Autor: Edllyber Martinez * T.S.H. y Licenciado en Cs. Fiscales de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) (2.000). Curso Especialización en Gerencia Aduanera en la Universidad Santa María. Actualmente culmina la Maestría en Integración Regional Latinoamericano Comparada en la Universidad Latinoamericana del Caribe (ULAC) A lo largo de la vida profesional ha desempeñado distintas responsabilidades en agencias de aduana. Desde 2009 es Docente Integral en la Universidad Simón Bolívar, institución donde dicta asignatura como Valoración Aduanera, Nomenclatura Aduanera, Clasificación Arancelaria entre otras, además de desempeñarse como Coordinador Docente de la Carrera Técnico Superior Universitario en Administración Aduanera.
INTRODUCCIÓN
En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.281 de fecha 30 de
Diciembre de 2016, es publicado el Decreto No. 2.647 mediante el
cual se establece el ordenamiento de las mercancías en el Arancel y
se adopta la Nomenclatura Arancelaria Común de los Estados Partes
del MERCOSUR (NCM), basada en el Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías (S.A.), lo que en síntesis
establece la adopción de un nuevo arancel de aduanas para el territorio
aduanero venezolano; ahora bien, para el profesional aduanero o
simplemente para aquellas personas que manejan diariamente los
conceptos expresados en la Gaceta Oficial antes mencionada, no le
será muy difícil entenderla e incluso deducir las consecuencias prácticas
que en la vida diaria de la nación pueda tener, sin embargo, para gran
parte de la población, les resultara bastante más difícil esa tarea, motivo por el cual en el presente estudio se examina el nuevo articulado del
arancel de aduanas venezolano desde una visión académica, pero sobre
todo pedagógica, con la finalidad que ambos grupos puedan asimilar
fácilmente los nociones expuestas en el siguiente trabajo.
Lograr lo antes descrito sería imposible sin hacer un breve
recorrido por algunos conceptos fundamentales para entender que es
un arancel de aduanas, como se estructura y sobre todo cuáles son sus
objetivos y funciones, razón por la cual en la primera parte del artículo
se aspira responder tales interrogantes. En la segunda parte, el lector
podrá conocer de manera detallada el nuevo articulado contenido en el
Marco Legal de nuestro arancel de aduanas, en un análisis artículo por
artículo del mencionado cuerpo normativo.
CONCEPTOS BÁSICOS.
Cuando se inició esta investigación, motivada en la condición de docente
que ejerce el autor, lo primero que se propuso fue teorizar desde el punto
de vista académico que se entiende por arancel de aduanas, pesquisa
que lo hizo comprender que no existe un ¨concepto¨universalmente
aceptado, en su lugar coexisten una serie de definiciones que en
conjunto estructuran lo que comúnmente se aspira debe ser un arancel
de aduanas. Tales definiciones corresponden a los distintos elementos
que lo integran, concretamente en el caso venezolano son cuatro, a
saber: el marco legal, la nomenclatura, la tarifa y los regímenes legales.
EL MARCO LEGAL.
El marco legal se define como el conjunto de normas que estructuran
y regulan el uso de los instrumentos reglamentarios que se encuentran
contenidos en el arancel de aduanas, en él se detalla cada elemento
que lo conforma, puntualiza cuál es la forma correcta de interpretarlo
e igualmente concreta cual es la función de cada uno de ellos (más
adelante se hará una revisión exhaustiva del mismo)
LA NOMENCLATURA ADUANERA.
El arancel de aduanas venezolano. Un análisis desde el punto de vista jurídico
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Marcos Asuaje en su libro Derecho Aduanero define la nomenclatura
de la siguiente manera:
En su acepción más simple, una nomenclatura es una
colección de nombres de cosas, pero una nomenclatura
aduanera debe, además, ser lo suficientemente amplia que
comprenda todos los bienes susceptibles de ser objeto de
comercio internacional; debe estar estructurada de tal modo,
que una mercancía solamente pueda ser ubicada en un
solo y único lugar; sus conceptos deben ser claros y bien
delimitados, ajenos a toda ambigüedad; debe responder
a las necesidades de todos los factores interventores en el
comercio internacional (polivalente), ya sean comerciantes,
transportistas, almacenistas, economistas, estadígrafos, etc.;
debe ser de uso y aceptación uniforme por todos los países
y, por último, debe prestarse fácilmente para la elaboración
de estadísticas comerciales.(Asuaje, 2002, p.347)
Es indudable que debido al rápido desarrollo del comercio
mundial en las últimas décadas y las necesidades que ese mismo desarrollo
generaba, las distintas nomenclaturas existentes convergieron hacia el
concepto de una nomenclatura uniforme para la clasificación de las
mercancías, que cumpliera de algún modo las siguientes características:
a) Que abarcara todo el universo de mercancías que pudieran
ser objeto de comercio.
b) Que cada mercancía pudiera ser clasificada en una única
posición arancelaria (Subpartida).
c) Que no fuese difícil de utilizar.
d) Que permitiera efectuar de manera fácil y segura los estudios
económicos y estadísticos que las grandes economías precisaran.
Todo lo anterior con la intención de alcanzar los siguientes
objetivos:
a) Clasificar de manera fácil y sistemática todo el universo de
mercancías susceptibles de ser tranzadas en el marco del comercio internacional.
b) Clasificar el universo de mercancías de forma uniforme
y racional en los instrumentos arancelarios de todos los países que
adoptaran la nueva nomenclatura.
c) Crear un lenguaje común aduanero, internacionalmente
reconocido y aceptado, que fuese de fácil comprensión tanto por
expertos como por no entendidos.
d) Simplificar el comercio internacional.
e) La fácil recolección de estadísticas.
