En Sala Político Administrativa (PRENSA TSJ).- La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró sin lugar la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 0072/2010 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30 de noviembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Servinave, C.A., la cual se confirmó. La decisión del Alto Tribunal establece que no procedió la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional y se confirmó la orden impartida a la Administración Aduanera para que emita nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo. Igualmente el TSJ exhortó al Ministerio Público y a la Administración Aduanera, a determinar la real situación de la zona en la que estaban ubicados los contenedores en la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, en caso de verificar la existencia de un daño ambiental o a la salud. Del mismo modo, se instó, de ser procedente, al inicio de los procedimientos administrativos correspondientes conforme a lo previsto en la Ley Penal del Ambiente y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En el presente caso, el 17 de marzo de 2010, la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira Seniat dictó la Resolución de multa SNAT/INA/GAP/LAG/ARA/UAR/2010/N° 065, y el día 23 de marzo de 2010, emitió las restantes Resoluciones Nos. SNAT/INA/GAP/LAG/ARA/UAR/2010/Nos. 071, 073 y 075, mediante las cuales se le impuso al Agente Naviero Servinave, C.A., la sanción pecuniaria prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por los montos en moneda actual de ciento 140.000,00; 10.000,00; 12.000,00; y 130.000,00; respectivamente, para un total de 292.000,00; en razón de haber reembarcado 24 equipos de transporte (contenedores vacíos) fuera del plazo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991. El 11 de mayo de 2010, la representación judicial del Agente Naviero interpuso recurso contencioso tributario contra las Resoluciones y Planillas referidas, alegando lo siguiente: violación de los artículos 49 al 52 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008; y vicio de falso supuesto de derecho en razón de la errónea interpretación de los artículos 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y 79 de su Reglamento del año 1991. El recurso fue declarado parcialmente con lugar por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La representación judicial del Fisco Nacional fundamentó su apelación afirmando que el Tribunal Superior incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, así como la representación fiscal luego de citar el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales de 1996, expresó que la Administración Aduanera “le otorgó tratamiento de mercancía a los contenedores y demás instrumentos que se utilizan para el transporte de mercancías y que es clara la intención de crear un régimen jurídico propio, para el ingreso y la salida de los contenedores y demás instrumentos de transporte”. Observó la Sala que vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por la apoderada en juicio de la sociedad mercantil Servinave, C.A., que en el presente caso la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho “que lo lleva a aplicar erróneamente el derecho”, al desestimar la sanción impuesta conforme al artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y establecer que la norma aplicable al presente caso es la contenida en el artículo 121, numeral 6 de dicha Ley, en razón de haber considerado a Servinave, C.A., como Auxiliar de la Administración Tributaria. Después de estudiar el caso la Sala Político Administrativa desestimó los alegatos presentados por la representación judicial del Fisco Nacional contra el fallo apelado y, por tanto, declarar ajustado a derecho el pronunciamiento del Juez Superior sobre este particular. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/00928-13711-2011-2011-0216.html |
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19 de julio de 2011
DECLARADA SIN LUGAR APELACIÓN FORMULADA POR EL FISCO NACIONAL
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9 de julio de 2011
Importación de Vehículos bajo Régimen de Equipaje de Pasajeros
Resolución N° 924 29 de Agosto de 1991
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 4to. de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el artículo 438 de su Reglamento, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°: La importación de vehículos automóviles usados para el transporte de personas, que ingresen al país bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, quedará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un (1) vehículo sin restricción en cuanto a la marca y al modelo.
b) El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año.
c) El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente en el país de procedencia del vehículo. Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país.
d) A los efectos de la nacionalización de los referidos vehículos, el interesado deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses, Dicha documentación incluirá la factura original de la compra efectuada por el pasajero o documento sustitutivo de la compraventa, autenticados por la autoridad competente del respectivo país.
Artículo 2°: Los vehículos automóviles para el transporte de personas que se importen bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, estarán liberados de impuestos, siempre que su valor en estado nuevo, no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (U.S.$ 20.000,00).
Cuando el valor del vehículo supere el monto antes señalado, estará sujeto al tratamiento tarifario establecido en el Arancel de Aduanas, pero estará exceptuado del cumplimiento de las restricciones del aplicables a una importación ordinaria.
