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17 de enero de 2020

CONCEPTO DE MERCANCÍAS, UNA APROXIMACIÓN DESDE LO ADUANERO


RESUMEN:             
El concepto de mercancía desde la concepción del que ejerce la actividad aduanera, no está estrictamente fundamentada en ninguno de los instrumentos legales que sustentan y establecen los procesos que se deben cumplir para el cabal funcionamiento de las operaciones de intercambio comercial a nivel nacional o internacional. El presente estudio pretende establecer si existe una definición universalmente aceptada del vocablo mercancía, explorando inicialmente las leyes, códigos y reglamentos que rigen la materia aduanera en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, extendiendo la investigación a los acuerdos y normas más comúnmente utilizados en el comercio internacional. El resultado final es la propuesta de un concepto de la palabra mercancía, basado en las características que un bien común debe tener para ser considerado como tal.
Palabras Claves: Mercancía, Comercio Exterior, Aduana, Bienes.

ABSTRAC;
The concept of merchandise from the conception of the one that exercises the customs activity, is not strictly based on any of the legal instruments that sustain and establish the processes that must be fulfilled for the full operation of commercial exchange operations at a national or international level. The present study aims to establish if there is a universally accepted definition of the word merchandise, initially exploring the laws, codes and regulations that govern the customs matter in the territory of the Bolivarian Republic of Venezuela, extending the investigation to the agreements and norms most commonly used in international trade The final result is the proposal of a concept of the word merchandise, based on the characteristics that a common good must have to be considered as such.
Keywords: Merchandise, Foreign Trade, Customs, Goods.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:Edllyber E. Martínez J. (2019): “Concepto de mercancías, una aproximación desde lo aduanero”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (septiembre 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/09/mercancias-aduana.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1909mercancias-aduana

1.- INTRODUCCIÓN

Al hablar de Comercio, en cualquiera de sus acepciones, es poco menos que imposible que al lector no le asalte en la imaginación la palabra Mercancía, vocablo indubitablemente ligado al hecho mismo de intercambiar bienes o servicios, acción que describe  en su más simple concepción lo que entendemos por comerciar.

Estimulado por la estrecha relación entre comercio y mercancía  e interesado por conocer como el legislador venezolano ha interpretado la noción de mercancía en los diferentes instrumentos jurídico que conforman el entramado legal del país, surge la siguiente investigación, teniendo como objetivo realizar un análisis del concepto mercancía, sus alcances, así como sus consecuencias en la estructura del comercio exterior  venezolano inicialmente y consecuentemente del resto del mundo.

2.- LAS MERCANCIAS
2.1.- EL VOCABLO MERCANCÍA DESDE LO ADUANERO

Etimológicamente hablando la palabra mercancía deriva del termino italiano mercanzia, el cual a su vez se forma en italiano con un sufijo de cualidad a partir del vocablo mercante (comerciante). La palabra latina de donde  proviene mercante, es el termino mercans, mercantis (que comercia o se dedica al comercio), participio del verbo mercari (comerciar, comprar, adquirir), verbo que se forma a partir de la raíz merx, mercis (negocio o asunto comercial), derivando de la misma raíz  muchas otras palabras latinas que aún se conservan en el idioma castellano, como por ejemplo mercado, mercadería, merced, mercenario, comercio, etc.

Por otra parte, el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), nos ofrece como primera definición de  la palabra mercancía ¨Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta, concepto que se adecua al que habitualmente se esgrime en el ambiente comercial y aduanero, no obstante, como dato interesante, en una segunda definición, la misma obra,  expresa que se entiende como mercancía el ¨Trato de vender y comprar comerciando en géneros.¨, en esta ocasión, para un lector desprevenido, le resultaría más factible asociar tal enunciado con el termino comercio que con el de mercancía, lo que reitera la interdependencia casi indisoluble entre uno y otro vocablo.

Revisando la norma madre del andamiaje jurídico del Estado venezolano, que no es otra que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la intención de indagar si el constituyentista de alguna forma introdujo el termino mercancía en el texto constitucional, se obtuvo como resultado  la ausencia total de la palabra en la norma jurídica en estudio.