En vista de lo anterior, han sido muchos los tipos de
nomenclaturas aduaneras que se han probado para tratar de alcanzar
los objetivos planteados, pudiendo ser decantadas en tres grandes
grupos fundamentalmente:
A) NOMENCLATURAS ARANCELARIAS.
Que hacen énfasis en lo económico, son las que se adaptan al concepto
básico. Entre otras, son representantes de este grupo la Nomenclatura
de Brúcelas (NAB) o Nomenclatura del Consejo de Cooperación
Aduanera (NCCA)
B) NOMENCLATURA ESTADÍSTICA.
Las que se enfocan en la recolección del dato estadístico. Ejemplo de
ello es la “Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional”
(CUCI).
C) NOMENCLATURA MIXTA:
Es la que integra las nomenclaturas arancelarias y estadísticas. Elaborada
bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y
siendo el ejemplo más representativo de este tipo de nomenclatura,
el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(S.A.) simboliza la nomenclatura casi perfecta. La adopción de la misma
por más de 190 países, lo que representa aproximadamente el 98% del
comercio mundial, así lo ratifica.
LA TARIFA.
El termino tarifa deriva etimológicamente del árabe hispánico ta’rífa que, a su vez, tiene su origen en un vocablo del árabe clásico que se
pudiera traducir como ¨definición¨, en la actualidad se entiende por
tarifa el listado de precios o la alícuota parte de un todo, que se deberán
pagar para poder acceder al servicio o adquirir algún producto.
En el ámbito aduanero, la tarifa en conjunto con la base
imponible son los elementos que integran el llamado Impuesto
Aduanero, al respecto Asuaje, Carlos (2002) nos señala: ¨El Arancel
no fija tasas, como tampoco impuestos; fija, si, la tarifa (alícuota) a
cada una de las subpartidas subregionales (8 dígitos) o adicionales (10
dígitos), que posteriormente serán utilizadas para la determinación del
impuesto correspondiente.¨ (p.347)
Consecutivamente establece los tipos de tarifa:
Los impuestos aduaneros son ad valorem, específicos o
mixtos, tanto en virtud de su base imponible, como de su
tarifa (alícuota); los primeros tienen una base imponible
expresada en el valor monetario de las mercancías y una
alícuota porcentual (%); la base imponible de los específicos
atiende al peso, longitud o volumen, expresada en unidades
del sistema métrico decimal, mientras que su alícuota se
forma por la combinación de una de dichas unidades con
una expresión monetaria (v. gr. bolívares por kilogramo (Bs/
kg)). Los impuestos mixtos, guardando su independencia
de los otros dos, es el resultado de la combinación de ellos.
(Asuaje, 2002, p.347)
REGÍMENES LEGALES.
Se entiende como regímenes legales, la lista codificada de permisos,
registros y licencias que establecen los requisitos necesarios para
que una mercancía objeto de comercio internacional pueda ser
introducida (Importación) o extraída (Exportación), hacia o desde
el territorio aduanero nacional. Las motivaciones por las cuales el
Estado venezolano hace tales exigencias pueden ser del tipo sanitario,
ambiental, de seguridad pública y defensa entre otras. Los regímenes legales representan una de las llamadas barreras
u obstáculos del comercio, las que a su vez pueden ser de dos tipos:
a) Del tipo Arancelarias: Son las barreras comerciales basadas
en impuestos y tasas, en el arancel de aduanas está identificada con la
tarifa, elemento ya estudiado con anterioridad.
b) Del tipo no arancelarias o paraarancelarias: Se denomina así
todo método distinto al de los aranceles o impuestos aduanales, que
tengan como propósito desalentar las importaciones en un país.
Como
ejemplo de estas prácticas podemos mencionar: cuotas de importación,
prohibición absoluta de importar algunos bienes, licencias previas para
comprar ciertos bienes, mercancías que sólo pueden ser importadas por
el gobierno y exigencias de permisos sanitarios. En este tipo barreras
comerciales es donde se ubican los regímenes legales.
Los regímenes legales exigibles en Venezuela están taxativamente
enumerados en el Capítulo III, Artículo 21, del marco legal del Arancel
de Aduanas vigente:
Artículo 21. El Régimen Legal aplicable a la importación o
exportación de mercancías, se ajusta a la siguiente codificación:
1. Importación o Exportación Prohibida.
2. Importación o Exportación Reservada al Ejecutivo Nacional.
3. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Salud.
4. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Industrias.
5. Certificado Sanitario del País de Origen.
6. Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Agricultura.
7. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Defensa.
8. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Alimentación.
9. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Comercio.
El arancel de aduanas venezolano. Un análisis desde el punto de vista jurídico
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10. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Ambiente.
11. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Petróleo y Minería.
12. Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Salud.
13. Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Agricultura.
14. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Alimentación.
15. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.
16. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Industrias.
17. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Energía Eléctrica.
18. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Pesca y acuicultura.
19. Certificado del Proceso Kimberley.
20. Constancia de Registro de Norma Venezolana COVENIN
administrado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización,
Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos.
21. Constancia de Registro de Reglamento Técnico administrado por el
Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y
Reglamentos Técnicos.
