La Organización Mundial del Comercio (OMC) es actualmente la única organización internacional que se ocupa de las normas globales que rigen el comercio entre los países. Se creó el 1ro. de enero de 1995 aunque su sistema de comercio, sólo para el caso de las mercancías, tiene más de medio siglo de existencia porque anterior a la OMC estaba el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), que aún no siendo una organización internacional sino un acuerdo multilateral, evolucionó a lo largo de los años como consecuencia de varias rondas de negociaciones. Desde 1948 hasta 1994 el GATT, como antecesor de la OMC, estableció normas aplicables a gran parte del comercio mundial y durante ese periodo fungió como un acuerdo de carácter provisional y de facto como una organización internacional no oficial.
La creación de la OMC significó la mayor reforma del comercio internacional desde la segunda guerra mundial. La OMC aunque sustituyó al GATT lo incluye como un acuerdo comercial, el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, que continúa rigiendo el comercio de mercancías pero ajustado a los resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.
Mientras que el GATT se ocupó únicamente del comercio de mercancías el ordenamiento jurídico de la OMC introduce nuevas esferas sujetas a regulaciones por sus implicaciones en el comercio como lo son las relativas a los servicios, las inversiones y la propiedad intelectual.
Actualmente son miembros de esta organización 153 países de los cuales alrededor de 2/3 son países en desarrollo.
Desarrollo
Con la creación de la OMC se estableció, entre otras cuestiones, un “Sistema de Solución de Controversias” más completo, mejor estructurado y con una normativa específica para la regulación de los procedimientos para dirimir los conflictos entre los Miembros. El Órgano encargado de administrar las diferencias es el Órgano de Solución de Diferencias.
Se denomina “controversia o diferencia” a la situación que se crea cuando un Miembro de la OMC adopta una política comercial o ejecuta una medida que otro u otros Miembros de la OMC consideran infringe o violan las obligaciones contraídas en los Acuerdos, o se anula o menoscaban ventajas derivadas de estos. Los Acuerdos de la OMC son varios y uno de éstos es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que en su forma abreviada se denomina Acuerdo sobre los ADPIC.
En general, las diferencias que se plantean se basan en alegaciones de que un país ha incumplido un Acuerdo o roto un compromiso. No obstante, en algunas situaciones un gobierno puede recurrir al Órgano de Solución de Diferencias aún cuando no se haya infringido ningún Acuerdo. Esto se denomina reclamación en casos en que no existe infracción y está permitida si un gobierno puede demostrar que se ha visto privado de una ventaja esperada como consecuencia de alguna medida adoptada por otro gobierno o de la existencia de cualquier otra situación. Este caso sólo se ha aplicado al comercio de mercancías.
Así por ejemplo, un Miembro puede haber accedido a reducir el arancel que aplica a un producto como parte de un acuerdo sobre acceso a los mercados. Sin embargo, posteriormente, decidió subvencionar la producción nacional de algunos de los productos a los que se rebajó el arancel, de modo que, el resultado final es que las condiciones de competencia siguen siendo las mismas que las que existían para esos productos en el mercado nacional antes de la rebaja de los aranceles. Se podría presentar una reclamación contra este Miembro aunque no exista infracción de un acuerdo teniendo en cuenta que la ventaja resultante de la rebaja acordada de los aranceles se anula con las subvenciones.
También pueden presentarse reclamaciones en casos en que no exista infracción en relación con los servicios (art. XXIII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC) y con la propiedad intelectual (con las limitaciones que establece el art. 64. 2 del Acuerdo sobre los ADPIC).
Sin embargo, hasta la fecha, los Miembros han acordado no hacer uso de estas reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. El art. 64 párrafo 2 de este Acuerdo prevé que esta “moratoria” (es decir, el acuerdo de no presentar reclamaciones en casos en que no exista infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC) permaneciera en vigor durante los primeros cinco años de existencia de la OMC (esto es, de 1995 a 1999).
En noviembre de 2001 se adoptó el Programa de Trabajo de Doha para el Desarrollo, donde los Miembros aprobaron, entre otras cuestiones, que el Consejo de los ADPIC (Órgano de la OMC encargado de administrar este Acuerdo) prosiga con el examen del alcance y las modalidades del tipo previsto en los párrafos 1b) y 1c) del art. XXIII del GATT y se formulen recomendaciones en la 5ta. Conferencia Ministerial. Mientras tanto los Miembros se comprometieron a no presentar tales reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC en casos en que no exista infracción.
En mayo de 2003, el Presidente del Consejo de los ADPIC enumeró cuatro posibilidades para formular una recomendación sobre este tema:
(1) prohibir completamente dichas reclamaciones sin infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC;
(2) permitir que esas reclamaciones se tramiten con arreglo a las normas de solución de diferencias de la OMC, como sucede con las reclamaciones relativas a los bienes y a los servicios;
(3) permitir las reclamaciones en los casos en que no existe infracción, pero a reserva de “modalidades” especiales (es decir, las maneras de abordarlas);
(4) prorrogar la moratoria.
La mayoría de los Miembros favorecieron la prohibición completa de dichas reclamaciones (opción 1) o de la prórroga de la moratoria (opción 4).
