorio, proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o trabajadores bajo dependencia y sus patronas y patronos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 
Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV): Conformado por el ahorro voluntario de los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, con o sin relación de dependencia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 
Fondo de Aportes del Sector Público (FASP): Aquellos recursos financieros que el Estado asigna al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para el financia miento de la vivienda y hábitat. 
Fondo de Garantía (FONGAR): Constituido por las primas que deben pagar las beneficiarias o los beneficiarios de créditos otorgados con recursos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como los aportes que realice el Estado, a objeto de cubrir los riesgos establecidos en dicha Ley. 
Fondos de Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat: Son los fondos especiales que pueden ser creados por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, como ente rector del sistema, destinados al financiamiento de autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal. 
Gastos Administrativos: Son las comisiones que cobran las instituciones financieras al inicio de una operación crediticia y se justifica por los gastos de elaboración y redacción de documentos, así como el avalúo del inmueble, estudios previos y preparativos de la operación. 
Hipoteca de Primer Grado: Es aquella que se constituye en primer término entre las subsiguientes que, para seguridad de una obligación, gravan un inmueble. Asimismo, es aquella que se presenta cuando un acreedor tiene el primer derecho de recuperación del monto garantizado en la hipoteca, ante otros acreedores que tienen también garantía de pago sobre la misma propiedad. 
Ingreso Total Mensual Familiar: Sumatoria de los ingresos totales mensuales demostrables del solicitante y de cada uno de los cosolicitantes, siendo éstos la base para determinar el monto a otorgar del crédito y del subsidio en caso de que aplique. 
Mejoras: Acciones constructivas relacionadas con actividades de reparación y/o remodelación de la vivienda principal. 
Operador Financiero: Es la entidad encargada de otorgar el crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos de los fondos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, con recursos propios de las Instituciones Financieras, y recursos de los fondos que al efecto cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. Podrá actuar como Operador Financiero en materia de vivienda y hábitat, cualquier institución pública o privada, previa calificación y certificación por parte del Banavih. 
Presupuesto de Obra: Es aquel que por medio de mediciones y valoraciones da a conocer el costo de la obra a ejecutar. 
Propietario: Persona natural o jurídica que posee la titularidad derechos de propiedad sobre determinada vivienda o terreno. 
Recursos propios de las Instituciones Financieras: Es el porcentaje de recursos que dentro de la cartera crediticia bruta anual de las instituciones financieras, establece el Ministerio con competencia en materia de Vivienda y Hábitat, de manera obligatoria para ser destinado al financiamiento de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de la vivienda principal, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 
Solicitante: Persona natural que en forma individual solicita un financiamiento declarando únicamente la totalidad de sus ingresos. 
Subsidio Directo Habitacional: Constituye una ayuda directa del Estado de carácter no reembolsable, destinado a apoyar a los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat en los procesos u operaciones relacionadas con la vivienda principal, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa dictada al efecto. El referido subsidio será otorgado por una sola vez, salvo en aquellos casos en que el beneficiario o beneficiarios del subsidio sean víctimas de catástrofes naturales, calamidades públicas u otro acontecimiento similar que haya conllevado a la pérdida de la vivienda principal, debidamente comprobado mediante certificación emitida por la autoridad competente. A los efectos del presente instructivo el subsidio sólo aplica en los financiamientos para autoconstrucción de Vivienda Principal.
Sujeto de Atención Especial: Persona natural que por su condición particular requiere un tratamiento distintivo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 
Vivienda Principal: A los efectos del presente Instructivo se entenderá como el inmueble efectivamente habitado por el solicitante y cosolicitantes del crédito e inscrito como vivienda principal ante el ente de la administración pública con competencia para llevar dicho registro. 
3. NORMAS GENERALES 
3.1. Los Operadores Financieros deberán regirse por el presente Instructivo, a los efectos de cumplir con el otorgamiento de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de la vivienda principal en los términos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y demás normativa que regula la materia. 
