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10 de agosto de 2016
BUQUES
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27 de julio de 2016
OPINION DE LA OMA
Opinión de la OMA (COMITÉ DEL SA, SESIÓN 57-MARZO 2016)
69.12 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
Subpartida 6912.00
69.12 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
Subpartida 6912.00
Mercancía de nombre "LAUNDRY BALL", con un diámetro de aproximadamente 10 cm, que consta de dos carcasas de plástico perforadas, que se unen entre sí y que contiene dos imanes y cuatro tipos de pequeños "pellets" de cerámica (bolas). Se utiliza en una máquina de lavado de uso doméstico para limpiar la ropa por un proceso físico.
Aplicación de la Regla General 1 y 3b)
Para saber mas: https://en.wikipedia.org/wiki/Laundry_ball
NUEVAS NOTAS EXPLICATIVAS CAP. 87.
Se inserta la nueva nota explicativa de subpartida 8701.90. Para diferenciar cierto tipo de tractor de puerto.
Esta subpartida comprende los vehículos utilizados para transportar semirremolques en distancias cortas. Estos tipos de vehículos son conocidos por varios nombres (por ejemplo, "tractores de terminal", "tractor de puerto ", etc.) y que están destinados a posicionar remolques de transporte dentro de un área definida. Ellos no son adecuados para uso en carretera de larga distancia para la que están diseñados los tractores de carretera de la subpartida 8701.20. Ellos se distinguen de los tractores de carretera en la que suelen estar equipados con motores diesel con una velocidad máxima normalmente no superiores a 50 km / h, por lo general están equipados con una pequeña cabina, de un solo asiento cerrado sólo para el conductor ".
Texto oficial inglés
This subheading includes vehicles used to haul semi-trailers over short distances. These types of vehicles are known by various names (e.g., “terminal tractors”, “port
tractors”, etc.) and they are intended to position or shuttle trailers within a defined area. They are not suitable for long-haul road use for which road tractors of subheading 8701.20 are designed. They are distinguishable from road tractors in that they are usually equipped with diesel engines with a maximum speed normally not exceeding 50 km/h and are generally equipped with a small, single-seat enclosed cab for the driver only.”
Amendments to the Harmonized System Explanatory Notes – HS Committee 57th Session
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Se inserta la nueva nota explicativa de subpartida 8701.30, que especifica lo que se entiende por "tractores de carretera".
A los efectos de esta subpartida, la expresión "tractores de carretera" se refiere a los vehículos de motor que están diseñados para transportar semirremolques a través de largas distancias.
El tractor de carretera y el semirremolque forman una combinación conocida por varios nombres (por ejemplo, "camiones articulados", "tractocamiones", etc.). Estos vehículos suelen contener los motores diesel y pueden ser conducidos a velocidades superiores a la velocidad del tráfico urbano en la red vial (es decir, calles en el sentido general, incluyendo avenidas, bulevares y autopistas) con remolques completamente cargados. Dichos vehículos tienen una cabina cerrada para el conductor y los pasajeros (a veces con instalaciones para dormir), lamparas y las dimensiones autorizadas, por lo general están equipados con una quinta rueda que permite un rápido cambio entre semirremolques que realizan diferentes funciones. Se excluyen de esta subpartida los vehículos similares que se utilizan para transportar semi-remolques en distancias cortas (generalmente la subpartida 8701.90).
Texto oficial inglés
For the purposes of this subheading, the expression “road tractors” refers to motor vehicles which are designed to haul semi-trailers over long distances. The road tractor and semi-trailer form a combination known by various names (e.g., “articulated lorries”, “tractor-trailers”, etc.). These vehicles usually contain diesel engines and may be driven at speeds in excess of urban traffic speeds on the road network (i.e., streets in the general sense, including avenues, boulevards and motorways) with fully loaded trailers. Such vehicles have a closed cab for the driver and passengers (sometimes with sleeping facilities), headlamps and dimensions authorized domestically, and are usually equipped with a fifth wheel coupling allowing rapid shift between semi-trailers performing different functions. Similar vehicles used to haul semi-trailers over short distances are excluded from this subheading (generally subheading 8701.90).”