Sin embargo, no fue posible llegar a un consenso en aquel momento ni en la 5ta. Conferencia Ministerial celebrada en Cancún en septiembre de 2003. En esa ocasión la tarea principal consistió en hacer un balance de los progresos realizados en las negociaciones.
Posteriormente, se realizó un Consejo General especial en julio-agosto 2004 donde se adoptó la Decisión de 1° de agosto de 2004 también llamada Paquete de Julio de 2004 en cuyo inciso H se establece la prórroga de la moratoria hasta la 6ta. Conferencia Ministerial.
La 6ta. Conferencia Ministerial se realizó en noviembre de 2005 en Hong Kong, China. En el párrafo 45 de la Declaración Ministerial se aprobó que los miembros debieran continuar con el análisis y hacer recomendaciones para presentarlas en la próxima Conferencia Ministerial y hasta tanto los países miembros de la OMC no podrían presentar reclamaciones sobre la base de las causales b y c del art. XXIII del GATT.
Desde el inicio hasta la fecha el Consejo de los ADPIC ha estado analizando si deberían admitirse las reclamaciones en casos en que no exista infracción en la esfera de la propiedad intelectual y, si la respuesta fuese afirmativa, en qué medida y de qué manera (“alcance y modalidades”) pueden ser objetos del procedimiento de solución de diferencias de la OMC.
Se han presentado varios documentos, a saber:
IP/C/W/124 Nota de la Secretaría de 28 de enero de 1999;
IP/C/W/127 de Canadá, 10 de febrero de 1999;
IP/C/W/191 de Canadá, República Checa, Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, Hungría y Turquía, 22 de junio de 2002;
IP/C/W/194 de los Estados Unidos, 17 de junio de 2000;
IP/C/W/212 de Australia, 27 de septiembre de 2000;
IP/C/W/249 de Canadá, 29 de marzo de 2001,
JOB(00)/6166 de Corea, 9 de octubre de 2000.
JOB(01)/43 de Hungría, 28 de marzo de 2001.
JOB(01)/70 Comunicación del Presidente; 11 de mayo de 2001
IP/C/W/349; Nota de la Secretaría, 19 de junio de 2002
IP/C/W/385 de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Egipto, India, Kenya, Malasia, Pakistán, Perú, Sri Lanka y Venezuela, 30 de octubre de 2002;
IP/C/W/349/Rev. 1 Nota recapitulativa de la Secretaria, 24 de noviembre de 2004.
IP/C/W/127 de Canadá, 10 de febrero de 1999;
IP/C/W/191 de Canadá, República Checa, Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, Hungría y Turquía, 22 de junio de 2002;
IP/C/W/194 de los Estados Unidos, 17 de junio de 2000;
IP/C/W/212 de Australia, 27 de septiembre de 2000;
IP/C/W/249 de Canadá, 29 de marzo de 2001,
JOB(00)/6166 de Corea, 9 de octubre de 2000.
JOB(01)/43 de Hungría, 28 de marzo de 2001.
JOB(01)/70 Comunicación del Presidente; 11 de mayo de 2001
IP/C/W/349; Nota de la Secretaría, 19 de junio de 2002
IP/C/W/385 de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Egipto, India, Kenya, Malasia, Pakistán, Perú, Sri Lanka y Venezuela, 30 de octubre de 2002;
IP/C/W/349/Rev. 1 Nota recapitulativa de la Secretaria, 24 de noviembre de 2004.
En estos documentos derivados de las negociaciones sobre este tema en el Consejo de los ADPIC se evidencia que algunos países aprecian que las causales establecidas en los incisos b y c del art. XXIII del GATT no se pueden aplicar a la esfera de la propiedad intelectual porque básicamente el régimen de aplicación de la propiedad intelectual es diferente al de las mercancías, y que esas causales están dentro del acuerdo que regula el comercio de mercancías y por tanto no aplican para los bienes intangibles. Sin embargo, algunos países como los Estados Unidos y otros se manifiestan en contra de esto.
Este es uno de los temas más complejos que están actualmente en la agenda de negociación de la OMC y requieren que los miembros establezcan sus posiciones al respecto y se llegue a un consenso. Hasta la fecha esto no se ha logrado definición sobre el tema.
Conclusiones
Existen pocos precedentes en la teoría de comercio internacional sobre este tema. Lo que existe en cuanto al tema de reclamaciones sin infracciones se ha tratado por los órganos resolutorios que conforman el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC y ha sido en casos presentados en la esfera del comercio de mercancías, pero ninguna de esas determinaciones son vinculantes ni han generado una doctrina amplia sobre el tema hasta el momento.
Es un tema muy actual e importante, por tanto los miembros de la OMC deben continuar los debates sobre la base de identificar las lesivas consecuencias que se pueden derivar para todos el uso de estas causales de diferencias cuando apliquen medidas necesarias para sus políticas públicas, por ejemplo, relativas a la salud pública o la seguridad alimentaria.
Bibliografía
- “Entender la OMC”, 3ra. Edición, septiembre de 2003, publicado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la OMC.
- www.wto.org
- “Los Textos Jurídicos, resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales”, 2003, publicado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la OMC.