Por su parte, el Código Civil Venezolano no establece directamente un concepto para el vocablo mercancías, sin embargo,  en su Artículo 525 define a los bienes como ¨las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada¨, pudiendo asimismo poseer la cualidad de muebles o inmuebles; estableciendo de este modo, el concepto más cercano que encontraremos en este instrumento legal de lo que en su texto se entiende por mercancía.

Entendiendo que no todos los bienes objeto de intercambio comercial pueden llamarse mercancía desde el punto de vista aduanero; es evidente que los bienes inmuebles quedan excluidos del concepto mercancía en el contexto objeto de estudio, debido a su misma condición de  estar inamovibles en un lugar fijo, lo que impide que puedan  ser comercializados apegados a los cánones del comercio exterior o del comercio internacional.

En casos muy particulares, algunos bienes que a primera vista se pudiesen considerar muebles, no lo son, como por ejemplo los denominados bienes inmuebles por destinación, definidos en artículo 528 del referido instrumento normativo como ¨las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio¨, nombrando a continuación alguna de ellas, como por ejemplo: los animales destinados a su labranza, los instrumentos rurales, las simientes entre otros.

Los bienes que se consideran mercancías, en el ámbito de las aduanas y por extensión en el comercio, son entonces los llamados bienes muebles; el articulo 532 (ejusdem) los define: ¨Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.¨

En el caso del Código de Comercio venezolano, se presenta una situación distinta;  en su texto, si bien nunca se define, la palabra mercancía es nombrada  en no menos de 180 oportunidades, contrario a lo que ocurre en el Código Civil, no asimila su significado al de bienes, llegando incluso a diferenciar ambos términos al colocarlos juntos en el artículo 82: ¨los venduteros venden en pública almoneda… mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie¨,   lo que da a entender que para este texto jurídico mercancías y bienes no necesariamente es lo mismo.

Por su parte en Ley que crea el Impuesto al Valor Agregado (LIVA); otro instrumento jurídico relacionado de manera muy estrecha con el quehacer aduanero venezolano; el legislador nuevamente omite de manera absoluta  la expresión mercancía, utilizando de manera generalizada la voz ¨bien¨ para identificar la ¨cosa¨ objeto de regulación en su texto.

Establece el artículo 1 de la LIVA:
¨Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes…que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no…realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley¨
Más adelante el numeral 2 del artículo 3 de la LIVA, nos indica que la importación definitiva de bienes muebles constituirá hecho imponible a los fines la misma; por otra parte, el  numeral 2, pero en esta oportunidad del artículo 4 (ejusden) nos indica que a la luz de esta ley se entiende por bienes muebles: ¨los que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores. Definición muy parecida a la establecida en el Código Civil venezolano.

Al tratarse este artículo del concepto y tratamiento de la mercancía desde el punto de vista aduanero, es indispensable entonces revisar la norma jurídica que rige tal actividad en Venezuela, es decir, la Ley Orgánica de Aduanas en lo sucesivo  (LOA) y su Reglamento, antes es necesario hacer una consideración muy pertinente para el lector poco versado en el tema, la LOA vigente es fruto de una reforma realizada en el año 2014, entrando en vigencia en enero del 2015 según lo establecido en el Decreto No. 1.416 de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014, en el caso de su reglamento, el mismo entro en vigencia el 25 de noviembre de 1990, lo que significa un desfase de 24 años entre ambas normas, trayendo como consecuencia algunas  incongruencias entre lo que la primera dispone y el segundo reglamenta.
En la LOA nuevamente se repite el caso del Código de Comercio, es decir, se nombra el vocablo mercancía en 242 ocasiones, pero en ninguno de sus artículos lo define, del mismo modo este texto jurídico no asimila los términos mercancía y bienes, verbigracia el artículo 7, cuando determina que o quienes se someterán a la Potestad Aduanera, en su numeral 2 expresa: ¨Los bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes¨, el numeral 3 nos dice: ¨Los vehículos o medios de transporte…que conduzcan las mercancías y bienes…¨  por su parte el numeral 4 nos indica: ¨Las mercancías, medios de transporte y demás efectos cuando…¨; todo lo anterior nos sugiere de manera inequívoca que mercancías y bienes son términos conceptualmente distintos para esta ley.