Amendments to the Harmonized System Explanatory Notes – HS Committee 57th Session
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18 de julio de 2016
SECCIÓN IV , CAPÍTULO 19. CEREALES, HARINA , ALMIDÓN, PASTELERÍA
El presente capítulo comprende un conjunto de productos que tienen generalmente el carácter de preparaciones alimenticias obtenidas directamente de los cereales del Capítulo 10, o bien de productos del capítulo 11 o de harinas, sémolas o polvo alimenticio de origen vegetal de otros capítulos, o incluso de productos de las partidas 04.01 a 04.04. Se clasifican aquí los productos de pastelería o de galletería, incluso si en su composición no interviene la harina, el almidón, la fécula, ni los productos procedentes de los cereales.
Debemos considerar que
cuando se emplee el término “polvo de cacao” de la partida 19.01 que nos
estamos refiriendo al polvo de cacao completamente desgrasado. El contenido en
polvo de cacao de un producto puede calcularse generalmente multiplicando por
31 el contenido combinado de teobromina y de cafeína, en todo caso la expresión
“polvo de cacao” que se encuentra en la partida 19.01, no debe limitarse al
cacao en forma de polvo, sino también el cacao en todas sus formas,
especialmente en forma pastosa o sólida.
No forman parte del presente
capítulo (Se excluyen)
1. Las preparaciones
alimenticias con un contenido de embutidos, carne, sangre, pescado o
crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos, o de una mezcla de
estos productos, en peso, superior al 20% que se clasifican en el capítulo 16.
2. Los productos a base de
harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la
alimentación de los animales que se clasifican en la partida 23.09.
3. Los medicamentos y demás
productos del capítulo 30.
4. Preparaciones con un
contenido de polvo de cacao, en peso, superior al 8% o recubiertas con
chocolate o de otras preparaciones alimenticias de la partida 18.06 que
contengan cacao.
5. Las preparaciones
alimenticias ( excepto las rellenas de la partida 19.02) que contengan más de
20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado crustáceos, moluscos
u otros invertebrados acuáticos o una mezcla de estos productos correspondiente
al capítulo 6.
6. Las preparaciones
alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que
contengan en peso 50% o más de polvo de cacao y las preparaciones alimenticias
a base de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que contengan en peso 10% o más
de polvo de cacao que se clasifican en la partida 18.06.
7. Los sucedáneos del café,
tales como la cebada tostada de la partida 21.01, así como los sucedáneos del
café tostado que contengan café en cualquier proporción que se clasifica en la
partida 09.01.
8. Los polvos para la
fabricación de cremas, helados, postres y preparaciones análogas que no sean a
base de harina, sémola, almidón, fécula, extracto de malta o productos de la
partida 04.01 a 04.04 ( partida 21.06 generalmente)
9. Los productos a base de
harina, almidón o fécula, especialmente preparados para la alimentación de los
animales, tales como las galletas para perros que se clasifican en la partida
23.09.
10. Los medicamentos y los
productos del Capítulo 30.
La partida 19.01
correspondiente al Capítulo 19 comprende el extracto de malta; las
preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de
malta, sin polvo de cacao o con el en una proporción inferior al 50% en peso,
no expresadas ni comprendidas en otras partidas; preparaciones alimenticias de
productos de las partidas 04.01 a 04.04 sin polvo de cacao o con el en una
proporción inferior al 10% en peso, no expresadas ni comprendidas en otras
partidas, encontrándose aquí las preparaciones para la alimentación infantil
acondicionadas para la venta al por menor, las mezclas y pastas para la
preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida
19.05, otras.
