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19 de marzo de 2015


Análisis Costo Beneficio: Ley de Comercio Electrónico


La Ley de Comercio Electrónico, presentada por el presidente de la Comisión Permanente de Administración y Servicios, y diputado por el Partido Socialista Unido de Venezuela, Claudio Farías, obedece, de acuerdo al funcionario, a la búsqueda de “fomentar y regularizar el comercio electrónico”, garantizando así un medio digital justo y transparente, donde el consumidor cuente con todas las protecciones que garantiza el Gobierno Bolivariano. El documento de ley fue aprobado en primera discusión a principio del mes de noviembre.
Tras prestar mayor atención a la legislación propuesta, la exposición de motivos del mismo reconoce que “la facilidad de comercializar bajo esta modalidad ha permitido que emigren hacia el comercio electrónico mercados de bienes y servicios que de manera tradicional se encuentren regulados (…) El crecimiento del comercio en línea presenta una fuente potencial de ingresos pero también un mecanismo de desequilibrio económico (…) dado que pueden establecer precios especulativos de bienes y servicios “. De esta manera quedan expresados los principales móviles de la legislación en cuestión; se busca dar continuidad a las políticas de centralización y regulación económicas como mecanismos paliativos a los altos niveles de inflación y escasez, a la vez que se identifica al sector como una nueva fuente de ingresos que permita financiar las excesivas consideraciones estatales.
Es tras estas apreciaciones del contexto venezolano, y del breve análisis del surgimiento de legislaciones similares en Estados Unidos y en la Unión Europea, es que se consolidan las bases sobre las que se construye el análisis costo-beneficio presentado. Tales fundaciones hacen descartar los móviles de la ley abanderados por funcionarios simpatizantes al proyecto político que lo impulsa (la protección del consumidor), a la vez que posiciona los objetivos mencionados anteriormente como ejes fundamentales del texto legal.
Los aspectos fundamentales de la Ley de Comercio Electrónico son identificados posterior a las observaciones de contexto y criterios mencionados. En tal sección se ven resaltados los aspectos de la ley en cuestión que buscan enlazarla con la Superintendencia Nacional de los Derechos Socioeconómicos, a la vez que establece prohibiciones de comercialización de gran especificidad. Se añade a estos aspectos las consideraciones que dicta el documento de ley en cuanto a calidad de servicio, aspecto que usualmente resulta de estrategias de mercado y capacidad del oferente, y la exigencia de controles y presentación de información cuya súbita implementación representa trabas al ejercicio comercial, asumiendo, por supuesto, que la ley en cuestión no se asuma como letra muerta.
En cuanto a los principales afectados, tanto positiva como negativamente, se presenta al Gobierno Central como el principal beneficiado por la legislación, mientras que el sector privado que hace vida en el sector digital se ve impactado de manera importante. Los beneficios percibidos por los que controlan al aparataje estatal obedecen principalmente al mayor poder económico otorgado y a una mayor recaudación tributaria, sin embargo, no se puede obviar el costo político de las consecuencias de este tipo de políticas gubernamentales, razón por la cual el discurso político ha centrado sus esfuerzos en temas de la supuesta guerra económica, contrabando y especulación. Mientras tanto, el sector de comercio digital ve atacada su principal razón de crecimiento, su libertad de acción (reconocida por quien redactó la ley).
Finalmente, se presentan recomendaciones generales correspondientes a las iniciativas de centralización económica y a la dificultad de balance de presupuesto. Tales sugerencias inician por el desmantelamiento de la institucionalidad impulsada desde el Gobierno venezolano, principalmente la SUNDDE y toda legislación sobre la que esta se apoye, a la vez que se propone garantizar la libre interacción de los agentes económicos en un contexto de fortaleza institucional que permita niveles de crecimiento económico que garanticen un aumento de los ingresos tributarios sin una mayor tasación… ¡Descarga el documento y continúa leyendo!
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