En el caso del Reglamento de la LOA, a pesar que la palabra Mercancías es empleada en 222 ocasiones, nunca aparece desarrollado bajo ningún concepto la definición del término.
Desarrollar una definición del vocablo mercancía, desde el estricto sentido aduanero, no es tarea fácil e incluso se podría decir que es muy difícil, partiendo del hecho cierto que ni el propio Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (conocido  comúnmente como la Organización Mundial de Aduanas), se ha atrevido a elaborar un concepto valido que pudiera  ser utilizado por  todos sus miembros de manera uniforme, en el cual se resuma las características mínimas que debe poseer un bien para ser considerado mercancía.

En ese sentido, Carlos Azuaje Sequera en su obra Derecho Aduanero, define mercancía como ¨bien mueble por su naturaleza apto para ser objeto de operación aduanera.¨, Enrique Bernaldo Páez por su parte, señala que se entiende por mercancía  "cosa mueble que responde a una realidad corpórea, natural o artificial y que es susceptible de ser transportada”.

En el contexto latinoamericano, por pertenecer Venezuela al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se examinó el Código Aduanero Mercosur (CAM), norma jurídica que sirve como referencia  para que los países que lo conforman incorporen o adecuen lo establecido en él en sus propias legislaciones, obteniendo de esta forma unas normativas bastante estándares en lo respecta a los procedimientos y tratamientos aduaneros de las mercancías; en esta ocasión no se obtuvo definición del término mercancía, de hecho el CAM no lo utiliza, sin embargo el legislador prefirió manejar el vocablo ¨mercaderías¨  a lo largo de todo el texto jurídico, el cual es definido en la misma norma  como: ¨Todo bien susceptible de un destino aduanero¨, tal definición hace obligante explicar rápidamente que se entiende por  ¨Destino Aduanero¨

La expresión Destino Aduanero distingue genéricamente al tratamiento o finalidad económica que se persigue con respecto a una mercancía  luego de su ingreso al territorio aduanero nacional de cualquier país, o lo que es lo mismo, describe con qué fin es introducido un bien a un país destino.

2.2.- UNA PROPUESTA AL CONCEPTO DE MERCANCIA

A falta de una definición definitiva y aceptada de forma unánime por todos, se sugiere el siguiente concepto, en el cual se pretende sintetizar de manera muy concisa las particularidades mínimas que debe poseer un bien para que pueda ser calificado como mercancía en el ámbito del comercio exterior e internacional: Se entenderá por Mercancía desde el punto de vista del comercio exterior e internacional,  el bien mueble, tangible y susceptible de tener valor, que tenga como objeto final el  intercambio comercial.

El concepto expuesto, incorpora a la mayoría del universo arancelario, a excepción de muy pocos rublos que no coinciden con la característica de tangible, verbigracia la energía eléctrica (Código Arancelario 2716.00.00.00) y algunas materias químicas, sobre todo aquellas que se presentan en forma de gases, no obstante estas pocas singularidades, la noción conceptual cumple perfectamente su objetivo de puntualizar que se entiende por mercancía. 

3.- CONCLUSION

Como se indicó al inicio del presente artículo, la investigación documental realizada por el autor con el fin de encontrar una definición de la palabra mercancía desde el ámbito de lo aduanero y del comercio, resultó infructuosa, debido a que ninguna ley, reglamento o norma jurídica de las que sirven como base a tales actividades a nivel nacional (caso Venezuela) o a nivel internacional hace mención a tal concepto de manera clara, lo cual podría generar algún tipo de situación problemática al momento de necesitar de manera concisa y precisa que se entiende por mercancía, puesto que no existe tal definición, vacío conceptual que impulsa al autor a proponer una enunciado que abarca las características que debe cumplir un bien para que sea considerado mercancía, siendo este el aporte de esta investigación a los futuros autores.