Se excluyen de la presente
partida:
1. Preparaciones medicinales
a base de extracto de malta con lecitina, vitaminas sal, etc., que se clasifica
en el capítulo 30.
2. Los artículos de
confitería que contengan extracto de malta que se clasifican en la partida
17.04.
3. La cerveza y demás
bebidas a base de malta, principalmente el vino de malta que se clasifica en el
capítulo 22.
4. Preparaciones que
contengan más del 20% en peso, de embutidos, carne, despojos, sangre, pescados
o crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos o una mezcla de estos
productos que se clasifican en el capítulo 16.
5. La harina, sémola, polvo
de hortalizas secas que se clasifican en la partida 07.12, de patatas partida
11.05 o de legumbres secas de la partida 11.06.
6. Productos que contengan
harina de patata que se clasifican en el capítulo 20.
7. La harina fermentante y
la harina que crece o se esponja (pregelatinizada) que se clasifican en las
partidas 11.01 u 11.02.
8. La harina de cereales
mezcladas de las partidas 11.01 u 11.02, la harina y sémola de legumbres secas,
mezcladas y la harina, sémola y polvo de frutas mezclados de la partida 11.06,
pero sin preparar de otro modo.
9. Las pastas alimenticias y
el cuscús que se clasifican en la partida 19.02.
10. La tapioca y sus
sucedáneos clasificados en la partida 19.03.
11. Las preparaciones para
salsas y las salsas preparadas que se clasifican en la partida 21.03
12. Las preparaciones para
sopas, potajes o caldos preparados y las preparaciones alimenticias compuestas
homogeneizadas que se clasifican en la partida 21.04.
13. Las proteínas vegetales
texturazas de la partida 21.04.
14. Las bebidas del capítulo
22.
15. Productos que tengan las
características de los artículos de confitería de la partida 17.04.
16. Los productos que
contengan en peso un 10% o más en polvo de cacao de la partida 18.06.
17. Los helados y productos
similares a base de componentes de la leche que se clasifican en la partida
21.05.
La partida 19.02
correspondiente al Capítulo 19 comprende a las pastas alimenticias, incluso
cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra
forma, tales como espagueti, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis,
ravioles o canelones; cuscús, incluso preparados, pueden contener huevo.
Se excluyen de la presente
partida:
• Las preparaciones
distintas de la pasta rellena, que contengan más de 20% en peso de embutidos,
carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos u otros invertebrados
acuáticos o una mezcla de estos productos que corresponden al capítulo 16.
• Las preparaciones para
sopas, potajes o caldos, así como las sopas, potajes y caldos preparados que
contengan pastas que se clasifican en la partida 21.04.
Notas a la presente partida.
Las pastas alimenticias de
la presente partida son productos sin fermentar fabricados con sémola o harina
de trigo, de maíz, de arroz, de patatas, etc.
A la pasta se le da después
la forma (por ejemplo, pasándola a t6ravés de una hilera y cortando por
laminado y cortes de presión, moldeo o aglomeración en tambores rotativos) en
formas específicas y predeterminadas (principalmente en tubos, cintas,
filamentos, conchas, perlas, granulados, estrellas, codos o letras). Durante el
formado, se añade una pequeña cantidad de aceite. Estas diversas formas dan
generalmente el nombre al producto acabado (por ejemplo, macarrones, tallarines,
espaguetis o fideos)
Los productos se secan
generalmente antes de venderse para facilitar el transporte, el almacenado y la
conservación. Secados así, son quebradizos. También se contemplan los productos
frescos (es decir, húmedos o sin secar) y los productos congelados por ejemplo,
los gnocchi frescos y los ravioles congelados.
Las pastas alimenticias de
esta partida pueden estar cocidas, rellenas de carne, de pescado, de queso o de
otras sustancias en cualquier proporción, o bien preparadas de otro modo
(presentadas como platos preparados que contengan otros ingredientes, tales
como, legumbres y hortalizas, salsa o carne). La cocción tiene por objeto
ablandar las pastas sin modificar la forma inicial.
