A. FLETE MARÍTIMO.
1. Flete Básico: Es el costo de efectuar el transporte marítimo de un puerto a otro. En esta tarifa se consideran los términos de embarque que condicionan el costo final del flete básico.
2. Liner Terms: En términos de línea o de muelle implica que las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga están cotizadas dentro del flete. Se excluyen el costo de las operaciones previas al gancho en la carga y posteriores a este en la descarga.
3. Contratación F.I. (free in): Implica que los gastos correspondientes a la operación de la carga no están incluidos en el flete y correrán por cuenta de la mercadería. Si están incluidos los gastos de estiba y descarga.
4. Contratación F.I.O.S.T. (free in and out stowed and trimmed): Ídem al interior pero excluye el gasto de paleo del grano por cuenta del transportista quedando a cargo de la mercancía.
5. Contratación F.I.O.S. (free in and out and stowed): El flete cotizado no incluye los gastos de las operaciones de carga, descarga y estiba.
6. Contratación F.I.L.O. (free in, liner out): Los gastos de carga son por cuenta de la mercadería y los gastos de descarga por cuenta del armador o transportista.
7. Contratación L.I.F.O. (liner in, free out): Los gastos de carga son por cuenta del armador o transportista y los gastos de descarga son por cuenta de la mercadería.
8. Contratación F.I.S.L.O. (free in and stowed, liner out): El flete cotizado no incluye las operaciones de carga y estiba. La descarga en condiciones de línea, es decir por cuenta del armador.
9. Flete all in: Flete incluye todas las operaciones de embarque/desembarque, estiba/desestibar, tracción hasta el terminal de almacenamiento u almacén.
B. TÉRMINOS Y NOMENCLATURA PARA LAS CONDICIONES EN EL TRANSPORTE DE CONTENEDORES.
- Servicio Intermodal: Es el servicio de transporte que se efectúa entre dos puntos usando dos o mas medios de transporte diferentes, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el contrate de la carga.
- Servicio puerta (DOOR): El porteador dentro del valor del flete contratado es responsable de transportar la carga desde la bodega definida por el embarcador hasta el puerto de embarque, y/o desde el puerto de descarga, hasta la bodega definida por el consignatario. Adicionalmente el transportista es responsable de coordinar el movimiento del contenedor vacío en el puerto de origen, así como el movimiento del contenedor vacío en destino. Todos los costos relacionados son por cuenta del transportista.
- Servicio puerto (PORT): La línea naviera es responsable de transportar la carga desde el puerto de embarque hasta el puerto de descarga. El usuario es responsable de transportar la carga desde la bodega del usuario en origen, hasta el puerto de embarque y/o desde el puerto de descarga, hasta la bodega del usuario en destino. Adicionalmente el usuario es también responsable a su costo del movimiento del contenedor vacío desde el deposito a la bodega en origen, y/o del movimiento desde la bodega al deposito en destino.
- Servicio house to house: Condición del contrato del transporte marítimo internacional según la cual el exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de origen al punto de destino incluyendo los distintos pasos intermediarios.
- Servicio house to pier: Condición del contrato de transporte marítimo internacional, según el cual el exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de partida hasta que la mercancía se halla a bordo del buque en el puerto de origen.
- Servicio pier to house: Expresión inglesa cuya traducción literal es muelle a casa. Condición del contrato de transporte marítimo internacional según el cual el importador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde que la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino hasta el punto de destino final.
- Container yard (CY): Expresión que hace referencia al área designada por el transportista para efectuar la recepción, entrega, almacenaje, y reparaciones menores de contenedores vacíos.
C. CONDICIONES DE LLENADO Y VACIADO DE CONTENEDORES
1. Condición Full Container Load (FCL): Las cargas son embarcadas, estibadas, y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad del usuario.
2. Condición Less Container Load (LCL): Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad de la línea naviera. La operación antes descrita se efectúa en el lugar designado por la compañía naviera.
3. Combinaciones: De acuerdo a lo mencionado en 3.1 y 3.2 se pueden hacer las siguientes combinaciones dependiendo si la condición de llenado o vaciado fue debidamente acordada con el embarque o consignatario.
-FCL/LCL
-LCL/FCL
-LCL/LCL
D. RECARGOS EN LOS CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE.
1. Cargo por manipuleo en terminal/terminal handling charge (THC): Corresponde al costo que aplica el terminal por el manipuleo del contenedor e incluye el movimiento gancho/terminal y viceversa (depende de la condición del flete).