4.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

Azuaje Sequera; Carlos. (2002) Derecho Aduanero. Disponible en: https://www.academia.edu/32230252/DERECHO_ADUANERO_CARLOS_ASUAJE_SEQUERA.pdf. Consultado 15 Abril 2019 a las 21:30.

Código Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 2.990. [Extraordinaria]: Julio 26, 1982.

Código de Comercio. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 475 [Extraordinaria] Diciembre 21, 1955.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999, 30 Diciembre) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 36.860 [Extraordinaria] marzo 24, 2000.

Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera. Organización Mundial de Aduanas (OMA). Disponible en: https://www.dian.gov.co/normatividad/convenios/ConveniosMultilaterales/M013.pdf Consultado 15 abril de 2019 a las 21:00.

Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) (2018). Disponible en: https://dle.rae.es/?w=diccionario. Consultado 10/03/2019 a las 22:10.

Ley que crea el Impuesto al Valor Agregado. (Mayo 12, 2006) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.435.

Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.155 [Extraordinaria] Noviembre 19, 2014.

Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 4.273 [Extraordinaria] Mayo 20, 1991.

*Edllyber E. Martinez J. Lic. En Cs. Fiscales Egresado de la Escuela Nacional de Hacienda. Especialista en Gerencia Aduanera, Universidad Santa María; Tesista en la Maestría en Integración Regional Latinoamericana en la Universidad Latinoamericana y del Caribe. Docente a Tiempo Integral en La Universidad Simón Bolívar. Sede Litoral. Venezuela.

Recibido: 07/06/2019 Aceptado: 24/09/2019 Publicado: 24/09/2019

5 de abril de 2017

Un futuro escenario del transporte para los puertos

La aparición de nuevas tecnologías de transporte en las últimas décadas tiene el potencial de influir en el diseño y modificación de puertos y terminales marítimas. Estas tecnologías, que evolucionan constantemente, incluyen drones controlados por computadoras capaces de llevar cargas a grandes distancias, variaciones de la futura tecnología de transporte Hyperloop, que se basa en tubos capaces de transportar pasajeros y carga a altas velocidades y grandes distancias.
El desarrollo y evolución de las tecnologías para el transporte a largas distancias requiere el rediseño de puertos y terminales para que puedan proporcionar servicios tales como combustible, mantenimiento de vehículos, transferencia de pasajeros y cargas, lo que sostendrá la operación comercial de estas tecnologías de transporte.

Control Automatizado y Remoto de Vehículos

El desarrollo de tecnologías automatizadas y de drones no sólo implica la tecnología de transporte aéreo, sino que también podría implicar las futuras tecnologías de transporte marítimo, y también a los ferrocarriles conectando con puertos y terminales marítimas. El control automatizado de vehículos comenzó dentro de los altos edificios cuando el ascensor a botón substituyó a los operadores de los antiguos elevadores. Luego se extendió a algunas líneas de transporte ferroviario de corta distancia que funcionaban remotamente, comparables a un modelo de ferrocarril a escala.
Hace ya varias décadas, el avance del desarrollo de la tecnología de radio control permitió a los aficionados volar modelos de aviones de pequeño tamaño y conducir de forma remota pequeños modelos de automóviles a escala. En el sector de la aviación comercial se agregaron controles automáticos en forma de “piloto automático” en vuelos de larga distancia.
La moderna tecnología de telecomunicaciones permite el monitoreo remoto de vehículos de transporte desde lugares muy lejanos, incluyendo el control remoto de grandes vehículos de transporte a grandes distancias. El avance de la tecnología informática ya está comenzando a permitir que varios vehículos de transporte de larga distancia viajen a través de los océanos conectando continentes.
La combinación de sistemas de control de tráfico portuario, basados tanto en personas como en sistemas de computación, está evolucionando de manera tal que asegurará a los vehículos automatizados poder permitir el arribo y partida de múltiples vehículos de transporte, incluso de diferentes tecnologías.

