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8 de octubre de 2011

CÓDIGO DE ETICA DE LOS LICENCIADOS EN CIENCIAS FISCALES MENCION ADUANA



OBJETIVOS GENERALES
Artículo Primero: Este código tiene como objeto diseñar la conducta de los Licenciados en Ciencias Fiscales y está dirigido a la puesta en practica de los principios éticos – morales de los funcionarios que se desempeñan dentro de la administración Pública y privada.
Artículo Segundo: Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los intereses generales del Estado y la Preservación del patrimonio público; las normas establecidas en el presente artículo son de obligatorio cumplimiento para los profesionales de esta rama que laboran o estén incorporados a los organismos asociados existentes y por existir en el perímetro nacional.
Articulo Tercero: todo profesional en Ciencias Fiscales al detectar cualquier acto o acción contraria a lo establecido en éste código quien viole los principios contenidos en el presente código esta en la obligación moral de comunicar tal hecho.
a) al infractor del mismo, haciéndole
notar la importancia de apegarse a
las normas éticas y morales.

b) Comunicar los hechos detectados a los miembros directivos de la
Institución.
c) Hacerlos del conocimiento al organismo gremial que les agrupa.
Artículo Cuarto: Actuar con estricto apego a las leyes y a todas las demás normas e instrucciones que deban regir su comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que tengan asignadas.
DEBERES PARA CON LA PROFESIÓN – LICENCIADOS EN CIENCIAS FISCALES.
Artículo Quinto: A los efectos de este código han de entenderse como principios básicos los deberes y la conducta de los profesionales en Ciencias Fiscales los valores éticos – morales que mandaran su conducta y sus funciones para poder ser considerados y respetado dentro del conglomerado, como un representativo dentro de su carrera, están comprometidos a cumplir sus deberes como profesionales, así mismo se obliga a proceder dentro de determinados preceptos ya establecidos. Este constituye una obligada norma de comportamiento que nos impone y a la cual no podemos eludir.
Artículo Sexto: Los profesionales en Ciencias Fiscales deberán realizar permanentemente actividades de superación personal y de colaboración en el mejoramiento institucional de la Administración Pública y, en particular, del organismo donde preste sus servicios.
Artículo Séptimo: Poseer vocación de servicio, lo que implica que los Profesionales en Ciencias Fiscales están al servicio del Estado y en su actuación darán preferencias a los requerimientos del mismo y ala satisfacción de sus necesidades.
Artículo Octavo: Laborar con reserva , discreción y secreto que requerirán los asuntos relacionados con sus funciones , así mismo guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus supervisores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.
COMPETENCIA PROFESIONAL DE LOS LICENCIADOS EN CIENCIAS FISCALES.
Artículo Noveno: Los Profesionales en Ciencias Fiscales en el ejercicio de sus funciones se comprometerán a velar como principio fundamental la honestidad, equidad , decoro, lealtad vocación de servicio , disciplina , eficacia , responsabilidad , puntualidad, transparencia, pulcritud , sin menos cabo de aquellos otros valores sociales no enunciados en el presente código
Artículo Décimo: Están obligados a prestar servicios de calidad, brindar atención de excelencia, estableciendo relaciones de respeto y consideración mutua entre sus colegas.
Artículo Décimo Primero: Están obligados a ejercer su profesión decorosamente, enalteciéndola. Y rodeándola de prestigio, se prohíbe la competencia desleal y la aceptación de honorarios que desmerezcan el decoro profesional, así mismo se prohíbe realizar gestiones para desplazar o sustituir a cualquier colegiado en el cargo que desempeña.
Artículo Décimo Segundo: El código obliga al secreto profesional, de igual manera este código establece que todos los colegas deben comunicar por escrito al colegio los casos que conocieren de infracciones a este código de ética, así mismo todo profesional de Ciencias Fiscales deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente éste código de ética profesional.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS LICENCIADOS EN CIENCIAS FISCALES.
Artículo Décimo Tercero: La responsabilidad es un principio ético – moral, en el cual el profesional deberá rendir cuentas de su gestión y asumir las consecuencias que se deriven de las mismas. Así mismo estará dirigida al preciso cumplimiento de las leyes y demás ordenamientos que han de incidir no solo desde el punto de vista profesional, sino también al ciudadano.
Artículo Décimo Cuarto: Impone por obligación el actuar de parte de los profesionales en Ciencias Fiscales enmarcado dentro de los límites del Honor y el Respeto hacia los demás y así mismo.
Artículo Décimo Quinto: También se refiere a la puntualidad, que destacará el profesional y para ella deberá observar cuidadosamente el ser diligente en el cumplimiento de aquellas funciones que se le sea asignada de una forma óptima.
Artículo Décimo Sexto: En el presente código de ética se exige al profesional realizar en forma clara y prístina cada una de sus actividades y aquellos otros actos que se deriven de una continúa interrelación con el público.
Artículo Décimo Séptimo. Capacitarse regularmente a través de las formas existentes en el mercado de la educación, de los programas de adiestramiento profesional y aquellos cursos que por iniciativa privada promueve y participe.
RELACION ENTRE LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS FISCALES.

Artículo Décimo Octavo: Los profesionales en Ciencias Fiscales deberán guardar en todo momento una conducta decorosa entre sus compañeros así como sus relaciones con sus supervisores y sus subordinados , laborar con reserva, discreción y secreto los asuntos relacionados con sus funciones.

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