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1 de marzo de 2010

Las grandes reformas de los Tratados Fundacionales (AUE y Maastricht)

Entrados ya los 80, y ante la perspectiva de las nuevas adhesiones de España y Portugal, los países miembros proceden a una reflexión interna con vistas a buscar una solución a los graves problemas con los que se enfrentaba la Comunidad, tanto de tipo financierto y presupuestario como de no existencia de un verdadero MERCADO COMÚN y de dificultades prácticas en el proceso de toma de decisiones.

En la cuestión concreta del mercado intracomunitario y la libre circulación, es encargado un informe a un grupo de expertos de la Comisión. Este informe sale a la luz con el nombre de "Libro Blanco del Mercado Interior" en 1985, siendo discutido por los Jefes de Gobierno de los países miembros en la Cumbre de Milán.

En síntesis, el "Libro Blanco" establecía un diagnóstico de la situación y proponía un paquete de aproximadamente 300 propuestas normativas que deberían ser aprobadas para el logro del verdadero Mercado Interior. El paquete, en su mayoría Directivas, comprendía propuestas en tres ámbitos:
  1. Eliminación de barreras físicas, afectando tanto a supresión de controles aduaneros como a limitaciones en la libre prestación de servicios y derecho de establecimiento, apertura de mercados públicos, homologación de títulos profesionales, etc.
  2. Eliminación de barreras técnicas con todo el nuevo enfoque en materia de normalización con la finalidad de armonizar en este campo para todos los productos.
  3. Eliminación de barreras fiscales, con propuestas de armonización en imposición directa y fundamentalmente indirecta (IVA e impuestos especiales).
Junto a esto, se proponían medidas de apoyo o acompañamiento e impulso, a otras políticas; así, apoyo a la Pyme, reforzamiento de la cooperación monetaria, etc.
Ahora bien, será el Acta Única Europea aprobada en 1986, ya dentro de una Comunidad de doce, y que ha entrado en vigor en julio de 1987, la ue otorgará impulso al Mercado Interior.
En efecto, el Acta Única, verdadera reforma de los Tratados Fundacionales de la Comunidad, o mejor aún, la primera reforma de los Tratados desde su creación, junto a la instauración de la cooperación en materia de política exterior y reforzamiento de las Instituciones Comunitarias, introduce como uno de los temas centrales la idea del Mercado Interior.

Así:
  • Define el Mercado Interior como un espacio sin fronteras donde la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales, esté garantizada.
  • Fija como objetivo político el año 1992 para aprobar todas las medidas necesarias aunque la fecha no tiene obligaciones jurídicas.
  • Establece un cambio en el procedimiento de toma de decisiones, imponiendo como regla el juego de la votación por mayoría cualificada, teniendo cada país un peso específico. Subsisten sólo algunas excepciones, la fiscal entre ellas. Da también un mayor peso al Parlamento Europeo a la hora de incidir en las decisiones.
  • Introduce la idea de Cohesión económica y Social como objetivo para evitar los desequilibrios.
Es preciso reconocer que, a diferencia de todas las reformas anteriores, el Acta Única Europea (AUE) va a afectar significativamente y simultáneamente a las cuatro Instituciones básicas de la Comunidad y no sólo a algunas de ellas.

Las principales reformas que aporta el AUE en materia institucional son las siguientes:
  1. Una mayor eficacia procesal del Tribunal de Justicia. Se prevé la creación de un órgano jurisdiccional de primera instancia que aliviará notablemente la carga excesiva del Tribunal, reduciendo la duración de los procedimientos. Se atribuyen a este nuevo órgano el conocimiento de los asuntos de funcionarios, asuntos de competencia, siderúrgicos y anti-dumping, entre otros, asegurando en todo caso el recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado según prevé el AUE a los fundamentos de Derecho.
  2. La participación del Parlamento Europeo en el poder legislativo, cierto es que la última palabra seguía perteneciendo al Consejo de Ministros, también en este nuevo procedimiento decisorio, pero se ha reconocido al menos en el Tratado el derecho del Parlamento Europeo en virtud de su legitimación democrática directa, a influir no sólo políticamente, sino también jurídicamente, en el proceso legislativo. en efecto, hasta el AUE, el Consejo solía ignorar en la práctica los dictámenes - meramente consultivos - del Parlamento, en los sucesivo, el Consejo para modificar una propuesta formulada por la Comisión a la luz de las enmiendas del Parlamento, únicamente podrá hacerlo por unanimidad, y estará sometido a plazos muy estrictos para pronunciarse.
  3. La racionalización del procedimiento decisorio. El eje de las reformas plasmadas en el AUE es la reducción sustancial del catálogo de materias en que seguirá siendo necesaria la unanimidad en el seno del Consejo.
  4. La ampliación del os poderes de gestión y de ejecución de la Comisión. El AUE viene a reconocer que, puesto que el Consejo está sobrecargado, debe delegar decisiones en la Comisión, especialmente en tareas de ejecución.
  5. el reconocimiento jurídico de la función arbitral del Consejo Europeo.
Al margen de las reformas institucionales introducidas por el AUE y de los aspectos relativos a la Cooperación Política Europea de enorme importancia, tiene especial relevancia para el futuro la actividad empresarial las disposiciones contenidas en la misma que tienen como principal objetivo la creación de un auténtico espacio económico competitivo en el contexto internacional.