3.2. El crédito destinado a la autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, estará dirigido a solicitantes o cosolicitantes, integrantes de un grupo familiar solventes con el FAOV o FVV, con ingresos mensuales hasta cinco (5) salarios mínimos. Si el solicitante y cosolicitantes del crédito destinado a la autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, ha efectuado el retiro de sus haberes depositados en el FAOV o FVV, en ese mismo año por el mismo concepto, o por concepto de adquisición, deberá esperar un lapso de doce (12) meses para poder solicitar dicho crédito. 
3.3. El solicitante y cosolicitante del crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, deberán cumplir con todos los requisitos y recaudos establecidos en el presente Instructivo para cada una de las modalidades. 
3.4. Las solicitudes de créditos a que hace referencia el presente instructivo deberán contar con un cronograma de ejecución de las obras. En ningún caso dicho cronograma podrá exceder de ciento ochenta (180) días, en la modalidad de autoconstrucción, noventa (90) días en la modalidad de Ampliación y, sesenta (60) días en la modalidad de mejoras. Sólo el Banavih podrá establecer una prórroga en cada una de las modalidades, la cual se determinará una vez efectuada la supervisión de la misma. La falta de cumplimiento del cronograma de ejecución o la determinación de que el recurso aprobado no se destinó al objeto solicitado, dará derecho al Banavih a declarar el crédito de plazo vencido y a proceder legalmente a la recuperación del mismo, de conformidad con lo que establece la ley. 
3.5. Se otorgarán créditos para la autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, sólo en los casos que ésta se encuentre sobre terreno propio del solicitante o de la comunidad, o en su defecto, el propietario autorice la constitución de hipoteca de primer grado, sólo si la relación con el solicitante o cosolicitantes es hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. Dichos Inmuebles deberán estar ubicados en zonas, que no estén en áreas de riesgos urbanas, o rurales, que cumplan con la respectiva permisología debidamente avalada por las autoridades competentes correspondientes. 
3.6. Los operadores financieros no podrán negar la solicitud de créditos para ampliación o remodelación de la vivienda principal, si la vivienda objeto de la solicitud posee un techo que no cumple con los estándares técnicos de material distinto al concreto. El otorgamiento del crédito no puede estar sujeto a la materialidad del techo de la vivienda, más aun si la solicitud es para sustituir o mejorar las condiciones del mismo. 
3.7. Para los créditos que se otorguen bajo el presente Instructivo, se considerará una tasa de interés social, cuota financiera y plazos ajustados de acuerdo a cada modalidad. 
3.8. No podrán optar al crédito destinado a la autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, quienes en los últimos cinco (5) años hayan sido beneficiarios de un crédito hipotecario para adquisición de vivienda principal, financiada con recursos regulados por las leyes en materia de vivienda y hábitat, incluyendo los recursos propios de las instituciones financieras. 
3.9. Podrán concurrir simultáneamente créditos para ampliación y mejoras, solo por razones plenamente justificadas y autorizadas por el BANAVIH. 
3.10. Podrán concurrir créditos para la autoconstrucción y un crédito para la ampliación o para mejoras, siempre y cuando hayan transcurridos cinco (05) años de la protocolización del documento del crédito para la autoconstrucción. 
3.11. Los beneficiarios de créditos para la autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal no podrán efectuar el retiro de sus haberes depositados en el FAOV o FVV, salvo que sean utilizados para el pago total o amortización del crédito que se le otorgó con recursos del FAOV o FAVV. Los beneficiarios de créditos otorgados con recursos propios, podrán hacer uso de dichos recursos en los términos y condiciones que establece la Ley y las normas referentes a los retiros de los aportes del FAOV o FAVV 
3.12. La tramitación del crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, generará una comisión del 0,5%, sobre el monto del crédito correspondiente, imputables a gastos administrativos, la cual deberá ser cancelada por el beneficiario. 
3.13. La prima inicial así como la renovación anual de la misma, que debe cancelar el beneficiario del crédito para autoconstrucción ampliación o mejoras de vivienda principal al FONGAR, a fin de cubrir los riesgos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, será incorporada y distribuida en la cuota mensual a lo largo de la vida del crédito. 
3.14. Los beneficiarios de créditos para la autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, comenzarán a cancelar las cuotas correspondientes al pago del mismo, un mes después de haber sido protocolizado el documento de crédito en el Registro, por el tiempo y condiciones que el respectivo documento indique, salvo que se hayan establecidos condiciones distintas por ser el beneficiario o beneficiarios Sujetos de Atención Especial de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 
