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26 de junio de 2011

Permisos para la exportación e importación de los productos y subproductos pesqueros o acuícolas

Documentos requeridos para los permisos de Exportación:
Cronograma de exportación.
Consignar el cronograma los primeros cinco (5) días hábiles del mes anterior a la fecha a exportar.
Dirigirse a la subgerencia que le corresponda, a fin de dar a conocer los productos y cantidades autorizadas.
Consignar depósitos bancarios de los certificados en original.
Copia de la factura proforma de exportación.
Realizar la solicitud del certificado de inspección sanitaria de lotes.
Realizar la solicitud de las certificaciones sanitarias para la exportación de productos y subproductos acuícolas.
Constancia de que el producto fue elaborado por una empresa debidamente autorizada por el INSOPESCA para realizar la exportación hacia ese mercado.
Documentos requeridos para los permisos de Importación:
Registro de la empresa ante INSOPESCA.
Registro de la empresa ante MINPPAL.
Cronograma de importación por solicitud.
Procesar la solicitud en la página del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación: WWW.minpal.gob.ve , según sus necesidades.
Dirigirse a la Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación con los siguientes recaudos:
Planillas de sus solicitudes previamente impresa
Cronograma de importación (previamente descargado).
Copia de su registro ante INSOPESCA
Copia de la factura proforma.
Si es proveedor de MERCAL o PDVAL consignar copia de las órdenes de compra.
Depósito en original en caso de haber sido notificado la aprobación de la solicitud.
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la importación de recursos hidrobiológicos vivos, quince unidades tributarias (15 U.T)15 U.T
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la importación de recursos hidrobiológicos frescos, veinte unidades tributarias (20 U.T)20 U.T
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la exportación de recursos hidrobiológicos frescos, veinte unidades tributarias (20 U.T) 20 U.T
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la exportación de recursos hidrobiológicos vivos, diez unidades tributarias (10 U.T).10 U.T
Por la expedición de permisos sanitarios a personas naturales o jurídicas, para la importación de productos y subproductos pesqueros o acuícolas, veinte unidades tributarias (20 U.T)20 U.T
Por la expedición de certificación sanitaria para la exportación de productos y subproductos pesqueros o acuícolas, dos coma cinco unidades tributarias (2.5 U.T)2.5 U.T

IMPORTACION DE VEHICULOS BAJO EL REGIMEN ORDINARIO

La importación de vehículos automóviles bajo el régimen ordinario, causará los impuestos aduaneros, conforme a las tarifas establecidas en el Arancel de Aduanas Venezolano, de acuerdo a los términos previstos en las Normas para el Desarrollo de la Industria Automotriz.
BASE LEGAL
Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas N° 1.951, del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio N° 310 y para la Energía y Petróleo de fecha 01/10/2007, relativa a las Licencias de Importación. (Gaceta Oficial Nº 38.800 de fecha 31/10/2007).
Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas N° 1.960 y para las Industrias Ligeras y Comercio N° 325 de fecha 05/12/2007, relativa a la modificación parcial del artículo 23 del Arancel de Aduanas (Gaceta Oficial Nº 38.826 de fecha 06/12/2007).
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Declaración de Aduana.
Factura Comercial Definitiva. Documento de Transporte.
Licencia de Importación emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio.
Conformidad del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Constancia de Registro (Normas COVENIN), emitida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio.
Los demás requisitos legalmente exigibles.
TRATAMIENTO ADUANERO
Los vehículos automóviles a los que se refieren las disposiciones señaladas anteriormente, sólo se podrán importar nuevos y sin uso. El año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación, deberán coincidir con el año en que se realice la importación, o con el año subsiguiente.
En consecuencia, no pueden ingresar al país bajo este régimen, vehículos usados. Estos últimos sólo pueden ingresar bajo el régimen de equipaje de pasajeros, conforme a las disposiciones previstas a tal fin.
Esta mercancía debe ser declarada ante la autoridad aduanera por quien acredite la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y
condiciones que determine el Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Asimismo, el trámite de la declaración y desaduanamiento, deberá efectuarse a través de un agente de aduanas debidamente autorizado, quien sea el enlace entre el contribuyente y la Administración Aduanera.
DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA
Es importante señalar que, para la valoración de la citada mercancía, deberá considerarse las normas contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
A efectos de la determinación de la base imponible, deberá considerarse lo establecido en el numeral 1 de la Introducción General del citado Acuerdo, en concordancia con el numeral 1 de la Nota General de las Notas Interpretativas del Anexo 1 del mismo, el cual establece que el Valor de Transacción de las mercancías importadas es la primera base para la determinación del valor en aduana y su aplicación debe privilegiarse siempre que se cumplan los requisitos para ello.
GRAVÁMENES APLICABLES
Los vehículos importados bajo éste régimen causarán el impuesto establecido en el Arancel de Aduanas Venezolano, (40% Ad-Valorem), más el 1% de la tasa aduanera correspondiente, ambas tarifas aplicadas sobre el valor en aduana (Base CIF: costo, seguro y flete).
Asimismo, estará sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y estarán gravadas con una alícuota adicional del (10%) sobre la base imponible, aquellos vehículos cuyo valor en aduana sean superiores al equivalente a U.S.$ 30.000 de los Estados Unidos de América, éste monto corresponde al Consumo Suntuario establecido en la Ley del IVA.
PRECIO REFERENCIAL DE VEHICULO
Cuando la Administración Aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración, solicitará a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del mismo Acuerdo. En consecuencia, para obtener el precio de referencia a ser utilizado en la verificación o determinación del valor aduana de estos vehículos, el dueño del vehículo o su representante podrá realizar una solicitud dirigida a la Gerencia del Valor, División de Precios, mediante formulario creado para el efecto, indicando las características del mismo, entre las cuales tenemos:
♦ Marca
♦ Modelo
♦ Tipo (sedan, coupe, wagon, sport utility, van)
♦ Año
♦ Número de Cilindros
♦ Tracción (doble o sencilla)
♦ Transmisión (sincrónica o automática)
♦ Serial de Carrocería
♦ País de Origen
♦ Fecha de llegada al país
ÓRGANO COMPETENTE
La División de Precios de la Gerencia del Valor, de la Intendencia Nacional de Aduanas, es el órgano competente para la tramitación de la solicitud de precios referenciales de vehículos, por ser la unidad técnica especialista en el área.
UBICACIÓN
La Gerencia del Valor esta ubicada en la Gran Avenida de Plaza Venezuela, Torre SENIAT, (Antigua Torre Carriles), Piso 4, Oficina 401 – Caracas.