Estas disposiciones son:
  • Las disposiciones sobre el Mercado Interior.
  • El reforzamiento de competencias comunitarias en materia económica, social y regional y el Principio de Cohesión.
  • Los nuevos ámbitos comunitarios;: investigación, tecnología y medio ambiente.
El AUE constituye, por consiguiente, una notable reforma constitucional comunitaria que introduce algunas de las necesarias modificaciones institucionales y establece con rango comunitario algunas políticas cuya ausencia había permitido a la Comunidad desarrollarse y ampliarse sin conseguir la verdadera integración de sus mercados.
La primera pregunta que, obviamente, se plantea cualquiera es si todo esto no va a implicar una mayor burocratización y complicación. La respuesta es igualmente obvia, no. Más aún, precisamente la idea es eliminar todo tipo de obstáculos y trabas tanto técnicas como administrativas.
De hecho para valorar este objetivo, la Comisión ha encargado un estudio que se titula "El coste de la No Europa". El estudio tiene dos partes:
  1. En una primera, se hace una estimación de los ahorros derivados de la supresión de obstáculos, en base a 16 informes sectoriales hechos sobre determinadas industrias.
  2. En la segunda parte se recogen los resultados de una encuesta realizada a cerca de 20.000 empresas europeas.
Dentro de las limitaciones que tiene todo estudio de carácter general y toda encuesta, los resultados apuntan hacia un ahorro de unos 28 billones de pesetas, lo que debería traducirse en un incremento del PIB acumulativo de 4,5& anual y una reducción en el nivel de precios y aumento en la creación de empleo. Las respuestas a la encuesta señalan que los efectos positivos superarán a los negativos.

Al lanzarse este proyecto surgió lógicamente una demanda política muy concreta para subsanar el déficit democrático en la aprobación de las disposiciones legales de la Comunidad y para implicar a los ciudadanos europeos en el control político parlamentario de sus Instituciones. Para satisfacer esta demanda política se decidió convocar otra Conferencia Gubernamental - en paralelo con la Conferencia dedicada a la Unión Europea - que abordase como resolver este déficit democrático en el camino hacia la Unión Europea, mediante una reforma del funcionamiento de las Instituciones e intentándose definir la Europa política que se desea construir.

La Europa de los doce proyectaba, así, dar un paso significativo hacia delante. Para testimoniar del mismo, desaparecían en la práctica las expresiones de Mercado Común, Comunidades/Comunidad Europea dando nacimiento a la Unión Europea. El Tratado de Maastricht refleja, con su nombre e instrumenta con sus contenidos este nuevo paso hacia la Europa de mañana. Es el necesario complemento monetario este nuevo paso hacia la Europa de mañana. Es el necesario complemento monetario, político e institucional del Mercado Único. El 7 de febrero de 1992 se firma en la ciudad holandesa de Maastricht el Tratado de la Unión Europea, también conocido como Tratado de Maastricht.

El Tratado de la Unión Europea, tiene carácter de tratado internacional concluido entre doce Estados soberanos. Para darle vigencia en el ordenamiento jurídico exterior nacional, es preciso que cada una de las partes lo ratifique. La ratificación de un tratado internacional es algo previsto en las Constituciones de los Estados. La ratificación del Tratado de la Unión Europea no exige la celebración de un Referéndum. Tres Gobiernos - Dinamarca, Irlanda y Francia - decidieron convocar un Referéndum, los otros Gobiernos, entre ellos el español, optaron por la vía parlamentaria.