3.15. El beneficiario deberá cancelar, en caso de mora, el dos con cuarenta y cuatro por ciento (2,44%) anual sobre la porción de capital de la cuota mensual vencida no cancelada. 
3.16. El crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal otorgado con recursos propios de las instituciones financieras, recursos de los fondos regulados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y con recursos de los fondos que al efecto cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, con ocasión del presente Instructivo, serán garantizados de conformidad con lo que establece el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sólo en casos de familias sujetos de atención especial podrá considerarse la sustitución de dicha garantía por la de un fiador, supuesto que será considerado como una excepción. 
3.17. Una vez que el beneficiario o beneficiarios hayan cancelado el crédito en su totalidad, se procederá a otorgársele el respectivo finiquito y documento de liberación de hipoteca en caso de que lo hubiere, para lo cual deberá solicitarlo ante el operador financiero respectivo. 
3.18. Todo lo no previsto en el presente Instructivo será resuelto por el Banavih, mediante acto motivado y conforme a las leyes aplicables. 
4. NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA MODALIDAD DE CRÉDITO INDEPENDIENTEMENTE DE LA FUENTE DE RECURSOS 
De la Autoconstrucción: 
4.1. El crédito para autoconstrucción va dirigido a familias que no posean vivienda principal y sean propietarias de terrenos ubicados en zonas urbanas o rurales, dotados de servicios públicos o en su defecto, con alternativa de dotación debidamente permisada por las autoridades competentes correspondientes. También podrá otorgarse el crédito si el terreno cumple con uno de los supuestos contemplados en el numeral 3.5 del presente instructivo. 
4.2 .El crédito destinado a la autoconstrucción de vivienda principal, será por un plazo máximo de veinte (20) años. Se otorgará según la capacidad de pago del solicitante y cosolicitantes, hasta por un monto equivalente al 100% del valor del presupuesto de obra presentado, el cual no podrá ser mayor al setenta y cinco por ciento (75%) del monto máximo establecido que se otorga para el financiamiento de adquisición de vivienda principal, con recursos del FAOV o FVV, estableciéndose la garantía hipotecaria sobre el terreno y las bienechurías que en él se construyan. 
4.3. El crédito destinado a la autoconstrucción de vivienda principal será desembolsado a favor del beneficiario de la siguiente manera: una vez evaluado el cronograma de ejecución el cual no podrá ser superior a ciento ochenta (180) días, un primer desembolso en la fecha de protocolización del crédito equivalente al 60% del monto total aprobado, y un segundo desembolso por el saldo restante, siempre que la vivienda presente un avance superior al 50% de ejecución física, el cual deberá ser verificado y aprobado por el profesional designado por el Operador Financiero como supervisor de dichos trabajos, quien deberá certificar ante Banavih el avance de la obra. Sólo en los casos en que el Banavih autorice, será prorrogado por sesenta días (60) más el cronograma de ejecución. 
4.4. Los beneficiarios de financiamiento destinado a la autoconstrucción de vivienda principal no podrán enajenarla, hasta tanto no hayan transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo crédito. En aquellos casos donde el financiamiento otorgado incluya un subsidio directo habitacional, se aplicará lo dispuesto en los artículos 59 y 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 
4.5. El valor del terreno objeto de la garantía del crédito para autoconstrucción será determinado mediante avalúo efectuado por un perito valuador registrado en la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, proporcionado por el Operador Financiero. El costo de dicho avalúo forma parte del porcentaje establecido en los gastos administrativos. 
4.6. Cuando el beneficiario de un crédito para autoconstrucción de vivienda principal cumpla con el pago del mismo, podrá optar a un nuevo financiamiento para ampliación o mejoras, toda vez que hayan transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo documento. Igualmente podrá optar a un nuevo crédito para ampliación o mejora si ha cancelado el cincuenta 50% del monto del crédito otorgado y hayan transcurrido siete (07) años contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo documento de crédito, para lo cual en el nuevo crédito se descontará el saldo deudor del crédito anterior. 
4.7. En el crédito destinado a la autoconstrucción de vivienda, los profesionales que supervisarán los trabajos deberán realizar: 