Las pastas rellenas pueden
estar totalmente cerradas (por ejemplo ravioles) o abiertas en los extremos
(por ejemplo canelones) o presentada en capas superpuestas tal como la lasaña.
El cucús es una sémola
tratada térmicamente, puede estar cocido o preparado de otro modo (presentado
con carne, legumbre, hortalizas y otros ingredientes como el plato completo que
lleva el mismo nombre.
La partida 19.03
correspondiente al Capítulo 19 comprende a la tapioca y sus sucedáneos
preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas
similares. Comprende a las preparaciones alimenticias obtenidas a partir de la
fécula de mandioca (tapioca propiamente dicha), de la fécula de sagú, de la
fécula de patata, así como de las féculas similares (de arruruz, de salep,
etc.).
Estas preparaciones se
obtienen desliendo la fécula en agua, en forma de una papilla espesa que,
colocada en un colador o criba, cae en gotas a través de éste, sobre una placa
metálica calentada a una temperatura de 120 a 150 °C. Estas gotas se aglomeran
en bolitas o grumos que a veces son después triturados o granulados. Los grumos
de tapioca se obtienen también directamente por tratamiento de la fécula
transformada en pasta en un recipiente calentado por vapor. Este tipo de
productos pueden presentarse en forma de copos, grumos, granos perlados,
cerniduras, granos o formas similares. Se utilizan para la preparación de
potajes, postres o alimentos de régimen.
La partida 19.04
correspondiente al Capítulo 19 comprende a los productos a base de cereales
obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo: hojuelas, copos de maíz);
cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz.
Sin embargo se excluyen de
la presente partida:
• Los cereales preparados
bañados con azúcar o que la contengan en proporción tal que les confiera las
características de artículos de confitería en cuyo caso se clasificarían en la
partida 17.04.
• Las preparaciones que
contengan más del 8% en peso de cacao en polvo estén recubiertas de chocolates
o de otras preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06.
• Las mazorcas y granos de
maíz, comestibles, preparados que se clasifican en el capítulo 20.
• Productos elaborados a
partir de una pasta y fritos en aceite vegetal de la partida 19.05.
NOTAS A LA PRESENTE
PARTIDA.-
Productos a base de cereales
obtenidos por insuflado o tostado. Ejemplo corn flakes).
Este grupo comprende una
serie de preparaciones alimenticias obtenidas a partir de granos de cereales
(maíz, trigo, arroz, cebada, etc.), que se tratan por insuflado o tostado o por
los dos procedimientos al mismo tiempo, para hacerlos crujientes. Estas
preparaciones están especialmente destinadas al uso directo o mezcladas con
leche como alimentos para el desayuno. Estos productos pueden llevar sal,
azúcar o melazas, extractos de malta o de frutas o polvo de cacao, etc.,
añadidos durante o después de su fabricación.
También comprende este grupo
las preparaciones similares que se obtienen por tostado o insuflado o por los
dos procedimientos a la vez, a partir de harina o de salvado.
Las preparaciones llamadas
hojuelas o copos (corn flakes proceden de granos de maíz que, despojados del
pericarpio y del germen y añadiendoles azúcar, sal y extractos de malta, se
ablandan con vapor de agua; después de secados los granos se laminan en forma
de hojuelas o copos y se tuestan a continuación en un horno rotativo. Por el
mismo procedimiento, se obtienen productos análogos a partir de trigo o de
otros cereales.
Los productos llamados
puffed rice y puffed wheat están también clasificados aquí. Se obtienen
tratando los granos de arroz o de trigo en recipientes en atmósfera húmeda y
caliente y bajo presión alta. Al disminuirla bruscamente y proyectar los granos
en una atmósfera fría, se dilatan y adquieren un volumen varias veces mayor que
el inicial.