2. Factor de ajuste de combustible/bunker adjustment factor (BAF): Recargo en base al costo del bunker en el mercado internacional.
3. Factor de ajuste monetario/currency adjustment factor (CAF): Se aplica cuando el dólar sufre variaciones en relación a otras monedas internacionales.
4. Recargo con carga peligrosa/hazardous cargo surcharge (HCS): Por cargas peligrosas (IMO) va acorde a su código.
E. OTROS TÉRMINOS USUALES EN LAS OPERACIONES PORTUARIAS.
1. Abarloamiento: Operación de amarrar una nave a otra que se encuentra atracada a muelle o fondeada en el área de operaciones acuática del terminal.
2. Actividad portuaria: Construcción, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración de los puertos, terminales e instalaciones portuarias en general incluyendo las actividades necesarias para el acceso a los mismos en las áreas marítimas, fluviales y lacustres.
3. Administrador portuario: Persona jurídica constituida o domiciliada en el país que administra un puerto o terminal portuario. El administrador portuario puede ser publico o privado.
4. Aforo: Actividad que consiste en reconocer la mercancía, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarla en la nomenclatura arancelaria y determinar los gravámenes que le sea aplicable.
5. Agente de aduana: Persona natural o jurídica autorizada por la superintendencia nacional de aduanas que representa oficialmente a los consignatarios o dueños de la carga.
6. Agente general: Persona jurídica constituida en el país con arreglo a la ley, para actuar en el Perú en representación de un armador u operador en las actividades de: contratación de carga, designación de agentes marítimos, fluviales, lacustres y/o empresas de estiba en los puertos nacionales.
7. Agente marítimo, fluvial o lacustre: Persona jurídica peruana autorizada por la dirección general de transporte acuático para intervenir a designación del agente general o en representación de la empresa naviera o armador en las operaciones de las naves en los terminales portuarios.
8. Almacenamiento: Es el servicio que se presta a la carga que permanece en los lugares de deposito determinados por la empresa.
9. Almacenes aduaneros: Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de mercancías en tanto se solicite su despacho.
10. Amarradero: Espacio físico designado para el amarre de naves.
11. Amarre y desamarre: Servicio que se presta a naves en el amarradero para recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto de amarre al otro y largarlas.
12. Apilar: Colocar en forma ordenada la carga una sobre otra en las áreas de almacenamiento.
13. Área de operaciones acuática: Espacio acuático comprendido entre los muelles de terminales con facilidades de atraque directo y los rompeolas artificiales, o entre dichos muelles y la línea fijada mediante balizas u otros puntos de señalización, o el espacio necesario para el amarre y desamarre a boyas.
14. Área de desarrollo portuario: Espacios terrestres, marítimos, lacustres y fluviales calificados por la autoridad portuaria aptos para ser usados en la construcción, ampliación de puertos o terminales portuarios, o que por orden de razón logístico, comercial, urbanístico o de otra naturaleza se destinan como tales.
15. Áreas de atraque y permanencia de las naves: En la franja marítima de 500 metros que circundan una instalación portuaria a la mar abierta, de penetración o el dársena.
16. Armador: Persona física o jurídica propietaria del buque o la que sin serlo lo tiene en fletamento. En cualquiera de los casos es el que acondiciona el buque para su explotación, obteniendo rendimiento del flete de las mercancías o transporte de pasajeros.
17. Arqueo bruto: Es la expresión del volumen total de una nave, determinada de acuerdo con las disposiciones internacionales y nacionales vigentes.
18. Arrumaje: Colocación transitoria de la mercancía en áreas cercanas a la nave.
19. Atraque: Operación de conducir la nave desde el fondeadero oficial del puerto y atracarla al muelle o amarradero designado.
20. Bienes portuarios: Obras de infraestructura que se ubican en el interior de los puertos que sirven indistintamente a todos los que operan en los recintos portuarios, destinados a proporcionar áreas de aguas abrigadas y a otorgar servicios comunes tales como vías de circulación, caminos de acceso, puertas de entrada, servicios higiénicos, etc.
21. Cabotaje: Todo transporte de carga entre puertos de un mismo país.
22. Calado: Es la profundidad sumergida de una nave en el agua.
23. Canal de entrada y salida de naves: espacio marítimo natural o artificial utilizado como transito de las naves para permitirles acceder a las instalaciones portuarias o retirarse de ellas.