a) Una visita inicial, como parte del proceso de aprobación del crédito, en la cual se determinará la viabilidad de la obra a realizar y la veracidad de los datos y/o documentos técnicos presentados por el grupo familiar solicitante. 
b) Una segunda visita, a fin de verificar el avance de las obras y determinar la correcta utilización de los recursos correspondientes al primer desembolso. Una vez emitido el respectivo Informe técnico, el Operador Financiero procederá a la cancelación del segundo desembolso, si fuere el caso. 
4.8. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat y los operadores financieros, podrán suministrar a los solicitantes o cosolicitantes, los proyectos de modelos de viviendas a construir de manera gratuita que tengan a su disposición. 
De la Ampliación: 
4.9. El crédito destinado a la ampliación de vivienda principal, será por un plazo máximo de quince (15) años, según la capacidad máxima de pago del solicitante y cosolicitantes. 
4.10. El monto máximo de recursos a otorgar para esta modalidad no podrá ser mayor del cincuenta por ciento (50%) del monto máximo establecido para el crédito de adquisición de vivienda principal, con recursos del FAOV o FAVV. 
4.11. El crédito destinado a la ampliación de vivienda principal será liquidado a favor del beneficiario, una vez evaluado el cronograma de ejecución el cual no podrá ser superior a noventa (90) días, de la siguiente manera: un primer desembolso en la fecha de protocolización del crédito equivalente al 60% del monto total aprobado, y un segundo desembolso por el saldo restante, siempre que la ampliación de la vivienda presente un avance superior al 50% de ejecución física, el cual deberá ser verificado y aprobado por el profesional designado por el Operador Financiero como supervisor de dichos trabajos, quien deberá certificar ante Banavih el avance de la obra. Sólo en los casos en que el Banavih autorice, será prorrogado por sesenta días (60) más el cronograma de ejecución. 
4.12. Cuando el beneficiario de un financiamiento para ampliación de vivienda principal cumpla con la cancelación del mismo, podrá optar a un nuevo financiamiento para ampliación o mejoras, toda vez que hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo documento de crédito. Igualmente podrá optar a un nuevo crédito para ampliación o mejora si ha cancelado el cincuenta 50% del monto del crédito otorgado y hayan transcurrido cinco (05) años contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo documento, para lo cual en el nuevo crédito se descontará el saldo deudor del crédito anterior. El crédito para ampliación podrá ser otorgado hasta dos (2) veces a un mismo beneficiario para la misma vivienda. 
4.13. Los beneficiarios de financiamiento destinado a la ampliación de vivienda principal no podrán enajenar la vivienda objeto del crédito, hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo crédito y hayan cancelado la totalidad del mismo. 
De las Mejoras: 
4.14. El crédito destinado a las mejoras de vivienda principal se otorgará, por un plazo máximo de diez (10) años, según la capacidad máxima de pago del solicitante y cosolicitantes. 
4.15. El monto máximo de recursos a otorgar para esta modalidad no podrá ser mayor al treinta por ciento (30%), del monto máximo establecido para el crédito de adquisición de vivienda principal. 
4.16. El crédito destinado a las mejoras de vivienda principal será liquidado a favor del beneficiario en un único desembolso otorgado a la fecha de protocolización del mismo. 
4.17. Cuando el beneficiario de un financiamiento para mejoras de vivienda principal cumpla con la cancelación del mismo, podrá optar a un nuevo financiamiento para mejoras o ampliación, toda vez que hayan transcurrido dos (2) años contados a partir de la fecha de registro del respectivo documento de crédito. Igualmente podrá optar a un nuevo financiamiento para ampliación o mejora si ha cancelado el cincuenta 50% del monto del crédito otorgado y hayan transcurrido dos (02) años contados a partir de la fecha de registro del respectivo documento de crédito, para lo cual en el nuevo financiamiento se descontará el saldo deudor del crédito anterior. El crédito para ampliación podrá ser otorgado hasta dos (2) veces a un mismo beneficiario para la misma vivienda. 
4.18. Los beneficiarios de financiamiento destinado a las mejoras de vivienda principal no podrán enajenarla hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo crédito y hayan cancelado la totalidad del mismo. 
5. NORMAS ESPECÍFICAS DE ACUERDO A LA FUENTE DE RECURSOS 
RECURSOS FAOV - FASP 
5.1. Los Operadores Financieros deberán destinar un porcentaje mensual del cupo asignado para el otorgamiento de créditos con recursos del FAOV, a las modalidades de autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, de conformidad con las condiciones establecidas por el BANAVIH. 