Es importante puntualizar algunos conceptos que se desglosan
del listado de Regímenes Legales precedentes; más por una razón
pedagógica que por razones prácticas.
Cuando en oportunidad de
dictar asignaturas relacionadas con la Nomenclatura Aduanera o la
Clasificación Arancelaria, llegamos a este punto, una de las dudas que
surgen de manera casi inmediata alude a las diferencias existentes entre
Permisos, Registros, Licencias y Certificados; a continuación se explican
los fundamentos de cada uno de ellos, estableciendo claramente sus diferencias;
a) Permiso: Según el Diccionario de la Real Academia Española
(DRAE), el vocablo deriva del latín permissum; se define entre otras
acepciones, como ¨Licencia o consentimiento para hacer algo¨. En
el caso que nos ocupa, los permisos se deben entender como las
autorizaciones otorgadas por la autoridad correspondiente, para
admitir la importación o exportación de mercancías que por su uso
final deban estar sometidas a controles especiales, normalmente del
tipo sanitario, fitosanitario o zoosanitario. Regularmente, esta norma
se aplica a productos que tienen la finalidad de ser consumidos o
utilizados por las personas o los animales y que pudiesen representar
un riesgo para la salud de los mismos en caso de no estar aptos para tal
fin; o en la oportunidad de ser empleados de forma directa en el caso
de los cultivos vegetales, pudieran afectar directamente a los humanos
o animales que los consuman.
Los permisos suelen ser de tres tipos según lo que regulen:
cualitativos cuando establecen la calidad que debe tener lo permisado,
cuantitativos cuando en lo que se centran es en la cantidad que está siendo
objeto del permiso o mixtos en el caso que en un mismo documento
se controle la calidad y las cantidades que serán objeto de la operación
aduanera correspondiente. De otra parte, el tiempo que puede estar
vigente un permiso es variable, en Venezuela se suele otorgar permisos
para ser usados en una única oportunidad, permisos con vigencia de
un tiempo específico (habitualmente 6 meses o 1 año), o combinado
tiempo y cantidad, es decir, permisos que habilitan la importación o
exportación de una cantidad determinada de unidades de mercancía en
un tiempo determinado, venciéndose el mismo cuando se importe o
exporte la cantidad establecida o cuando culmine el periodo de tiempo
(lo que suceda primero).
b) Licencias; Del latín licentia, el DRAE la define, como
¨Permiso para hacer algo¨, también le atribuye la siguiente acepción:
¨Resolución de la Administración por la que se autoriza una determinada
actividad¨. En el caso que nos concierne, podríamos decir que es la autorización oficial que permite la entrada de las mercancías en el país
del importador; si las mercancías no están sometidas a restricciones
aduaneras se expiden automáticamente.
Las diferencias de una Licencia de Importación con relación
a un Permiso, son que en primer término las mercancías sometidas
a la presentación de la licencia, por lo regular, no conseguirían ser
introducidas al país de ningún otro modo, ya que pudieran pesar
sobre ellas restricciones que se lo impidan, no siendo ese el caso de
los permisos. Otra gran diferencia es que las licencias son del tipo
cuantitativo exclusivamente, es decir, administran cantidades, los
permisos como ya se explicó pueden ser del tipo cuantitativo, cualitativo
o mixtos.
c) Registros Sanitarios: El vocablo Registro según el DRAE
proviene Del latín medieval regestum y este del latin tardío regesta,
-orum ¨registros¨, ¨memorias¨, derivado del latín regerere ¨consignar,
transcribir¨. Entre las muchas definiciones dadas por la obra, en la
octava de ellas se entiende por registro: ¨En las diversas dependencias
de la Administración pública, departamento especial donde se entrega,
anota y registra la documentación referente a ellas¨; en la siguiente
acepción indica: ¨Cédula o albalá en que consta haberse registrado algo¨.
Combinado ambos conceptos, se puede concluir que el registro, en la
materia aduanera, es el documento oficial que acredita o certifica que
una mercancía ha sido debidamente presentada y por tanto registrada
ante la autoridad correspondiente, habiendo cumplido previamente los
requisitos exigidos por esta para tal fin.¨
Los registros gozan de una extensión en el tiempo mucho
mayor que los permisos y las licencias, pudiendo fluctuar entre 5 y 10
años de vigencia, según sea el caso.
d) Certificados: Son documentos emitidos por la autoridad
correspondiente que avalan lo expresado en el mismo, así entonces;
el Certificado de Origen es documento expedido por la autoridad
competente, para dar fe que cierta mercancía ha sido producida,
cosechada, etc., en determinado país, en Venezuela se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias
arancelarias; el Certificado de Registro de normas COVENIN es la
constancia de registro de un producto ante el Servicio Autónomo
Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos
Técnicos (SENCAMER), adscrito al Ministerio del Poder Popular
para la Producción y el Comercio; el Certificado Sanitario del País de
Origen, es el documento oficial emitido por la autoridad sanitaria que
corresponda en el país de procedencia del producto, mediante el cual se
da constancia que el mismo es acto para el consumo humano o animal
según sea el caso; y así sucesivamente.
CONCEPTO DE ARANCEL DE ADUANAS
Detallados los elementos que conforman el Arancel de Aduanas
venezolano, se podría proponer un concepto que los integre. El Arancel
de Aduanas se alcanzaría a definir, finalmente, como un instrumento
técnico-Jurídico, el cual está constituido por la nomenclatura arancelaria,
la tarifa y los requisitos legales; estos elementos ordenados bajo un
marco normativo que los enmarca como un todo, que debe cumplir
una mercancía nacional, nacionalizada o extranjera para que pueda
ser introducida o extraída de manera legal, hacia o desde el territorio
aduanero nacional, según corresponda.
OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL ARANCEL DE
ADUANAS.
Desde el punto de vista práctico el arancel de aduanas tiene dos grandes
objetivos:
Un primer objetivo es directamente fiscalista, el cual consiste
en proporcionarle al Estado una fuente sustentable y permanente
de ingresos, lo que logra a través de las ya mencionadas tarifas y los
impuestos asociados a las mismas. Este objetivo está indisolublemente
ligado a la función recaudadora del arancel de aduanas, logrando en
ocasiones muy puntuales, estabilizar las economías de los países en
momentos de apremio económico. El otro gran objetivo que se pretende alcanzar con el arancel
de aduanas es de índole proteccionista; mediante los regímenes legales
el Estado regula el ingreso o egreso de mercancías hacia o desde el
territorio aduanero nacional, lo que contribuye en mayor o menor
medida al desarrollo de la industria propia del país. Este segundo
objetivo motoriza las otras dos funciones que de manera frecuente
se asocian al arancel de aduanas, la función protectora y la función
selectiva; la protectora se ejerce en el momento en que el Estado decide
darle protección a algún sector de su economía, activando cualquiera
de las barreras comerciales que tiene a su disposición para evitar el
ingreso de mercancías que lo debiliten, la segunda función, la selectiva,
se entiende desde la misma óptica estatal, el cual tiene la potestad de
utilizar el instrumento arancelario de forma selectiva, dependiente de
cual sector de la nación considera más vulnerable ante los productos
extranjeros.
EFECTOS DEL ARANCEL.
Otro factor fundamental a tomar en cuenta para entender la importancia
del arancel de aduanas para una nación, es tener claro los efectos que el
mismo causa sobre distintos aspectos de la economía.
Los principales efectos del arancel son:
SOBRE LA PRODUCCIÓN.
Al aplicar un impuesto sobre un producto importado, este se encarece,
lo que en teoría favorecerá y estimulara la industria local, al tornar más
rentable la elaboración del artículo en el país.
SOBRE EL CONSUMO:
La carga tributaria impuesta sobre un producto, eleva su precio,
desestimulando su consumo. Ahora bien, esta caída en el consumo
dependerá de la necesidad que los agentes económicos tengan del bien.
EFECTO FISCAL. Evidentemente, la imposición de un impuesto de importación a los
productos extranjeros, incrementara los ingresos fiscales, lo que será
proporcional al valor de la mercancía importada multiplicado por la
tarifa establecida.
EFECTO EN LA RELACIÓN DE INTERCAMBIO.
Carlos Sabino en su obra Diccionario de Economía y Finanzas define
Relación de Intercambio de la siguiente manera:
Medida del valor adquisitivo de las exportaciones de un país
en función de las importaciones. Cuando los precios de
las importaciones suben relativamente con respecto al de
las exportaciones, la relación real de intercambio empeora;
a la inversa, dicha relación mejora cuando el precio de las
exportaciones aumenta con respecto al de las importaciones.
En la práctica, la relación real de intercambio se calcula como
un cociente entre el índice de precios de las exportaciones y
el índice de precios de las importaciones. (Sabino, 1991, p.
252)
La idea es crear entonces las condiciones económicas y
tarifarias ideales para que esta relación de intercambio sea lo más
favorable posible para el país exportador; el equilibrio internacional se
logra cuando los términos de intercambio son tales que la demanda y la
oferta a nivel mundial se igualan en todos y cada uno de los mercados.
En definitiva, el arancel de aduanas, tiene una influencia muy notable
y de extrema importancia en la economía de una nación, razón por
la cual, la estructura de los elementos que lo constituyen, debería en
la mayor mediada posible, ser de fácil aplicación, apuntando de una
manera lógica y natural a obtener los mejores beneficios que este
instrumento puede ofrecer al emplearlo en un país.
Como es bien sabido por la comunidad aduanera venezolana, fue
promulgado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela
un nuevo Arancel de Aduanas. El nuevo instrumento jurídico tiene
como base las Resoluciones emitidas por el Grupo Mercado Común;
órgano ejecutivo del Mercado Común del Sur (Mercosur); Nos. 26/16
y 27/16.
En las mencionadas Resoluciones es aprobado el Arancel
Externo Común (AEC), fundamentado en la Nomenclatura Común
del Mercosur (NCM), en sus versiones en español y portugués,
conforme a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías, lo que corresponde a las modificaciones
realizadas y aprobadas a la NCM y al AEC hasta el 5 de mayo de 2016
por el ya mencionado Grupo Mercado Común. A continuación se
presenta un análisis del articulado del Decreto No. 2.647 de fecha 30
de diciembre de 2016, que conforma el Nuevo Arancel de Aduanas
Venezolano.
1.- En el artículo 1 del mencionado decreto establece que se
adopta la Nomenclatura Arancelaria Común de los Estados Partes del
Mercosur (NCM), basada en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (SA) del Consejo de Cooperación Aduanera
(C.C.A.) – Organización Mundial de Aduanas (O.M.A.), afirmación
que no es correcta en su totalidad.