24. Carga: Cargamento o conjunto de efectos o mercancías que para su transporte de un puerto a otro se embarcan y estiban en una nave.
25. Carga consolidada: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios reunidas para ser transportadas de un puerto a otro en contenedores siempre que las mismas se encuentren amparadas por un mismo documento de embarque.
26. Carga de reembarque: Carga de importación manifestada para el puerto de arribo de la nave, nuevamente embarcada con destino a su puerto de origen u otro puerto.
27. Carga de transbordo: Carga manifestada como tal, procedente de países extranjeros para otros países o puertos nacionales transportada vía marítima o fluvial.
28. Carga de transito: Carga manifestada como tal procedente de países extranjeros con destino al exterior del país.
29. Carga fraccionaria: Carga sólida o liquida movilizada en forma envasada, embalada o en piezas sueltas.
30. Carga liquida a granel: Líquidos embarcados o desembarcados a través de tuberías y/o mangas.
31. Carga rodante: Vehículos de transporte de personas o carga, así como equipos rodantes destinados para la agricultura, minería u otras actividades, movilizados por sus propios medios.
32. Carga sólida a granel: Producto sólido movilizado sin envase o empaque.
33. C.F.R. (cost and freight)-costo y flete: Termino por el cual el vendedor asume todos los gastos de transporte de la mercancía al lugar de destino convenido, pero el riesgo de perdida o daños de la misma o de cualquier incremento de costos, se transfiere del vendedor al comprador en cuanto la mercancía pasa la borda de la nave, en el puerto de embarque.
34. C.I.F. (cost, insurance and freight)-costo, seguro y flete: Termino similar al de de C&F pero el vendedor debe además suministrar un seguro marítimo contra riesgo de perdida o daño de la mercancía durante su transporte.
35. Código IMDG: Es el código marítimo internacional de mercancías peligrosas.
36. Comunidad portuaria: Conjunto de entidades publicas y privadas representativas de la zona de influencia de un puerto que tengan relación directa respecto al desarrollo de las actividades y servicios portuarios.
37. Concesión portuaria: Acto administrativo por el cual el estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras, el derecho a explotar determinada infraestructura portuaria o ejecutar obras de infraestructura portuaria para la prestación de servicios públicos. Supone la transferencia de algún tipo de infraestructura portuaria de titularidad estatal para su explotación por parte de la entidad prestadora a fin que la misma sea objeto de mejoras o ampliaciones.
38. Conferencia marítima de fletes: Convenio de colaboración entre líneas marítimas regulares que tienden a la racionalización del servicio y a la consecución de unas tarifas uniformes y competitivas.
39. Conocimiento de embarque: Documento que acredita la posesión y/o propiedad de la carga.
40. Consignatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.
41. Consolidación de carga: Llenado de un contenedor con mercancía proveniente de uno o dos o mas embarcadores.
42. Contrato de fletamento: Acuerdo por medio del cual el armador entrega todo el buque o parte de el al fletador para transportar mercaderías de un puerto a otro o por un periodo de tiempo a cambio de una suma de dinero que el fletador acepta pagar como merced conductiva. Existen dos modalidades básicas de fletamento: por cesión y por locación, tanto por tiempo como por viaje.
43. Contrato de transporte: Acuerdo por medio del cual un porteador o transportador llámese armador, agente naviero o fletador se compromete con el dueño de la carga directamente o a través de un embarcador (freight forwarder) o de un agente de aduana a transportar una carga desde un puerto de origen hasta un puerto de destino por el pago de una suma denominada flete.
44. Cuadrilla: Grupo de estibadores que en un puerto se ocupan de estibar la mercancía a bordo de las naves así como también de su desembarque.
45. Declaración única de aduanas (DUA): Documento que se utiliza para solicitar que las mercancías sean sometidas a los regímenes y operaciones aduaneros de: importación definitiva, importación temporal, admisión temporal, deposito, transito, reembarque, re-importación, exportación definitiva, exportación temporal y re-exportación, según se trate. Esta dirigido a los operadores de comercio exterior que intervienen en los regímenes y operaciones aduaneros antes mencionados.
46. Deposito aduanero autorizado privado: Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario.
47. Deposito aduanero autorizado publico: Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.
48. Depósitos aduaneros autorizados: Locales destinados a almacenar mercancías solicitadas al régimen de deposito aduanero.