Artículo 3°: El pasajero que haya introducido al país como parte de su equipaje, un (1) vehículo al amparo de las disposiciones contempladas en la presente Resolución, no podrá introducir otro con el mismo régimen, sino después de transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de introducción del anterior vehículo al territorio aduanero nacional, y siempre que cumpla con los requisitos aquí establecidos. Tampoco podrá enajenarlo sino después de transcurridos tres (3) años de su introducción al país.
Para la enajenación a que se refiere el presente artículo, se requerirá autorización previa de la Dirección General Sectorial de Aduanas. El incumplimiento de dicho requisito dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo 4°: Los vehículos que sean objeto de Admisión Temporal de conformidad con lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica de Aduanas y 311 literal a) de su Reglamento, no les serán aplicables las restricciones de ingreso contempladas para una importación ordinaria.
Artículo 5°: Se deroga la Resolución del Ministerio de Hacienda Nro. 530 de fecha 21 de Diciembre de 1990.
Artículo 6°: La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente continuo a su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional
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26 de junio de 2011
Requisitos para la Solicitud de Licencias de Importación Productos y Subproductos de la Cadena de Oleaginosas, Lácteos y Cereales.
Requisitos para la Solicitud de Licencias de Importación Productos y Subproductos de la Cadena de Oleaginosas, Lácteos y Cereales.
Institución donde se realiza: Ministerio de Alimentación
Requisitos:
· Llenar formato de Inscripción y Solicitud de Licencia de Importación.
Recaudos:
· Copia del Registro Sanitario del Producto o Inclusión del Importador, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (M.S.D.S), cuando corresponda.
· Constancia o Autorización, en papel membrete de la compañía, debidamente sellada y firmada en original por el representante legal, con el nombre de la persona autorizada para retirar la Licencia.
· Factura de la última importación indicando volumen, valor de la mercancía y soportes probatorios de Nacionalización.
· Declaración jurada de las compras Nacionales (Soportes).
· Descripción de los productos a ser elaborados con la materia a importar según formato numero uno (01) anexo al presente debidamente notariado (acorde a la solicitud de licencia).
· Destino de los insumos adquiridos en la ultima licencia otorgada, volumen declarado en la aduana y divisas autorizadas para ejecutar la importación, formato dos (02) debidamente notariado.
Horario de atención al público: Martes a jueves de 8:30 AM a 12:00 M y de 2:00 a 5:00 PM
Tarifas: Timbre Fiscal equivalente a quince (15) unidades tributarias (artículo 10, numeral 4 de la Ley de Timbre Fiscal, en concordancia con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario).Este requisito será exigido, para cada Licencia, al momento de su retiro.Timbre fiscal de 500 Bs. Por cada solicitud de Licencia.
Procedimiento:
Dirigirse con los recaudos al Ministerio de Alimentación, Dirección General de Mercadeo Interno y Externo
Institución donde se realiza: Ministerio de Alimentación
Requisitos:
· Llenar formato de Inscripción y Solicitud de Licencia de Importación.
Recaudos:
· Copia del Registro Sanitario del Producto o Inclusión del Importador, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (M.S.D.S), cuando corresponda.
· Constancia o Autorización, en papel membrete de la compañía, debidamente sellada y firmada en original por el representante legal, con el nombre de la persona autorizada para retirar la Licencia.
· Factura de la última importación indicando volumen, valor de la mercancía y soportes probatorios de Nacionalización.
· Declaración jurada de las compras Nacionales (Soportes).
· Descripción de los productos a ser elaborados con la materia a importar según formato numero uno (01) anexo al presente debidamente notariado (acorde a la solicitud de licencia).
· Destino de los insumos adquiridos en la ultima licencia otorgada, volumen declarado en la aduana y divisas autorizadas para ejecutar la importación, formato dos (02) debidamente notariado.
Horario de atención al público: Martes a jueves de 8:30 AM a 12:00 M y de 2:00 a 5:00 PM
Tarifas: Timbre Fiscal equivalente a quince (15) unidades tributarias (artículo 10, numeral 4 de la Ley de Timbre Fiscal, en concordancia con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario).Este requisito será exigido, para cada Licencia, al momento de su retiro.Timbre fiscal de 500 Bs. Por cada solicitud de Licencia.