5.2. El subsidio directo habitacional otorgado con recursos del FASP, será aplicable como complemento a las solicitudes de financiamiento para autoconstrucción de vivienda principal, en los casos que corresponda. La escala de porcentajes correspondiente a la aplicación del Subsidio Directo Habitacional, será la misma que se aplica para los créditos de adquisición de vivienda principal en las condiciones de financiamiento que al efecto publique el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat, el cual estará dirigido a familias con ingresos mensuales hasta cuatro (4) salarios mínimos. 
5.3. No se otorgará subsidio directo habitacional a familias que hayan sido beneficiarias de subsidios habitacionales asignados por cualquier otro ente u organismo del Estado; para estos casos, aplicará sólo el otorgamiento del crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras. 
RECURSOS PROPIOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS 
5.4. Los Operadores Financieros deberán regirse por el presente Instructivo a los efectos de cumplir con el otorgamiento de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, en los términos establecidos en la Resolución que regula la cartera hipotecaria obligatoria, dictada anualmente por el Ministerio para el Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. 
5.5. Para la determinación del porcentaje de cumplimiento de la cartera de crédito hipotecaria obligatoria anual del Operador Financiero se considerarán únicamente los créditos protocolizados en los términos y condiciones aquí establecidos, a partir de la fecha de publicación del presente Instructivo. 
5.6. Para optar a un crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos propios de las Instituciones Financieras, el solicitante y cosolicitantes deberán ser cotizantes solventes con el FAOV o FAVV. 
5.7. En el financiamiento para autoconstrucción de vivienda principal con recursos propios de las Instituciones financieras, se otorgará el subsidio directo habitacional, en caso de que aplique. 
5.8. En los casos de créditos otorgados con recursos propios de las Instituciones financieras, el solicitante tendrá siempre la opción de contratar a la empresa aseguradora que asumirá los riesgos del crédito, según su conveniencia. 
RECURSOS DE LOS FONDOS CREADOS POR EL ÓRGANO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT 
5.9. Las Instituciones públicas y privadas que estén autorizadas para el otorgamiento de financiamiento para las modalidades de autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal que se otorguen con recursos provenientes de los fondos que al efecto cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda, deberán cumplir con las formalidades que el propio Órgano establezca, las cuales podrán regirse por los parámetros establecidos en el presente instructivo o en su defecto por los lineamientos que de una forma especial dictamine el referido Órgano. 
6. ENTES PARTICIPANTES, PRINCIPALES FUNCIONES 
6.1. OPERADOR FINANCIERO. Corresponderá al Operador Financiero: 
1. Recibir, analizar y aprobar la solicitud de crédito presentada por el solicitante y cosolicitantes para la autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, de acuerdo a los requisitos y recaudos establecidos en el presente Instructivo y demás normativas que regulen la materia. 
2. Tramitar ante el Banavih los recursos del FAOV o FAVV, requeridos para el crédito destinado para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, así como los correspondiente a las solicitudes de subsidio directo habitacional, en caso de que aplique. 
3. Remitir al Banavih en los términos que éste señale, el reporte de los créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, que hayan otorgado independientemente de la fuente de los recursos. 
4. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución físico-financiera de los trabajos constructivos a través del profesional que él mismo designe, el cual deberá certificar la aplicación de los recursos y aprobar los desembolsos en el caso de la autoconstrucción de las viviendas. 
5. Realizar los respectivos desembolsos a favor del beneficiario del crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, según sea el caso. 
6. Elaborar el documento del crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, de conformidad con el modelo tipo que suministrará el BANAVIH y cumplir con su correspondiente protocolización. 
7. Ejercer la recuperación de los créditos a que se refiere el presente Instructivo. 
6.2. BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) 
Corresponde al BANAVIH controlar todas las actividades inherentes a los créditos otorgados con ocasión del presente Instructivo y decidir sobre todo aquello no previsto en el mismo. Es función del Banavih: 
1. Recibir la solicitud de recursos de los Operadores Financieros, a través del formato FAOV-005 "Solicitud de Recursos Ordinarios" y efectuar la revisión verificando que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la Ley y las normas. 
2. Realizar el proceso de desembolso y otorgamiento de recursos FAOV, FAVV o FASP, al Operador Financiero. 
3. Recibir la justificación de los recursos utilizados en el mes por los Operadores Financieros, de los créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, que hayan otorgado independientemente de la fuente de los recursos, revisar y controlar la utilización de estos recursos. 