23 de junio de 2011

Conindustria prevé alza en costo de las importaciones

El gremio dice que las nuevas tarifas portuarias tendrán efecto en los precios
A finales de este mes entrarán en vigencias las nuevas tarifas ARCHIVO
ROBERTO DENIZ |  EL UNIVERSAL
jueves 23 de junio de 2011  12:00 AM
La mercancía importada que arriba al mercado local será más costosa a raíz del incremento de tasas y tarifas portuarias, según afirmó Carlos Larrazábal, presidente de la Confederación Venezolana de Industriales (Conindustria).

"El Gobierno sigue tomando medidas que suben los costos (... ) El 70% de los alimentos que consumimos en Venezuela ahora vienen de otros países y ahora los procesos de nacionalización van a ser más costosos", dijo Larrazábal.

A finales de este mes entrarán en vigencia las nuevas tasas y tarifas portuarias, aprobadas por el Ejecutivo nacional y en el sector manufacturero no dudan del impacto que estas medidas tendrán en los costos.

"El mismo Gobierno toma medidas que incrementan las estructuras de costos y obviamente afectan la estructura de precios a nivel nacional de múltiples productos", indicó el representante de los industriales locales.

Además el directivo criticó que mientras las empresas estatales han aumentado los precios de sus servicios y productos, a los privados se le mantiene la política de control de precios.

La Cámara de Comercio de Puerto Cabello (CCPC) también ha señalado el efecto inflacionario que tendrán las nuevas tasas y tarifas portuarias. De acuerdo a los cálculos del gremio, los servicios portuarios se elevarán, al menos, un 53%.

"Acarrearán lógicamente un aumento general de los servicios prestados por Bolipuertos, que indiscutiblemente va a repercutir en la inflación que tanto ha perjudicado a las venezolanos", dijo el martes la CCPC en un comunicado.

rdeniz@eluniversal.com

21 de junio de 2011

Aseguran que servicios portuarios subirán 53%

La Cámara de Comercio de Puerto Cabello (Cpcc) reiteró que los ajustes de las tasas y tarifas portuarias por parte del Gobierno suponen un salto en los costos portuarios.
Se han agregado costos por conceptos que antes no se contemplaban
 
ROBERTO DENIZ |  EL UNIVERSAL
martes 21 de junio de 2011  01:30 PM
 
Caracas.- Las nuevas tarifas portuarias, implementadas por el Ejecutivo nacional, aumentarán en un 53% los costos portuarios, según informó la Cámara de Comercio de Puerto Cabello (Ccpc).

"No sólo este tarifario resulta confuso en su redacción sino que además incrementará los costos portuarios en general, al menos en un 53% al tipo de cambio de 4,30, sin contar con los aumentos que se producirán en los fletes y eventuales recargos adicionales", expresó el gremio en una nota de prensa.