Que no es del todo correcto lo expresado en el artículo 1, queda
demostrado en el Decreto No. 9.430 de fecha 19/03/13, a través del cual
se promulgaba el Arancel de Aduanas Venezolano, en cumplimiento
de la Resolución 51/12 de fecha 05/12/12 y de la Decisión 31/12 de
fecha 06/12/12, emitidas por el Grupo Mercado Común y el Consejo
del Mercado Común respectivamente; siendo en este Decreto donde
formalmente se adopta la NCM, realidad que nunca fue modificada
hasta el presente, por lo que el ultimo Arancel vigente solo continua
con su aplicación.
2.- En el artículo 2 se establece la estructura de la Nomenclatura
incluida en el Arancel, sin dejar en claro el orden jerárquico de cada
elemento; sin embargo, por uso y costumbre aunado a la experiencia
práctica, se podrían jerarquizar como sigue: Reglas Generales de
Interpretación, Notas de Sección, de Capítulo y de subpartida,
Notas Complementarias; en ese orden. No obstante pudiesen existir
excepciones al establecer la superioridad de una u otra regla según sea
el caso particular.
3.- En el Artículo 3, introduce la noción de la clasificación
arancelaria, determinando que la declaración de las mercancías en las
aduanas se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas
(LOA), sus Reglamentos, en el mismo Arancel de Aduanas y sus
modificaciones; estará conformada de la manera siguiente:
A) El Código, compuesto por 10 dígitos obligatoriamente,
indicado en la columna uno (1) del artículo 37.
B) La Descripción de las Mercancías, integrada por los textos
de partida y subpartida, indicada en la columna dos (2) del artículo 37.
C) La Tarifa Ad Valorem, correspondiente al AEC; puede
ser del tipo BK (Bienes de Capital) o BIT (Bienes de Informática y
Telecomunicaciones). Está indicada en la columna tres (3) del artículo
37.
En este sentido los artículo 8 y 10 disponen que se podrá
aplicar alícuotas del 2% Ad Valorem para la importación de Bienes de
Capital y del 0% para Bienes de Informática y Telecomunicaciones,
respectivamente; si son originarios de extrazona. Las preferencias serán
administradas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Industrias, a través de instrumento correspondiente. (A la
fecha aún no se determina exactamente cuál es el procedimiento para
optar a dichas dispensa).
Para la aplicación de la alícuota BK en mercancías importadas
en la modalidad de Clasificación Arancelaria Única (CAU), el artículo
9 establece que estas deberán contar previamente como requisito
obligatorio, con la debida autorización emanada del órgano competente de la Administración Aduanera
Las excepciones del Arancel Externo Común (Ex.AEC) están
indicadas en la columna cuatro (4) del artículo 37; las mismas están
identificadas como:
a) Tarifa ¨E¨ (Excepciones del Arancel Externo Común): El
articulo 11 expresa que las importaciones de mercancías clasificadas
en subpartidas cuya Tarifa Ad Valorem se identifique como ¨E¨, se
mantendrán exceptuadas de la aplicación del AEC, aplicándose esta
alícuota preferentemente a la indicada en la columna tres (3) del artículo
37. Con esta disposición, quedo derogado el ANEXO III del Decreto
9.430 (Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común).
b) Tarifa ¨T¨ (Transiciones al Arancel externo Común): Según
lo que determina el artículo 12, las importaciones de mercancías
clasificadas en subpartidas cuya Tarifa Ad Valorem se identifique como
¨T¨, se le aplicara esta alícuota preferentemente a la indicada en la
columna tres (3) del artículo 37, disposición que será aplicable hasta
el 31 de diciembre de 2017 en virtud en lo establecido en la Decisión
31/12 emanada del Consejo del Mercado Común del Sur. Con esta
disposición quedo sustituido el ANEXO IV del Decreto 9.430 (Lista
Nacional de Mercancías con Alícuota Transitoria Distintas al Arancel
Externo Común), siendo reemplazado con la identificación ¨T¨ en el
Decreto 2.647.
c) Tarifa ¨A¨ (Bienes del Sector Aeronáutico): En virtud a
lo establecido en el artículo 13, las importaciones de mercancías
clasificadas en subpartidas cuya Tarifa Ad Valorem se identifique como
¨A¨, se le podrá aplicar una alícuota igual a 0% Ad Valorem y no la
reflejada en la columna tres (3) del artículo 37. Esta disposición deberá
ser instrumentada por los Ministerios con competencia en materia de
Finanzas y Transporte Aéreo para que, solo una vez sea definido el
instrumento correspondiente, pueda ser aplicado. Con esta disposición
fue sustituido el ANEXO V del Decreto 9.430 (Reglas de Tributación
para el Sector Aeronáutico).
d) El Régimen Legal codificado, (expresado en el artículo 21 ya descrito), estará indicado en las Columnas cinco (5) Imputación y seis
(6) Exportación, del artículo 37. Esta disposición deroga la Resolución
No. 086 de fecha 01/09/14 emitida por el Ministerio del Poder Popular
de Economía, Finanzas y Banca Pública, relativa al ANEXO II del
Decreto No. 236 de fecha 15 de julio de 2013. (Régimen Legal Aplicable
a Mercancías Objeto de Exportación.)
e) En la Columna siete (7) del artículo 37, se expresan en
términos de masa, longitud, área, volumen, energía y numero la Unidad
Física de Comercialización.
4.- Hasta que no sea publicada una versión oficial de las Notas
Explicativas por parte de la Administración Aduanera, se tendrá
como autorizada la traducción al castellano realizada por el Comité
Iberoamericano de Nomenclatura (CIN).
