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28 de enero de 2011

El acuerdo MSF: Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Forum de Comercio Internacional - No. 3/2010

Aunque los derechos de importación de muchos productos agrícolas se redujeron o eliminaron a tenor de acuerdos comerciales preferenciales, los agricultores de países en desarrollo tropiezan con nuevas dificultades para vender sus productos en todo el mundo. Los requisitos técnicos, especialmente en materia de higiene e inocuidad de los productos, son hoy uno de los mayores obstáculos comerciales para muchos productores.

El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la OMC tiene por objetivo establecer el equilibrio entre el derecho de los gobiernos de proteger la inocuidad de los alimentos, la sanidad vegetal y la sanidad animal por un lado, y evitar que estas medidas sanitarias y fitosanitarias sean injustificadas barreras comerciales, por el otro.

Creado por el Acuerdo MSF para supervisar su aplicación, el Comité MSF examinó el funcionamiento y la aplicación del acuerdo tres veces desde su entrada en vigor en 1995.1 El informe del tercer examen deja claro que el Acuerdo MSF ofrece un marco efectivo de reglas sobre las medidas comerciales adoptadas para proteger la inocuidad de los alimentos, la sanidad vegetal y la sanidad animal. Muchos gobiernos plasmaron obligaciones clave del Acuerdo MSF en sus reglamentos nacionales. En primer lugar consideran si la aplicación de una de las normas internacionales en la materia2 proporciona el nivel de protección sanitaria que el país considera apropiado y, de no ser así, basan sus exigencias en una evaluación de los riesgos sanitarios que conlleva la comercialización del producto. El Comité MSF elaboró directrices para ayudar a los gobiernos a garantizar un enfoque coherente a la hora de determinar sus niveles aceptables de riesgo y seleccionar medidas para alcanzarlos.3
También estableció directrices para ayudar a los gobiernos a aplicar la ‘equivalencia’ , es decir, el reconocimiento de que distintos métodos de producción o tratamiento de otro país pueden aportar el mismo nivel de protección sanitaria que aquel de las medidas del país importador.4 Una decisión más reciente del comité aporta directrices para adaptar requisitos a la luz de la situación relativa a plagas y enfermedades de la región productora que puede diferir de aquella de otras partes del mismo país.5
El Comité MSF se reúne tres veces por año y ofrece a los Miembros de la OMC la oportunidad de plantear preocupaciones comerciales respecto a los requisitos de los socios comerciales en materia de MSF. Desde 1995, se plantearon 340 temas comerciales concretos al Comité MSF (véanse Figuras 1 y 2). Las cuestiones de sanidad animal incluyen zoonosis, entre ellas, la encefalopatía espongiforme bovina. Los países en desarrollo se muestran cada vez más activos en recurrir al Comité MSF como medio de abordar determinados problemas comerciales, pero lamentablemente, pocos países menos adelantados (PMA) participan activamente (véase Figura 1).
A fin de que los productores preparen sus productos para la exportación es crucial que sean informados a su debido tiempo de las modificaciones de los países importadores en materia de MSF. El Acuerdo MSF estipula que los Miembros han de notificar dichas modificaciones a la OMC previendo un plazo prudencial para aceptar comentarios de los socios comerciales y modificar requisitos antes de que entren en vigor. Una excepción permite que los gobiernos impongan de inmediato MSF frente a una situación urgente, pero la medida de emergencia debe ser temporal y al revisarla han de considerarse los comentarios de los socios comerciales. Los procedimientos y formatos para garantizar la transparencia adoptados por el Comité MSF se examinan y revisan periódicamente en reuniones especiales.6
Hasta fines de 2009, los Miembros de la OMC habían presentado 7.315 notificaciones regulares y 1.163 de emergencia en materia de MSF. La mayoría procedía de países desarrollados, pero las procedentes de países en desarrollo registraron un aumento sostenido contabilizando el 47% del total por esas fechas. Las notificaciones de PMA son contadas y preocupa que éstos no examinen sistemáticamente las notificaciones de otros países relativas a modificaciones que pueden afectar sus exportaciones. Se creó un sistema de bases de datos de documentos para ayudar a los países en desarrollo a procurarse esas notificaciones y otros documentos de mayor pertinencia para ellos.7