Procedimiento:
Dirigirse con los recaudos al Ministerio de Alimentación, Dirección General de Mercadeo Interno y Externo
Permisos para la exportación e importación de los productos y subproductos pesqueros o acuícolas
Documentos requeridos para los permisos de Exportación:
Cronograma de exportación.
Consignar el cronograma los primeros cinco (5) días hábiles del mes anterior a la fecha a exportar.
Dirigirse a la subgerencia que le corresponda, a fin de dar a conocer los productos y cantidades autorizadas.
Consignar depósitos bancarios de los certificados en original.
Copia de la factura proforma de exportación.
Realizar la solicitud del certificado de inspección sanitaria de lotes.
Realizar la solicitud de las certificaciones sanitarias para la exportación de productos y subproductos acuícolas.
Constancia de que el producto fue elaborado por una empresa debidamente autorizada por el INSOPESCA para realizar la exportación hacia ese mercado.
Documentos requeridos para los permisos de Importación:
Registro de la empresa ante INSOPESCA.
Registro de la empresa ante MINPPAL.
Cronograma de importación por solicitud.
Procesar la solicitud en la página del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación: WWW.minpal.gob.ve , según sus necesidades.
Dirigirse a la Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación con los siguientes recaudos:
Planillas de sus solicitudes previamente impresa
Cronograma de importación (previamente descargado).
Copia de su registro ante INSOPESCA
Copia de la factura proforma.
Si es proveedor de MERCAL o PDVAL consignar copia de las órdenes de compra.
Depósito en original en caso de haber sido notificado la aprobación de la solicitud.
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la importación de recursos hidrobiológicos vivos, quince unidades tributarias (15 U.T)15 U.T
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la importación de recursos hidrobiológicos frescos, veinte unidades tributarias (20 U.T)20 U.T
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la exportación de recursos hidrobiológicos frescos, veinte unidades tributarias (20 U.T) 20 U.T
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la exportación de recursos hidrobiológicos vivos, diez unidades tributarias (10 U.T).10 U.T
Por la expedición de permisos sanitarios a personas naturales o jurídicas, para la importación de productos y subproductos pesqueros o acuícolas, veinte unidades tributarias (20 U.T)20 U.T
Por la expedición de certificación sanitaria para la exportación de productos y subproductos pesqueros o acuícolas, dos coma cinco unidades tributarias (2.5 U.T)2.5 U.T
Cronograma de exportación.
Consignar el cronograma los primeros cinco (5) días hábiles del mes anterior a la fecha a exportar.
Dirigirse a la subgerencia que le corresponda, a fin de dar a conocer los productos y cantidades autorizadas.
Consignar depósitos bancarios de los certificados en original.
Copia de la factura proforma de exportación.
Realizar la solicitud del certificado de inspección sanitaria de lotes.
Realizar la solicitud de las certificaciones sanitarias para la exportación de productos y subproductos acuícolas.
Constancia de que el producto fue elaborado por una empresa debidamente autorizada por el INSOPESCA para realizar la exportación hacia ese mercado.
Documentos requeridos para los permisos de Importación:
Registro de la empresa ante INSOPESCA.
Registro de la empresa ante MINPPAL.
Cronograma de importación por solicitud.
Procesar la solicitud en la página del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación: WWW.minpal.gob.ve , según sus necesidades.
Dirigirse a la Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación con los siguientes recaudos:
Planillas de sus solicitudes previamente impresa
Cronograma de importación (previamente descargado).
Copia de su registro ante INSOPESCA
Copia de la factura proforma.
Si es proveedor de MERCAL o PDVAL consignar copia de las órdenes de compra.
Depósito en original en caso de haber sido notificado la aprobación de la solicitud.
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la importación de recursos hidrobiológicos vivos, quince unidades tributarias (15 U.T)15 U.T
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la importación de recursos hidrobiológicos frescos, veinte unidades tributarias (20 U.T)20 U.T
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la exportación de recursos hidrobiológicos frescos, veinte unidades tributarias (20 U.T) 20 U.T
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la exportación de recursos hidrobiológicos vivos, diez unidades tributarias (10 U.T).10 U.T
Por la expedición de permisos sanitarios a personas naturales o jurídicas, para la importación de productos y subproductos pesqueros o acuícolas, veinte unidades tributarias (20 U.T)20 U.T
Por la expedición de certificación sanitaria para la exportación de productos y subproductos pesqueros o acuícolas, dos coma cinco unidades tributarias (2.5 U.T)2.5 U.T
IMPORTACION DE VEHICULOS BAJO EL REGIMEN ORDINARIO
La importación de vehículos automóviles bajo el régimen ordinario, causará los impuestos aduaneros, conforme a las tarifas establecidas en el Arancel de Aduanas Venezolano, de acuerdo a los términos previstos en las Normas para el Desarrollo de la Industria Automotriz.
