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27 de julio de 2016

NUEVAS NOTAS EXPLICATIVAS CAP. 87.



Se inserta la nueva nota explicativa de subpartida 8701.90. Para diferenciar cierto tipo de tractor de puerto.
Esta subpartida comprende los vehículos utilizados para transportar semirremolques en distancias cortas. Estos tipos de vehículos son conocidos por varios nombres (por ejemplo, "tractores de terminal", "tractor de puerto ", etc.) y que están destinados a posicionar remolques de transporte dentro de un área definida. Ellos no son adecuados para uso en carretera de larga distancia para la que están diseñados los tractores de carretera de la subpartida 8701.20. Ellos se distinguen de los tractores de carretera en la que suelen estar equipados con motores diesel con una velocidad máxima normalmente no superiores a 50 km / h, por lo general están equipados con una pequeña cabina, de un solo asiento cerrado sólo para el conductor ".
Texto oficial inglés
This subheading includes vehicles used to haul semi-trailers over short distances. These types of vehicles are known by various names (e.g., “terminal tractors”, “port
tractors”, etc.) and they are intended to position or shuttle trailers within a defined area. They are not suitable for long-haul road use for which road tractors of subheading 8701.20 are designed. They are distinguishable from road tractors in that they are usually equipped with diesel engines with a maximum speed normally not exceeding 50 km/h and are generally equipped with a small, single-seat enclosed cab for the driver only.”

Amendments to the Harmonized System Explanatory Notes – HS Committee 57th Session

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Se inserta la nueva nota explicativa de subpartida 8701.30, que especifica lo que se entiende por "tractores de carretera".
A los efectos de esta subpartida, la expresión "tractores de carretera" se refiere a los vehículos de motor que están diseñados para transportar semirremolques a través de largas distancias. 
El tractor de carretera y el semirremolque forman una combinación conocida por varios nombres (por ejemplo, "camiones articulados", "tractocamiones", etc.). Estos vehículos suelen contener los motores diesel y pueden ser conducidos a velocidades superiores a la velocidad del tráfico urbano en la red vial (es decir, calles en el sentido general, incluyendo avenidas, bulevares y autopistas) con remolques completamente cargados. Dichos vehículos tienen una cabina cerrada para el conductor y los pasajeros (a veces con instalaciones para dormir), lamparas y las dimensiones autorizadas, por lo general están equipados con una quinta rueda que permite un rápido cambio entre semirremolques que realizan diferentes funciones. Se excluyen de esta subpartida los vehículos similares que se utilizan para transportar semi-remolques en distancias cortas (generalmente la subpartida 8701.90).

Texto oficial inglés
For the purposes of this subheading, the expression “road tractors” refers to motor vehicles which are designed to haul semi-trailers over long distances. The road tractor and semi-trailer form a combination known by various names (e.g., “articulated lorries”, “tractor-trailers”, etc.). These vehicles usually contain diesel engines and may be driven at speeds in excess of urban traffic speeds on the road network (i.e., streets in the general sense, including avenues, boulevards and motorways) with fully loaded trailers. Such vehicles have a closed cab for the driver and passengers (sometimes with sleeping facilities), headlamps and dimensions authorized domestically, and are usually equipped with a fifth wheel coupling allowing rapid shift between semi-trailers performing different functions. Similar vehicles used to haul semi-trailers over short distances are excluded from this subheading (generally subheading 8701.90).”

Amendments to the Harmonized System Explanatory Notes – HS Committee 57th Session

18 de julio de 2016

SECCIÓN IV , CAPÍTULO 19. CEREALES, HARINA , ALMIDÓN, PASTELERÍA




 El presente capítulo comprende un conjunto de productos que tienen generalmente el carácter de preparaciones alimenticias obtenidas directamente de los cereales del Capítulo 10, o bien de productos del capítulo 11 o de harinas, sémolas o polvo alimenticio de origen vegetal de otros capítulos, o incluso de productos de las partidas 04.01 a 04.04. Se clasifican aquí los productos de pastelería o de galletería, incluso si en su composición no interviene la harina, el almidón, la fécula, ni los productos procedentes de los cereales.
Debemos considerar que cuando se emplee el término “polvo de cacao” de la partida 19.01 que nos estamos refiriendo al polvo de cacao completamente desgrasado. El contenido en polvo de cacao de un producto puede calcularse generalmente multiplicando por 31 el contenido combinado de teobromina y de cafeína, en todo caso la expresión “polvo de cacao” que se encuentra en la partida 19.01, no debe limitarse al cacao en forma de polvo, sino también el cacao en todas sus formas, especialmente en forma pastosa o sólida.

No forman parte del presente capítulo (Se excluyen)
1. Las preparaciones alimenticias con un contenido de embutidos, carne, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, en peso, superior al 20% que se clasifican en el capítulo 16.
2. Los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales que se clasifican en la partida 23.09.
3. Los medicamentos y demás productos del capítulo 30.
4. Preparaciones con un contenido de polvo de cacao, en peso, superior al 8% o recubiertas con chocolate o de otras preparaciones alimenticias de la partida 18.06 que contengan cacao.
5. Las preparaciones alimenticias ( excepto las rellenas de la partida 19.02) que contengan más de 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos o una mezcla de estos productos correspondiente al capítulo 6.
6. Las preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que contengan en peso 50% o más de polvo de cacao y las preparaciones alimenticias a base de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que contengan en peso 10% o más de polvo de cacao que se clasifican en la partida 18.06.
7. Los sucedáneos del café, tales como la cebada tostada de la partida 21.01, así como los sucedáneos del café tostado que contengan café en cualquier proporción que se clasifica en la partida 09.01.
8. Los polvos para la fabricación de cremas, helados, postres y preparaciones análogas que no sean a base de harina, sémola, almidón, fécula, extracto de malta o productos de la partida 04.01 a 04.04 ( partida 21.06 generalmente)
9. Los productos a base de harina, almidón o fécula, especialmente preparados para la alimentación de los animales, tales como las galletas para perros que se clasifican en la partida 23.09.
10. Los medicamentos y los productos del Capítulo 30.

