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19 de julio de 2011

DECLARADA SIN LUGAR APELACIÓN FORMULADA POR EL FISCO NACIONAL

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En Sala Político Administrativa
(PRENSA TSJ).- La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró sin lugar la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 0072/2010 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30 de noviembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Servinave, C.A., la cual se confirmó. La decisión del Alto Tribunal establece que no procedió la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional y se confirmó la orden impartida a la Administración Aduanera para que emita nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo.

Igualmente el TSJ exhortó al Ministerio Público y a la Administración Aduanera, a determinar la real situación de la zona en la que estaban ubicados los contenedores en la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, en caso de verificar la existencia de un daño ambiental o a la salud.

Del mismo modo, se instó, de ser procedente, al inicio de los procedimientos administrativos correspondientes conforme a lo previsto en la Ley Penal del Ambiente y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En el presente caso, el 17 de marzo de 2010, la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira Seniat dictó la Resolución de multa SNAT/INA/GAP/LAG/ARA/UAR/2010/N° 065, y el día 23 de marzo de 2010, emitió las restantes Resoluciones Nos. SNAT/INA/GAP/LAG/ARA/UAR/2010/Nos. 071, 073 y 075, mediante las cuales se le impuso al Agente Naviero Servinave, C.A., la sanción pecuniaria prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por los montos en moneda actual de ciento 140.000,00; 10.000,00; 12.000,00; y 130.000,00; respectivamente, para un total de 292.000,00; en razón de haber reembarcado 24 equipos de transporte (contenedores vacíos) fuera del plazo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991.

El 11 de mayo de 2010, la representación judicial del Agente Naviero interpuso recurso contencioso tributario contra las Resoluciones y Planillas referidas, alegando lo siguiente: violación de los artículos 49 al 52 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008; y vicio de falso supuesto de derecho en razón de la errónea interpretación de los artículos 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y 79 de su Reglamento del año 1991. El recurso fue declarado parcialmente con lugar por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La representación judicial del Fisco Nacional fundamentó su apelación afirmando que el Tribunal Superior incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, así como la representación fiscal luego de citar el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales de 1996, expresó que la Administración Aduanera “le otorgó tratamiento de mercancía a los contenedores y demás instrumentos que se utilizan para el transporte de mercancías y que es clara la intención de crear un régimen jurídico propio, para el ingreso y la salida de los contenedores y demás instrumentos de transporte”.

Observó la Sala que vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por la apoderada en juicio de la sociedad mercantil Servinave, C.A., que en el presente caso la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho “que lo lleva a aplicar erróneamente el derecho”, al desestimar la sanción impuesta conforme al artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y establecer que la norma aplicable al presente caso es la contenida en el artículo 121, numeral 6 de dicha Ley, en razón de haber considerado a Servinave, C.A., como Auxiliar de la Administración Tributaria.

Después de estudiar el caso la Sala Político Administrativa desestimó los alegatos presentados por la representación judicial del Fisco Nacional contra el fallo apelado y, por tanto, declarar ajustado a derecho el pronunciamiento del Juez Superior sobre este particular.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/00928-13711-2011-2011-0216.html

9 de julio de 2011

Importación de Vehículos bajo Régimen de Equipaje de Pasajeros

  
Resolución N° 924                                                    29 de Agosto de 1991

 De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 4to. de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el artículo 438 de su Reglamento, este Despacho,

                                         RESUELVE:

Artículo 1°: La importación de vehículos automóviles usados para el transporte de personas, que ingresen al país bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, quedará sujeta a las siguientes condiciones:
        a) Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un (1) vehículo sin restricción en cuanto a la marca y al modelo.
        b) El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior  por un período no menor de un (1) año.
        c) El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su  nombre por la autoridad competente en el país de procedencia del vehículo.  Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11) meses  antes del ingreso del pasajero al país.
        d) A los efectos de la nacionalización de los referidos vehículos, el  interesado deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período  no menor de once (11) meses, Dicha documentación incluirá la factura original de la compra efectuada por el pasajero o documento sustitutivo de  la compraventa, autenticados por la autoridad competente del respectivo país.
 Artículo 2°: Los vehículos automóviles para el transporte de personas que se importen bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, estarán liberados de impuestos, siempre  que su valor en estado nuevo, no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil  dólares de los Estados Unidos de Norte América (U.S.$ 20.000,00).
 Cuando el valor del vehículo supere el monto antes señalado, estará sujeto al tratamiento  tarifario establecido en el Arancel de Aduanas, pero estará exceptuado del cumplimiento de las restricciones del aplicables a una importación ordinaria.
Artículo 3°: El pasajero que haya introducido al país como parte de su equipaje, un (1) vehículo al amparo de las disposiciones contempladas en la presente Resolución, no podrá introducir otro con el mismo régimen, sino después de transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de introducción del anterior vehículo al territorio aduanero nacional, y siempre que cumpla con los requisitos aquí establecidos. Tampoco podrá enajenarlo sino después de transcurridos tres (3) años de su introducción al país.
 Para la enajenación a que se refiere el presente artículo, se requerirá autorización previa de la Dirección General Sectorial de Aduanas. El incumplimiento de dicho requisito dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo 4°: Los vehículos que sean objeto de Admisión Temporal de conformidad con lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica de Aduanas y 311 literal a) de su Reglamento, no les serán aplicables las restricciones de ingreso contempladas para una importación ordinaria.
Artículo 5°: Se deroga la Resolución del Ministerio de Hacienda Nro. 530 de fecha 21 de Diciembre de 1990.
Artículo 6°: La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente continuo a su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional

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26 de junio de 2011

Requisitos para la Solicitud de Licencias de Importación Productos y Subproductos de la Cadena de Oleaginosas, Lácteos y Cereales.

Requisitos para la Solicitud de Licencias de Importación Productos y Subproductos de la Cadena de Oleaginosas, Lácteos y Cereales.
Institución donde se realiza: Ministerio de Alimentación
Requisitos:
· Llenar formato de Inscripción y Solicitud de Licencia de Importación.
Recaudos:
· Copia del Registro Sanitario del Producto o Inclusión del Importador, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (M.S.D.S), cuando corresponda.
· Constancia o Autorización, en papel membrete de la compañía, debidamente sellada y firmada en original por el representante legal, con el nombre de la persona autorizada para retirar la Licencia.
· Factura de la última importación indicando volumen, valor de la mercancía y soportes probatorios de Nacionalización.
· Declaración jurada de las compras Nacionales (Soportes).
· Descripción de los productos a ser elaborados con la materia a importar según formato numero uno (01) anexo al presente debidamente notariado (acorde a la solicitud de licencia).
· Destino de los insumos adquiridos en la ultima licencia otorgada, volumen declarado en la aduana y divisas autorizadas para ejecutar la importación, formato dos (02) debidamente notariado.
Horario de atención al público: Martes a jueves de 8:30 AM a 12:00 M y de 2:00 a 5:00 PM
Tarifas: Timbre Fiscal equivalente a quince (15) unidades tributarias (artículo 10, numeral 4 de la Ley de Timbre Fiscal, en concordancia con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario).Este requisito será exigido, para cada Licencia, al momento de su retiro.Timbre fiscal de 500 Bs. Por cada solicitud de Licencia.
Procedimiento:
Dirigirse con los recaudos al Ministerio de Alimentación, Dirección General de Mercadeo Interno y Externo

Permisos para la exportación e importación de los productos y subproductos pesqueros o acuícolas

Documentos requeridos para los permisos de Exportación:
Cronograma de exportación.
Consignar el cronograma los primeros cinco (5) días hábiles del mes anterior a la fecha a exportar.
Dirigirse a la subgerencia que le corresponda, a fin de dar a conocer los productos y cantidades autorizadas.
Consignar depósitos bancarios de los certificados en original.
Copia de la factura proforma de exportación.
Realizar la solicitud del certificado de inspección sanitaria de lotes.
Realizar la solicitud de las certificaciones sanitarias para la exportación de productos y subproductos acuícolas.
Constancia de que el producto fue elaborado por una empresa debidamente autorizada por el INSOPESCA para realizar la exportación hacia ese mercado.
Documentos requeridos para los permisos de Importación:
Registro de la empresa ante INSOPESCA.
Registro de la empresa ante MINPPAL.
Cronograma de importación por solicitud.
Procesar la solicitud en la página del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación: WWW.minpal.gob.ve , según sus necesidades.
Dirigirse a la Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación con los siguientes recaudos:
Planillas de sus solicitudes previamente impresa
Cronograma de importación (previamente descargado).
Copia de su registro ante INSOPESCA
Copia de la factura proforma.
Si es proveedor de MERCAL o PDVAL consignar copia de las órdenes de compra.
Depósito en original en caso de haber sido notificado la aprobación de la solicitud.
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la importación de recursos hidrobiológicos vivos, quince unidades tributarias (15 U.T)15 U.T
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la importación de recursos hidrobiológicos frescos, veinte unidades tributarias (20 U.T)20 U.T
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la exportación de recursos hidrobiológicos frescos, veinte unidades tributarias (20 U.T) 20 U.T
Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la exportación de recursos hidrobiológicos vivos, diez unidades tributarias (10 U.T).10 U.T
Por la expedición de permisos sanitarios a personas naturales o jurídicas, para la importación de productos y subproductos pesqueros o acuícolas, veinte unidades tributarias (20 U.T)20 U.T
Por la expedición de certificación sanitaria para la exportación de productos y subproductos pesqueros o acuícolas, dos coma cinco unidades tributarias (2.5 U.T)2.5 U.T