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14 de febrero de 2010

PRECIOS REFERENCIALES DE AIRES ACONDICIONADOS AÑO 2009

Circular No. 069 de la Intendencia Nacional de Aduanas con respecto a los PRECIOS REFERENCIALES DE AIRES ACONDICIONADOS AÑO 2009 de fecha 29/12/2009:
SNAT/INA/2009/
0069
CIRCULAR
PARA: GERENTES DE ADUANAS PRINCIPALES
DE INTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS (E)
FECHA: 2 9 D C 2009
ASUNTO: PRECIOS REFERENCIALES DE AIRES ACONDICIONADOS AÑO 2009
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 numeral 9, en concordancia con el artículo  6 numeral 1, de la Providencia Administrativa N° N° SNAT/2005/0864 de fecha 23 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12/12/05, me dirijo a ustedes, con la finalidad de unificar los criterios técnicos a utilizar en las actuaciones de los funcionarios fiscales que intervienen en la verificación del Valor en Aduana de las mercancías importadas, y de esta manera prevenir las infracciones aduaneras. En ese sentido, la División de Precios de la Gerencia del Valor adscrita a ésta Intendencia, luego de las investigaciones realizadas, procede a difundir información sobre los precios de las mercancías que más adelante se indican, para que sean usados como elemento de apoyo, guía u orientación por los funcionarios responsables de la valoración a los fines de la comprobación de los valores declarados.
Los precios referenciales contenidos en esta Circular, constituyen elementos objetivos y cuantificables para la verificación del valor de transacción declarado, de conformidad con las normas de valoración aduanera contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (Acuerdo sobre Valoración de la OMC), los cuales podrán servir para sustentar las dudas sobre el valor declarado que surja entre la autoridad aduanera y el declarante.
A tales efectos, se transmiten las siguientes instrucciones:

1) Esta Circular contiene precios FOB unitarios de Aires Acondicionados, cuyos productos se encuentran especificados según marca, características, código arancelario, país de procedencia y país de origen.
2) En relación a los códigos arancelarios, es importante tener en cuenta que los mismos no tienen carácter oficial, es decir, cumplen una función meramente indicativa; por lo tanto, la citada Gerencia no prejuzga sobre su validez, y en caso de controversia en el momento del desaduanamiento en la respectiva oficina aduanera, deberán seguirse las normas reglamentarias existentes sobre clasificación arancelaria.
3) En el caso de que existan diferencias sustanciales entre los precios de factura y los precios de
referencia de ésta Circular, la Administración Aduanera solicitará a los importadores explicaciones
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escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado
representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la
OMC. Dicho procedimiento será efectuado conforme a lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo y en
concordancia con el numeral 6 del anexo III eiusdem.
Cabe destacar, que la sola presentación de los documentos o soportes requeridos, no implica la aceptación del valor declarado, pues dependerá de las comprobaciones que se realicen.
4) Si el importador no demuestra documentalmente que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por la mercancía declarada, y la aduana aún posea dudas razonables en relación a la veracidad del mismo, por existir diferencias sensibles entre aquél y el especificado en esta Circular, procederá de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la OMC.
5) Cuando se presenten a despacho importaciones de este tipo de mercancías y las mismas no estén incluidas en esta Circular, se podrá tomar como referencia el promedio de dichos precios referenciales. En tal sentido, el funcionario actuante hará constar en el acta de reconocimiento las actuaciones previstas según corresponda, especificando las referencias utilizadas y el promedio determinado.
6) Los precios referenciales anexos, solamente podrán utilizarse para la determinación de la base imponible, en el Método del último Recurso, una vez agotados todos los Métodos de Valoración, el cual deberá aplicarse de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo, y el funcionario reconocedor hará constar en el acta de reconocimiento las actuaciones y su fundamentación legal.
7) En caso de discrepancias con la decisión de la valoración, el contribuyente podrá retirar sus mercancías, siempre que preste la garantía suficiente que cubra el pago de los derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en concordancia con los artículos 9 y 142 de la Ley Orgánica de Aduanas. Así mismo podrá interponer los recursos que prevé la Legislación Nacional, en concordancia con el artículo 11 del Acuerdo.
El Gerente de la Aduana Principal y el Jefe de la División de Operaciones, quedan encargados de difundir estas instrucciones, las cuales deben ser del conocimiento y cumplimiento por parte de todos los funcionarios que cumplen labores de valoración de las mercancías en la circunscripción aduanera.
Suminístrese copias de la Circular y sus anexos, al. per 1 de reconocimiento para la utilización en su trabajo diario, a fin de verificar y comprobar el precio realmente pagado o por pagar de la mercancía importada. /¡
HIRIN

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