BASE LEGAL
Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas N° 1.951, del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio N° 310 y para la Energía y Petróleo de fecha 01/10/2007, relativa a las Licencias de Importación. (Gaceta Oficial Nº 38.800 de fecha 31/10/2007).
Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas N° 1.960 y para las Industrias Ligeras y Comercio N° 325 de fecha 05/12/2007, relativa a la modificación parcial del artículo 23 del Arancel de Aduanas (Gaceta Oficial Nº 38.826 de fecha 06/12/2007).
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Declaración de Aduana.
Factura Comercial Definitiva. Documento de Transporte.
Licencia de Importación emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio.
Conformidad del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Constancia de Registro (Normas COVENIN), emitida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio.
Los demás requisitos legalmente exigibles.
TRATAMIENTO ADUANERO
Los vehículos automóviles a los que se refieren las disposiciones señaladas anteriormente, sólo se podrán importar nuevos y sin uso. El año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación, deberán coincidir con el año en que se realice la importación, o con el año subsiguiente.
En consecuencia, no pueden ingresar al país bajo este régimen, vehículos usados. Estos últimos sólo pueden ingresar bajo el régimen de equipaje de pasajeros, conforme a las disposiciones previstas a tal fin.
Esta mercancía debe ser declarada ante la autoridad aduanera por quien acredite la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y
condiciones que determine el Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Asimismo, el trámite de la declaración y desaduanamiento, deberá efectuarse a través de un agente de aduanas debidamente autorizado, quien sea el enlace entre el contribuyente y la Administración Aduanera.
DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA
Es importante señalar que, para la valoración de la citada mercancía, deberá considerarse las normas contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
A efectos de la determinación de la base imponible, deberá considerarse lo establecido en el numeral 1 de la Introducción General del citado Acuerdo, en concordancia con el numeral 1 de la Nota General de las Notas Interpretativas del Anexo 1 del mismo, el cual establece que el Valor de Transacción de las mercancías importadas es la primera base para la determinación del valor en aduana y su aplicación debe privilegiarse siempre que se cumplan los requisitos para ello.
GRAVÁMENES APLICABLES
Los vehículos importados bajo éste régimen causarán el impuesto establecido en el Arancel de Aduanas Venezolano, (40% Ad-Valorem), más el 1% de la tasa aduanera correspondiente, ambas tarifas aplicadas sobre el valor en aduana (Base CIF: costo, seguro y flete).
Asimismo, estará sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y estarán gravadas con una alícuota adicional del (10%) sobre la base imponible, aquellos vehículos cuyo valor en aduana sean superiores al equivalente a U.S.$ 30.000 de los Estados Unidos de América, éste monto corresponde al Consumo Suntuario establecido en la Ley del IVA.
PRECIO REFERENCIAL DE VEHICULO
Cuando la Administración Aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración, solicitará a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del mismo Acuerdo. En consecuencia, para obtener el precio de referencia a ser utilizado en la verificación o determinación del valor aduana de estos vehículos, el dueño del vehículo o su representante podrá realizar una solicitud dirigida a la Gerencia del Valor, División de Precios, mediante formulario creado para el efecto, indicando las características del mismo, entre las cuales tenemos:
♦ Marca
♦ Modelo
♦ Tipo (sedan, coupe, wagon, sport utility, van)
♦ Año
♦ Número de Cilindros
♦ Tracción (doble o sencilla)
♦ Transmisión (sincrónica o automática)
♦ Serial de Carrocería
♦ País de Origen
♦ Fecha de llegada al país
ÓRGANO COMPETENTE
La División de Precios de la Gerencia del Valor, de la Intendencia Nacional de Aduanas, es el órgano competente para la tramitación de la solicitud de precios referenciales de vehículos, por ser la unidad técnica especialista en el área.