Objetivos Maastricht

Más democracia:
Principio de ciudadanía de la Unión europea (libre residencia, voto, protección diplomática, derecho de petición, creación de un Defensor del Pueblo de la Unión Europea).
Aumento del control democrático: mayor poder para el Parlamento Europeo.
Principio de subsidiaridad, por el cual la Unión Europea sólo interviene en aquellas tareas que puede realizar con mayor eficacia que los Estados Miembros por separado.
Creación del Comité de las Regiones, con carácter consultivo. En él se tienen en cuenta los intereses de las distintas regiones y entidades locales de la Unión Europea.

Más eficacia:
El Consejo de la Unión Europea decide por mayoría, reservándose la unanimidad en materias especialmente sensibles.
La Unión Europea se carga de valor político con nuevas competencias en ámbitos no exclusivamente económicos (educación, sanidad, cultura, protección de consumidores, lucha contra la droga y el terrorismo).
Hacia una Unión Económica y Monetaria:
Establecimiento de una moneda única (ECU, hoy EURO) en 1999.
La Unión Económica y Monetaria fomentará una economía más próspera a través de un mayor crecimiento sostenido, que permitirá una mayor creación de empleo.

Más solidaridad:
Hacia el interior de la Unión Europea:
Incorpora una clara dimensión social. Mayor protección social y mayores derechos para sus trabajadores.
Refuerza la cohesión económica y social entre las regiones y los Estados miembros. Crea un Fondo de Cohesión para España, Portugal, Irlanda y Grecia.
Hacia el exterior de la Unión Europea:
Crea una política exterior y de seguridad común: una sola voz para Europa en el mundo. Europa refuerza su seguridad y camina hacia una defensa común.
Fortalece su política de cooperación al desarrollo.

Fases de la Unión Económica y Monetaria

Primera Fase (1 de julio de 1990)
Necesidad de asegurar la total libertad de circulación de capitales.
Poner en práctica planes de convergencia.

Segunda Fase (1 de enero de 1994)
Se crea el Instituto Monetario Europeo.
Los Estados procurarán evitar déficits públicos excesivos.
Se iniciará el proceso que conduzca a la independencia de los bancos centrales.


Tercera Fase (mayo de 1998)
En esta fase se contemplan tres etapas:

  • Período de Preparación (mayo 1998 a 31 de diciembre de 1998). Se determinaron los países que van a formar parte de la Unión Monetaria Europea, en una primera fase. Al finalizar 1998 se establecieron los tipos de conversión de las distintas divisas al euro. Durante 1998 salió a la luz la legislación que regula el euro:


    • Ley Orgánica 10/1998 de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del euro.
    • Ley 46/1998 de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
    • Real Decreto 2812/1998 de 23 de diciembre, sobre adaptación de la normativa de seguros, planes y fondos de pensiones a la introducción del euro.
    • Real Decreto 2813/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de redenominación a euros de la Deuda del Estado registrada en la Central de anotaciones.
    • Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro.
  • Período Transitorio (1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2001). Desde el 1 de enero de 1999 el Euro será la moneda única de los países miembros de la Unión Monetaria, aunque todavía no existirán monedas y billetes en euros. En esta etapa, el Banco Central Europeo asumirá la responsabilidad de la política monetaria en toda la Unión Monetaria Europea. El ecu dejará de existir como cesta de monedas y se convertirá en euro (1 ECU = 1 EURO). Entrará en vigor el "Principio de equivalencia legal", según el cual las monedas nacionales se considerarán expresiones del euro. Asimismo, también entrará en vigor el "Principio de no obligación, no prohibición", según el cual se podrá utilizar libremente el euro, pero éste no será de uso obligatorio durante el período transitorio.
  • Período de convivencia simultánea del euro y las monedas nacionales (1 de enero de 2002 a 28 de febrero de 2002). El 1 de enero de 2002, como muy tarde, empezarán a circular monedas y billetes de euro, y se retirarán progresivamente de la circulación las monedas y los billetes nacionales. A partir del 1 de marzo del 2002, no se podrá utilizar la peseta para las operaciones comerciales siendo la única moneda de uso legal el euro.
Criterios para participar en la Unión Económica y Monetaria.
  • Inflación: no debe ser superior a 1,5 puntos de la media de los tres Estados miembros de menor inflación.
  • Déficit Público: inferior al 3% del PIB
  • Deuda Pública: inferior al 60% del PIB
  • Tipos de interés: no podrán ser superiores en más de 2 puntos porcentuales al tipo promedio de los tres Estados miembros con mejor comportamiento de los precios.
  • Tipos de cambio: durante los dos últimos años la moneda deberá tener una banda de fluctuación del 2,25% y no podrá devaluarse.

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