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19 de marzo de 2015

Análisis Costo Beneficio: Ley Orgánica de Aduanas


La reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, en lo sucesivo LOA, se realizó mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sin tener previamente consulta con los sectores involucrados tal como lo establece la Constitución Nacional en su Art. 70. No se conoce por tanto una exposición de motivos en la reforma que justifique su aplicación ni la necesidad de la misma, es por ello que al estar dentro del marco de la Ley Habilitante se supone que pretende coadyuvar en materia de corrupción. Esta reforma fue publicado mediante decreto 6155, en Gaceta Extraordinaria No. 1416 del 19 de Noviembre de 2014.
La LOA fue modificada en 42 artículos, se agregaron 69 artículos y se eliminaron 31. Las modificaciones en su mayoría versan sobre temas de redacción más que modificaciones de contenido, mientras que la mayoría de los artículos agregados se refieren a especificaciones sobre las nuevas sanciones a los auxiliares de la administración aduanera y a los agentes especiales de aduanas. Antes de la reforma las mismas oscilaban en diferentes rangos según el caso. De acuerdo a la nueva Ley, se establecen sanciones con montos fijos y equivalentes al máximo valor de los antiguos rangos. Otra diferencia radica en que se disgregan las sanciones para los auxiliares y para los transportistas. Así mismo, se crean nuevos artículos para especificar sanciones monetarias a las empresas consolidadoras de cargas y a los recintos, almacenes o depósitos aduaneros. En relación a los almacenes, fueron agregados a los ya existentes 12 posibles motivos para la aplicación de dichas sanciones que oscilan entre 30 U.T y 1000 U.T.
Esta reforma de la LOA, creó además, sanciones mediante la suspensión o revocación de las autorizaciones a los auxiliares de la administración aduanera. La suspensión representa la prohibición al libre ejercicio de una profesión u oficio, lo que atenta contra la estabilidad laboral de quien se especializa y vive con el fruto de su trabajo. Específicamente, el inciso II del Art. 162 queda a libre interpretación de la administración aduanera ya que se suspende la autorización por 90 días continuos cuando “cometan cualquier falta en el ejercicio de sus funciones que afecte la seguridad fiscal, los intereses del comercio o a los usuarios del servicio aduanero”.
Se crea una nueva figura llamada “operador económico automatizado”, al cual se le dan una serie de privilegios mediante la aplicación de procedimientos simplificados de control y despacho aduanero, con la finalidad de agilizar las operaciones de comercio internacional. De este beneficio podrán gozar los productores, fabricantes, importadores, exportadores, agentes de aduanas, transportistas, almacenes y depósitos aduaneros, agentes consolidadores de cargas, empresas de mensajería internacional Courier, agentes navieros y operadores portuarios; podrá ser otorgado por un plazo indeterminado y podrá ser revocado o suspendido en cualquier momento cuando la administración aduanera lo considere.
La creación del agente económico especial puede de igual forma agilizar los procedimientos administrativos, sin embargo, no se especifica en la ley las condiciones para ser proclamado como tal. Con esta falta de especificación y dando libre criterio a la administración aduanera, pueden crearse las condiciones para el clientelismo y el favoritismo; tema que rompe con el criterio de imparcialidad de la ley expuesto por Hayek.
La principal recomendación es la evaluación de la reforma junto con los sectores involucrados en la cadena de comercialización. Específicamente con el sector empresarial importador y los auxiliares de la administración aduanera, con la finalidad de permitir al resto de los involucrados, expresar sus puntos de vista y aportes para la mejora del sector aduanero cuyos problemas van más allá de las acciones y fiel cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la ley.
¡Te invitamos a leer y compartir este análisis y abrir el debate!
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