49. Derecho de uso de espacios acuáticos y costeros: Acto administrativo mediante el cual la dirección general de capitanías y guardacostas autoriza al peticionario la explotación de áreas de desarrollo portuario.
50. Desabarloamiento: Operación inversa al abarloamiento.
51. Desatraque: Operación inversa al atraque.
52. Descarga directa: Traslado de carga que se efectúa directamente de una nave a vehículos para su inmediato retiro del recinto portuario.
53. Descarga indirecta: Traslado que se efectúa de una nave a muelle para su almacenamiento en el terminal.
54. Desconsolidación de carga: Vaciado de un contenedor con mercancía destinada a uno, dos o mas consignatarios.
55. Despachador oficial: Representante de entidades estatales o privadas autorizado para ejercer funciones de agente de aduana, respecto al embarque y despacho de carga de exportación e importación perteneciente a dichas entidades.
56. Despacho: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes operaciones o destinos aduaneros.
57. Documento único de información de manifiesto (DUIM): Documento suscrito por el transportista o su representante conteniendo las características de la carga y la conformidad del manifiesto.
58. Dueño de carga: Propietario o destinatario de la carga.
59. Embarcadero: Instalación en la costa marítima o riveras fluviales o lacustres sin infraestructura de defensa o abrigo, destinada al atraque y atención de embarcaciones menores.
60. Embarque directo: Traslado de carga que se efectúa directamente de vehículos particulares a una nave.
61. Embarque indirecto: Traslado de carga que se efectúa de áreas de almacenamiento del terminal a una nave.
62. Empresa de estiba y desestiba: Comprende a las empresas de estiba, desestiba y cooperativas de estiba y desestiba.
63. Empresa de transporte o transportista: Persona natural o jurídica facultada por el ministerio de transportes, comunicaciones, vivienda y construcción y autorizada por ENAPU para transportar las mercancías dentro, hacia o desde los terminales portuarios.
64. Eslora: Se refiere a la eslora total de la nave tal como figura en el certificado de matricula.
65. Espigón: Macizo saliente o dique que avanza en el mar o en un rio para protección de un puerto.
66. Estiba: Es el proceso de acomodar la carga en un espacio de almacén, muelle o medio de transporte.
67. Estructura portuaria: Obras de infraestructura y superestructura construidas en puertos para atender a las naves.
68. Facilidades portuarias: Instalaciones portuarias puestas a disposición de los usuarios.
69. F.O.B. (free on borrad)-libre a bordo: Termino por el cual el vendedor coloca la mercancía a bordo de la nave en el puerto de embarque convenido en el contrato de venta. El riesgo o perdida de daños de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando esta pasa la borda de la nave.
70. Fondeo: Operación de conducir la nave al fondeadero oficial del puerto.
71. Infraestructura de acceso acuático: Constituida por canales, zonas de aproximación, obras de defensa (rompeolas, espigones, esclusas) y señalización (faros, boyas) que se encuentren en el área de operaciones acuática.
72. Infraestructura de área portuaria: Constituida por muelles, diques, dársenas, áreas de almacenamiento en transito, boyas de amarre y otras vías de comunicación interna (pistas, veredas).
73. Infraestructura portuaria: Obras civiles e instalaciones mecánicas, eléctricas y electrónicas, fijas y flotantes construidas o ubicadas en los puertos, para facilitar el transporte y el intercambio modal esta constituida por:
· Acceso acuático: canales zona de aproximación, obras de abrigo o defensa tales como rompeolas y esclusas y señalizaciones náuticas.
· Zonas de transferencia de carga y transito de pasajero: muelles, diques, dársenas, áreas de almacenamiento, boyas de amarre, tuberías sub-acuáticas, ductos, plataformas y muelles flotantes.
· Acceso terrestre: vías interiores de circulación, líneas férreas que permitan la interconexión directa e inmediata con el sistema nacional de circulación vial.
74. Instalaciones portuarias: Obras de infraestructura y superestructura construidas en un puerto o fuera de el, destinadas a la atención de naves, prestación de servicios portuarios o construcción y reparación de naves.
75. Lugar de transito: Área de terreno destinada al deposito transitorio de mercancías, como paso intermedio de la nave a vehículos particulares o viceversa en el embarque.
