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1 de marzo de 2010

Tratado de Amsterdam (17/6/1997)

El Tratado de Amsterdam, consolida cada uno de los tres grandes "pilares" que han sustentado la actuación de la Unión desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, el 1 de noviembre de 1993: Las Comunidades Europeas (1er. pilar), la política exterior y de seguridad común (2º pilar) y la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior (3er. pilar).

Tiene cuatro grandes objetivos:
  • Hacer del empleo y de los derechos de los ciudadanos, el eje de la Unión.
  • Suprimir los últimos obstáculos a la libre circulación y reforzar la seguridad.
  • Hacer que la voz de Europa se oiga mejor en el mundo.
  • Hacer más eficaz la arquitectura institucional de la Unión con miras a la próxima ampliación.
Respecto al primer objetivo los Gobiernos se comprometen a:
  • Orientar su política de empleo en consonancia con la política económica de la Unión.
  • Promover "una mano de obra cualificada y capaz de adaptarse, así como mercados de trabajo que puedan reaccionar rápidamente ante los cambios económicos".
  • El Tratado de Amsterdam refuerza los derechos individuales con nuevas disposiciones:
    • Derechos Fundamentales. La Unión puede sancionar con la suspensión incluso del derecho de voto a un país que viole grave y persistentemente los derechos fundamentales.
    • Derechos de los consumidores. La Unión protegerá la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores.
    • Derecho a la información. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a acceder a los documentos procedentes de las Instituciones Europeas, sin perjuicio de los principios y condiciones que regulan este derecho.
Respecto al segundo objetivo:
  • Gran parte de la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior se somete a las reglas comunitarias: participación de todas las instituciones, control de la legalidad por parte del Tribunal de Justicia y adopción de instrumentos jurídicos eficaces.
  • Para garantizar el establecimiento progresivo de un "espacio de libertad, de seguridad y de justicia" en el marco comunitario, se prevé un período transitorio de cinco años desde la entrada en vigor del Tratado. Durante este período, el Consejo seguirá decidiendo por unanimidad.
  • Por el contrario la cooperación directa o a través de Europol entre las policías y las demás autoridades competentes en los asuntos criminales seguirá realizándose en un marco intergubernamental. Lo mismo ocurrirá con la colaboración judicial penal, el terrorismo, la delincuencia organizada, los delitos contra las personas y contra la infancia, el tráfico de drogas y de armas y el fraude y la corrupción internacionales.
  • El espacio de Schengen se integra en la Unión. Este espacio se creó fuera del marco de la Comunidad europea gracias a la iniciativa de Alemania, Francia y los países del Benelux en 1990. Se adoptaron una serie de normas comunes en materia de visados, derecho de asilo, cooperación entre policías, etc. para garantizar la libre circulación de las personas, sin perturbación del orden público dentro del espacio de Schengen. Después se fueron sumando todos los países de la comunidad, excepto Inglaterra e Irlanda. Este convenio se aplicará también a Noruega e Islandia (que no son países comunitarios) de forma que entre los países nórdicos no podrá erigirse ninguna nueva frontera.
Respecto al tercer objetivo:
  • El nuevo Tratado se propone superar las contradicciones actuales.
  • Más medios para defender los intereses económicos de la Unión, en ámbitos tan importantes como la propiedad intelectual y los servicios.
  • Fijar marcos estratégicos comunes en la política exterior y la seguridad. El consejo en estas materias decide, en general por unanimidad, las acciones a tomar. La abstención de un Estado no impide la decisión. Además, el Estado que se abstiene puede elegir no tomar parte en la acción. Cuando la decisión se adopta por mayoría, cualquier Estado miembro puede hacer valer que sus intereses nacionales están en juego en casos muy importantes.
  • anticiparse a las crisis y facilitar al Consejo la adopción rápida de decisiones. Se creará una nueva célula de análisis y previsión formada por especialistas de los Estados miembros y de las Instituciones de la Unión, encargada de vigilar el desarrollo de los acontecimientos internacionales y sus posibles efectos sobre la Unión, así como proponer iniciativas, alertando al Consejo sobre la aparición de situaciones de crisis.
  • Un paso hacia una identidad europea de seguridad y de defensa. El Tratado de Amsterdam constata las obligaciones de la mayoría de los Estados miembros en el marco de la Alianza Atlántica y el hecho de que otros Estados miembros no formen parte de esta organización. No obstante, todos consideran que la política exterior y de seguridad común implica todos los aspectos relacionados con la seguridad de la Unión, entre los que se irán incluyendo, progresivamente, las cuestiones de defensa.
Respecto al cuarto criterio:
  • La Unión Europea cuenta ahora con quince miembros, pero sigue aplicando las normas de funcionamiento de hace 40 años, por lo que en la práctica al aumentar el número de socios, se incrementan las dificultades para trabajar juntos. Se trata ahora de instaurar instituciones eficaces y legítimas. Por otra parte, para preparar la ampliación a los países del Este y por otra, para dotar a la Unión de los medios necesarios para asumir mejor las responsabilidades que le otorgó el Tratado de Maastrich.
  • El Tratado de Maastrich aumenta considerablemente las competencias del Parlamento, haciendo del procedimiento de codecisión la regla casi general. El procedimiento de cooperación sólo pervivirá en lo que se refiere a la unión económica y monetaria, y el procedimiento de dictamen motivado se requerirá en casos como: para las sanciones que el consejo puediera decidir imponer a uno de sus miembros en caso de violación grave y persistente de los derechos fundamentales, para las solicitudes de adhesión, para algunos acuerdos internacionales importantes y para la introducción de un procedimiento uniforme de elección de los diputados del Parlamento.
  • El Consejo hace mayor uso de la decisión por mayoría cualificada. En previsión de la próxima ampliación, el Tratado de Amsterdam extiende la posibilidad de adoptar decisiones por mayoría cualificada del 71% de los votos a nuevos ámbitos de actuación política de la Unión. La unanimidad seguirá siendo la regla para los asuntos de naturaleza constitucional y para un núcleo duro de temas muy sensibles, como la fiscalidad.
  • Se refuerza la Presidencia de la Comisión Europea. Será designado por los Jefes de Estado y de Gobierno, pero su nombramiento no se hará efectivo hasta que el Parlamento Europeo no dé su acuerdo. Una vez confirmado en su cargo, el nuevo Presidente elegirá de común acuerdo con los gobiernos a las demás personalidades del equipo que presentará al Parlamento para su investidura.
  • Vinculación más estrecha con los Parlamentos nacionales.
  • Unos grupos de Estados podrán avanzar más y más deprisa que otros.
  • El peso relativo de los Estados miembros en las Instituciones será modificado cuando se produzcan nuevas adhesiones.

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