Tendencias futuras en las terminales


Muchas ciudades tienen puertos marítimos internacionales cerca de los

aeropuertos comerciales, entre algunas de ellas están Newark, Boston, Los Ángeles, San Francisco, Lima, Singapur, Hong Kong, Macao, Seúl (Inchon), Sydney (Australia), Auckland, Wellington, Río de Janeiro, Caracas, Barcelona, ​​Niza, Génova, Roma, Beirut, Tel Aviv, Mombasa y Doha. Muchos aeropuertos costeros son atendidos por una línea de ferrocarril que transporta pasajeros desde el aeropuerto periférico hasta el área céntrica de la ciudad, y teniendo en cuenta el reciente interés en el desarrollo de aviones para el transporte de contenedores, no es descabellado pensar que la misma línea de ferrocarril pudiera transportar trenes cortos de contenedores.

                                                            
Podrá también desarrollarse la tecnología híbrida de buques con alas, para despegar y aterrizar en aeropuertos comerciales costeros o para funcionar como un hidroavión que despegue y aterrice en pistas especiales situadas cerca de las terminales marítimas. El avance del control de tráfico informático podría coordinar las llegadas y salidas de diferentes tecnologías de transporte automatizadas en los mismos complejos aeroportuarios y marítimos cercanos. Tal coordinación podría permitir la llegada y partida segura de varios vehículos intermodales de transporte que se interconecten entre sí. La variedad de vehículos incluiría camiones, trenes, trenes Hyperloop, carga aérea de contenedores, transportes de efecto WIG (wing-in-ground) de contenedores y buques.

Vinculación de puertos y aeropuertos costeros

Si bien el transporte aéreo representa un pequeño porcentaje del transporte internacional de mercaderías, sirve a un mercado que está dispuesto a pagar tarifas Prime por entregas más rápidas. Los analistas sugieren que existen potenciales segmentos de mercado viables para una entrega más rápida de contenedores entre las principales ciudades, de ahí el interés en el transporte aéreo de contenedores y el transporte de contenedores Hyperloop. El número relativamente grande de aeropuertos costeros situados convenientemente en todo el mundo que están muy cerca de los puertos marítimos, proporcionan la base de un mercado potencial a las aeronaves de efecto WIG para transportar contenedores a precios competitivos entre aeropuertos costeros.
Los transportistas internacionales de larga distancia siempre tendrán que interconectarse con los transportistas locales, tales como camiones y ferrocarriles, para cubrir los primeros y los últimos kilómetros del viaje de los contenedores. La futura tecnología de transporte de carga requeriría que el transporte de contenedores por ferrocarril y camiones se conecte con los aeropuertos cercanos y los puertos marítimos.
En algunas localidades costeras, transbordadores podrían transportar contenedores para su trasbordo desde aviones y/o aeronaves del tipo WIG entre el aeropuerto y el puerto marítimo más cercano. Dicha operación de transbordo podría ser una alternativa a la construcción de pistas de aterrizaje especializadas en lugares en los que tal conexión puede ser inviable. 

Caminos de interconexión Puerto-Aeropuerto

Una carretera interconectada podría enlazar el aeropuerto y el puerto marítimo para facilitar la transferencia de contenedores entre el transporte aéreo o el WIG y las tecnologías de transporte de superficie entrelazadas. En varias ciudades europeas, algunas pistas del aeropuerto cruzan realmente las autopistas principales. También en algunas ciudades norteamericanas con bases aéreas, los aviones realmente circulan en las carreteras por distancias cortas, mientras que en otras ciudades las líneas de ferrocarril se construyen sobre carreteras y las señales de tránsito dan prioridad a trenes ocasionales.
Hay ciudades costeras donde puede ser práctico construir una carretera
interconectada o pista para conectar el puerto marítimo y el aeropuerto cercano.
Un avión de contenedores o un transporte de efecto WIG de contenedores podrían descender en una pista de aterrizaje del aeropuerto y luego dirigirse a la terminal de transferencia de contenedores intermodales marítimos para transferir contenedores prioritarios a transportistas locales y de larga distancia que también podrían incluir al transporte Hyperloop. Luego de trasladar los contenedores y someterlos a inspección, mantenimiento y reabastecer combustible, los vehículos de transporte aéreo de contenedores cargarían nuevamente antes de dirigirse a las pistas de aterrizaje del aeropuerto para su partida a otros destinos.
Los puertos de contenedores que se encuentren cerca de los aeropuertos costeros podrían necesitar de una futura expansión para incluir nuevas tecnologías de transporte que acelerarían los tiempos de entrega a un segmento del mercado. 