Tras los debates periódicos para garantizar que los países en desarrollo se beneficien plenamente del Acuerdo MSF y reciban asistencia para cumplir con las consiguientes obligaciones, el Comité MSF adoptó un procedimiento que permite a los países solicitar un trato especial y diferenciado, o asistencia técnica, para cumplir con los nuevos requisitos notificados por otros países.8 El Comité MSF recibe información de la asistencia técnica prestada por donantes, organizaciones internacionales o la Secretaría de la OMC, incluidas las actividades del Servicio de Elaboración de Normas y Fomento del Comercio.9
Aunque el Acuerdo MSF propició una mayor disciplina de los gobiernos en lo que respecta a los requisitos de inocuidad de los alimentos, sanidad vegetal y sanidad animal, subsisten otras dificultades. De más en más, grandes empresas minoristas y cadenas de restaurantes empezaron a establecer sus propios requisitos en materia de MSF. Aunque éstos pueden ser beneficiosos para mejorar la higiene y el acceso a algunos mercados, existen muchos motivos de preocupación en cuanto a los costos adicionales para pequeños productores, los requisitos científicamente injustificados y la proliferación de normas. El Comité MSF considera posibles medidas para abordar la cuestión.10
Los informes de estas tres revisiones figuran en los documentos de la OMC G/SPS/12, G/SPS/36 y G/SPS/53.
El Acuerdo MSF reconoce pertinentes las normas sobre inocuidad de los alimentos adoptadas por la FAO y la Comisión Conjunta FAO/OMS del Codex Alimentarius; las normas de protección vegetal de la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO y las normas de sanidad animal y zoonosis de la Organización Mundial de Sanidad Animal.
Directrices para fomentar la aplicación práctica del párrafo 5 del artículo 5, documento G/SPS/15 de la OMC.
Decisión sobre la aplicación del Artículo 4 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, documento G/SPS/19/Rev.2 de la OMC.
Directrices para fomentar la aplicación práctica del Artículo 6 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, documento G/SPS/48 de la OMC.
Las recomendaciones más recientes figuran en el documento G/SPS/7/Rev.3 de la OMC.
Sistema de gestión de la información MSF: http://spsims.wto.org/Default.aspx
Véase el documento G/SPS/33/Rev.1 de la OMC.
10 Véanse los documentos G/SPS/W/230, G/SPS/GEN/932/rev.1, y G/SPS/W/247/Rev.1 de la OMC.


ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
OMC
Los reglamentos técnicos y las normas de producción varían de un país a otro y la multiplicidad de los mismos puede complicarle la vida a productores y exportadores, así como servir de excusa para el proteccionismo. A fin de contrarrestar esas posibilidades, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) tiene por objetivo garantizar que los reglamentos, las normas y los métodos de prueba y certificación no creen obstáculos innecesarios.
En el Acuerdo OTC se reconoce el derecho de los países de adoptar las normas que consideren apropiadas, por ejemplo, para la protección de la vida o la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales, la protección del medio ambiente u otros intereses de los consumidores. No se impide que los miembros tomen las medidas necesarias para garantizar que se cumplan sus normas, pero eso se contrabalancea con disciplinas.
El acuerdo también contiene un Código de conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas. destinado a gobiernos y organizaciones no gubernamentales o industriales. Dicho código, por el que se rigen más de 200 organismos de normalización, estipula que los procedimientos empleados para decidir si un producto cumple con las normas pertinentes tienen que ser equitativos. En el acuerdo también se invita a los países a reconocer los respectivos procedimientos para evaluar la conformidad de un producto. Sin ese reconocimiento, los productos tendrían que someterse a prueba dos veces, primero en el país exportador y luego en el país importador.
Fabricantes y exportadores deben estar al tanto de las normas vigentes en sus mercados prospectivos. Para contribuir a garantizar que se disponga de la debida información, se solicita a los gobiernos de los países Miembros de la OMC que establezcan puntos nacionales de información y se mantengan informados entre sí por conducto de la OMC: cada año se notifican unas 900 regulaciones nuevas o modificadas. El Comité OTC es el principal centro de intercambio de información de los Miembros de la OMC y el foro más importante para abordar preocupaciones relativas a los reglamentos y su aplicación.

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