La partida 19.01 correspondiente al Capítulo 19 comprende el extracto de malta; las preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin polvo de cacao o con el en una proporción inferior al 50% en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 sin polvo de cacao o con el en una proporción inferior al 10% en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas, encontrándose aquí las preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor, las mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 19.05, otras.
Se excluyen de la presente partida:
1. Preparaciones medicinales a base de extracto de malta con lecitina, vitaminas sal, etc., que se clasifica en el capítulo 30.
2. Los artículos de confitería que contengan extracto de malta que se clasifican en la partida 17.04.
3. La cerveza y demás bebidas a base de malta, principalmente el vino de malta que se clasifica en el capítulo 22.
4. Preparaciones que contengan más del 20% en peso, de embutidos, carne, despojos, sangre, pescados o crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos o una mezcla de estos productos que se clasifican en el capítulo 16.
5. La harina, sémola, polvo de hortalizas secas que se clasifican en la partida 07.12, de patatas partida 11.05 o de legumbres secas de la partida 11.06.
6. Productos que contengan harina de patata que se clasifican en el capítulo 20.
7. La harina fermentante y la harina que crece o se esponja (pregelatinizada) que se clasifican en las partidas 11.01 u 11.02.
8. La harina de cereales mezcladas de las partidas 11.01 u 11.02, la harina y sémola de legumbres secas, mezcladas y la harina, sémola y polvo de frutas mezclados de la partida 11.06, pero sin preparar de otro modo.
9. Las pastas alimenticias y el cuscús que se clasifican en la partida 19.02.
10. La tapioca y sus sucedáneos clasificados en la partida 19.03.
11. Las preparaciones para salsas y las salsas preparadas que se clasifican en la partida 21.03
12. Las preparaciones para sopas, potajes o caldos preparados y las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas que se clasifican en la partida 21.04.
13. Las proteínas vegetales texturazas de la partida 21.04.
14. Las bebidas del capítulo 22.
15. Productos que tengan las características de los artículos de confitería de la partida 17.04.
16. Los productos que contengan en peso un 10% o más en polvo de cacao de la partida 18.06.
17. Los helados y productos similares a base de componentes de la leche que se clasifican en la partida 21.05.

La partida 19.02 correspondiente al Capítulo 19 comprende a las pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espagueti, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones; cuscús, incluso preparados, pueden contener huevo.
Se excluyen de la presente partida:
• Las preparaciones distintas de la pasta rellena, que contengan más de 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos o una mezcla de estos productos que corresponden al capítulo 16.
• Las preparaciones para sopas, potajes o caldos, así como las sopas, potajes y caldos preparados que contengan pastas que se clasifican en la partida 21.04.
Notas a la presente partida.
Las pastas alimenticias de la presente partida son productos sin fermentar fabricados con sémola o harina de trigo, de maíz, de arroz, de patatas, etc.
A la pasta se le da después la forma (por ejemplo, pasándola a t6ravés de una hilera y cortando por laminado y cortes de presión, moldeo o aglomeración en tambores rotativos) en formas específicas y predeterminadas (principalmente en tubos, cintas, filamentos, conchas, perlas, granulados, estrellas, codos o letras). Durante el formado, se añade una pequeña cantidad de aceite. Estas diversas formas dan generalmente el nombre al producto acabado (por ejemplo, macarrones, tallarines, espaguetis o fideos)
Los productos se secan generalmente antes de venderse para facilitar el transporte, el almacenado y la conservación. Secados así, son quebradizos. También se contemplan los productos frescos (es decir, húmedos o sin secar) y los productos congelados por ejemplo, los gnocchi frescos y los ravioles congelados.
Las pastas alimenticias de esta partida pueden estar cocidas, rellenas de carne, de pescado, de queso o de otras sustancias en cualquier proporción, o bien preparadas de otro modo (presentadas como platos preparados que contengan otros ingredientes, tales como, legumbres y hortalizas, salsa o carne). La cocción tiene por objeto ablandar las pastas sin modificar la forma inicial.
Las pastas rellenas pueden estar totalmente cerradas (por ejemplo ravioles) o abiertas en los extremos (por ejemplo canelones) o presentada en capas superpuestas tal como la lasaña.
El cucús es una sémola tratada térmicamente, puede estar cocido o preparado de otro modo (presentado con carne, legumbre, hortalizas y otros ingredientes como el plato completo que lleva el mismo nombre.

La partida 19.03 correspondiente al Capítulo 19 comprende a la tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. Comprende a las preparaciones alimenticias obtenidas a partir de la fécula de mandioca (tapioca propiamente dicha), de la fécula de sagú, de la fécula de patata, así como de las féculas similares (de arruruz, de salep, etc.).
Estas preparaciones se obtienen desliendo la fécula en agua, en forma de una papilla espesa que, colocada en un colador o criba, cae en gotas a través de éste, sobre una placa metálica calentada a una temperatura de 120 a 150 °C. Estas gotas se aglomeran en bolitas o grumos que a veces son después triturados o granulados. Los grumos de tapioca se obtienen también directamente por tratamiento de la fécula transformada en pasta en un recipiente calentado por vapor. Este tipo de productos pueden presentarse en forma de copos, grumos, granos perlados, cerniduras, granos o formas similares. Se utilizan para la preparación de potajes, postres o alimentos de régimen.

La partida 19.04 correspondiente al Capítulo 19 comprende a los productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo: hojuelas, copos de maíz); cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz.
Sin embargo se excluyen de la presente partida:
• Los cereales preparados bañados con azúcar o que la contengan en proporción tal que les confiera las características de artículos de confitería en cuyo caso se clasificarían en la partida 17.04.
• Las preparaciones que contengan más del 8% en peso de cacao en polvo estén recubiertas de chocolates o de otras preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06.
• Las mazorcas y granos de maíz, comestibles, preparados que se clasifican en el capítulo 20.
• Productos elaborados a partir de una pasta y fritos en aceite vegetal de la partida 19.05.
NOTAS A LA PRESENTE PARTIDA.-
Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado. Ejemplo corn flakes).
Este grupo comprende una serie de preparaciones alimenticias obtenidas a partir de granos de cereales (maíz, trigo, arroz, cebada, etc.), que se tratan por insuflado o tostado o por los dos procedimientos al mismo tiempo, para hacerlos crujientes. Estas preparaciones están especialmente destinadas al uso directo o mezcladas con leche como alimentos para el desayuno. Estos productos pueden llevar sal, azúcar o melazas, extractos de malta o de frutas o polvo de cacao, etc., añadidos durante o después de su fabricación.
También comprende este grupo las preparaciones similares que se obtienen por tostado o insuflado o por los dos procedimientos a la vez, a partir de harina o de salvado.
Las preparaciones llamadas hojuelas o copos (corn flakes proceden de granos de maíz que, despojados del pericarpio y del germen y añadiendoles azúcar, sal y extractos de malta, se ablandan con vapor de agua; después de secados los granos se laminan en forma de hojuelas o copos y se tuestan a continuación en un horno rotativo. Por el mismo procedimiento, se obtienen productos análogos a partir de trigo o de otros cereales.
Los productos llamados puffed rice y puffed wheat están también clasificados aquí. Se obtienen tratando los granos de arroz o de trigo en recipientes en atmósfera húmeda y caliente y bajo presión alta. Al disminuirla bruscamente y proyectar los granos en una atmósfera fría, se dilatan y adquieren un volumen varias veces mayor que el inicial.
Este grupo comprende también los productos alimenticios crujientes sin azucarar, que se preparan sometiendo los granos de cereales ( enteros o en trozos), previamente humedecidos, a un tratamiento térmico que hagan hinchar los granos , añadiéndoles a continuación un razonamiento constituido por una mezcla de aceites vegetales, queso, extracto de levadura, sal y glutamato de sodio.