Transporte Rápido de Contenedores

La demanda del mercado para una entrega internacional de contenedores más rápida, determinaría la elección de la tecnología que conectaría las principales terminales. La tecnología Hyperloop podría ser construida bajo el agua en rutas tales como Singapur-Hong Kong, Hong Kong-Seúl y Hong Kong-Osaka. El transporte aéreo de contenedores podría operar inicialmente entre aeropuertos con pistas cercanas a la costa o entre aeropuertos situados cerca de una terminal de contenedores, como Newark, donde una línea de ferrocarril principal norte-sur y una autopista paralela separan el puerto marítimo del aeropuerto. Dicha ubicación permite un movimiento más fácil de los contenedores hacia y desde el camión intermodal y los puntos de transferencia ferroviarios.
Los aeropuertos costeros con pistas cercanas a la costa y distancias cortas a los principales puertos marítimos podrían servir como terminales tanto para los transportistas de contenedores de tipo A de la OMI como para los transportistas de contenedores de efecto WIG tipo B de la OMI, que podrían ofrecer un transporte internacional más rápido y consumirían menos combustible que el flete aéreo de contenedores. Estos vehículos podrían operar en rutas transoceánicas entre aeropuertos costeros como Sydney-Hong Kong, Sydney-Los Ángeles y Boston-Niza, donde versiones de drones automatizadas de esta tecnología podrían ofrecer ahorros de costos en transporte como resultado de la reducción del consumo de combustible sobre los aviones de carga convencionales. 

Futuras grúas

La actual generación de grúas portuarias manuales y la evolución de las automatizadas, pueden transferir contenedores entre buque y puerto, buque y camión, así como buques y ferrocarriles. El futuro transporte de contenedores probablemente incluiría la combinación de tecnologías Hyperloop y de transporte aéreo de contenedores de efecto WIG. La introducción de una nueva tecnología de transporte requeriría de modificaciones en puertos y terminales, así como en las grúas que transfieren contenedores entre las diversas tecnologías de transporte que podrían llegar y partir de las terminales existentes. Las futuras tecnologías de grúas y de transporte intra-portuario tendrían que incluir los futuros modos de transporte de contenedores.
Un transbordador inter-terminal podría transportar aviones de contenedores y transportes del tipo WIG entre aeropuertos costeros cercanos y puertos de contenedores. Mientras que el diseño de los transportes WIG permitiría que los contenedores sean cargados y descargados desde arriba usando grúas de muelle modificadas, Boeing presentó un diseño futurista de aviones contenedores que cargarían contenedores desde abajo. Los transbordadores deben permitir a las aeronaves de contenedores y a las de tipo WIG transferir sus contenedores en los puertos marítimos mientras llegan y salen para sus largos viajes en los aeropuertos costeros. La tecnología de transporte de contenedores Hyperloop podría operar entre los principales puertos marítimos para interconectarse con otras tecnologías de transporte de contenedores.

Combinación de pasajeros y flete

La tecnología de transporte Hyperloop podría transportar tanto pasajeros como carga a lo largo de varios enlaces de transporte que conectan entre terminales, donde el puerto marítimo y el aeropuerto de pasajeros estuvieran muy cerca. Mientras que los trenes Hyperloop de contenedores operarían entre las áreas designadas de los puertos marítimos, las versiones de pasajeros conectarán vía túnel subterráneo con los aeropuertos comerciales cercanos que ofrecerían conexiones al transporte local o a líneas aéreas interconectadas. Técnicamente hablando, puede ser posible que los trenes Hyperloop de pasajeros y contenedores viajen como trenes acoplados por distancias mayores, y se dividirían al acercarse a las terminales de destino, sea portuaria o aeroportuaria.
A la salida, la sección de pasajeros de los trenes Hyperloop puede dirigirse a la
terminal de carga y acoplarse a la que espera con contenedores en un solo tren. La velocidad de viaje entre las principales terminales costeras probablemente vaya a ser competitiva con la de los aviones comerciales. En las terminales de carga, los contenedores se transferirían a las tecnologías locales de transporte que cubren “la última milla” del viaje. Los puertos futuros tendrían probablemente que permitir que el transporte Hyperloop de contenedores se acople con el transporte aéreo de contenedores y también con el transporte de contenedores de efecto WIG. La capacidad de conectar las pistas de los aeropuertos costeros con los puertos marítimos mejoraría en el futuro el transporte intermodal de contenedores.