4. Efectuar las supervisiones de las viviendas de los beneficiarios de los créditos que se otorguen para autoconstrucción, ampliación o mejoras, a los fines de verificar el cronograma de ejecución, cuando se lo soliciten o estime conveniente. 
5. Las demás competencias establecidas en el presente Instructivo y la Ley. 
7. REQUISITOS GENERALES APLICABLES AL SOLICITANTE Y COSOLICITANTES DE UN CRÉDITO PARA AUTOCONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORAS DE LA VIVIENDA PRINCIPAL 
1. Ser venezolano, mayor de edad. En caso de ser extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia. 
2. Presentar un ingreso total mensual familiar inferior o igual a cinco (5) salarios mínimos. 
3. Ser cotizante activo y solvente del FAOV o en su defecto del FAVV, conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 
4. Ser propietario o copropietario de la vivienda o del terreno objeto del crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras de la vivienda principal. En caso de que el solicitante o cosolicitantes no sea el propietario del terreno o del inmueble, presentar autorización autenticada del propietario para la constitución de la hipoteca de primer grado sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5 del presente instructivo. 
5. En los casos de solicitudes de créditos de ampliación y mejoras presentar el Certificado de Inscripción de Vivienda Principal emitido por el ente de la Administración Pública con competencia para llevar dicho registro. En los casos de autoconstrucción, el beneficiario declarará en el documento de crédito respectivo, su obligación de constituir el inmueble construido como Vivienda principal una vez que ésta haya sido edificada. 
6. En caso de existir fiador, debe cumplir con las condiciones y recaudos siguientes: 
a. Ser venezolano, mayor de edad. En caso de ser extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia. 
b. Presentar un ingreso total mensual suficiente y Certificación de Ingresos. 
c. Balance Personal firmado y avalado por un Contador Público Colegiado. 
8. RECAUDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA AUTOCONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORAS DE LA VIVIENDA PRINCIPAL 
El solicitante debe llenar la planilla o formulario de solicitud financiamiento y presentarla ante el Operador Financiero conjuntamente con los recaudos que se especifican a continuación, los cuales son de obligatoria aplicación para el solicitante y cosolicitante. 
Personales 
1. Fotocopia legible y vigente de la cédula de identidad del solicitante, del cónyuge y/o de los cosolicitantes. En caso de que el estado civil indicado en la cédula de identidad, sea distinto al declarado deberá presentar copia y original del documento legal que lo justifique al momento de la presentación de la solicitud. 
2. Si son varios cosolicitantes, presentar partidas de nacimiento de cada uno de ellos o documentos que acrediten la filiación. 
3. Si el solicitante es extranjero o extranjera deberá presentar la respectiva constancia de residencia en el país. 
4. Constancia de residencia otorgada por el Consejo Comunal o autoridad competente. 
5. Estado de Cuenta o Constancia de Afiliación al FAOV o FAVV. 
Del Inmueble 
1. Copia simple del documento de propiedad de la vivienda o terreno según sea el caso, objeto de la solicitud, debidamente registrado. 
2. Certificación de gravámenes de los últimos diez (10) años. 
3. Presupuesto de las obras a ejecutar. 
4. Cronograma de ejecución de las obras. 
5. Planos y permisos de construcción debidamente conformados por la autoridad competente correspondiente (aplica para autoconstrucción y ampliación). 
6. Certificado de que la parcela o vivienda, no están en zona de riesgos debidamente emitido por la autoridad competente correspondiente. 
7. Cualquier otra permisología requerida por las autoridades de la zona. 
Laborales 
De los Trabajadores Bajo Relación de Dependencia 
1. Constancia de Trabajo en original, con vigencia no mayor a treinta (30) días, en la cual se debe indicar: nombre, cargo, antigüedad y salario integral, así como la dirección, teléfono, RIF y sello húmedo de la Empresa. 
2. Copia de los dos (2) últimos recibos de pago de su sueldo. 
3. Estados de cuenta bancarios de los dos (2) últimos meses. 
4. Constancia de inscripción en el fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y estado de cuenta; tener como mínimo doce (12) meses de cotizaciones consecutivos o no. 
De los Trabajadores Independientes 
1. Declaración jurada de Ingresos, con sus respectivos soportes. 
2. Constancia de inscripción en el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) y tener como mínimo doce (12) meses de cotizaciones consecutivos o no. 
Se deroga la Resolución Nº 012, de fecha 4 de agosto de 2010, emitida por este Ministerio, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.486, de fecha 13 de agosto del mismo año. 
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