Cereales en grano, precocidos o preparados de otra forma, excepto maíz.
Este grupo comprende los cereales precocidos o preparados de otro modo, en grano (incluidos los granos partidos). Por esto, el arroz precocido, por ejemplo, sometido a una cocción completa o parcial y deshidratarlo después con modificación subsiguiente de la estructura de los granos, corresponde a este grupo. Para consumir el arroz que se haya sometido a una precocción completa, basta echarlo en agua y calentar y calentar hasta que se inicie la ebullición, mientras que el arroz parcialmente precocido exige antes de consumirlo un complemento de cocción de 5 a 12 minutos. Este grupo comprende también, por ejemplo, los que consistan en arroz precocido al que se han añadido ciertos ingredientes, tales como legumbres, hortalizas o sazonadores, con tal que dichos ingredientes no les alteren el carácter de preparaciones a base de arroz.

La partida 19.05 correspondiente al Capítulo 19 comprende a los productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares. Encontramos en la presente partida, el pan crujiente , pan de especias, las galletas dulces, los barquillos, obleas, pan tostado, productos similares tostados, el pan ordinario, ázimo, pan de gluten, los merengues productos azucarados crocantes, etc.
Sin embargo, se excluyen de la presente partida:
• Los productos que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos o una mezcla de estos productos,) por ejemplo preparaciones constituidas por carne envuelta con masa) que se clasifican en el capítulo 16.
• El papel de arroz de la partida 14.04.
Notas a la presente partida.
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao.
En la presente partida se encuentran todos los productos de panadería ordinaria o fina, de pastelería o de galletería; los ingredientes más corrientemente utilizados en su composición son la harina de cereales, la levadura y la sal, pero pueden contener también otros ingredientes tales como: gluten, fécula, harina de legumbres, extracto de malta, leche, semillas como la adormidera, comino o anís, azúcar. miel, huevos, grasa, queso, frutas, cacao en cualquier proporción, carne, pescado, etc., así como productos llamados mejoradotes de la panificación. Los mejoradotes se destinan principalmente a facilitar la elaboración de la masa, acelerar la fermentación, a mejorar las características o la presentación de los productos y a prolongar la conservación.
Pan ordinario. Es aquel que contiene solamente harina de cereales, levadura y sal.
Pan de gluten. Es el pan fabricado especialmente para diabéticos.
Pan ázimo. Es también llamado matze que no lleva levadura.
Pan crujiente o crocante. Es un pan crocante, seco, presentado corrientemente en plaquitas delgadas, cuadradas, rectangulares o redondas en cuya superficie aparecen agujeritos. El pan crujiente se hace con pasta a base de harina, incluso integral, sémola o grañones de centeno, cebada, avena o trigo, que se esponja por medio de la levadura, de pasta agria u otro tipo de productos o por insuflación de aire. El contenido de agua no excede de 10% en peso.
Pan tostado, pan a la brasa y productos similares.- incluso en rebanadas o molidos, aunque tengan mantequilla u otras grasas, azúcar, huevo u otras sustancias nutritivas.
Pan de especias. Es un producto alveolar de consistencia elástica constituido por harina de centeno o de trigo, un producto edulcorante (por ejemplo, miel, glucosa, azúcar invertido o melaza purificada), especias y aromatizantes, que contiene también a veces yema de huevo o frutas. Algunos tipos de pan de especias están recubiertos de chocolate o de un glaseado obtenido con preparaciones de grasas y de cacao. Otros tipos de pan de especias pueden contener o estar bañados en azúcar.
Bretzel.Son galletas secas, quebradizas, con la superficie glaseada y espolvoreadas con sal, preparadas con pasta de forma cilíndrica, que suele anudarse en forma de 8.
Galletas. Se obtienen generalmente con harina y grasas, a las que se puede añadir azúcar y otras sustancias. Los productos de galletería son esencialmente artículos que se conservan durante mucho tiempo como consecuencia de la cocción prolongada de las materias utilizadas y por estar al abrigo del aire.
Galletas secas. Son aquellas que contienen poca o ninguna materia edulcorante, pero una proporción relativamente elevada de grasa; este tipo comprende las crocantes con nata y las galletas sin huevo.
Galletas dulces. Son productos de panadería fina de conservación prolongada, a base de harina, de azúcar o de otros edulcorantes y de grasas (estos compuestos constituyen en peso, por lo menos, el 50% del producto), incluso con sal, almendras, avellanas, sustancias aromáticas, chocolate, café, etc. El producto terminado no debe tener un contenido de agua en peso superior al 12% y el contenido de grasa será como máximo de 35% en peso (las materias utilizadas para rellenar o recubrir las galletas no se tienen en cuenta para calcular dichos contenidos). Las galletas comerciales no están generalmente rellenas. A veces, pueden contener un relleno sólido (azúcar, grasa vegetal, chocolate, etc.). Se trata casi sin excepción, de productos fabricados industrialmente.
Galletas saladas o aromatizadas. Son Aquellas Que normalmente tienen un pequeño contenido de sacarosa.
Barquillos y obleas. Son productos de panadería fina, ligeros, cocidos entre dos placas de hierro cuya superficie presenta dibujos, Los barquillos son obleas enrolladas. Se asimilan a los “gaufres” las galletas constituidas por un mínimo de dos capas de oblea rellenas con una masa que le confiere un gusto especial, así como los productos formados por extrusión de pasta de oblea en una máquina especial ( por ejemplo, cornetes o cucuruchos para helados). El contenido de agua del producto acabado no debe exceder de 10% e peso. Los “gaufres” pueden estar recubiertos de chocolates.
Pastas. En cuya composición intervienen las sustancias más diversas; harina, fécula, mantequilla u otras grasas, azúcar, leche, nata de la leche, huevos, cacao, chocolate, café, miel, frutas, licores, aguardiente, albúmina, queso, carne, pescado, esencias aromáticas, levaduras, incluso artificial, etc.
Merengues. Son hechos con clara de huevo y azúcar y que generalmente no contienen harina.
Quiche.-Es un producto constituido por una pasta con ingredientes tales como queso, huevos, nata, mantequilla, sal, pimienta, nuez moscada y, el quiche de Lorena, panceta o jamón.
Pizza. Producto constituido por una pasta de pan recubierta de otros ingredientes tales como queso, tomate, aceite, carnes o anchoa.
Productos alimenticios no azucarados crocantes. Son aquellos obtenidos a partir de una pasta a base de harina de maíz o bien harina o de fécula de patata, con adición de un sazonador constituido por una mezcla de queso, de glutamato de sodio y de sal, fritos con aceite vegetal y dispuesto para el consumo.
Hostias. Son discos delgados hechos con pasta de harina de trigo muy pura y cocida entre placas de hierro.
Sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos. Son hechos con pasta de almidón o de harina cocida, que consisten en cápsulas con los bordes levantados para que encajen entre sí.

Obleas. Se cortan de hojas de pasta de harina cocida y secada, a veces coloreada; pueden contener una sustancia adhesiva.

5 de mayo de 2016

Importancia del empaque y embalaje en el Comercio Internacional

Hoy en día se habla mucho del empaque como un sistema coordinado, mediante el cual los productos elaborados o cosechados son acomodados para su traslado, de su sitio de producción al sitio de consumo, sin que sufran daño alguno.

