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11 de agosto de 2011

¿Cómo impactará a América Latina la crisis?

¿Cómo impactará a América Latina la crisis?
Manuel Hinds

Manuel Hinds es economista y consultor económico. Fue ministro de Hacienda de El Salvador entre 1994 y 1999. Se le considera el padre de la dolarización, pues fue quien propuso la idea en su país. Es autor de Playing Monopoly with the Devil: Dollarization and Domestic Currencies in Developing Countries (Yale University Press, 2006) y co-autor con Benn Steil de Money, Markets and Sovereignty (Yale University Press, 2009). Hinds también es columnista de El Diario de Hoy, de El Salvador. En 2010 obtuvo el Premio Hayek, del Manhattan Institute.


Durante los últimos años -desde 2004-2005- varios países de Latinoamérica han disfrutado de aumentos muy pronunciados en las tasas de crecimiento de sus exportaciones y de sus economías en general (el PIB).

Sin excepción, sus gobiernos han atribuido estas tasas de crecimiento a lo que ellos piensan son sus excelentes políticas económicas. Desgraciadamente, los indicadores de competitividad de todos estos países (con la excepción de Chile y en algunos aspectos de Colombia), han caído durante estos años, de modo que las tasas más altas de crecimiento no pueden atribuirse a mejoras en las políticas.
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En realidad estas tasas han sido el resultado de la suerte. Durante estos años los precios de los productos primarios han experimentado un fuerte boom, que es lo que ha impulsado las exportaciones y el PIB en los países que los producen. Eche un vistazo a la gráfica 1 y vea cómo las exportaciones de la región han subido, bajado o estancado de acuerdo a los precios de los productos primarios.

Los presidentes Chávez, Correa, Kirchner, Lula, Rousseff, Lugo y Ortega, entre otros, han presumido de tener un nuevo modelo económico sumamente exitoso. Nunca, sin embargo, han podido explicar cuál es ese modelo porque, en realidad, lo que han tenido es pura suerte.


Fuente: World Development Indicators, World Bank.

Esa suerte, sin embargo, parece estar llegando a su fin. Para ver por qué, mire la gráfica 2, que muestra cómo los precios de los productos primarios dependen en gran medida de las importaciones de EE.UU. Crecen cuando estas importaciones crecen, y decrecen cuando ellas caen. Esto es así porque una enorme cantidad de productos primarios terminan siendo importados por EE.UU., directamente o a través de otros países (principalmente China) en donde se convierten en bienes industriales. Es decir, la suerte que todos estos caudillos latinoamericanos han tenido es que EE.UU. ha importado enormes cantidades de bienes y servicios en sus períodos -un hecho un poco incómodo para la mayoría de ellos, que se consideran enemigos de EE.UU.

Fuente: International Financial Statistics, FMI.

Las exportaciones totales de Brasil en 2004 eran de US$109 mil millones, de tal modo que Brasil tendría que importar por año siete veces todo lo que exporta para poder compensar al mundo por la caída en las compras de EE.UU. y así ser motor de la economía mundial (uso cifras de 2004 porque EE.UU. habría bajado a importar cerca de la cifra de ese año).


La suerte está llegando a su fin porque los precios de los productos primarios están bajando muy rápidamente en el mundo entero como consecuencia de que cada vez está más claro que EE.UU. tendrá que hacer un ajuste en su economía, que resultará en una caída en sus importaciones. Esto causará en estos países, que en un tiempo se consideraron más fuertes que EE.UU. y Europa, una recesión muy dura.

Los países del ALBA y algunos amigos han decidido juntarse para contrarrestar los efectos de esta caída. ¿Qué podrían hacer? Desgraciadamente, no mucho, a pesar de que mucha gente, por razones ideológicas, cree o quisiera creer que son el motor económico del mundo.

La manera de contrarrestar la caída en las compras de EE.UU. sería aumentar las compras de estos países. Es decir, entre todos ellos deberían decidir comprar a Venezuela y Ecuador todo el petróleo que ahora EE.UU. y China no comprarán como resultado de la recesión en EE.UU., y todo el cobre que Chile ya no venderá a esos países, y toda la soya que China ya no comprará de Brasil y de Argentina, y todos los metales que no comprarán de Perú y Bolivia, y así.

