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19 de septiembre de 2011

Estados Unidos, Europa y China, el nuevo mundo G-3


De todas las formulaciones de años recientes para describir el orden mundial emergente, el Grupo de los 2 (G-2) es probablemente la peor y la más peligrosa. A los estadunidenses no les gusta la idea de otro rival que logre paridad estratégica e influencia tan rápido, y los chinos están incómodos con un nivel de responsabilidad equiparable a su peso.
La relación EU-China difícilmente se puede describir como amena, progresiva o productiva. Sin embargo, se vuelve a considerar la idea de un G-2 porque las alternativas pueden parecer ineficaces.
El Grupo de los 20 (G-20), con su abultada membresía de países irrelevantes como Italia, apenas puede manejar la regulación financiera, y mucho menos el cambio de clima, los Estados fallidos o la proliferación nuclear.
No obstante, hasta nuestro mundo aparentemente caótico tiene realidades de poder, patrones de interacción y reglas e instituciones fundamentales que se pueden utilizar para manejar los recursos colectivos. Particularmente desde el fin de la guerra fría (1945-1990) han surgido mecanismos para manejar fallas en asuntos que abarcan desde la intervención al cambio climático.
La fuerza impulsora tras estas innovaciones de política global no ha sido ni Estados Unidos ni China, sino un tercero a menudo ignorado. Europa no ha sido considerada en la literatura reciente sobre el orden global emergente, y se ha atendido a categorías atractivas pero no funcionales tales como el BRICS —el club de los poderes emergentes que incluye a Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica.
Europa no es tomada en cuenta porque a menudo no puede hablar con una sola voz; su toma de decisiones es lenta. Pero a pesar de esto, los países de la Unión Europea juntos siguen representando el bloque comercial, exportador de capital y fuente de fondos y liderazgo para organizaciones multilaterales más grande del mundo. Y más allá de las dificultades de toma de decisiones, los recursos europeos no sólo impulsan operaciones de conservación de paz y desarrollo en el planeta, sino que son ellos quienes han hecho más que nadie por establecer un orden legal global y las reglas económicas multilaterales que han permitido la globalización desde el final de la guerra fría.
De hecho vivimos en un mundo G-3 que combina el poder militar y consumo de Estados Unidos, el capital y mano de obra chinos y las reglas y tecnología europeas. Estos países son los tres actores más grandes del mundo y juntos representan aproximadamente 60 por ciento de la economía mundial, siendo EU el más grande de los tres.
En términos de presupuesto militar y poder, EU es el primero, pero la Unión Europea sigue superando a China. La observación de que sólo Estados Unidos, la Unión Europea y China representan modelos de gobiernos fuertes que están siendo exportados y emulados alrededor del mundo es tan importante como los factores materiales. Por lo tanto, sólo estos tres son tan sistemáticamente relevantes que sus acciones y decisiones individuales impactan el mundo.
La relación triangular entre estos tres países es crucial para el mundo. Todos conocen la densidad de las conexiones económicas, humanas y de seguridad a través del Atlántico y la creciente importancia de la economía chinamericana. Sin embargo, la mayoría de los analistas estadunidenses han omitido el simple hecho de que la relación UE-China es, de muchas maneras, tan densa como la EU-China.
La conducta china reciente demuestra con claridad cuánto quiere ésta una protección europea contra EU y, así, un mundo G-3. En un esfuerzo por diversificar sus reservas monetarias masivas del dólar, China ya había aumentado sus compras de bonos gubernamentales de la eurozona antes de la crisis financiera. Y en los dos meses pasados ha buscado abiertamente demostrar confianza en Europa comprando los nuevos eurobonos.
Además, China ha aumentado las inversiones en Europa, inyectando capital en mercados de propiedades y otros sectores.
Mientras que China ha expresado preocupación por la crisis de la eurozona, ha sido mordaz respecto de la necesidad de EU de poner su casa fiscal en orden después de la degradación de su deuda. Los observadores saben muy bien que Europa es el modelo de China para sus sistemas estatales de bienestar social, democracia social, baja desigualdad, infraestructura y compromiso con la sustentabilidad. Hay muchos más estudiantes chinos en Europa que en EU, y muchas más delegaciones de tecnócratas chinos visitando las capitales europeas.
Esto indica la importancia de avanzar hacia un discurso y marco de trabajo de G-3. Europa tal vez sea el único poder que adopta y avanza consistentemente en normas globales y les dedica recursos considerables, y demuestra la innovación de políticas. Sin las contribuciones europeas habrá poco avance global en el intercambio de inteligencia, contraterrorismo y proliferación, la promoción de la democracia y los derechos humanos, la reducción de las emisiones de gas invernadero o la reconstrucción de Estados fallidos.
Un mundo G-2 garantiza la repetición de la historia. Es una ficción cómoda que nos guía hacia una centuria tan inestable como la pasada. Si buscamos un siglo XXI de gobernanza progresiva y no otra guerra fría una reunión regular del G-3 sería una buena forma de empezar.
Traducción: Franco Cubello
© International Herald Tribune