El propósito del sistema de empaque es facilitar el acopio, empacado y clasificación de mercancías para su envío, protegiéndolas de riesgos físicos y ambientales durante su almacenamiento y transporte. Su última función es motivar al consumidor para que adquiera el producto, garantizándole que éste se encuentra en las mismas condiciones de calidad que tenía al momento de su recolección o fabricación.
Las funciones del empaque son varias y se dividen en dos: estructurales y modernas.
Las estructurales tienen que ver con la parte física del producto. Estas pueden ser:
  • Compatibilidad: El empaque debe ser compatible con el producto para evitar que haya transmisión de aromas, o que la mercancía se contamine con microorganismos.
  • Contenido: El empaque debe tener una capacidad específica para que el producto se encuentre bien distribuido.
  • Capacidad de retención: Un buen empaque debe preservar los atributos del producto.
  • Practicidad: Los empaques deben poder armarse, llenarse y cerrarse fácilmente.
  • Comodidad: El empaque debe ser cómodo para facilitar su manejo por parte del comerciante y el transportista.
Cuando se trata de la conservación de un producto perecedero o ‘delicado’, los empaques también cumplen funciones adicionales como la de separar, aislar, amortiguar, fijar y sellar.
Por otra parte, las funciones modernas son las que se relacionan con la presentación y exhibición, donde lo ideal es que el empaque logre que el producto pueda venderse por sí mismo.

“Un buen empaque enfatiza las características del producto, muestra atributos y establece la diferencia entre los productos que compiten por el mercado”

El transporte, un factor importante

En la globalización de mercados el transporte juega un papel muy importante, y cualquier compañía que quiera desarrollar nuevos mercados, depende de un abastecimiento confiable y de los canales de distribución adecuados. Es útil conocer la gama de servicios que proporcionan las empresas transportadoras, para lograr estibar y asegurar la carga adecuadamente.
Un correcto empaque y embalaje para exportación debe de tomar en cuenta los siguientes puntos: tensiones mecánicas, tensiones climáticas, tensiones biológicas y tensiones químicas.
El embalaje tiene que proteger la carga, permitir que se pueda apilar, levantar, mover y asegurar; proporcionar información sobre la carga y su maniobrabilidad.
El contenedor por sí mismo es un medio de transporte. Para eficientar el espacio se carga en doble estiba, si se tiene un empaque adecuado y fuerte, la carga podrá viajar por aire, tierra y mar llegando a su destino en las mismas condiciones en las que fue embarcado desde origen sin importar el tiempo.
Por otra parte, las cargas mixtas, artículos de diferente composición y tamaño, deben ser clasificadas de menor a mayor peso, la más pesada en el primer nivel y estibando las ligeras o frágiles. El embalaje debe resistir los cambios de clima y transbordo, durante todo el proceso de transporte.

Tips para un embalaje sencillo

Utilizar un embalaje adecuado, será determinante para el éxito de tus negocios. La principal regla a seguir es: el embalaje debe ser apropiado para la naturaleza del producto.
  • Define el tipo de contenedor que utilizarás. Es fundamental que establezcas el sellado de éste, en especial cuando se trata de empaques de cartón, donde el espesor y flautado se determinan en base al peso que va a soportar, haciendo pruebas de caída libre y estibaje.
  • Embala cada producto por separado. Si se trata de artículos frágiles, procura que estén lo más separados posible entre sí, para reducir las probabilidades de daños.
  • Utiliza suficiente material de amortiguación y asegura que el contenido no se mueva. Existe una gran variedad de materiales para proteger tus mercancías, como; plástico burbuja, espuma amoldada, cartón corrugado, entre otros.
  • Cierra cuidadosamente. Para cajas de cartón, utiliza una cinta adhesiva fuerte. Ésta cumplirá 2 funciones esenciales: cerrar perfectamente la caja y prevenir que sea violado el contenido. Es fundamental que tenga adhesión perfecta y que cumpla con el desgarre óptimo. Se necesita colocar el ancho de cinta adecuado que se determina por el tamaño de la caja.

Historia del contenedor marítimo


McLean y la caja que cambió el transporte de mercancías

“Qué fácil sería tomar el camión en sí, su caja, 
y ponerla sobre cubierta”.

Lo que comenzó como una simple idea, se convirtió en el invento que cambiaría para siempre la historia del tráfico internacional y, por lo tanto, la del comercio.
El día de hoy, esa simple pero genial idea cumplió ¡60 años! por ello les quisimos compartir este pequeño reportaje, en honor a aquel hombre visionario que le dio un giro al transporte internacional de mercancías, con la creación del contenedor.
El origen de el contenedor es casi tan antiguo como el del transporte. Cuenta la historia que un día, mientras esperaba en la zona portuaria de Carolina del Norte el momento para entregar la carga de su vehículo, un joven camionero de tan solo 21 años de edad, observaba cómo con muchísimo esfuerzo y trabajo, los estibadores traspasaban fardos de algodón de los camiones al buque, para posteriormente ubicar -con el ritmo que un humano puede hacerlo- la pesada carga en la bodega. Entonces, el joven pensó:

“Es una verdadera pérdida de tiempo y dinero. ¿Y si mi camión pudiera subirse con todo su volumen
 a bordo del buque de una sola vez?”.

Con esta “pequeña, gran idea”, Malcom McLean, originario de Nueva Jersey, pasó de ser un simple inventor a un emprendedor, para finalmente con el tiempo, convertirse en el “Gran empresario del Transporte”, logrando subir la primera carga completa a un buque mediante un contenedor.
Diecinueve años más tarde de haber tenido esa idea descabellada, McLean logró materializar su sueño, cuando, convertido en un próspero empresario de transporte carretero y ante la negativa por parte de una ferroviaria a su propuesta de subir sus trailers a los vagones, tomó la decisión de aventurarse en un terreno completamente nuevo y desconocido.
McLean compró un par de viejos buques ocupados durante la Segunda Guerra Mundial, y con ayuda de algunas manos ingenieras, hizo construir cajas metálicas con las mismas dimensiones de sus trailers, pero sin el sistema de rodamiento. Posteriormente agregó en las ocho esquinas del equipo, dispositivos para su manipuleo y esquineros.
El primer contenedor media 35 pies de longitud, 8 pies de anchura y otros 8 de altura, dimensiones que hoy en día ya no son utilizadas, pues el ISO establece otras medidas.
Ideal X y Alameda, fueron los nombres de sus dos primeros buques, los cuales tenían una capacidad para mover 58 de esas primeras cajas metálicas, las cuales terminaron por nombrarse: “contenedores”.
Buque Ideal-x
Buque Ideal-x