Asimismo, se advierte que con la actualización de las tasas portuarias y del tarifario de servicios portuarios se han agregado costos por conceptos que antes no estaban contemplados o estaban incluidos en un solo tipo de servicios.

"Se pretende a través del tarifario de servicios portuarios, cobrar adicionalmente al importador y exportador, por servicios tales como manejo de contenedores desde costado de buque al patio, manejo de contenedores en el patio por elevadoras y furgonetas, vaciados, vigilancia y emisión de documentación, cuando éstos son inherentes al depósito y almacenamiento ya pechado por la Ley de Tasas Portuarias".

A diferencia de la postura de la estatal Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), la Ccpc reiteró que el incremento tendrá un impacto en el costo de las importaciones y, en consecuencia, en el bolsillo de los consumidores.
"Acarrearán lógicamente un aumento general de los servicios prestados por Bolipuertos, que indiscutiblemente va a repercutir en la inflación que tanto ha perjudicado a las venezolanos".

19 de junio de 2011

EL CHEQUE BANCARIO COMO MEDIO DE PAGO INTERNACIONAL

El cheque bancario es un documento emitido por una entidad bancaria de un país, a petición de un importador de ese mismo país, contra el mismo o a cargo de otra entidad bancaria, normalmente ubicada en un país diferente, a favor del exportador de la operación cuyo pago se desea cancelar.
El cheque bancario como Medio de Pago Internacional exige la intervención de:
  • Importador: Acudirá a su banco para solicitar la emisión  del cheque bancario.
  • Banco Emisor (Banco del Importador): Banco que libra el cheque
  • Banco Pagador (Banco del Exportador): Es el banco librado en el cheque y, por tanto, el que está obligado a pagar.
  • Exportador (Beneficiario):Persona o entidad designada en el cheque, que tendrá que presentarlo al librado para su pago.
Tipos de cheques bancarios:
  • Cheque bancario Directo: El librado es el propio banco o una de sus sucursales.
  • Cheque bancario Indirecto: El librado es otro banco. 

¿ Cuándo se entregará el cheque bancario al Exportador?

Dependiendo de la Confianza que el Importador tenga en el Exportador, o simplemente porque las condiciones del mercado así lo exigen, podemos hablar de:
  • Pago anterior a la entrega de la mercancía
  • Pago Posterior a la entrega de la mercancía
Artículo: Los cheques bancarios entran en vias de Extinción.(Fuente: Invertia.com)

Funcionamiento del Cheque bancario a nivel internacional

  1. El exportador envía las mercancías y los documentos al importador.
  2. El Importador hace una solicitud por el importe deseado al banco emisor del cheque.
  3. El banco emisor adeuda en la cuenta de su cliente el importe, al tiempo que le envía el cheque por la cantidad indicada.
  4. El importador envía el cheque al exportador por el total del importe debido.
  5. Llegado el momento en el que el exportador posea el cheque procederá a entregarlo a su banco para que bien lo descuente o bien gestione su cobro.
    • Será más sencillo conseguir que nos descuente el cheque, ya que dependerá de la solvencia del banco del importador.
    1. (Seguimos en caso de negociación)
  6. El banco pagador abona el importe al exportador (menos el descuento).
  7. Al tiempo, y para concluir el ciclo, el banco pagador adeudará en la cuenta del banco emisor el importe total de la operación.
VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL CHEQUE BANCARIO COMO MEDIO DE PAGO INTERNACIONAL



VENTAJAS 

Importador

Las ventajas de las que disfrutaba el importador cuando pagaba con cheque personal desaparecen cuando utiliza el cheque bancario.
Ya que tiene coste de emisión, puede ser preferible utilizar otro medio de pago, como por ejemplo la transferencia bancaria. (coste similar) 

Exportador

  • El cheque bancario ofrece mayores garantías de cobro que el personal, pues, salvo países con dificultades de pago, los riesgos de impago son prácticamente nulos.
  • Resulta sencillo que el banco descuente un cheque bancario
  • El cobro será más rápido si se libra contra un entidad residente en el país del exportador, cosa que es más sencilla en un cheque bancario.

INCONVENIENTES 

Importador

La pérdida o extravío del cheque. Si esto sucediese ha de ser comunicado al Banco para que no efectúe el pago y solicitar un nuevo cheque anulando el anterior. 

Exportador 

Para el exportador el riesgo se reduciría a la pérdida del cheque.

RIESGOS DE COBRO/PAGO EN EL CHEQUE BANCARIO


  • El exportador puede entregar la mercancía y no recibir el cheque bancario.
  • La pérdida o extravío es un riesgo para el importador y  exportador.
  • Riesgo banco: El cheque puede ser girado contra un banco en dificultades.
  • Riesgo país: El país importador puede estar en dificultades de Balanza de Pagos.