5.- De acuerdo con artículo 5, en caso de consulta, la única
clasificación Arancelaria valida, será la que determine la Administración
Aduanera, fundamentándose en lo establecido en la LOA y sus
Reglamentos.
6.- La Tarifa, el Régimen Legal y la Unidad Física de
Comercialización conforman el llamado Régimen General.
7.- Las importaciones se regirán por lo establecido en la LOA,
sus Reglamentos, en el propio Decreto 2.647 y sus modificaciones.
8.- Según lo establecido en el artículo 14, el Jefe de la
Administración Aduanera será quien tendrá las facultades legales
para instrumentar la reducción del Arancel Externo Común (AEC) y
determinar las cantidades de mercancías a ser importadas.
9.- La importación de mercancías originarias de los Estados
Partes del Mercosur, estarán sujetas a los Programas de Liberación
Comercial suscritos por la Republica en el marco de la Zona de Libre
Comercio.
10.- Las mercancías que gocen de beneficios arancelarios en el
marco de los Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales, podrán
hacer uso de los mismos, siempre y cuando se acredite su origen y
cumplan con el Régimen Legal correspondiente, según lo establece
El arancel de aduanas venezolano. Un análisis desde el punto de vista jurídico
470
el artículo 16 del Decreto. Así mismo, solo se podrán instrumentar
en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) los tratamientos
tarifarios preferenciales derivados de aquellos Tratados, Acuerdos o
Convenios Internacionales, únicamente en los casos que haya sido
notificado a la Administración Aduanera la entrada en vigor de los
mismos, por parte de la Autoridad Correspondiente.
11.- El artículo 18 expresa taxativamente que únicamente
aquellas mercancías que estén amparadas por un Certificado de
Origen y que además en el momento de la declaración de aduanas se
manifieste expresamente la voluntad de acogerse a un régimen tarifario
preferencial, podrán disfrutar del mismo. Es decir no basta con el hecho
que la mercancía sea originaria de un país con preferencias arancelarias,
sino que hay que expresar materialmente la intención de querer hacer
uso del beneficio para que este sea activado por la Administración
Aduanera.
12.- De lo expresado en el artículo 19, se desprende que las
mercancías objeto de exportación o transito no estarán gravadas, sin
embargo cuando se tratase de un tránsito nacional, se deberán garantizar
los gravámenes de acuerdo a las tarifas expresadas en las columnas tres
(3) o cuatro (4) del artículo 37, del mismo modo, si tales mercancías
estuviesen alguna restricción de importación, las mismas deberán ser
presentadas ante la oficina aduanera de origen o entrada.
Es importante destacar que el artículo 36 de la Ley Orgánica de
Aduanas (LOA) establece que “Cuando el tránsito se efectúe a través
del territorio aduanero nacional, los consignatarios deberán presentar
garantía a fin de asegurar la salida de los efectos hacia su lugar de
destino. El Reglamento señalará las normas relativas a la mencionada
garantía.”, no existiendo en la norma legal algo que nos indique que
dicha garantía haga referencia exclusivamente a la tarifa arancelaria,
pudiendo ser efectivo un tránsito nacional de una mercancía cuya tarifa
fuese 0%, en cuyo caso la garantía no necesariamente es una limitante
legal.
Otro aspecto interesante que se deriva de este artículo 19, es el hecho que en el mismo se enuncia que si las mercancías objeto de Transito
Nacional se encontraran sometidas a restricciones a la importación de
las indicadas en la columna cinco (5), las mismas deberán ser cumplidas
en la oficina aduanera de origen o ingreso. Lo anterior pareciera que
no contradice ninguna norma a lo interno o externo, sin embargo para
algunos estudiosos del tema aduanero si pudiera haber algunos efectos
legales contradictorios con algunas normas internacionales.
Para entender lo anterior, hay que saber que en el Decreto 2.647,
se contemplan restricciones de carácter económico y de carácter no
económico; considerando como restricciones de carácter económico,
aquellas que persigan cualquiera de los siguientes objetivos: preservar,
promover y/o proteger la producción de bienes y servicios en el ámbito
nacional, mantener una oferta adecuada en cantidad para satisfacer la
demanda del mercado interno, estabilizar los precios internos y niveles
de inflación, entre muchos otros fines con la misma visión; por otra
parte el artículo 135 del Código Aduanero del Mercosur (CAM) indica
que las restricciones del tipo económico solo podrán aplicarse a las
importaciones y las exportaciones; por lo que si son impuestas a un
tránsito aduanero, resultaría al menos contradictorio, para no decir que
sería evidente ilegal.
13.- En el artículo 20, se deja abierta la posibilidad que el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas
pueda, previa consulta, gravar la exportación de determinadas
mercancías.