Justamente fue el buque Ideal X el primero en romper olas en el océano, con su viaje inaugural en abril de 1956 que zarpó de la ciudad de Nueva York  hasta Houston.
Pero, McLean no paró ahí, pues más tarde continuó desarrollando incansablemente su negocio. Con la idea de poder aplicar su invención, compró la naviera ‘Pan-Atlantic Steamship Company’, a la cual re-nombró: ‘SeaLand’. Esta tomó auge durante la Guerra de Vietnam al transportar equipo militar y otros suministros a tropas estadounidenses.
Justamente en esa época, el inquieto empresario puso de nuevo a trabajar su imaginación y decidió, que en lugar de regresar los buques con contenedores vacíos desde Vietnam, estos hicieran escala en Japón para traer productos a EEUU, lo que abrió nuevas vías al comercio entre occidente y Asia.
Años más tarde, la International Organization for Standaritzation (por sus siglas ISO), se encargó de normalizar el contenedor en aspectos como diseño, capacidad de carga y demás cualidades. Finalmente, en mayo de 1966, un total de 228 contenedores hicieron su primer viaje transatlántico partiendo de Nueva York hasta Rótterdam (Puerto más grande de Europa).
Primer contenedor marítimo
Primer contenedor marítimo
Desde aquel primer viaje en 1956, el contenedor continuó evolucionando e innovándose hasta convertirse en lo que conocemos hoy en día. Con el tiempo, se dieron cuenta que no todas las mercancías podían ser transportadas de la misma manera, fue así como se fueron creando una amplia variedad de contenedores especiales:Refrigerados, aislantes, tanques, etc. cada uno con tecnología única, que protege y maximiza las propiedades de los productos, para que estos lleguen en perfecto estado a su destino.
El tiempo le dio la razón a McLean sobre lo costoso que resultaba el flete antes de los contenedores, pues los 6 dólares por tonelada que se gastaban en el movimiento, se convirtieron en tan solo ¡0.16!. Los buques dejaron de reposar semanas completas, para quedarse tan solo unas horas en los puertos; dejaron de transportar 10,000 toneladas a 16 nudos, y comenzaron a mover 40,000 toneladas a 24 nudos.
El transportista y su “invento del siglo” no sólo lograron acortar tiempos de trabajo, sino que el transporte de mercancías pasó de hacerse de “puerto a puerto” a de “puerta a puerta”; las instalaciones portuarias se convirtieron en arrendatarios de espacios y  al mismo tiempo en grandes operadores globales logísticos. Se redujeron también las tripulaciones, las estancias en los puertos y los atraques lejos de los centros urbanos, modificando el estilo de vida de quienes trabajaban dentro del sector.
Lamentablemente, a pesar de que el invento de este extraordinario visionario transformó la historia del transporte y el comercio internacional, la trascendencia de McLean ha sido poco reconocida y falleció en el 2001 casi en el anonimato. Sin embargo, hoy celebramos la valiosa visión de este hombre emprendedor, que logró llevar más allá de la imaginación cada uno de sus sueños, pues si algo nos queda muy claro es que, sin aquella brillante creación, nuestro negocio ¡nunca hubiera sido el mismo!

Conoce los términos marítimos portuarios más utilizados en el transporte internacional de mercancías.


A.  FLETE MARÍTIMO.

1.    Flete Básico: Es el costo de efectuar el transporte marítimo de un puerto a otro. En esta tarifa se consideran los términos de embarque que condicionan el costo final del flete básico.
2.    Liner Terms: En términos de línea o de muelle implica que las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga están cotizadas dentro del flete. Se excluyen el costo de las operaciones previas al gancho en la carga y posteriores a este en la descarga.
3.    Contratación F.I. (free in): Implica que los gastos correspondientes a la operación de la carga no están incluidos en el flete y correrán por cuenta de la mercadería. Si están incluidos los gastos de estiba y descarga.
4.    Contratación F.I.O.S.T. (free in and out stowed and trimmed): Ídem al interior pero excluye el gasto de paleo del grano por cuenta del transportista quedando a cargo de la mercancía.
5.    Contratación F.I.O.S. (free in and out and stowed): El flete cotizado no incluye los gastos de las operaciones de carga, descarga y estiba.
6.    Contratación F.I.L.O. (free in, liner out): Los gastos de carga son por cuenta de la mercadería y los gastos de descarga por cuenta del armador o transportista.
7.    Contratación L.I.F.O. (liner in, free out): Los gastos de carga son por cuenta del armador o transportista y los gastos de descarga son por cuenta de la mercadería.
8.    Contratación F.I.S.L.O. (free in and stowed, liner out): El flete cotizado no incluye las operaciones de carga y estiba. La descarga en condiciones de línea, es decir por cuenta del armador.
9.    Flete all in: Flete incluye todas las operaciones de embarque/desembarque, estiba/desestibar, tracción hasta el terminal de almacenamiento u almacén.

B.  TÉRMINOS Y NOMENCLATURA PARA LAS CONDICIONES EN EL TRANSPORTE DE CONTENEDORES.

  1. Servicio Intermodal: Es el servicio de transporte que se efectúa entre dos puntos usando dos o mas medios de transporte diferentes, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el contrate de la carga.
  2. Servicio puerta (DOOR): El porteador dentro del valor del flete contratado es responsable de transportar la carga desde la bodega definida por el embarcador hasta el puerto de embarque, y/o desde el puerto de descarga, hasta la bodega definida por el consignatario. Adicionalmente el transportista es responsable de coordinar el movimiento del contenedor vacío en el puerto de origen, así como el movimiento del contenedor vacío en destino. Todos los costos relacionados son por cuenta del transportista.
  3. Servicio puerto (PORT): La línea naviera es responsable de transportar la carga desde el puerto de embarque hasta el puerto de descarga. El usuario es responsable de transportar la carga desde la bodega del usuario en origen, hasta el puerto de embarque y/o desde el puerto de descarga, hasta la bodega del usuario en destino. Adicionalmente el usuario es también responsable a su costo del movimiento del contenedor vacío desde el deposito a la bodega en origen, y/o del movimiento desde la bodega al deposito en destino.
  4. Servicio house to house: Condición del contrato del transporte marítimo internacional según la cual el exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de origen al punto de destino incluyendo los distintos pasos intermediarios.
  5. Servicio house to pier: Condición del contrato de transporte marítimo internacional, según el cual el exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de partida hasta que la mercancía se halla a bordo del buque en el puerto de origen.
  6. Servicio pier to house: Expresión inglesa cuya traducción literal es muelle a casa. Condición del contrato de transporte marítimo internacional según el cual el importador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde que la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino hasta el punto de destino final.
  7. Container yard (CY): Expresión que hace referencia al área designada por el transportista para efectuar la recepción, entrega, almacenaje, y reparaciones menores de contenedores vacíos. 

C.  CONDICIONES DE LLENADO Y VACIADO DE CONTENEDORES

1.    Condición Full Container Load (FCL): Las cargas son embarcadas, estibadas, y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad del usuario.
2.    Condición Less Container Load (LCL): Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad de la línea naviera. La operación antes descrita se efectúa en el lugar designado por la compañía naviera.
3.    Combinaciones: De acuerdo a lo mencionado en 3.1 y 3.2 se pueden hacer las siguientes combinaciones dependiendo si la condición de llenado o vaciado fue debidamente acordada con el embarque o consignatario.
-FCL/LCL
-LCL/FCL
-LCL/LCL

D.  RECARGOS EN LOS CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE.

1.    Cargo por manipuleo en terminal/terminal handling charge (THC): Corresponde al costo que aplica el terminal por el manipuleo del contenedor e incluye el movimiento gancho/terminal y viceversa (depende de la condición del flete).
2.    Factor de ajuste de combustible/bunker adjustment factor (BAF): Recargo en base al costo del bunker en el mercado internacional.
3.    Factor de ajuste monetario/currency adjustment factor (CAF): Se aplica cuando el dólar sufre variaciones en relación a otras monedas internacionales.
4.    Recargo con carga peligrosa/hazardous cargo surcharge (HCS): Por cargas peligrosas (IMO) va acorde a su código.