Futuro almacenamiento de energía en los puertos

El lago Ontario, lindero a la ciudad de Toronto en Canadá, almacena energía en forma submarina utilizando aire comprimido. Durante las horas de la noche, compresores bombean aire comprimido a “globos gigantes” asegurados al piso del lago Ontario. Durante los picos de demanda de energía en el día, el aire comprimido almacenado alimenta turbinas que impulsan generadores eléctricos. El distrito turístico frente al mar en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, utiliza agua de mar para enfriar acondicionadores de aire y refrigeradores industriales. Los circuitos de tuberías de agua instaladas en el fondo marino a lo largo de los muelles pueden funcionar como intercambiadores de calor, utilizando agua de mar como disipador de calor o como fuente de calor para bombas de calor.
Una empresa canadiense llamada Riverbank Power inició un sistema de bombeo hidráulico submarino para almacenamiento de energía, que implica excavar una cueva con turbinas de bombeo hidráulico a unos 600 metros por debajo del nivel del agua. Durante las horas de la noche, el agua es bombeada fuera de la caverna. Durante los períodos de pico de energía, el agua fluye a través de las turbinas para generar energía eléctrica.
Los futuros puertos situados cerca de los aeropuertos costeros y los distritos turísticos ribereños podrían convertirse en lugares privilegiados para las tecnologías de almacenamiento de energía basada en los océanos. Durante varias horas al día, esa energía podría sostener algunas de las operaciones tanto en el puerto marítimo como en el cercano aeropuerto costero.

4 de octubre de 2016

Los 10 barcos mas grandes de la Historia.

1.- TI Class Supertanker

La Clase TI de Superpetroleros son considerados los cuatro buques mas grandes del mundo (Por Desplazamiento, Tonelaje de carga en Peso Muerto y Arqueo Bruto).  La Clase TI está compuesta por cuatro supertanques llamados  Africa, Asia, Europa y Oceanía. En comparación con el Clase TI, los buques portacontenedores Maersk clase Triple E son más largos y tienen un volumen de carga superior, incluyendo por encima de los contenedores de cubierta. El anterior barco más grande, el superpetrolero Knock Nevis, fue desechado en 2010. 





2.- Berge Emperor
El emperador Berge fue un superpetrolero construido en 1975 en Japón por Mitsui. Con 391.83 m (1,285.5 pies) era uno de los barcos más largos del mundo. Se puso en marcha el 30 de agosto de 1975. La nave era propiedad de D. Y. Bergesen & Co., pero fue vendido a Maastow BV en 1985 y rebautizado como emperador. La nave fue desechada en Kaohsiung, Taiwán el 30 de marzo de 1986. 




3.- CMA CGM Von Humboldt
CMA CGM Alexander von Humboldt es una clase de portacontenedores construido para el Explorador de CMA CGM. Lleva el nombre de Alexander von Humboldt. CMA CGM había planeado originalmente para nombrar el barco en honor a el  explorador portugués Vasco da Gama. 