76. Manifiesto de carga: Documento en el cual se detalla la relación de las mercancías que constituyen la carga de un medio o una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías.
77. Marina: Conjunto de instalaciones portuarias y embarcaderos, sus zonas acuáticas y terrenos ribereños, en las que se realiza exclusivamente actividades de turismo, recreación y deportivas, incluidas la construcción, reparación y mantenimiento de embarcaciones deportivas.
78. Mercancía: Toda carga que se transporta que ha sido y/o va a ser transportada a bordo de una nave.
79. Mercancía extranjera: Es la que proviene del exterior, bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento.
80. Mercancía nacional: Producto manufacturado en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
81. Mercancía peligrosa: Son las mercancías clasificadas como peligrosas para las cuales existen regulaciones con respecto a su procedimiento de aceptación, empaque, estiba, documentación y transporte ya sea para traslado local o internacional. Hay nueve (9) clasificaciones de mercancías peligrosas para el transporte marítimo internacional y las regulaciones, documentación, procedimientos de aceptación, empaque y la estiba son establecidos por la organización marítima internacional (OMI).
82. Muelle: Infraestructura portuaria en la orilla de un río, lago o mar especialmente dispuesta para cargar y descargar las naves y para la circulación de vehículos.
83. Muelle privado: Es aquel que se proporciona para el uso exclusivo de un usuario con el propósito de facilitar el cargue y descargue de naves.
84. Nave: Toda construcción naval destinada a navegar, cualquiera que sea su clase incluida sus partes integrantes y partes accesorias, tales como aparejos, repuestos, pertrechos, maquinarias, instrumentos y accesorios que sin formar parte de la estructura de la nave se emplea en su servicio tanto en la mar como en el puerto.
85. Nota de tarja: Documento que registra el numero, condición y características de la carga.
86. Operaciones portuarias: Es la entrada, salida, fondeo, atraque, desatraque, amarre, desamarre y permanencia de naves en el ámbito territorial de un puerto.
87. Operador portuario: Persona jurídica constituida y domiciliada en el país, que tiene autorización para prestar, en las zonas portuarias, servicios a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros.
88. Operadores de comercio exterior: Despachadores de aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural, jurídica o beneficiaria, en operaciones o regímenes aduaneros previstos por ley.
89. Orden de embarque: Documento aduanero exigido para el despacho de mercancías de exportación definitiva, incluyendo la salida de mercancías de CETICOS.
90. Parihuela: Implemento que se utiliza para el arrumaje de la carga fraccionada (sacos) y con ello, facilitar las labores de estiba y desestiba a/de las naves.
91. Policía marítima, fluvial y lacustre: Atribución conferida a la autoridad marítima para controlar fiscalizar y exigir la fiel observancia y cumplimiento de la leyes, reglamentos y disposiciones y ordenes referentes a las actividades marítimas, fluviales y lacustres, así como la represión de las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción.
92. Porteador o transportador: Persona natural o jurídica encargada del transporte marítimo de las mercaderías mediante el respectivo contrato de transporte.
93. Practicaje: Servicio que los prácticos prestan a las naves dirigiendo las maniobras que estas requieran para su desplazamiento dentro o fuera del área de operaciones del terminal.
94. Prestadores de servicios: Personas naturales o jurídicas que cuentan con el respectivo permiso, licencia o autorización para prestar servicios portuarios.
95. Puerto: Localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones terrestres y acuáticos, naturales o artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades portuarias.
96. Puerto de cabotaje: Es aquel que se utiliza para operaciones comerciales entre puerto nacionales.
97. Puerto fluvial: Lugar situado sobre la ribera de una vía fluvial navegable, adecuado y acondicionado para las actividades portuarias.
98. Puerto lacustre: Lugar situado sobre la ribera de un lago navegable, adecuado y acondicionado para las actividades portuarias.
99. Puerto marítimo: Conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera del mar, reúnan condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de trafico portuario y sea utilizado para el desarrollo de estas actividades por la administración competente.
100. Recinto portuario: Espacio comprendido entre las obras de abrigo o línea externa de demarcación del área operativa acuática, y el límite perimetral terrestre del área en que se ubican las instalaciones portuarias.
101. Remolcaje: Servicio que prestan los remolcadores para halar, empujar, apoyar o asistir a la nave durante las operaciones portuarias.
102. Ribera: Faja de terreno de los álveos, comprendida entre los mayores y menores niveles ordinarios alcanzados por las aguas.