Como se ha dicho que Brasil es la nueva potencia económica mundial, más fuerte que EE.UU. y que Europa, es a Brasil al que todos los otros países volverían a ver en esa reunión. Esta es la oportunidad. El poder comprar todo lo que EE.UU. compraba y no comprará más demostraría que Brasil es realmente tan poderoso como EE.UU. Esta cantidad puede estimarse como la cantidad en la que las importaciones anuales de EE.UU. aumentaron de 2004, un año en el que las cifras eran sostenibles, a 2010, cuando ya era claro que EE.UU. no podría seguir gastando tanto. Esta cifra, sólo el aumento de 2004 a 2010, es aproximadamente US$700.000.000.000 (setecientos mil millones) anuales. Las exportaciones totales de Brasil en 2004 eran de US$109 mil millones, de tal modo que Brasil tendría que importar por año siete veces todo lo que exporta para poder compensar al mundo por la caída en las compras de EE.UU. y así ser motor de la economía mundial (uso cifras de 2004 porque EE.UU. habría bajado a importar cerca de la cifra de ese año). La diferencia entre sus exportaciones y sus importaciones siete veces más grandes las tendría que cubrir con deuda. Es obvio que Brasil no lo podría hacer. Ya ahora su deuda es de 60% del PIB. Brasil diría que todos tendrían que contribuir.

Pero todos juntos los de ALBA y sus amigos (Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela) exportaban sólo US$220 mil millones en 2004, de modo que tendrían que importar anualmente más de tres veces lo que estarían exportando, endeudándose por la diferencia. Como en realidad estos países no necesitan comprar estos materiales, lo tendrían que hacer para acumularlos en enormes bodegas, incurriendo en enormes déficits financieros y aumentando sus impuestos para pagarlos, todo esto en el nombre de la solidaridad del socialismo del siglo XXI.

Es decir, ellos tendrían que usar todos los dólares que les entrarían por sus exportaciones al resto del mundo para subsidiar las exportaciones de los otros, comprando cosas que no necesitan por pura solidaridad. En el proceso, dejarían de importar todo lo que necesitan para sus poblaciones. Tampoco lo podrían hacer porque sus deudas ya son muy altas, también. Entonces, tendrán que aceptar que los precios de los productos primarios caerán, y que tendrán una seria recesión. Hoy les harán falta los recursos que han botado demagógicamente.

Así se terminan las leyendas.

19 de julio de 2011

DECLARADA SIN LUGAR APELACIÓN FORMULADA POR EL FISCO NACIONAL

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En Sala Político Administrativa
(PRENSA TSJ).- La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró sin lugar la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 0072/2010 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30 de noviembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Servinave, C.A., la cual se confirmó. La decisión del Alto Tribunal establece que no procedió la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional y se confirmó la orden impartida a la Administración Aduanera para que emita nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo.

Igualmente el TSJ exhortó al Ministerio Público y a la Administración Aduanera, a determinar la real situación de la zona en la que estaban ubicados los contenedores en la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, en caso de verificar la existencia de un daño ambiental o a la salud.

Del mismo modo, se instó, de ser procedente, al inicio de los procedimientos administrativos correspondientes conforme a lo previsto en la Ley Penal del Ambiente y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En el presente caso, el 17 de marzo de 2010, la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira Seniat dictó la Resolución de multa SNAT/INA/GAP/LAG/ARA/UAR/2010/N° 065, y el día 23 de marzo de 2010, emitió las restantes Resoluciones Nos. SNAT/INA/GAP/LAG/ARA/UAR/2010/Nos. 071, 073 y 075, mediante las cuales se le impuso al Agente Naviero Servinave, C.A., la sanción pecuniaria prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por los montos en moneda actual de ciento 140.000,00; 10.000,00; 12.000,00; y 130.000,00; respectivamente, para un total de 292.000,00; en razón de haber reembarcado 24 equipos de transporte (contenedores vacíos) fuera del plazo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991.