Este grupo comprende también
los productos alimenticios crujientes sin azucarar, que se preparan sometiendo
los granos de cereales ( enteros o en trozos), previamente humedecidos, a un
tratamiento térmico que hagan hinchar los granos , añadiéndoles a continuación
un razonamiento constituido por una mezcla de aceites vegetales, queso,
extracto de levadura, sal y glutamato de sodio.
Cereales en grano,
precocidos o preparados de otra forma, excepto maíz.
Este grupo comprende los
cereales precocidos o preparados de otro modo, en grano (incluidos los granos
partidos). Por esto, el arroz precocido, por ejemplo, sometido a una cocción
completa o parcial y deshidratarlo después con modificación subsiguiente de la
estructura de los granos, corresponde a este grupo. Para consumir el arroz que
se haya sometido a una precocción completa, basta echarlo en agua y calentar y
calentar hasta que se inicie la ebullición, mientras que el arroz parcialmente
precocido exige antes de consumirlo un complemento de cocción de 5 a 12
minutos. Este grupo comprende también, por ejemplo, los que consistan en arroz
precocido al que se han añadido ciertos ingredientes, tales como legumbres,
hortalizas o sazonadores, con tal que dichos ingredientes no les alteren el
carácter de preparaciones a base de arroz.
La partida 19.05
correspondiente al Capítulo 19 comprende a los productos de panadería,
pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de
los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o
fécula, en hojas y productos similares. Encontramos en la presente partida, el
pan crujiente , pan de especias, las galletas dulces, los barquillos, obleas,
pan tostado, productos similares tostados, el pan ordinario, ázimo, pan de
gluten, los merengues productos azucarados crocantes, etc.
Sin embargo, se excluyen de
la presente partida:
• Los productos que
contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o
de crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos o una mezcla de estos
productos,) por ejemplo preparaciones constituidas por carne envuelta con masa)
que se clasifican en el capítulo 16.
• El papel de arroz de la
partida 14.04.
Notas a la presente partida.
Productos de panadería,
pastelería o galletería, incluso con cacao.
En la presente partida se
encuentran todos los productos de panadería ordinaria o fina, de pastelería o
de galletería; los ingredientes más corrientemente utilizados en su composición
son la harina de cereales, la levadura y la sal, pero pueden contener también
otros ingredientes tales como: gluten, fécula, harina de legumbres, extracto de
malta, leche, semillas como la adormidera, comino o anís, azúcar. miel, huevos,
grasa, queso, frutas, cacao en cualquier proporción, carne, pescado, etc., así
como productos llamados mejoradotes de la panificación. Los mejoradotes se
destinan principalmente a facilitar la elaboración de la masa, acelerar la
fermentación, a mejorar las características o la presentación de los productos
y a prolongar la conservación.
Pan ordinario. Es aquel que
contiene solamente harina de cereales, levadura y sal.
Pan de gluten. Es el pan
fabricado especialmente para diabéticos.
Pan ázimo. Es también
llamado matze que no lleva levadura.
Pan crujiente o crocante. Es
un pan crocante, seco, presentado corrientemente en plaquitas delgadas,
cuadradas, rectangulares o redondas en cuya superficie aparecen agujeritos. El
pan crujiente se hace con pasta a base de harina, incluso integral, sémola o
grañones de centeno, cebada, avena o trigo, que se esponja por medio de la
levadura, de pasta agria u otro tipo de productos o por insuflación de aire. El
contenido de agua no excede de 10% en peso.
Pan tostado, pan a la brasa
y productos similares.- incluso en rebanadas o molidos, aunque tengan
mantequilla u otras grasas, azúcar, huevo u otras sustancias nutritivas.
Pan de especias. Es un
producto alveolar de consistencia elástica constituido por harina de centeno o
de trigo, un producto edulcorante (por ejemplo, miel, glucosa, azúcar invertido
o melaza purificada), especias y aromatizantes, que contiene también a veces
yema de huevo o frutas. Algunos tipos de pan de especias están recubiertos de
chocolate o de un glaseado obtenido con preparaciones de grasas y de cacao.