UBICACIÓN
La Gerencia del Valor esta ubicada en la Gran Avenida de Plaza Venezuela, Torre SENIAT, (Antigua Torre Carriles), Piso 4, Oficina 401 – Caracas.
BASE LEGAL
Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas N° 1.951, del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio N° 310 y para la Energía y Petróleo de fecha 01/10/2007, relativa a las Licencias de Importación. (Gaceta Oficial Nº 38.800 de fecha 31/10/2007).
Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas N° 1.960 y para las Industrias Ligeras y Comercio N° 325 de fecha 05/12/2007, relativa a la modificación parcial del artículo 23 del Arancel de Aduanas (Gaceta Oficial Nº 38.826 de fecha 06/12/2007).
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Declaración de Aduana.
Factura Comercial Definitiva. Documento de Transporte.
Licencia de Importación emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio.
Conformidad del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Constancia de Registro (Normas COVENIN), emitida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio.
Los demás requisitos legalmente exigibles.
TRATAMIENTO ADUANERO
Los vehículos automóviles a los que se refieren las disposiciones señaladas anteriormente, sólo se podrán importar nuevos y sin uso. El año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación, deberán coincidir con el año en que se realice la importación, o con el año subsiguiente.
En consecuencia, no pueden ingresar al país bajo este régimen, vehículos usados. Estos últimos sólo pueden ingresar bajo el régimen de equipaje de pasajeros, conforme a las disposiciones previstas a tal fin.
Esta mercancía debe ser declarada ante la autoridad aduanera por quien acredite la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y
condiciones que determine el Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Asimismo, el trámite de la declaración y desaduanamiento, deberá efectuarse a través de un agente de aduanas debidamente autorizado, quien sea el enlace entre el contribuyente y la Administración Aduanera.
DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA
Es importante señalar que, para la valoración de la citada mercancía, deberá considerarse las normas contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
A efectos de la determinación de la base imponible, deberá considerarse lo establecido en el numeral 1 de la Introducción General del citado Acuerdo, en concordancia con el numeral 1 de la Nota General de las Notas Interpretativas del Anexo 1 del mismo, el cual establece que el Valor de Transacción de las mercancías importadas es la primera base para la determinación del valor en aduana y su aplicación debe privilegiarse siempre que se cumplan los requisitos para ello.
GRAVÁMENES APLICABLES
Los vehículos importados bajo éste régimen causarán el impuesto establecido en el Arancel de Aduanas Venezolano, (40% Ad-Valorem), más el 1% de la tasa aduanera correspondiente, ambas tarifas aplicadas sobre el valor en aduana (Base CIF: costo, seguro y flete).
Asimismo, estará sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y estarán gravadas con una alícuota adicional del (10%) sobre la base imponible, aquellos vehículos cuyo valor en aduana sean superiores al equivalente a U.S.$ 30.000 de los Estados Unidos de América, éste monto corresponde al Consumo Suntuario establecido en la Ley del IVA.
PRECIO REFERENCIAL DE VEHICULO
Cuando la Administración Aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración, solicitará a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del mismo Acuerdo. En consecuencia, para obtener el precio de referencia a ser utilizado en la verificación o determinación del valor aduana de estos vehículos, el dueño del vehículo o su representante podrá realizar una solicitud dirigida a la Gerencia del Valor, División de Precios, mediante formulario creado para el efecto, indicando las características del mismo, entre las cuales tenemos:
♦ Marca
♦ Modelo
♦ Tipo (sedan, coupe, wagon, sport utility, van)
♦ Año
♦ Número de Cilindros
♦ Tracción (doble o sencilla)
♦ Transmisión (sincrónica o automática)
♦ Serial de Carrocería
♦ País de Origen
♦ Fecha de llegada al país
ÓRGANO COMPETENTE
La División de Precios de la Gerencia del Valor, de la Intendencia Nacional de Aduanas, es el órgano competente para la tramitación de la solicitud de precios referenciales de vehículos, por ser la unidad técnica especialista en el área.
UBICACIÓN
La Gerencia del Valor esta ubicada en la Gran Avenida de Plaza Venezuela, Torre SENIAT, (Antigua Torre Carriles), Piso 4, Oficina 401 – Caracas.
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