El “Código de Valoración” administrado por la Organización Mundial de Comercio.
Este Acuerdo, mejor conocido como el “Acuerdo de Valor de la OMC” o “Código de Valoración”, representa la normativa de carácter multilateral más completa y compleja que existe en materia de valoración de mercancías en las Aduanas, cuestión de la mayor importancia dentro de las regulaciones del comercio internacional.
En este sentido es importante tener una noción básica de lo que es la valoración de las mercancías en la aduana; debido a que en base a esta valoración, se determinará el arancel y demás impuestos o cargas que los operadores del comercio internacional, principalmente el importador, deberán pagar a las autoridades fiscales-aduaneras de los países, por concepto de ingreso de las mercancías.
Esto es así, pues –como se verá ulteriormente– cada día es mayor el número de países que aplican sus impuestos de importación en base al sistema “ad-valorem”, es decir, de acuerdo al valor de la mercancía, dejando otros mecanismos de imposición que también se han aplicado o aplican y que se basan en valores oficiales, pesos, medidas, etc.
En definitiva, entonces, la valoración en aduana consiste en la determinación del valor o precio del bien que se importa, debido a que ésta será la base imponible, es decir el monto sobre el cual se calculará la alícuota de los impuestos a pagar por el hecho imponible de la importación.
Por supuesto que, esta determinación del valor, que en principio estaría dada por el precio pactado y declarado por el vendedor y el comprador; por la importancia que tiene, puede ser inexacta: ya sea; en el caso de los particulares infravalorando para pagar menos impuestos; o ya sea; en el caso de las
Autoridades Públicas sobrevalorando para cobrar más tributos, o llevar a cabo prácticas proteccionistas.
De ahí la necesidad de reglas claras en esta materia, que parece haber encontrado su mejor instancia reguladora en la esfera internacional.
En este sentido es importante tener una noción básica de lo que es la valoración de las mercancías en la aduana; debido a que en base a esta valoración, se determinará el arancel y demás impuestos o cargas que los operadores del comercio internacional, principalmente el importador, deberán pagar a las autoridades fiscales-aduaneras de los países, por concepto de ingreso de las mercancías.
Esto es así, pues –como se verá ulteriormente– cada día es mayor el número de países que aplican sus impuestos de importación en base al sistema “ad-valorem”, es decir, de acuerdo al valor de la mercancía, dejando otros mecanismos de imposición que también se han aplicado o aplican y que se basan en valores oficiales, pesos, medidas, etc.
En definitiva, entonces, la valoración en aduana consiste en la determinación del valor o precio del bien que se importa, debido a que ésta será la base imponible, es decir el monto sobre el cual se calculará la alícuota de los impuestos a pagar por el hecho imponible de la importación.
Por supuesto que, esta determinación del valor, que en principio estaría dada por el precio pactado y declarado por el vendedor y el comprador; por la importancia que tiene, puede ser inexacta: ya sea; en el caso de los particulares infravalorando para pagar menos impuestos; o ya sea; en el caso de las
Autoridades Públicas sobrevalorando para cobrar más tributos, o llevar a cabo prácticas proteccionistas.
De ahí la necesidad de reglas claras en esta materia, que parece haber encontrado su mejor instancia reguladora en la esfera internacional.
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