103. Servicio de manipuleo: Servicio de recepción o arrumaje de la carga en el recinto de un terminal portuario, así como su despacho o entrega para su retiro o embarque.
104. Servicio de transferencia: Traslado de la carga de nave o lugares de transito a las áreas de almacenamiento del terminal, o viceversa en el embarque.
105. Servicios portuarios: Los que se prestan en las zonas portuarios para atender a las naves, a la carga, embarque y desembarque de personas.
106. Sistema portuario nacional: Es el conjunto de personas naturales o jurídicas, bienes, infraestructuras, puertos, terminarles e instalaciones portuarias, sean estos públicos y/o privados situados en el territorio.
107. Sociedad portuaria: Empresas anónimas constituidas con capital privado, público o mixto cuyo objeto social es la inversión, construcción y mantenimiento de puertos y su administración. Las sociedades portuarias pueden también prestar servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria.
108. Súper estructura portuaria: Obras que sirven para dar el apoyo a los servicios portuarios tales como, almacenes, edificios administrativos y talleres, etc.
109. Tarifa: Retribución económica exigida por la prestación de actividades o servicios portuarios sujetos a regulación.
110. Terminal de almacenamiento (T.A.): Zona primaria aduanera para proporcionar el servicio de almacenaje de mercancías.
111. Terminal portuario: Unidades operativas de un puerto habilitadas para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios; incluye la infraestructura, las áreas de deposito transitorio y las vías internas de transporte.
112. Terminal portuario de uso privado: Establecido por una persona jurídica para satisfacer sus propias necesidades a las de las empresas del grupo económico al que pertenece.
113. Terminal portuario de uso público: Es aquel que presta servicios directamente o a través de terceros – a cualquier cliente o usuario que lo solicite en las condiciones de operación ofertadas.
114. Terminales de lanchonaje: Unidades operativas que cuentan con muelles para acoderamiento de lanchones de carga.
115. Terrenos ribereños o áreas costeras: Terrenos comprendidos dentro de la faja de 50 metros contados a partir de la línea de mas alta marea.
116. Trafico portuario: Operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de naves en el puerto y las de transferencia entre estas y tierra u otros medios de transporte de mercancías de cualquier tipo de pesca, avituallamiento y de pasajeros tripulantes, así como el almacenamiento temporal de dichas mercancías en espacio portuario.
117. Transbordo: Es la operación de traslado directo de carga de una nave a otra.
118. Usuario del puerto: Persona natural o jurídica que de forma intermedia o final, utiliza sus infraestructuras e instalaciones o recibe suministros o servicios portuarios, se entiende por usuario intermedio, al que presta servicios a las naves, a las cargas, de actividades logísticas y marinas, se entiende por usuarios finales a los dueños de la naves de las cargas de comercio nacional e internacional y a los usuarios de las marinas y los pasajeros.
119. Uso de amarradero: Utilización de los amarraderos del terminal portuario por las naves.
120. Uso de muelle: Utilización de infraestructura del recinto portuario para cargar o descargar mercancía o realizar otras actividades.
121. Zona de actividades logísticas: Parte de la zona portuaria en la que se autoriza el desarrollo de actividades o servicios, complementarios o conexos a las mercancías para cambiar la naturaleza del bien.
122. Zona de almacenamiento: Área en el interior del recinto portuario, organizada y equipada para dar servicios de almacenamiento a las cargas.
123. Zona de fondeo: Área acuática establecida por la autoridad marítima para el fondeo de las naves.
124. Zona franca: Parte del territorio nacional en el cual el régimen aduanero permite recibir mercancías sin el pago de tributos a la importación.
125. Zona marítima, fluvial o lacustre: Área del territorio nacional correspondiente al espejo de agua que comprende las aguas jurisdiccionales, marítima, fluvial o lacustre excluyendo las zonas portuarias.
126. Zona portuaria: Área del territorio nacional que comprende los limites físicos de las áreas de terreno asignadas a los puertos, incluyendo las áreas delimitadas por los perímetros físicos en tierra, los rompeolas, defensa de canales de acceso y las estaciones de prácticos.
127. Zona primaria: Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para operaciones de desembarque, embarque, movilización o deposito de las mercancías, las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de aduanas, aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.
128. Zona secundaria: Parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la distribución que la superintendencia nacional de aduanas hace para efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.
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