E.  OTROS TÉRMINOS USUALES EN LAS OPERACIONES PORTUARIAS. 

1.    Abarloamiento: Operación de amarrar una nave a otra que se encuentra atracada a muelle o fondeada en el área de operaciones acuática del terminal.
2.    Actividad portuaria: Construcción, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración de los puertos, terminales e instalaciones portuarias en general incluyendo las actividades necesarias para el acceso a los mismos en las áreas marítimas, fluviales y lacustres.
3.    Administrador portuario: Persona jurídica constituida o domiciliada en el país que administra un puerto o terminal portuario. El administrador portuario puede ser publico o privado.
4.    Aforo: Actividad que consiste en reconocer la mercancía, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarla en la nomenclatura arancelaria y determinar los gravámenes que le sea aplicable.
5.    Agente de aduana: Persona natural o jurídica autorizada por la superintendencia nacional de aduanas que representa oficialmente a los consignatarios o dueños de la carga.
6.    Agente general: Persona jurídica constituida en el país con arreglo a la ley, para actuar en el Perú en representación de un armador u operador en las actividades de: contratación de carga, designación de agentes marítimos, fluviales, lacustres y/o empresas de estiba en los puertos nacionales.
7.    Agente marítimo, fluvial o lacustre: Persona jurídica peruana autorizada por la dirección general de transporte acuático para intervenir a designación del agente general o en representación de la empresa naviera o armador en las operaciones de las naves en los terminales portuarios.
8.    Almacenamiento: Es el servicio que se presta a la carga que permanece en los lugares de deposito determinados por la empresa.
9.    Almacenes aduaneros: Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de mercancías en tanto se solicite su despacho.
10. Amarradero: Espacio físico designado para el amarre de naves.
11. Amarre y desamarre: Servicio que se presta a naves en el amarradero para recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto de amarre al otro y largarlas.
12. Apilar: Colocar en forma ordenada la carga una sobre otra en las áreas de almacenamiento.
13. Área de operaciones acuática: Espacio acuático comprendido entre los muelles de terminales con facilidades de atraque directo y los rompeolas artificiales, o entre dichos muelles y la línea fijada mediante balizas u otros puntos de señalización, o el espacio necesario para el amarre y desamarre a boyas.
14. Área de desarrollo portuario: Espacios terrestres, marítimos, lacustres y fluviales calificados por la autoridad portuaria aptos para ser usados en la construcción, ampliación de puertos o terminales portuarios, o que por orden de razón logístico, comercial, urbanístico o de otra naturaleza se destinan como tales.
15. Áreas de atraque y permanencia de las naves: En la franja marítima de 500 metros que circundan una instalación portuaria a la mar abierta, de penetración o el dársena.
16. Armador: Persona física o jurídica propietaria del buque o la que sin serlo lo tiene en fletamento. En cualquiera de los casos es el que acondiciona el buque para su explotación, obteniendo rendimiento del flete de las mercancías o transporte de pasajeros.
17. Arqueo bruto: Es la expresión del volumen total de una nave, determinada de acuerdo con las disposiciones internacionales y nacionales vigentes.
18. Arrumaje: Colocación transitoria de la mercancía en áreas cercanas a la nave.
19. Atraque: Operación de conducir la nave desde el fondeadero oficial del puerto y atracarla al muelle o amarradero designado.
20. Bienes portuarios: Obras de infraestructura que se ubican en el interior de los puertos que sirven indistintamente a todos los que operan en los recintos portuarios, destinados a proporcionar áreas de aguas abrigadas y a otorgar servicios comunes tales como vías de circulación, caminos de acceso, puertas de entrada, servicios higiénicos, etc.
21. Cabotaje: Todo transporte de carga entre puertos de un mismo país.
22. Calado: Es la profundidad sumergida de una nave en el agua.
23. Canal de entrada y salida de naves: espacio marítimo natural o artificial utilizado como transito de las naves para permitirles acceder a las instalaciones portuarias o retirarse de ellas.
24. Carga: Cargamento o conjunto de efectos o mercancías que para su transporte de un puerto a otro se embarcan y estiban en una nave.
25. Carga consolidada: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios reunidas para ser transportadas de un puerto a otro en contenedores siempre que las mismas se encuentren amparadas por un mismo documento de embarque.
26. Carga de reembarque: Carga de importación manifestada para el puerto de arribo de la nave, nuevamente embarcada con destino a su puerto de origen u otro puerto.
27. Carga de transbordo: Carga manifestada como tal, procedente de países extranjeros para otros países o puertos nacionales transportada vía marítima o fluvial.
28. Carga de transito: Carga manifestada como tal procedente de países extranjeros con destino al exterior del país.
29. Carga fraccionaria: Carga sólida o liquida movilizada en forma envasada, embalada o en piezas sueltas.
30. Carga liquida a granel: Líquidos embarcados o desembarcados a través de tuberías y/o mangas.
31. Carga rodante: Vehículos de transporte de personas o carga, así como equipos rodantes destinados para la agricultura, minería u otras actividades, movilizados por sus propios medios.
32. Carga sólida a granel: Producto sólido movilizado sin envase o empaque.
33. C.F.R. (cost and freight)-costo y flete: Termino por el cual el vendedor asume todos los gastos de transporte de la mercancía al lugar de destino convenido, pero el riesgo de perdida o daños de la misma o de cualquier incremento de costos, se transfiere del vendedor al comprador en cuanto la mercancía pasa la borda de la nave, en el puerto de embarque.
34. C.I.F. (cost, insurance and freight)-costo, seguro y flete: Termino similar al de de C&F pero el vendedor debe además suministrar un seguro marítimo contra riesgo de perdida o daño de la mercancía durante su transporte.
35. Código IMDG: Es el código marítimo internacional de mercancías peligrosas.
36. Comunidad portuaria: Conjunto de entidades publicas y privadas representativas de la zona de influencia de un puerto que tengan relación directa respecto al desarrollo de las actividades y servicios portuarios.
37. Concesión portuaria: Acto administrativo por el cual el estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras, el derecho a explotar determinada infraestructura portuaria o ejecutar obras de infraestructura portuaria para la prestación de servicios públicos. Supone la transferencia de algún tipo de infraestructura portuaria de titularidad estatal para su explotación por parte de la entidad prestadora a fin que la misma sea objeto de mejoras o ampliaciones.
38. Conferencia marítima de fletes: Convenio de colaboración entre líneas marítimas regulares que tienden a la racionalización del servicio y a la consecución de unas tarifas uniformes y competitivas.
39. Conocimiento de embarque: Documento que acredita la posesión y/o propiedad de la carga.
40. Consignatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.
41. Consolidación de carga: Llenado de un contenedor con mercancía proveniente de uno o dos o mas embarcadores.
42. Contrato de fletamento: Acuerdo por medio del cual el armador entrega todo el buque o parte de el al fletador para transportar mercaderías de un  puerto a otro o por un periodo de tiempo a cambio de una suma de dinero que el fletador acepta pagar como merced conductiva. Existen dos modalidades básicas de fletamento: por cesión y por locación, tanto por tiempo como por viaje.