14.- En base al artículo 22, quedan exceptuadas de presentar la
Constancia de Registro COVENIN:
a) Aquellas mercancías que estén sujetas al cumplimiento de los
Regímenes Legales 12 y 13 del artículo 21. (Registro Sanitario expedido
por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Salud y Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de Agricultura.);
b) Que ingresen al país baje el régimen de equipaje, admisión
temporal (AT), admisión temporal para perfeccionamiento activo
El arancel de aduanas venezolano. Un análisis desde el punto de vista jurídico
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(ATPA) y provisiones de a bordo;
c) Que ingresen a zonas francas, almacenes aduaneros (In
Bond) y almacenes libres de impuestos (Duty Free Shop);
d) Los efectos destinados al uso y consumo personal y
consignado a los funcionarios diplomáticos y consulares o a las misiones
acreditadas ante el Gobierno Nacional;
e) Los efectos usados por los funcionarlos del servicio exterior
de la República, como representantes del gobierno de Venezuela o
como miembros de una organización internacional o de un órgano
establecido conforme a tratados, en los cuales sea parte la República,
que traigan, con motivo de su regreso al país por traslado o cese de sus
funciones;
f) En los casos de accidentes de navegación, los despojos o
restos del vehículo si las circunstancias así lo justificaren.
15.- Establece el artículo 23 que la Constancia de Registro
expedida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización,
Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), deberá
ser presentadas en conjunto con la Declaración de Aduanas en el caso
de las zonas y puertos libres, no así cuando se trate de zonas francas, In
Bond, AT y ATPA, en esos casos, solo se hará exigible en la oportunidad
que las mercancías sean destinadas al uso o consumo en el Territorio
Nacional.
16.- El artículo 24 señala taxativamente que solo le serán
exigidas la respectivas Constancia de Registro de los Regírmeles
Legales codificados 20 (Constancia de Registro de Norma Venezolana
COVENIN) y 21 (Constancia de Registro de Reglamento Técnico)
en la columna cinco (5) del artículo 37, a aquellas mercancías, que
dentro de una subpartida, se encuentren afectadas por Normas
Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento, Reglamentos
Técnicos o ambos; por otra parte indica que en la circunstancia que
la autoridad competente determine improcedente la aplicabilidad de
los Regímenes Legales antes mencionados, dicho pronunciamiento
deberá ser presentado junto con la respectiva Declaración de Aduanas en sustitución de la Constancia.
El artículo 24 antes descrito, pudiese de alguna forma
introducir una duda razonable en cuanto a la posibilidad que le sea
exigida la Constancia de Registro a alguna mercancía que legalmente
no la necesite, pero que al estar clasificada en una subpartida que así
lo establezca, cree la confusión.
A continuación se explicara con un
ejemplo práctico, como se entiende esta norma:
Los tornillos, pernos y tuercas manufacturados en fundición,
hierro o acero se clasifican en la partida 7318; los pernos hexagonales
incluso con tuercas se ubican en la subpartida 7318.15.00.20 y las
tuercas solas en la subpartida 7318.16.00.00, para ambas subpartidas
la columna cinco (5) del artículo 37 les exige el Régimen Legal 20
(Constancia de Registro de Norma Venezolana COVENIN); Ahora
bien, de inmediato surge la duda, ¿todos los pernos hexagonales incluso
con sus tuercas y todas las tuercas solas deben ser registradas y cumplir
la norma COVENIN?. La respuesta es no.
La norma COVENIN No. 2015 del año 1994 señala que le
será exigible la norma solo a ¨Pernos y tuercas para estructura de acero
empleados en la industria eléctrica¨, detallando a continuación las
características exactas que deben tener para satisfacer la norma; es decir
que independientemente que la columna cinco (5) exija el régimen legal
20, no necesariamente todos las mercancías ubicadas en la subpartida
se les exigirá tal requisito.
Ahora bien, solo en caso de duda, la autoridad competente,
determinara si en un bien que debe ser registrado, resultare improcedente
la aplicabilidad de la norma y es en estos casos que procede la
presentación ante la Autoridad Aduanera de tal pronunciamiento en
sustitución de la Constancia de Registro.
Es importante destacar que con el establecimiento de los
regímenes legales codificados 20 (Constancia de Registro de Norma
Venezolana COVENIN) y 21 (Constancia de Registro de Reglamento
Técnico) en la columna cinco (5) del artículo 37 del Arancel de
Aduanas es derogado el ANEXO I del Decreto 9.430 (Mercancías
El arancel de aduanas venezolano. Un análisis desde el punto de vista jurídico
474
Sujetas a Normas Venezolanas Covenin de Obligatorio Cumplimiento
o Reglamentos Técnicos.)
Por otra parte, el artículo 25, prohíbe el transito nacional en
todo el territorio de la república, de prendas de vestir (textiles) y calzados
que no cumplan con los Reglamentos Técnicos que rigen su etiquetado;
así mismo restringe el transito nacional de alimentos, productos
farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y material médico quirúrgico
que no cumplan con las normas referidas a su acondicionamiento. En
esta oportunidad, nuevamente se presenta una medida que contradice
al Código Aduanero del Mercosur (CAM), al imponer una restricción
de carácter económico a un tránsito, como ya se explicó anteriormente,
este tipo de medidas se aceptan para los regímenes de Importación o
Exportación, no así para un tránsito nacional.
17.- El artículo 26, rescata una disposición que había sido
derogada con anterioridad de otros instrumentos jurídicos de orden
aduanero, en él se establece que las restricciones en la columna (5) del
artículo 37 no serán aplicadas a las muestras de mercancías ingresadas
al territorio nacional con fines distintos a su comercialización, quedan
exceptuadas las mercancías identificadas en la Ley Orgánica de Drogas.
Se deberá solicitar autorización previa a la Oficina Aduanera para gozar
de este beneficio.
18.- En el artículo 27 dispone que para la importación,
exportación o reexportación de las especies de flora y fauna silvestre
y sus derivados, en conjunto a la Declaración de Aduanas se deberá
presentar el Permiso o Certificado previsto en la Convención sobre
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre (CITES), emitido por la autoridad correspondiente.