7 de septiembre de 2011

Régimen de Equipaje

¿Qué se entiende por Equipaje?
Se entiende por equipaje, el conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial. (Art. 131 Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre Los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales. (R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué se entiende por Pasajeros?

Se consideran pasajeros todas aquellas personas nacionales o residentes en el país que entren o salgan del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículos de transporte público o privado.(Art. 134 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué está libre del pago de impuestos para los Pasajeros?
Los pasajeros podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente de US$ 1.000 por persona (Art. 141 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si excedo los US$ 1.000?
Si los efectos de uso o consumo personal nuevos, exceden en su conjunto los US$ 1.000, la oficina aduanera procederá a realizar una liquidación por el exceso de la siguiente forma:
Exceso de US$ 1.001 hasta US$ 2.000 Rebaja de la tarifa aplicable a las mercancías importadas según el Arancel de Aduanas.
Tarifa del 20%.......rebaja del 10% Tarifa del 15%........rebaja del 5%. Para la rebaja se deducirá la liberación más la tasa por servicios de aduana.
Exceso de US$ 2.001 en adelante, se deducirá la liberación y la rebaja, y la diferencia se regirá por el régimen de importación ordinaria de mercancías. Sin embargo, no será necesaria la utilización de agente de aduanas para proceder a nacionalizar la mercancía, toda vez que ésta jamás pierde su condición de equipaje. (Art. 141 R. L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si no declaro el exceso de los US$ 1.000,00?
El pasajero que no declare el exceso sobre la liberación de un valor en moneda Nacional equivalente a US$ 1.000, perderá el disfrute de la franquicia (Art. 142 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E). A tal efecto se pierde el beneficio descrito en el punto anterior relativo a las rebajas.
¿Cuándo debo declarar mi equipaje?
Los pasajeros, turistas y tripulantes, sin excepción, deben llenar y firmar obligatoriamente el formulario de Registro y Declaración de Aduanas para Equipaje (Forma 82) que le proporciona la línea aérea en la que se transportan, antes de llegar a su destino.
En caso de que la línea aérea no le haya suministrado la misma, debe solicitarla a los funcionarios del SENIAT en el aeropuerto. No podrá abandonar el recinto aduanero hasta que realice la declaración. La cual se debe entregar a los Funcionarios del SENIAT al momento de pasar por el control aduanero respectivo.
Libre importación hasta un máximo de $ 1.000 por pasajero en su conjunto,cualquier exceso será sometido al Impuesto vigente siempre y cuando no demuestre finalidad comercial.
¿Qué pasa si traigo efectos nuevos con fines comerciales?
Los efectos nuevos que demuestren finalidad comercial deberán someterse al régimen de importación ordinaria.
¿Qué se entiende por Turista?
Se consideran turistas, todas aquellas personas extranjeras que entren al territorio nacional bajo tal carácter, las cuales podrán introducir como equipaje acompañado o no acompañado, efectos usados propios a su condición. (Art. 144 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué está libre del pago de impuestos para los turistas?
Los turistas podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a US$ 1.000 por persona (Art. 145 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si el Turista se excede de los US$ 1.000?
Si el valor de los efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como equipaje no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a U.S. $ 1.000 los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria. (Art. 145 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué se entiende por Tripulantes?
Se consideran tripulantes todas aquellas personas que al arribar o salir un vehículo, del territorio nacional, se encuentren a bordo del mismo, prestando servicios en calidad de empleados del transportador.
(Art. 148 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué está libre del pago de impuestos para los Tripulantes?
Los tripulantes podrán introducir libres del pago de , efectos de gravámenes aduaneros uso o consumo personal nuevos, considerados como equipaje cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a de US$ 200 por persona (Art. 149 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si excedo los US$ 200?
Si los efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como equipajes excedan en su conjunto de un valor en moneda Nacional equivalente a (U.S $ 200) los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria. (Art. 149 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

Fuente: Seniat