4.- Emma Maersk

El Emma Mærsk es el primero de los ocho buques portacontenedores de la clase Mærsk E, propiedad de A.P. Moller-Maersk Group. Estos buques, fueron los portacontenedores más grandes del mundo hasta que en 2009 entraron en servicio los portacontenedores de la clase Explorer con capacidad para 16 020 TEU de la CMA CGM, aunque la Maersk pondrá en servicio los buques de la clase Mærsk triple E, con capacidad para 18 000 TEU esperados para 2013.
https://es.wikipedia.org/wiki/Emma_M%C3%A6rsk_(2006)





5.- Maersk MC-Kinney Moller

El Mærsk Mc-Kinney Møller es el primero de los 20 buques encargados por la empresa Maersk de la clase triple E de portacontenedores. Los buques de esta clase, son desde la entrada en servicio del Møller en 2013 los buques con mayor capacidad de carga de TEU construidos. Fueron construidos para la Maersk por Daewoo Shipbuilding & Marine Engineering (DSME) en Corea del Sur, y entró en servicio en julio de 2013. Recibe su nombre en memoria de Mærsk Mc-Kinney Møller, el director ejecutivo de Maersk desde 1965 hasta 1993. El buque, es el primero de los 20 idénticos planificados




6.- Esso Atlantic

Los dos barcos de la clase Esso Esso Atlántico, Atlántico y Pacífico Esso, fueron dos de los siete barcos en superar un peso muerto de medio millón de toneladas en la historia marítima. Cuando surcando el mar, los buques que tenían un proyecto con carga máxima de 25,3 m (83 pies), haciéndolos incapaces de navegar por el Canal Inglés, el Canal de Suez o el Canal de Panamá cuando está cargado hasta su capacidad.





7.- Batillus

Batillus era un superpetrolero, construido en 1976 por Chantiers de l'Atlantique en Saint-Nazaire para la rama francesa de Shell Oil. El primer buque de la clase superpetroleros Batillus homónimas. Batillus, junto con sus barcos hermanos Bellamya, Pierre Guillaumat y Pradial, fue uno de los barcos más grandes del mundo, superado en tamaño por Knock Nevis (más tarde Jahre Viking gigante feliz y Knock Nevis) construida en 1976 y ampliado en 1981, aunque los cuatro barcos de la clase Batillus tenían un arqueo bruto más grande.




8.- Pierre Guillaumat

Pierre Guillaumat Fue un superpetrolero construido en 1977 por Chantiers de l'Atlantique en Saint-Nazaire para la Compagnie Nationale de Navigation. Pierre Guillaumat, que fue el tercer superpetrolero clase Batillus , se distingue por ser el barco más grande jamás construido (en tonelaje bruto, un valor basado Aproximadamente un volumen interno, no masa). Fue superado en longitud, peso muerto (≈cargo masa), y el desplazamiento, solamente por Knock Nevis (más tarde Jahre Viking gigante feliz y Knock Nevis), que aunque era más pequeño Originalmente, cuando se construyó en 1976 fue posteriormente alargado y ensanchado.




9.-  Seawise Giant

El Knock Nevis, antes llamado Seawise GiantHappy Giant y Jahre Viking, fue unsuperpetrolero ULCC, que fue construido entre 1979 y 1981, en los astilleros de Oppama (Japón). Con 458 metros de eslora y 69 metros de manga, era el barco más grande del mundo, y el que, a su vez, poseía el mayor tonelaje de registro (TRB) bruto hasta la fecha. En condición de máxima carga, su desplazamiento era de 657.019 toneladas (646.642 LT; 724.239 LT), el buque con mayor desplazamiento de la historia, y con un calado de 24,6 m (81 pies), no podía atravesar el Canal de la Mancha, el Canal de Suez o el Canal de Panamá. De manera general, se consideró como el mayor buque jamás construido y el mayor objeto móvil realizado por el hombre. Su último destino fue como almacén flotante y descarga Off-Shore (FSO), fondeado en la costa de Qatar (Golfo Pérsico), en el campo petrolífero Al Shaheen.




10.- Prelude FLNG


Prelude FLNG es una plataforma para la extracción, procesamiento, almacenamiento y manejo de gas natural, desarrollada por Royal Dutch Shell.  Con 488 metros de eslora y 74 metros de manga, es buque más grande jamás construido.  Para su construcción se utilizarán más de 260 000 toneladas de acero. En operación, podría llegar a pesar más de 600 000 toneladas; más de cinco veces el peso del portaaviones más grande. El casco fue botado en diciembre de 2013.                                                               https://es.wikipedia.org/wiki/Prelude_FLNG