43. Contrato de transporte: Acuerdo por medio del cual un porteador o transportador llámese armador, agente naviero o fletador se compromete con el dueño de la carga directamente o a través de un embarcador (freight forwarder) o de un agente de aduana a transportar una carga desde un puerto de origen hasta un puerto de destino por el pago de una suma denominada flete.
44. Cuadrilla: Grupo de estibadores que en un puerto se ocupan de estibar la mercancía a bordo de las naves así como también de su desembarque.
45. Declaración única de aduanas (DUA): Documento que se utiliza para solicitar que las mercancías sean sometidas a los regímenes y operaciones aduaneros de: importación definitiva, importación temporal, admisión temporal, deposito, transito, reembarque, re-importación, exportación definitiva, exportación temporal y re-exportación, según se trate. Esta dirigido a los operadores de comercio exterior que intervienen en los regímenes y operaciones aduaneros antes mencionados.
46. Deposito aduanero autorizado privado: Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario.
47. Deposito aduanero autorizado publico: Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.
48. Depósitos aduaneros autorizados: Locales destinados a almacenar mercancías solicitadas al régimen de deposito aduanero.
49. Derecho de uso de espacios acuáticos y costeros: Acto administrativo mediante el cual la dirección general de capitanías y guardacostas autoriza al peticionario la explotación de áreas de desarrollo portuario.
50. Desabarloamiento: Operación inversa al abarloamiento.
51. Desatraque: Operación inversa al atraque.
52. Descarga directa: Traslado de carga que se efectúa directamente de una nave a vehículos para su inmediato retiro del recinto portuario.
53. Descarga indirecta: Traslado que se efectúa de una nave a muelle para su almacenamiento en el terminal.
54. Desconsolidación de carga: Vaciado de un contenedor con mercancía destinada a uno, dos o mas consignatarios.
55. Despachador oficial: Representante de entidades estatales o privadas autorizado para ejercer funciones de agente de aduana, respecto al embarque y despacho de carga de exportación e importación perteneciente a dichas entidades.
56. Despacho: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes operaciones o destinos aduaneros.
57. Documento único de información de manifiesto (DUIM): Documento suscrito por el transportista o su representante conteniendo las características de la carga y la conformidad del manifiesto.
58. Dueño de carga: Propietario o destinatario de la carga.
59. Embarcadero: Instalación en la costa marítima o riveras fluviales o lacustres sin infraestructura de defensa o abrigo, destinada al atraque y atención de embarcaciones menores.
60. Embarque directo: Traslado de carga que se efectúa directamente de vehículos particulares a una nave.
61. Embarque indirecto: Traslado de carga que se efectúa de áreas de almacenamiento del terminal a una nave.
62. Empresa de estiba y desestiba: Comprende a las empresas de estiba, desestiba y cooperativas de estiba y desestiba.
63. Empresa de transporte o transportista: Persona natural o jurídica facultada por el ministerio de transportes, comunicaciones, vivienda y construcción y autorizada por ENAPU para transportar las mercancías dentro, hacia o desde los terminales portuarios.
64. Eslora: Se refiere a la eslora total de la nave tal como figura en el certificado de matricula.
65. Espigón: Macizo saliente o dique que avanza en el mar o en un rio para protección de un puerto.
66. Estiba: Es el proceso de acomodar la carga en un espacio de almacén, muelle o medio de transporte.
67. Estructura portuaria: Obras de infraestructura y superestructura construidas en puertos para atender a las naves.
68. Facilidades portuarias: Instalaciones portuarias puestas a disposición de los usuarios.
69. F.O.B. (free on borrad)-libre a bordo: Termino por el cual el vendedor coloca la mercancía a bordo de la nave en el puerto de embarque convenido en el contrato de venta. El riesgo o perdida de daños de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando esta pasa la borda de la nave.
70. Fondeo: Operación de conducir la nave al fondeadero oficial del puerto.
71. Infraestructura de acceso acuático: Constituida por canales, zonas de aproximación, obras de defensa (rompeolas, espigones, esclusas) y señalización (faros, boyas) que se encuentren en el área de operaciones acuática.
72. Infraestructura de área portuaria: Constituida por muelles, diques, dársenas, áreas de almacenamiento en transito, boyas de amarre y otras vías de comunicación interna (pistas, veredas).
73. Infraestructura portuaria: Obras civiles e instalaciones mecánicas, eléctricas y electrónicas, fijas y flotantes construidas o ubicadas en los puertos, para facilitar el transporte y el intercambio modal esta constituida por:
· Acceso acuático: canales zona de aproximación, obras de abrigo o defensa tales como rompeolas y esclusas y señalizaciones náuticas.
· Zonas de transferencia de carga y transito de pasajero: muelles, diques, dársenas, áreas de almacenamiento, boyas de amarre, tuberías sub-acuáticas, ductos, plataformas y muelles flotantes.
· Acceso terrestre: vías interiores de circulación, líneas férreas  que permitan la interconexión directa e inmediata con el sistema nacional de circulación vial.
74. Instalaciones portuarias: Obras de infraestructura y superestructura construidas en un puerto o fuera de el, destinadas a la atención de naves, prestación de servicios portuarios o construcción y reparación de naves.
75. Lugar de transito: Área de terreno destinada al deposito transitorio de mercancías, como paso intermedio de la nave a vehículos particulares o viceversa en el embarque.
76. Manifiesto de carga: Documento en el cual se detalla la relación de las mercancías que constituyen la carga de un medio o una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías.
77. Marina: Conjunto de instalaciones portuarias y embarcaderos, sus zonas acuáticas y terrenos ribereños, en las que se realiza exclusivamente actividades de turismo, recreación y deportivas, incluidas la construcción, reparación y mantenimiento de embarcaciones deportivas.
78. Mercancía: Toda carga que se transporta que ha sido y/o va a ser transportada a bordo de una nave.
79. Mercancía extranjera: Es la que proviene del exterior, bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento.
80. Mercancía nacional: Producto manufacturado en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
81. Mercancía peligrosa: Son las mercancías clasificadas como peligrosas para las cuales existen regulaciones con respecto a su procedimiento de aceptación, empaque, estiba, documentación y transporte ya sea para traslado local o internacional. Hay nueve (9) clasificaciones de mercancías peligrosas para el transporte marítimo internacional y las regulaciones, documentación, procedimientos de aceptación, empaque y la estiba son establecidos por la organización marítima internacional (OMI).
82. Muelle: Infraestructura portuaria en la orilla de un río, lago o mar especialmente dispuesta para cargar y descargar las naves y para la circulación de vehículos.
83. Muelle privado: Es aquel que se proporciona para el uso exclusivo de un usuario con el propósito de facilitar el cargue y descargue de naves.
84. Nave: Toda construcción naval destinada a navegar, cualquiera que sea su clase incluida sus partes integrantes y partes accesorias, tales como aparejos, repuestos, pertrechos, maquinarias, instrumentos y accesorios que sin formar parte de la estructura de la nave se emplea en su servicio tanto en la mar como en el puerto.
85. Nota de tarja: Documento que registra el numero, condición y características de la carga.
86. Operaciones portuarias: Es la entrada, salida, fondeo, atraque, desatraque, amarre, desamarre y permanencia de naves en el ámbito territorial de un puerto.