19.- A partir del artículo 28 hasta el artículo 33, el Decreto
2.647, taxativamente prohíbe en todo el Territorio Nacional:
a) La importación, exportación y transito aduanero de desechos
peligrosos; de productos químicos contaminantes; de armas nucleares,
químicas y biológicas; que sean considerados como tales por los
Acuerdos Internacionales o la Normativa Vigente.
b) La importación, exportación y tránsito de formulaciones
plaguicidas extremadamente peligrosas y de productos químicos,
considerados prohibidos en base al Convenio de Rotterdam sobre la
materia.
c) El tránsito de mercancías identificadas en la Ley Orgánica de
Drogas.
d) La importación y tránsito de material pornográfico; de
mercancías induzcan a la comisión de hechos delictivos que determine el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones
Interiores y Justicia; las mercancías que se consideren perniciosas en
aplicación de medidas de profilaxis social.
e) La importación y tránsito de sustancias de relleno para
tratamientos con fines estéticos.
20.- El consignatario aceptante o en su defecto el transportista
o porteador, serán responsables de costear todos los gastos que
se causaren, en el caso que sean puestas a la orden de la Autoridad
Aduanera, mercancías cuya importación, exportación, transito o
reexportación este prohibida; según lo estipulado en el artículo 34.
21.- El Banco Central de Venezuela establecerá las regulaciones
para la importación, exportación y transito nacional de monedas y
billetes de curso legal; del oro y sus aleaciones en cualquier presentación;
así lo dispone el artículo 35.
22:- El artículo 36 establece que las Licencias de importación
en el Régimen legal 8 (Licencia de Importación administrada por
el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Alimentación.), serán aplicables en todos los Regímenes Territoriales
Especiales.
23.- El en artículo 37 se adoptan las Reglas Generales para
la Interpretación de la Nomenclatura, correspondiente al Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, igualmente
asume las Reglas Generales Complementarias.
CONCLUSIONES.
El análisis realizado en este trabajo, no aspira de ninguna manera
erigirse como un estudio desde el punto de vista de la erudición jurídica
ni mucho menos, solo pretende presentar de manera sencilla y fácil
de entender las normas que contiene nuestro Arancel de Aduanas,
haciendo un ejercicio de pedagogía y síntesis académica; es por ello que
las conclusiones a que se pueda llegar luego de leerlo detalladamente,
pueden variar dependiendo de las intenciones que tuvo el lector al
hacerlo.
Es indudable que el Arancel de Aduanas es un poderoso
instrumento de comercio, pudiendo ser palanca de impulso o piedra
de tranca en el desarrollo de una nación si es utilizado de manera
racional o por el contrario se abusa del mismo. En particular el Arancel
Venezolano es indudablemente proteccionista, con 21 Regímenes
Legales sumado a algunas normas externas enfocadas en el mismo
fin, resulta casi una carrera de obstáculos el ejercer plenamente el libre
comercio en la nación venezolana.
Por otra parte, como se pudo constatar en el análisis del
articulado del marco legal, existen pocos, pero importantes errores
conceptuales que pudieran derivar en contradicciones con normas
supra territoriales que estamos obligados a cumplir al ser miembros del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) del cual estamos actualmente
suspendidos, pero no exceptos de seguir siendo fieles cumplidores de la
normativa comunitaria (con la cual estamos en mora); en ese sentido es
imperativo recordar que al momento de la promulgación del Arancel,
Venezuela era miembro de pleno derecho, por tanto, en realidad la
suspensión no sería argumento para justificar los desaciertos jurídicos
del instrumento jurídico en revisión.
En vista de lo anterior, humildemente me atrevería a sugerir
que en las próxima revisiones que se realice del andamiaje jurídico
que conforma el Marco legal de nuestro Arancel de Aduanas, se haga
hincapié en algunos aspectos a los que a continuación hare referencia,
con la intención de agilizar los procesos y se adapte de manera inequívoca a la normativa comunitaria, al menos mientras seamos miembros del
acuerdo.
En primer término, creo imperativo reducir el número de
Regímenes Legales, dejando los que realmente sean imprescindibles
para la protección del territorio aduanero nacional; es decir, no se
pretende que la nación quede desguarnecida de barreras comerciales
utilizadas en todos los países del mundo con los fines ya explicados
en el cuerpo del artículo, pero sí que se simplifiquen, se integren en
uno solo algunos que siendo compatibles están separados en dos y
hasta en tres permisologias distintas, por otro lado, el Estado debe
operacionalizarlos exponiendo claramente los instrumentos que serán
exigibles y los órganos de la administración pública que los emitirán
para que el usuario cumpla con ellos sin ningún tipo de obstáculos, en
la actualidad no funciona de ese modo.
De Igual manera se debe revisar minuciosamente el Marco
Legal y ajustarlo a la norma comunitaria, como ya se dijo, de manera
que no se produzca contradicciones de ningún tipo y por el contrario
estén ambos instrumentos jurídicos homologados para el beneficio de
ambas partes.
Ya para concluir, espero que este trabajo sirva de guía y modelo
para que otros docentes, investigadores, profesionales del área e incluso
estudiantes, continúen profundizando este interesante contenido, del
cual solo toque unos pocos puntos, pero que en realidad es mucho
más extenso de lo que a primera vista pudiese parecer.
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