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15 de febrero de 2010

El Valor en Aduana y su incidencia en los costos de importación

El “Código de Valoración” administrado por la Organización Mundial de Comercio.
Este Acuerdo, mejor conocido como el “Acuerdo de Valor de la OMC” o “Código de Valoración”, representa la normativa de carácter multilateral más completa y compleja que existe en materia de valoración de mercancías en las Aduanas, cuestión de la mayor importancia dentro de las regulaciones del comercio internacional.
En este sentido es importante tener una noción básica de lo que es la valoración de las mercancías en la aduana; debido a que en base a esta valoración, se determinará el arancel y demás impuestos o cargas que los operadores del comercio internacional, principalmente el importador, deberán pagar a las autoridades fiscales-aduaneras de los países, por concepto de ingreso de las mercancías.
Esto es así, pues –como se verá ulteriormente– cada día es mayor el número de países que aplican sus impuestos de importación en base al sistema “ad-valorem”, es decir, de acuerdo al valor de la  mercancía, dejando otros mecanismos de imposición que también se han aplicado o aplican y que se basan en valores oficiales, pesos, medidas, etc.
En definitiva, entonces, la valoración en aduana consiste en la determinación del valor o precio del bien que se importa, debido a que ésta será la base imponible, es decir el monto sobre el cual se calculará la alícuota de los impuestos a pagar por el hecho imponible de la importación.
Por supuesto que, esta determinación del valor, que en principio estaría dada por el precio pactado y declarado por el vendedor y el comprador; por la importancia que tiene, puede ser inexacta: ya sea; en el caso de los particulares infravalorando para pagar menos impuestos; o ya sea; en el caso de las
Autoridades Públicas sobrevalorando para cobrar más tributos, o llevar a cabo prácticas proteccionistas.
De ahí la necesidad de reglas claras en esta materia, que parece haber encontrado su mejor instancia reguladora en la esfera internacional. 

Baja el documento completo:

Compendio de textos sobre el valor en aduana del COMITÉ DEL CÓDIGO ADUANERO

La última publicación en forma consolidada del Compendio de las disposiciones legales y textos complementarios relativos a la aplicación en la Comunidad del Acuerdo sobre el valor en aduana del GATT fue en 1997. Desde entonces ha habido novedades, en forma de nuevos fallos y conclusiones y de cambios en las disposiciones de aplicación.
El presente documento es una versión actualizada del Compendio de textos relativos al valor en aduana en lo que se refiere a los instrumentos aprobados por la Sección del Valor en Aduana del Comité del Código Aduanero y un resumen de los fallos sobre esta materia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Para que no falte nada se ha añadido una sección sobre los instrumentos aprobados por el Comité Técnico del Valor en Aduana de la Organización Mundial del Comercio.
Este Compendio se ha preparado sobre todo para las administraciones de los Estados miembros, pero debe ponerse a disposición de todas las partes interesadas. En la dirección internet siguiente figura en todos los idiomas oficiales de la Comunidad: 
http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/customs/information_notes/valuationcomp_en.htm
Los instrumentos (comentarios, conclusiones y otras medidas que constan en este compendio) constituyen el resultado de las deliberaciones del Comité sobre disposiciones o sobre casos prácticos específicos planteados, en el sentido del artículo 249 del Código Aduanero. En el caso de los comentarios se facilitan orientaciones sobre la forma de aplicar una disposición determinada. Los comentarios y las conclusiones no han sido aprobados como instrumentos legales, aunque reflejan la opinión de la Sección del Valor en Aduana del Comité del Código Aduanero y sustentan la interpretación y aplicación uniformes de las disposiciones comunitarias correspondientes. No obstante, se aconseja a los operadores económicos que consulten a sus administraciones de aduanas nacionales respecto a las decisiones sobre casos específicos.
Debe señalarse que los textos auténticos de los reglamentos y directivas de la CE son los publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En lo que respecta a las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los textos auténticos son los que figuran en la Recopilación de su jurisprudencia.

LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO GENERAL DEL MERCOSUR

LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO GENERAL DEL MERCOSUR

14 de febrero de 2010

LA COMUNIDAD ANDINA EN EL 2009

Principales Acciones Noticias sobre el proceso andino de integración en el 2009

PRECIOS REFERENCIALES DE CD Y DVD AÑO 2009

Circular No. 071 de la Intendencia Nacional de Aduanas con respecto a los PRECIOS REFERENCIALES DE CD Y DVD AÑO 2009 de fecha 29/12/2009:


SNAT/INA/2009/ 0071
CIRCULAR
PARA: GERENTES DE ADUANAS PRINCIPALES
DE INTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS (E)
FECHA: 2 9 DIC 20.1
ASUNTO: PRECIOS REFERENCIALES DE CD Y DVD AÑO 2009
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 numeral 9, en concordancia con el artículo 6 numeral 1, de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0864 de fecha 23 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 2/12/05, me dirijo a ustedes, con la finalidad de unificar los criterios técnicos a utilizar en las actuaciones de los funcionarios fiscales que intervienen en la verificación del Valor en Aduana de las mercancías importadas, y de esta manera prevenir las infracciones aduaneras. En ese sentido, la División de Precios de la Gerencia del Valor adscrita a ésta Intendencia, luego de las investigaciones realizadas, procede a difundir información sobre los precios de las mercancías que más adelante se indican, para que sean usados como elemento de apoyo, guía u orientación por los funcionarios responsables de la valoración a los fines de la comprobación de los valores declarados.
Los precios referenciales contenidos en esta Circular, constituyen elementos objetivos; y cuantificables para la verificación del valor de transacción declarado, de conformidad con las normas de valoración aduanera contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (Acuerdo sobre Valoración de la OMC), los cuales podrán servir para sustentar las dudas sobre el valor declarado que surjan entre la autoridad aduanera y el declarante.
A tales efectos, se transmiten las siguientes instrucciones:
1) Esta Circular contiene precios FOB unitarios de CD y DVD, cuyos productos se encuentran especificados según marca , características, código arancelario , país de procedencia y país de
origen.
2) En relación a los códigos arancelarios, es importante tener en cuenta que los mismos no tienen
carácter oficial, es decir, cumplen una función meramente indicativa; por lo tanto, la citada
Gerencia no prejuzga sobre su validez, y en caso de controversia en el momento del
desaduanamiento en la respectiva oficina aduanera, deberán seguirse las normas reglamentarias
existentes sobre clasificación arancelaria.
1 3) En el caso de que existan diferencias sustanciales entre los precios de factura y los precios de
referencia de ésta Circular , la Administración Aduanera solicitará a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Dicho procedimiento será efectuado conforme a lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo y en concordancia con el numeral 6 del anexo III eiusdem.
Cabe destacar, que la sola presentación de los documentos o soportes requeridos, no implica la
aceptación del valor declarado, pues dependerá de las comprobaciones que se realicen.
4) Si el importador no demuestra documentalmente que el valor declarado representa la cantidad
total efectivamente pagada o por pagar por la mercancía declarada, y si el funcionario actuante aún
posee dudas razonables en relación a la veracidad del mismo, por existir diferencias sensibles entre
aquél y el especificado en esta Circular, procederá de conformidad con lo dispuesto en la Decisión
6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la OMC.
5) Cuando se presenten a despacho importaciones de este tipo de mercancías y las mismas no
estén incluidas en esta Circular, se podrá tomar como referencia el promedio de los precios
referenciales, de los productos similares. En tal sentido, el funcionario actuante hará constar en el
acta de reconocimiento las actuaciones previstas según corresponda, especificando las referencias
utilizadas y el promedio determinado.
6) Los precios referenciales anexos, solamente podrán utilizarse para la determinación de la base imponible, en el Método del Último Recurso, una vez agotados todos los Métodos de Valoración, el
cual deberá aplicarse de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo, y el funcionario reconocedor hará constar en el acta de reconocimiento las actuaciones y su fundamentación legal.
7) En caso de discrepancias con la decisión de la valoración, el contribuyente podrá retirar sus
mercancías, siempre que preste la garantía suficiente que cubra el pago de los derechos, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en
concordancia con los artículos 9 y 142 de la Ley Orgánica de Aduanas. Así mismo podrá interponer
los recursos que prevé la Legislación Nacional, en concordancia con el artículo 11 del Acuerdo.
El Gerente de la Aduana Principal y el Jefe de la División de Operaciones, quedan encargados de
difundir estas instrucciones, las cuales deben ser del conocimiento y cumplimiento por parte de
todos los funcionarios que cumplen labores de valoración de las mercancías en la circunscripción
aduanera.
Suminístrese copias de la Circular y sus anexos , al personal de reconocimiento para la utilización
en su trabajo diario, a fin de verificar y comprobar el precio realmente pagado o por pagar de la
mercancía importada.