El 11 de mayo de 2010, la representación judicial del Agente Naviero interpuso recurso contencioso tributario contra las Resoluciones y Planillas referidas, alegando lo siguiente: violación de los artículos 49 al 52 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008; y vicio de falso supuesto de derecho en razón de la errónea interpretación de los artículos 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y 79 de su Reglamento del año 1991. El recurso fue declarado parcialmente con lugar por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La representación judicial del Fisco Nacional fundamentó su apelación afirmando que el Tribunal Superior incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, así como la representación fiscal luego de citar el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales de 1996, expresó que la Administración Aduanera “le otorgó tratamiento de mercancía a los contenedores y demás instrumentos que se utilizan para el transporte de mercancías y que es clara la intención de crear un régimen jurídico propio, para el ingreso y la salida de los contenedores y demás instrumentos de transporte”.

Observó la Sala que vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por la apoderada en juicio de la sociedad mercantil Servinave, C.A., que en el presente caso la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho “que lo lleva a aplicar erróneamente el derecho”, al desestimar la sanción impuesta conforme al artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y establecer que la norma aplicable al presente caso es la contenida en el artículo 121, numeral 6 de dicha Ley, en razón de haber considerado a Servinave, C.A., como Auxiliar de la Administración Tributaria.

Después de estudiar el caso la Sala Político Administrativa desestimó los alegatos presentados por la representación judicial del Fisco Nacional contra el fallo apelado y, por tanto, declarar ajustado a derecho el pronunciamiento del Juez Superior sobre este particular.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/00928-13711-2011-2011-0216.html

9 de julio de 2011

Importación de Vehículos bajo Régimen de Equipaje de Pasajeros

  
Resolución N° 924                                                    29 de Agosto de 1991

 De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 4to. de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el artículo 438 de su Reglamento, este Despacho,

                                         RESUELVE:

Artículo 1°: La importación de vehículos automóviles usados para el transporte de personas, que ingresen al país bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, quedará sujeta a las siguientes condiciones:
        a) Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un (1) vehículo sin restricción en cuanto a la marca y al modelo.
        b) El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior  por un período no menor de un (1) año.
        c) El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su  nombre por la autoridad competente en el país de procedencia del vehículo.  Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11) meses  antes del ingreso del pasajero al país.
        d) A los efectos de la nacionalización de los referidos vehículos, el  interesado deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período  no menor de once (11) meses, Dicha documentación incluirá la factura original de la compra efectuada por el pasajero o documento sustitutivo de  la compraventa, autenticados por la autoridad competente del respectivo país.
 Artículo 2°: Los vehículos automóviles para el transporte de personas que se importen bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, estarán liberados de impuestos, siempre  que su valor en estado nuevo, no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil  dólares de los Estados Unidos de Norte América (U.S.$ 20.000,00).
 Cuando el valor del vehículo supere el monto antes señalado, estará sujeto al tratamiento  tarifario establecido en el Arancel de Aduanas, pero estará exceptuado del cumplimiento de las restricciones del aplicables a una importación ordinaria.
Artículo 3°: El pasajero que haya introducido al país como parte de su equipaje, un (1) vehículo al amparo de las disposiciones contempladas en la presente Resolución, no podrá introducir otro con el mismo régimen, sino después de transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de introducción del anterior vehículo al territorio aduanero nacional, y siempre que cumpla con los requisitos aquí establecidos. Tampoco podrá enajenarlo sino después de transcurridos tres (3) años de su introducción al país.
 Para la enajenación a que se refiere el presente artículo, se requerirá autorización previa de la Dirección General Sectorial de Aduanas. El incumplimiento de dicho requisito dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo 4°: Los vehículos que sean objeto de Admisión Temporal de conformidad con lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica de Aduanas y 311 literal a) de su Reglamento, no les serán aplicables las restricciones de ingreso contempladas para una importación ordinaria.
Artículo 5°: Se deroga la Resolución del Ministerio de Hacienda Nro. 530 de fecha 21 de Diciembre de 1990.
Artículo 6°: La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente continuo a su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional

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