Otros tipos de pan de especias pueden contener o estar bañados en azúcar.
Bretzel.Son galletas secas,
quebradizas, con la superficie glaseada y espolvoreadas con sal, preparadas con
pasta de forma cilíndrica, que suele anudarse en forma de 8.
Galletas. Se obtienen
generalmente con harina y grasas, a las que se puede añadir azúcar y otras
sustancias. Los productos de galletería son esencialmente artículos que se
conservan durante mucho tiempo como consecuencia de la cocción prolongada de
las materias utilizadas y por estar al abrigo del aire.
Galletas secas. Son aquellas
que contienen poca o ninguna materia edulcorante, pero una proporción
relativamente elevada de grasa; este tipo comprende las crocantes con nata y
las galletas sin huevo.
Galletas dulces. Son
productos de panadería fina de conservación prolongada, a base de harina, de
azúcar o de otros edulcorantes y de grasas (estos compuestos constituyen en
peso, por lo menos, el 50% del producto), incluso con sal, almendras, avellanas,
sustancias aromáticas, chocolate, café, etc. El producto terminado no debe
tener un contenido de agua en peso superior al 12% y el contenido de grasa será
como máximo de 35% en peso (las materias utilizadas para rellenar o recubrir
las galletas no se tienen en cuenta para calcular dichos contenidos). Las
galletas comerciales no están generalmente rellenas. A veces, pueden contener
un relleno sólido (azúcar, grasa vegetal, chocolate, etc.). Se trata casi sin
excepción, de productos fabricados industrialmente.
Galletas saladas o
aromatizadas. Son Aquellas Que normalmente tienen un pequeño contenido de
sacarosa.
Barquillos y obleas. Son
productos de panadería fina, ligeros, cocidos entre dos placas de hierro cuya
superficie presenta dibujos, Los barquillos son obleas enrolladas. Se asimilan
a los “gaufres” las galletas constituidas por un mínimo de dos capas de oblea
rellenas con una masa que le confiere un gusto especial, así como los productos
formados por extrusión de pasta de oblea en una máquina especial ( por ejemplo,
cornetes o cucuruchos para helados). El contenido de agua del producto acabado
no debe exceder de 10% e peso. Los “gaufres” pueden estar recubiertos de
chocolates.
Pastas. En cuya composición
intervienen las sustancias más diversas; harina, fécula, mantequilla u otras
grasas, azúcar, leche, nata de la leche, huevos, cacao, chocolate, café, miel,
frutas, licores, aguardiente, albúmina, queso, carne, pescado, esencias
aromáticas, levaduras, incluso artificial, etc.
Merengues. Son hechos con
clara de huevo y azúcar y que generalmente no contienen harina.
Quiche.-Es un producto
constituido por una pasta con ingredientes tales como queso, huevos, nata,
mantequilla, sal, pimienta, nuez moscada y, el quiche de Lorena, panceta o
jamón.
Pizza. Producto constituido
por una pasta de pan recubierta de otros ingredientes tales como queso, tomate,
aceite, carnes o anchoa.
Productos alimenticios no
azucarados crocantes. Son aquellos obtenidos a partir de una pasta a base de
harina de maíz o bien harina o de fécula de patata, con adición de un sazonador
constituido por una mezcla de queso, de glutamato de sodio y de sal, fritos con
aceite vegetal y dispuesto para el consumo.
Hostias. Son discos delgados
hechos con pasta de harina de trigo muy pura y cocida entre placas de hierro.
Sellos vacíos del tipo de
los usados para medicamentos. Son hechos con pasta de almidón o de harina
cocida, que consisten en cápsulas con los bordes levantados para que encajen
entre sí.
Obleas. Se cortan de hojas
de pasta de harina cocida y secada, a veces coloreada; pueden contener una
sustancia adhesiva.
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