11 de agosto de 2011

¿Cómo impactará a América Latina la crisis?

¿Cómo impactará a América Latina la crisis?
Manuel Hinds

Manuel Hinds es economista y consultor económico. Fue ministro de Hacienda de El Salvador entre 1994 y 1999. Se le considera el padre de la dolarización, pues fue quien propuso la idea en su país. Es autor de Playing Monopoly with the Devil: Dollarization and Domestic Currencies in Developing Countries (Yale University Press, 2006) y co-autor con Benn Steil de Money, Markets and Sovereignty (Yale University Press, 2009). Hinds también es columnista de El Diario de Hoy, de El Salvador. En 2010 obtuvo el Premio Hayek, del Manhattan Institute.


Durante los últimos años -desde 2004-2005- varios países de Latinoamérica han disfrutado de aumentos muy pronunciados en las tasas de crecimiento de sus exportaciones y de sus economías en general (el PIB).

Sin excepción, sus gobiernos han atribuido estas tasas de crecimiento a lo que ellos piensan son sus excelentes políticas económicas. Desgraciadamente, los indicadores de competitividad de todos estos países (con la excepción de Chile y en algunos aspectos de Colombia), han caído durante estos años, de modo que las tasas más altas de crecimiento no pueden atribuirse a mejoras en las políticas.
Muro 2
inShare

En realidad estas tasas han sido el resultado de la suerte. Durante estos años los precios de los productos primarios han experimentado un fuerte boom, que es lo que ha impulsado las exportaciones y el PIB en los países que los producen. Eche un vistazo a la gráfica 1 y vea cómo las exportaciones de la región han subido, bajado o estancado de acuerdo a los precios de los productos primarios.

Los presidentes Chávez, Correa, Kirchner, Lula, Rousseff, Lugo y Ortega, entre otros, han presumido de tener un nuevo modelo económico sumamente exitoso. Nunca, sin embargo, han podido explicar cuál es ese modelo porque, en realidad, lo que han tenido es pura suerte.


Fuente: World Development Indicators, World Bank.

Esa suerte, sin embargo, parece estar llegando a su fin. Para ver por qué, mire la gráfica 2, que muestra cómo los precios de los productos primarios dependen en gran medida de las importaciones de EE.UU. Crecen cuando estas importaciones crecen, y decrecen cuando ellas caen. Esto es así porque una enorme cantidad de productos primarios terminan siendo importados por EE.UU., directamente o a través de otros países (principalmente China) en donde se convierten en bienes industriales. Es decir, la suerte que todos estos caudillos latinoamericanos han tenido es que EE.UU. ha importado enormes cantidades de bienes y servicios en sus períodos -un hecho un poco incómodo para la mayoría de ellos, que se consideran enemigos de EE.UU.