87. Operador portuario: Persona jurídica constituida y domiciliada en el país, que tiene autorización para prestar, en las zonas portuarias, servicios a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros.
88. Operadores de comercio exterior: Despachadores de aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural, jurídica o beneficiaria, en operaciones o regímenes aduaneros previstos por ley.
89. Orden de embarque: Documento aduanero exigido para el despacho de mercancías de exportación definitiva, incluyendo la salida de mercancías de CETICOS.
90. Parihuela: Implemento que se utiliza para el arrumaje de la carga fraccionada (sacos) y con ello, facilitar las labores de estiba y desestiba a/de las naves.
91. Policía marítima, fluvial y lacustre: Atribución conferida a la autoridad marítima para controlar fiscalizar y exigir la fiel observancia y cumplimiento de la leyes, reglamentos y disposiciones y ordenes referentes a las actividades marítimas, fluviales y lacustres, así como la represión de las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción.
92. Porteador o transportador: Persona natural o jurídica encargada del transporte marítimo de las mercaderías mediante el respectivo contrato de transporte.
93. Practicaje: Servicio que los prácticos prestan a las naves dirigiendo las maniobras que estas requieran para su desplazamiento dentro o fuera del área de operaciones del terminal.
94. Prestadores de servicios: Personas naturales o jurídicas que cuentan con el respectivo permiso, licencia o autorización para prestar servicios portuarios.
95. Puerto: Localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones terrestres y acuáticos, naturales o artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades portuarias.
96. Puerto de cabotaje: Es aquel que se utiliza para operaciones comerciales entre puerto nacionales.
97. Puerto fluvial: Lugar situado sobre la ribera de una vía fluvial navegable, adecuado y acondicionado para las actividades portuarias.
98. Puerto lacustre: Lugar situado sobre la ribera de un lago navegable, adecuado y acondicionado para las actividades portuarias.
99. Puerto marítimo: Conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera del mar, reúnan condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de trafico portuario y sea utilizado para el desarrollo de estas actividades por la administración competente.
100.    Recinto portuario: Espacio comprendido entre las obras de abrigo o línea externa de demarcación del área operativa acuática, y el límite perimetral terrestre del área en que se ubican las instalaciones portuarias.
101.    Remolcaje: Servicio que prestan los remolcadores para halar, empujar, apoyar o asistir a la nave durante las operaciones portuarias.
102.    Ribera: Faja de terreno de los álveos, comprendida entre los mayores y menores niveles ordinarios alcanzados por las aguas.
103.    Servicio de manipuleo: Servicio de recepción o arrumaje de la carga en el recinto de un terminal portuario, así como su despacho o entrega para su retiro o embarque.
104.    Servicio de transferencia: Traslado de la carga de nave o lugares de transito a las áreas de almacenamiento del terminal, o viceversa en el embarque.
105.    Servicios portuarios: Los que se prestan en las zonas portuarios para atender a las naves, a la carga, embarque y desembarque de personas.
106.    Sistema portuario nacional: Es el conjunto de personas naturales o jurídicas, bienes, infraestructuras, puertos, terminarles e instalaciones portuarias, sean estos públicos y/o privados situados en el territorio.
107.    Sociedad portuaria: Empresas anónimas constituidas con capital privado, público o mixto cuyo objeto social es la inversión, construcción y mantenimiento de puertos y su administración. Las sociedades portuarias pueden también prestar servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria.
108.    Súper estructura portuaria: Obras que sirven para dar el apoyo a los servicios portuarios tales como, almacenes, edificios administrativos y talleres, etc.
109.    Tarifa: Retribución económica exigida por la prestación de actividades o servicios portuarios sujetos a regulación.
110.    Terminal de almacenamiento (T.A.): Zona primaria aduanera para proporcionar el servicio de almacenaje de mercancías.
111.    Terminal portuario: Unidades operativas de un puerto habilitadas para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios; incluye la infraestructura,  las áreas de deposito transitorio y las vías internas de transporte.
112.    Terminal portuario de uso privado: Establecido por una persona jurídica para satisfacer sus propias necesidades a las de las empresas del grupo económico al que pertenece.
113.    Terminal portuario de uso público: Es aquel que presta servicios directamente o a través de terceros – a cualquier cliente o usuario que lo solicite en las condiciones de operación ofertadas.
114.    Terminales de lanchonaje: Unidades operativas que cuentan con muelles para acoderamiento de lanchones de carga.
115.    Terrenos ribereños o áreas costeras: Terrenos comprendidos dentro de la faja de 50 metros contados a partir de la línea de mas alta marea.
116.    Trafico portuario: Operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de naves en el puerto y las de transferencia entre estas y tierra u otros medios de transporte de mercancías de cualquier tipo de pesca, avituallamiento y de pasajeros tripulantes, así como el almacenamiento temporal de dichas mercancías en espacio portuario.
117.    Transbordo: Es la operación de traslado directo de carga de una nave a otra.
118.    Usuario del puerto: Persona natural o jurídica que de forma intermedia o final, utiliza sus infraestructuras e instalaciones o recibe suministros o servicios portuarios, se entiende por usuario intermedio, al que presta servicios a las naves, a las cargas, de actividades logísticas y marinas, se entiende por usuarios finales a los dueños de la naves de las cargas de comercio nacional e internacional y a los usuarios de las marinas y los pasajeros.
119.    Uso de amarradero: Utilización de los amarraderos del terminal portuario por las naves.
120.    Uso de muelle: Utilización de infraestructura del recinto portuario para cargar o descargar mercancía o realizar otras actividades.
121.    Zona de actividades logísticas: Parte de la zona portuaria en la que se autoriza el desarrollo de actividades o servicios, complementarios o conexos a las mercancías para cambiar la naturaleza del bien.
122.    Zona de almacenamiento: Área en el interior del recinto portuario, organizada y equipada para dar servicios de almacenamiento a las cargas.
123.    Zona de fondeo: Área acuática establecida por la autoridad marítima para el fondeo de las naves.
124.    Zona franca: Parte del territorio nacional en el cual el régimen aduanero permite recibir mercancías sin el pago de tributos a la importación.
125.    Zona marítima, fluvial o lacustre: Área del territorio nacional correspondiente al espejo de agua que comprende las aguas jurisdiccionales, marítima, fluvial o lacustre excluyendo las zonas portuarias.
126.    Zona portuaria: Área del territorio nacional que comprende los limites físicos de las áreas de terreno asignadas a los puertos, incluyendo las áreas delimitadas por los perímetros físicos en tierra, los rompeolas, defensa de canales de acceso y las estaciones de prácticos.
127.    Zona primaria: Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para operaciones de desembarque, embarque, movilización o deposito de las mercancías, las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de aduanas, aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.
128.    Zona secundaria: Parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la distribución que la superintendencia nacional de aduanas hace para efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.