Fuente: International Financial Statistics, FMI.

Las exportaciones totales de Brasil en 2004 eran de US$109 mil millones, de tal modo que Brasil tendría que importar por año siete veces todo lo que exporta para poder compensar al mundo por la caída en las compras de EE.UU. y así ser motor de la economía mundial (uso cifras de 2004 porque EE.UU. habría bajado a importar cerca de la cifra de ese año).


La suerte está llegando a su fin porque los precios de los productos primarios están bajando muy rápidamente en el mundo entero como consecuencia de que cada vez está más claro que EE.UU. tendrá que hacer un ajuste en su economía, que resultará en una caída en sus importaciones. Esto causará en estos países, que en un tiempo se consideraron más fuertes que EE.UU. y Europa, una recesión muy dura.

Los países del ALBA y algunos amigos han decidido juntarse para contrarrestar los efectos de esta caída. ¿Qué podrían hacer? Desgraciadamente, no mucho, a pesar de que mucha gente, por razones ideológicas, cree o quisiera creer que son el motor económico del mundo.

La manera de contrarrestar la caída en las compras de EE.UU. sería aumentar las compras de estos países. Es decir, entre todos ellos deberían decidir comprar a Venezuela y Ecuador todo el petróleo que ahora EE.UU. y China no comprarán como resultado de la recesión en EE.UU., y todo el cobre que Chile ya no venderá a esos países, y toda la soya que China ya no comprará de Brasil y de Argentina, y todos los metales que no comprarán de Perú y Bolivia, y así.

Como se ha dicho que Brasil es la nueva potencia económica mundial, más fuerte que EE.UU. y que Europa, es a Brasil al que todos los otros países volverían a ver en esa reunión. Esta es la oportunidad. El poder comprar todo lo que EE.UU. compraba y no comprará más demostraría que Brasil es realmente tan poderoso como EE.UU. Esta cantidad puede estimarse como la cantidad en la que las importaciones anuales de EE.UU. aumentaron de 2004, un año en el que las cifras eran sostenibles, a 2010, cuando ya era claro que EE.UU. no podría seguir gastando tanto. Esta cifra, sólo el aumento de 2004 a 2010, es aproximadamente US$700.000.000.000 (setecientos mil millones) anuales. Las exportaciones totales de Brasil en 2004 eran de US$109 mil millones, de tal modo que Brasil tendría que importar por año siete veces todo lo que exporta para poder compensar al mundo por la caída en las compras de EE.UU. y así ser motor de la economía mundial (uso cifras de 2004 porque EE.UU. habría bajado a importar cerca de la cifra de ese año). La diferencia entre sus exportaciones y sus importaciones siete veces más grandes las tendría que cubrir con deuda. Es obvio que Brasil no lo podría hacer. Ya ahora su deuda es de 60% del PIB. Brasil diría que todos tendrían que contribuir.

Pero todos juntos los de ALBA y sus amigos (Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela) exportaban sólo US$220 mil millones en 2004, de modo que tendrían que importar anualmente más de tres veces lo que estarían exportando, endeudándose por la diferencia. Como en realidad estos países no necesitan comprar estos materiales, lo tendrían que hacer para acumularlos en enormes bodegas, incurriendo en enormes déficits financieros y aumentando sus impuestos para pagarlos, todo esto en el nombre de la solidaridad del socialismo del siglo XXI.

Es decir, ellos tendrían que usar todos los dólares que les entrarían por sus exportaciones al resto del mundo para subsidiar las exportaciones de los otros, comprando cosas que no necesitan por pura solidaridad. En el proceso, dejarían de importar todo lo que necesitan para sus poblaciones. Tampoco lo podrían hacer porque sus deudas ya son muy altas, también. Entonces, tendrán que aceptar que los precios de los productos primarios caerán, y que tendrán una seria recesión. Hoy les harán falta los recursos que han botado demagógicamente.

Así se terminan las leyendas.